El asesinato de Ángel Moreno. Negligencia y maltrato hacia un niño bajo la tutela del DIF Nuevo León

Antecedentes

Ángel Moreno fue ingresado en el DIF Capullos en 2011, cuando tenía cuatro años de edad, junto a su hermana mayor, quien era su única familiar y con quien tenía una muy buena relación de protección y cariño. 

A su ingreso, a Ángel le diagnosticaron un trastorno psicológico que fue evolucionando a lo largo del tiempo que estuvo bajo responsabilidad del DIF estatal. No obstante, los diagnósticos establecidos para él fueron variables y no contó con el seguimiento de especialistas. Durante sus últimos meses de vida padeció trastorno de déficit de atención con hiperactividad, síntomas de estrés postraumático, trastorno depresivo persistente, discapacidad intelectual y crisis epilépticas, además de crisis de ansiedad. 

Ángel estuvo en el DIF durante 10 años hasta que el 28 de noviembre de 2021 él y otros tres adolescentes se manifestaron debido a los maltratos constantes que recibían por el personal de ese albergue. Como respuesta fueron sometidos por policías municipales, además les inyectaron tranquilizantes y les amarraron las manos y los pies con cinta, para después sacarlos del DIF Capullos.

Ángel y otro compañero fueron trasladados al DIF Fabriles, en el que se brinda atención a niñas y niños migrantes. Este centro no contaba ni cuenta, con personal e infraestructura para atender adecuadamente los problemas psicosociales que él venía presentando. Además, ya en septiembre de 2021 este Centro había recibido medidas cautelares de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) solicitándoles establecer “la supervisión oportuna y una efectiva atención médica o traslado a un centro de salud, en caso de considerarse necesario”.

Con relación a la protesta del 28 de noviembre de 2021 en el DIF Capullos, la CEDHNL envió el 2 de diciembre medidas cautelares al entonces director general del DIF estatal, Miguel Ángel Sánchez Rivera, para “evitar cualquier acto en contra de la integridad física y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en resguardo, protegiendo efectivamente sus derechos humanos, a fin de que no les sean transgredidos”.  

Los días que Ángel estuvo en el DIF Fabriles fueron muy penosos para él, ya que sufría burlas constantes de sus compañeros debido a su discapacidad. Además, al ser separado de su hermana se quedó sin la persona que lo defendía e intercedía por él. Asimismo, testigos señalan que casi no se le permitía salir de la habitación en la que permaneció  con otro compañero que se llevaron con él y con un empleado del DIF, por lo que prácticamente vivió encerrado durante los 75 días que estuvo en el albergue Fabriles y, consecuentemente, aislado del resto de los niños y niñas.

El asesinato de Ángel

La muerte de Ángel Moreno ocurrió el 9 de febrero de 2022 en circunstancias que las autoridades todavía no han esclarecido. De acuerdo con empleados del albergue, la muerte de Ángel fue consecuencia de que, después de que éste discutió con algunos compañeros en el comedor, el enfermero Raymundo Francisco “N” lo echó con violencia sobre su hombro y lo llevó forzadamente a la cancha; estando tirado en el suelo, Ángel fue golpeado fuertemente en su abdomen, lo que le provocó el vómito que lo llevó hasta su muerte. Enseguida fue llevado a su cuarto donde permaneció hasta su muerte.

Ángel no recibió ninguna clase de atención médica, que necesitaba de manera inmediata y urgente.  La ambulancia de EMME (Emergencias Médicas) fue a verlo, pero lamentablemente ya no había nada por hacer. Ángel estuvo agonizando por más diez horas sin atención alguna y murió en la madrugada del 9 de febrero de 2022. Fue velado por un par de horas, donde su hermana se pudo despedir.

Ilegalmente, su cuerpo fue cremado a menos de 48 horas después de su defunción, por lo que no se le pudo realizar una autopsia. Esto dificultó contar con las evidencias sobre las causas de su muerte, así como la realización de una investigación completa.

La información que difundieron las autoridades sobre su defunción, que calificaron como muerte natural, estuvo llena de inconsistencias e irregularidades. Para empezar, su fallecimiento no fue reportado de inmediato, sino hasta el 18 de febrero, es decir, una semana después. Además, sin escrúpulos, manifestaron el estado de salud mental de Ángel, revictimizándolo, ya que el comunicado del DIF mencionó que Ángel padecía diversas condiciones clínicas a pesar de que ninguna de estas condiciones tiene relación con el motivo de su muerte.

Resultados

El 17 de mayo de 2023, un juez de control vinculó a proceso penal a dos exfuncionarios del DIF Fabriles por la muerte de Ángel Moreno. Uno de ellos fue vinculado por el delito de homicidio, estuvo prófugo y se entregó el 29 de junio de 2023. El otro, vinculado por el delito de encubrimiento, enfrenta su proceso en libertad. El exdirector del DIF estatal, Miguel Ángel Sánchez Rivera, no pudo ser imputado porque presentó una suspensión de amparo; después de su renuncia como Director del DIF estatal, ingresó a la dirigencia estatal del partido Movimiento Ciudadano en Nuevo León.

La recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León

La Comisión Estatal de Derechos Humanos publicó la recomendación 01VG/2023 el 30 de mayo de 2023 en la que señaló que en el fallecimiento de Ángel Moreno no solo concurrieron conductas culposas, negligentes, así como falta de cuidado, sino que también existieron actuaciones dolosas y maliciosas relacionadas directamente con la muerte de dicho adolescente y tendentes a ocultar de manera deliberada los hechos que le dieron origen, motivo por lo que su caso fue una privación intencional de la vida y un crimen de Estado. Esta recomendación señala, entre otros, los siguientes derechos violados:

  • A la vida y a no ser privado de ésta.
  • A una vida libre de violencia.
  • A la preservación de la integridad física, psicológica y emocional.
  • Al interés superior de la infancia y adolescencia.

La propuesta

Ante esta situación, demandamos a las autoridades que lleven a cabo lo necesario para acceder a la justicia, reparación y garantías de no repetición, lo cual deberá incluir la supervisión continua de las instalaciones para garantizar el trato digno a las niñas, niños y adolescentes bajo custodia del estado y dotar a las instituciones de los recursos presupuestarios, materiales y humanos que sean apropiados para lograrlo, además de implementar políticas públicas en materia de prevención.

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