28 de mayo del 2014
No. BP 1405/21
Recientemente desde Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) planteamos nuestra postura respecto a la iniciativa de reforma al Art. 1 propuesta por el diputado Francisco Treviño Cabello del Partido Acción Nacional (PAN). Al respecto señalamos el retroceso que en materia de derechos humanos resultaría tal reforma. El día de hoy, sin embargo, se aprobó esta iniciativa en primera vuelta, con los votos del PRI y el PAN a favor.
Adjuntamos nuevamente nuestra postura y reiteramos que, de aprobarse la reforma señalada, no solamente se estarían desatendiendo las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU y de otras instancias internacionales, sino que además se estarían obstaculizando los derechos de las mujeres y favoreciendo su criminalización.
Hacemos, por tanto, nuevamente un llamado a las y los legisladores para que legislen con parámetros democráticos, protegiendo las libertades fundamentales y a los grupos más vulnerables de la sociedad.
Reiteramos, la aprobación de esta reforma sería un enorme retroceso para la vigencia de los derechos humanos, así como estar en contra de uno de los principios rectores establecidos en el tercer párrafo de nuestra Constitución Federal, la progresividad.
En el enlace nuestra postura:
Monterrey, N.L. a 28 de mayo, 2014.
28 de mayo del 2014
No. BP 1405/20
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) denuncia el actuar intimidante y agresivo por parte de elementos de seguridad del Congreso del estado de Nuevo León bajo la determinación de las y los Diputados de no permitir el acceso a la sesión pública del día de hoy.
Junto con el grupo de familiares de personas desaparecidas que acompañamos, acudimos el día de hoy al Congreso, alrededor de las 9 de la mañana, para presentar una Iniciativa referente a la figura de Declaración de Ausencia por Desaparición. Nuestra intención era presenciar la sesión, a fin de verificar que la Iniciativa en mención se turnara a la Comisión correspondiente, además de dar seguimiento a la iniciativa de reforma al Art. 1 de la Constitución ya que mantenemos preocupación también en ese tema, sin embargo el acceso a la sesión fue restringido y discrecional.
Las entradas al Congreso y a la sala de sesiones estaban bloqueadas con vallas y guardias de seguridad, a los cuales se sumaron posteriormente elementos de Fuerza Civil, por lo que a diversos grupos que ahí nos encontrábamos nos bloquearon el acceso, intimidándonos y empujándonos.
De acuerdo al artículo 79 del propio Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León,”Las sesiones del Pleno del Congreso serán públicas, excepción hecha de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del presente Reglamento”. Los artículos de excepción corresponden a sesiones secretas bajo supuestos que no coinciden con lo abordado en la sesión. El recinto, por tanto, debe de tener acceso libre para quienes deseen presenciar la sesión.
Cabe señalar que dentro de la sesión había un grupo de al menos diez personas cuyo ingreso fue facilitado por la diputada panista Carolina Garza, quien respalda la modificación al Art. 1 de la Constitución. Es decir, la legislatura no sólo está negando el acceso a una sesión pública, sino que están definiendo discrecionalmente quién ingresa, lo cual resulta contradictorio con el tema de discriminación que recientemente ha sido abordado en el mismo Congreso.
Nos parece inaceptable el actuar de los diputados(as) el día de hoy, así como de los guardias que finalmente actúan bajo las indicaciones de los legisladores. Nuestros derechos se ven francamente vulnerados con este tipo de actuaciones que resultan en abuso de autoridad, específicamente refiéndonos al artículo 209 fracción I del Código Penal para nuestro Estado, por lo que demandamos a la Legislatura respetar el libre acceso a las sesiones públicas del pleno y evitar a toda costa abusar de la autoridad que les ha sido conferida, a fin de no caer en actos delictivos en contra de la misma ciudadanía.
En esta liga podrán encontrar un video que comprueba esta forma de actuar de las autoridades en el Congreso.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.
Monterrey, N.L. a 28 de mayo, 2014.
27 de mayo del 2014
BP 1405/19
En el marco de la Semana Internacional del Detenido Desaparecido, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) presentó hoy ante el Congreso del Estado de Nuevo León una iniciativa de Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición.
Saludamos los esfuerzos e iniciativas hechas, tanto por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), como por el Congreso del Estado de Nuevo León, que buscan hacer frente a la situación ante la cual se enfrentan los familiares y allegados de personas desaparecidas.
La iniciativa presentada por la CEDHNL, está encaminada únicamente a proteger y brindar certeza jurídica a aquellas víctimas del delito de desaparición forzada, lo que deja en estado de indefensión a las víctimas de desaparición involuntaria, en cualquiera de sus modalidades.
Cabe mencionar, que a la fecha en Nuevo León no ha habido ninguna sentencia que condene la comisión del delito de desaparición forzada, lo que se considera como un obstáculo para que las víctimas puedan realmente beneficiarse de una declaración de ausencia por desaparición forzada.
El esfuerzo del Congreso del Estado de Nuevo León de invitar a la Secretaría de Educación a otorgar becas educativas del 100% a familiares de personas desaparecidas que hayan tramitado la presunción de muerte, no satisface realmente las necesidades de las víctimas, ya que al decretarse la presunción de muerte de una persona desaparecida se obtienen efectos jurídicos insuficientes.
La iniciativa fue planteada al Grupo Amores integrado por familiares y allegados de personas desaparecidas, quienes fungieron como pieza clave en la integración de la misma, al emitir sus opiniones y consensarla. Asimismo, parte de esta iniciativa está basada en el documento denominado Conjunto de Principios y Recomendaciones Ciudadanas para los Procedimientos de Declaratoria de Ausencia por Desaparición, realizado por el Centro de Colaboración Cívica de México. Dicho documento contiene una serie de parámetros que fungieron como guías en la construcción de esta iniciativa.
Los aspectos más importantes y benéficos para las víctimas de la desaparición forzada o involuntaria que prevé esta propuesta son: la eliminación del plazo para solicitar la declaración de ausencia por desaparición, la emisión de un acta provisional de ausencia por desaparición a los tres meses de admitida la solicitud, la posterior emisión de un acta definitiva de declaración de ausencia por desaparición a los seis meses de admitida la solicitud, la gratuidad del proceso y la presunción de vida como principio rector en el mismo. Se considera que estas cuestiones harán más efectivo el trámite a las víctimas y además las incentivará mayormente a solicitarlo. La inclusión de estos aspectos obedece a la cercanía que tiene CADHAC con los familiares y allegados de personas desaparecidas, adecuándose a sus necesidades reales.
Adicionalmente a la iniciativa de ley, también se proponen reformas a otros ordenamientos jurídicos locales, en específico a la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León, al Código Civil del Estado de Nuevo León y al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Esto con el objeto de armonizar aquellas leyes a las cuales trastoca este proceso de jurisdicción voluntaria.
De igual forma hacemos un llamado a las y los legisladores locales para que armonicen los ordenamientos jurídicos correspondientes, en razón de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, a fin de dar cumplimiento a la misma y permitir una mayor protección a las víctimas en general.
Es relevante mencionar que esta iniciativa está sujeta y abierta a aportaciones, observaciones y/o comentarios que puedan surgir con el objeto de robustecer la misma a fin de lograr un debate que genere propuestas en beneficio de las víctimas.
27 de mayo del 2014
Mañana miércoles 28 de mayo estaremos desde las 8:00 horas en el Palacio de Gobierno de Nuevo León con el grupo AMORES, conformado por familiares de personas desaparecidas,en un acto en el marco del la Semana Internacional del Detenido Desaparecido. De ahí partiremos al Congreso del Estado para entregar una iniciativa: Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición para el Estado de Nuevo León, que podría beneficiar a muchas familias que se han visto afectadas por esta tragedia. Esperamos que mañana mismo se suba a pleno para que la manden a dictaminar a comisiones.
Es importante saber que desde el 2009, CADHAC tiene registradas a 1,213 personas desaparecidas, de ellos se desprenden 84 casos de desaparición forzada.
Les esperamos mañana.
26 de mayo del 2014
BP 1405/18
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta su profunda preocupación y rechazo a la reforma al artículo 1 de la Constitución del Estado de Nuevo León propuesta por el diputado Francisco Treviño Cabello, que de ser aprobada favorecería la criminalización de las mujeres y la violación a los derechos humanos.
Dentro de la propuesta de dictamen se alude al artículo 4 del Pacto de San José, que menciona la protección del derecho a la vida, sin embargo no se toman en cuenta otras disposiones internacionales, en las que se le han hecho observaciones específicas al Estado Mexicano en este sentido.
Particularmente cabe señalar las observaciones en la materia realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU al Estado Mexicano, en su 52o período de sesiones:
“Al Comité le preocupa que las enmiendas introducidas en las constituciones locales que protegen la vida desde el momento de la concepción hayan puesto en peligro el disfrute por la mujer de su salud y derechos sexuales y reproductivos, aún cuando estas enmiendas no hayan modificado los motivos jurídicos ya establecidos para practicar un aborto”.
En este sentido el Comité pidió al Estado Mexicano que “Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal”.
Así pues, basta con voltear a ver cómo están ya estipulados en nuestra Constitución Local los derechos humanos, y qué es lo que se especifica en los artículos 327 al 331 del Código Penal para el Estado, para entender que en Nuevo León, la protección a la vida está cubierta. Por lo que este tipo de propuestas de reformas resultan totalmente innecesarias y solamente favorecen la confusión de derechos y obligaciones que las autoridades y las ciudadanas y los ciudadanos tienen en relación con el aborto.
Con esta iniciativa el Congreso local no solamente está haciendo caso omiso a las observaciones de las instancias internacionales antes mencionadas y a otras, como las plataformas de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer (Beijing, 1995), ambas de Naciones Unidas, si no que está obstaculizando cualquier avance en la materia, limitando en lugar de ampliando los derechos de las mujeres.
Aunado a ello estas regulaciones favorecen la recurrencia a la práctica insegura del aborto clandestino, poniendo en riesgo su salud y su vida e incrementando el grave problema de salud pública que esto conlleva.
Si bien no se está reformando el Código penal, la criminalización que se genera con este tipo de reformas superfluas van en contra de un Estado Democrático y del Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues la privación de la libertad debe ser el último recurso al que el Estado debe recurrir en contra de la ciudadanía, y solo utilizarse en el caso, cuando la persona represente una amenaza real a la sociedad.
CADHAC exige al Congreso del Estado de Nuevo León legisle con parámetros democráticos, protegiendo las libertades fundamentales y a los grupos más vulnerables de la sociedad ya que la aprobación de esta reforma sería un enorme retroceso para la vigencia de los derechos humanos.
23 de mayo del 2014
Licenciado Enrique Peña Nieto
Presidente de la República Presente
Distinguido Presidente Peña Nieto:
Con fundamento en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto, nos dirigimos a usted para expresarle las observaciones jurídicas de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) al anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas enviado por la Secretaría de Gobernación el 24 de abril de 2014 a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Del análisis del contenido de dicho Reglamento se desprende que existen diversas cuestiones que no son compatibles con lo establecido por la Ley General de Víctimas (LGV), tal como a continuación se muestra:
1. Alcance del Reglamento:
2. Definición de Víctima:
El Reglamento en su artículo 4 sólo contempla a los familiares de la víctima, y en su artículo 25 sólo se refiere a víctimas del delito del fuero federal, lo cual representa limitar el concepto de víctimas de la LGV, la cual incluye a las:
3. Sistema de Atención a Víctimas:
4. Asesoría Jurídica Victimal
El artículo 58 de la propuesta del Reglamento establece que se dará por terminado el servicio de asesoría jurídica cuando la víctima cuente con un defensor de oficio, lo cual es incompatible con lo establecido en la LGV. Una cosa es la función del abogado victimal y la otra la del abogado de defensor. En ocasiones el abogado victimal lleva a cabo la representación del caso por ejemplo por haber sido una víctima del delito, mientras que el abogado defensor asume la defensa de la víctima en el proceso penal en su calidad de imputado. No se debe olvidar que la función del asesor jurídico es más amplia pues pues comprende la defensa de los derechos de la víctimas conforme a lo establecido por los artículos 423 y 1684 de la LGV.
Cabe mencionar que conforme a la LGV la Asesoría Jurídica Federal comprende además de asesores jurídicos, a peritos y profesionales técnicos los cuales no se mencionan en el reglamento. 5
El artículo 59 del Reglamento establece que para darse por terminada la asesoría jurídica levantará un acta en la que consten los motivos de terminación, dicha acta deberá ser firmada por el asesor y la víctima y que en el supuesto de que la víctima se niegue a firmar el acta que da por terminado el servicio de asesoría jurídica, el asesor jurídico deberá asentar los motivos de la negación, lo anterior contradice el espíritu de la LGV al legalizar la privación de la asesoría jurídica a una víctima sin su consentimiento, pudiendola dejar en estado de indefensión. Se puede buscar alternativas para continuar representando los derechos victimales.
El artículo 65 de la propuesta del Reglamento establece que los servicios de asistencia y protección de las víctimas se tendrán por concluidos, entre otros supuestos, cuando la víctima cometa actos de violencia o amenazas en contra del personal de la Comisión Ejecutiva o de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada y cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva, se hayan llevado a cabo todas las acciones relacionadas con la atención, asistencia y protección a la víctima. Lo anterior criminaliza y re-victimiza a las víctimas, además que la LGV indica que la asistencia tendrá por objetivo restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, es decir una vez que se haya reparado el daño y los efectos del delito o la violación a los derechos humanos.
El artículo 72 de la propuesta del Reglamento establece como único fin del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral el pago subsidiario de las ayudas, lo cual contradice el artículo 1306 de la LGV. Dicho artículo establece que el Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos,administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente.”
Usted señor Presidente, asumió el compromiso con las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y del delito de contar con una LGV efectiva y sólida. Dicho respaldo se ha expresado por su Gobierno, en un primer momento con la publicación de la LGV el 9 de enero de 2013, y posteriormente con las modificaciones aprobadas a la misma, en los meses siguientes a dicha promulgación.
Finalmente, no se debe olvidar que el Reglamento es una herramienta clave para el buen funcionamiento de la LGV, así como del SNAV, por lo que su Gobierno debe garantizar que la instrumentación de aquella se lleve a cabo de la manera más adecuada en lo relativo a la protección de los derechos de las víctimas.
Confiamos en que Usted instruirá a su equipo que se tomen en cuenta nuestras observaciones y que trabajemos conjuntamente para que la publicación del Reglamento de la LGV sea un aspecto reconocido por las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, y no un motivo más de distanciamiento.
Le agradecemos de antemano la atención que se sirva dar a la presente y sin más por el momento aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Fraternalmente,
Hna. Consuelo Morales Elizondo
Directora
Ccp. Licenciado Miguel Osorio Chong, Secretario de Gobernación Ccp. Licenciado Humberto Castillejos Cervantes, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Ccp. Maestro Virgilio Andrade Martínez, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
Ccp. Maestra Lía Limón García, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación
1 Ley General de Víctimas, Artículo 4
2 El artículo 32 de la LGV establece que “La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece”.
3 Artículo 42 de la LGV.” Las autoridades del orden federal, estatal, las del Distrito Federal y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales,
4 Artículo 168. La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal. La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida. […]
5 Artículo 166 de la LGV. “La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.” 8 Artículo 130 de la LGV.. El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.
22 de mayo del 2014
BP. No. 1405/17
En el marco del 20 aniversario de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) y de nuestra exposición “Compasión, Con Pasión, Pasión”, se realizó ayer la conferencia: “Impactos de la Violencia Social en el Ejercicio de la Libertad de Expresión”, en el Museo de Historia Mexicana. La exposición estuvo a cargo de Jesús Cantú, profesor de cátedra de la EGAP del Tec de Monterrey y periodista y Karla Torres, especialista en medios de información e integrante de CADHAC. La moderadora fue Lylia Palacios, investigadora de la UANL.
México vive momentos críticos en materia de libertad de expresión: asesinatos de periodistas, leyes que pretenden coartar el derecho a manifestarse, leyes de telecomunicación que favorecen a oligopolios y una impunidad casi absoluta para quienes agreden a los comunicadores y defensores de derechos humanos.
De esta realidad, sin duda, el problema que más resalta es la situación actual de la prensa, afirmó Jesús Cantú. De acuerdo con el organismo internacional Reporteros Sin Fronteras, actualmente México ocupa el lugar 152 de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa. Es de los que gozan menos libertad, se encuentra debajo de países como Myanmar, Rusia y Bangladesh y justo arriba de Irak. Desde el año 2000 y hasta el 2014 han sido asesinados en México 89 periodistas en ejercicio de sus labores y 17 se encuentran desaparecidos, según las estadísticas de esta organización.
Jesús Cantú indicó que el Comité para la Protección de Periodistas (CJP) realizó una investigación que reveló que al menos en cuatro de cada diez homicidios de periodistas, las víctimas recibieron amenazas antes de ser asesinados. “Los asesinos de periodistas tienden a enviar mensajes de advertencia a los medios de comunicación en general. Por ello, al menos una tercera parte de los periodistas asesinados fueron tomados en cautiverio o torturados antes de su muerte”, dijo el experto.
Una investigación sobre la situación de los periodistas en Nuevo León, realizada por Karla Torres a base de entrevistas con periodistas de diversos medios, arrojó que los reporteros que cubren la sección de seguridad han tenido que hacer muchos cambios en sus rutinas de trabajo para salvaguardar su integridad física.
Los periodistas locales son quienes quedan más desprotegidos porque los grupos del crimen organizado y las autoridades saben quiénes son y ni las empresas mediáticas ni las autoridades les ofrecen garantías. Esto provoca que lo que se publica acerca de la seguridad en el estado sea superficial, una realidad a medias, pues las condiciones actuales de violencia no permiten que ellos realicen investigaciones más profundas.
“Algunos de los cambios más importantes ocurrieron después del 2007, cuando Gamaliel López, reportero de TV Azteca y su camarógrafo desaparecieron. Se perdió la exclusiva (sacar una nota antes que otros medios), la libertad de trabajar por toda el área metropolitana, la interacción con las fuentes, tuvieron que recurrir a la autocensura en muchas ocasiones y aprender a medir los riesgos y amenazas del crimen organizado”, dijo la expositora.
En el periodo 2009-2012 hubo en Nuevo León 9 ataques a instalaciones de medios de comunicación: 7 al periódico El Norte, de Grupo Reforma, uno a Televisa Monterrey y uno más a AW Noticias 1280 AM. También han asesinado o desaparecido a 6 comunicadores desde el 2007.
Para que la situación mejore, coincidieron los expertos, se necesita voluntad por parte de las empresas mediáticas y los mismos periodistas. El caso de Colombia es un ejemplo, pues cuando la violencia se encontraba en su punto más álgido, los periodistas de aquel país se unieron para protegerse, prepararse, coordinarse mejor y reducir sus riesgos para así cumplir a cabalidad con su labor de informar.
La CNDH demoró 3 años y 4 meses de ocurridos los hechos en suscribir la recomendación derivada del proceso de investigación. Dicha recomendación contiene aspectos relevantes en materia de medicina forense, cadena de custodia, manejo de restos, así como recomienda iniciar procedimientos por algunas responsabilidades vinculadas con la investigación penal y medidas estructurales como la creación de un banco de datos en genética y políticas de prevención.
Sin embargo, la recomendación 80/2013 viola dos aspectos fundamentales en perjuicio de las víctimas y de la sociedad porque no se pronuncia sobre los hechos de la masacre (violación al derecho a la vida) ni sobre la responsabilidad del Estado en los hechos. Al no garantizarles su derecho a participar en el proceso, la CNDH no buscó, documentó ni escuchó la voz de los familiares de las víctimas de las 72 personas migrantes asesinadas quienes conforme al derecho nacional e internacional, también son víctimas. La recomendación tampoco establece medidas de reparación integral del daño. Dicha recomendación resulta parcial, violatoria de los derechos humanos de familiares de las víctimas e incluso perjudicial al derecho a saber, tanto de las víctimas como de la sociedad.
Por otra parte, la CNDH también deberá rendir cuentas sobre su falta de actuación para emitir medidas cautelares y prevenir violaciones de derechos humanos de familiares de migrantes. Tal es el caso de la solicitud de medidas que no dictó para evitar la cremación de restos de personas migrantes de San Fernando Tamaulipas.
De ahí la solicitud de comparecencia pública del Presidente de la CNDH ante el Legislativo por las omisiones advertidas en el proceso de investigación en la masacre de 72 personas migrantes y las masacres de las fosas clandestinas de San Fernando. La masacre de las 72 personas migrantes constituye uno de los peores momentos de la historia de México y la CNDH obstaculiza el ejercicio del derecho a la verdad para las víctimas, sus familiares y la sociedad.
Confiamos en las y los senadores para que se hagan voceros de las preocupaciones de las familias de las víctimas. Se aprovechará de esta oportunidad para solicitar a las y los Senadores que se integre una comisión especial para dar seguimiento a los compromisos que la CNDH asumirá para investigar la masacre de las 72 personas, atender a las víctimas y reparar el daño. La reparación debe realizarse a través de un proceso que dignifique y cuide a las víctimas, respetando el derecho que ellas tienen de estar acompañadas por sus representantes y de participar en la definición de las medidas de reparación.
Firman
Comité Cofamipro (Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso, Honduras)
Casa del Migrante de Saltillo (Frontera con Justicia AC)
La 72, Hogar – Refugio para Personas Migrantes en Tenosique, Tabasco
Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.
Inclusión y Equidad Consultora Latinoamericana
Estancia del Migrante González y Martínez A.C.
Por un Chihuahua Libre y Sin Temor (Chih, Mex)
Por la Superación de la Mujer A.C de Tapachula, Chiapas
Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C. (INEDIM)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A. C. (CEDEHM)
Red Mesa de Mujeres Cd Juarez
Eje sobre Migracion, Refugio, y Desplazamiento Forzado del Capitulo Mexico del Tribunal Permanente de los Pueblos TPP
Comisión Jurídica del Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento TICPM
National Lawyers Guild EEUU USA
Border Center for Human Rights and Social Justice, New Mexico State University, Las Cruces, New Mexico EEUU USA
International Association of Peoples Lawyers IAPL
Asociacion Brasileña de Abogados del Pueblo ABRAPO
Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes, A.C.