Abuso Indignante

02 de octubre de 2009

Comunicado No. 1009/027BP

Abuso indignante

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) expresa su completa indignación por la tortura y el abuso de autoridad cometidos por agentes de la policía municipal de Apodaca en contra de un ciudadano cuya identidad se desconoce, según video difundido el día de hoy en el noticiero televisivo Milenio Diario del Canal 12.

Los actos que se aprecian en el mencionado video, consistentes en inferir tablazos a un hombre hasta hacerlo caer, constituyen claramente un caso de tortura y abuso de autoridad, previstos como delitos en el Código Penal vigente en el Estado[1].

Una vez más constatamos que la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son acciones comunes de los integrantes de los cuerpos policíacos, lo que es indicativo de una grave la falta de control de los superiores jerárquicos sobre los actos de sus subordinados, o bien su complicidad y tolerancia.

Dicho proceder evidencia la persistencia de prácticas policiales ilegales, retrógradas y autoritarias y la ineficacia de las acciones de selección y capacitación emprendidas por los gobiernos municipales. También, constituye una flagrante violación a los derechos humanos y una prueba de que la política pública municipal en materia de seguridad ciudadana se niega a reconocer a los ciudadanos como personas con derechos.

Exigimos a las autoridades responsables de la procuración de justicia en la entidad que:

1.     Realicen de inmediato una investigación imparcial sobre la tortura cometida por agentes adscritos a la Policía Municipal de Apodaca, que incluya la aplicación del Protocolo de Estambul[2] a la víctima.

2.     Los responsables sean sometidos a un juicio justo en que se determine las sanciones penales y administrativas correspondientes a su reprobable conducta.

3.     Se repare el daño físico y psicológico a la víctima y se otorguen garantías de no repetición.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.


[1] Artículo 321 Bis CPNL: Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión; o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o para que se realice o deje de realizar una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

Artículo 209 CPNL: Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público: II.- Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare. . .

[2] Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; presentado por la Asamblea General de la ONU el 9 de agosto de 1999 y aceptado por Nuevo León el 10 de junio de 2005.

Basta de Tortura en Nuevo León

Boletín No. 0209/05 BP

Basta de Tortura en Nuevo León

Madre que denuncia desaparición de hijo es torturada para autoinculparse

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su total indignación por la tortura y el abuso de autoridad cometidos por Agentes Ministeriales estatales en contra de la señora JUANA RODRÍGUEZ ANTONIO, durante las investigaciones realizadas con motivo de la desaparición y muerte de su menor hijo Leonardo Rodríguez Antonio.

La señora JUANA RODRIGUEZ ANTONIO ha señalado que Agentes Ministeriales la torturaron en un cuarto del edificio de la Policía Ministerial colocándole una bolsa en la cabeza para que dijera dónde había dejado a su hijo, golpeándola en abdomen y cara e insultándola  para que se declarara culpable de la muerte de su hijo; cabe agregar que la mujer presentaba un estado de embarazo de un mes y que debido a la tortura de la que fue objeto sufrió sangrado vaginal, por lo que se teme que pueda abortar.

Lo anterior constituye claramente un caso de tortura y abuso de autoridad, previstos como delitos en el Código Penal vigente en el Estado[1].

Dicho proceder de la autoridad investigadora, además de evidenciar la persistencia de prácticas policiales retrógradas y autoritarias, presenta también discriminación, por dirigirse a una mujer, de estatus socioeconómico bajo, separada de su familia de origen y del padre del niño cuya desaparición denunció y se constata por el menosprecio a su condición de embarazo, expresado a través de las frases que ella relata le dijeron quienes la “interrogaban”.

Es claro que las acciones emprendidas por el “Estado de Progreso” para la difusión y promoción de los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la no violencia contra las mujeres han resultado inútiles; esta flagrante violación a los derechos humanos es una muestra más de que la política pública imperante no es la de reconocer a las ciudadanas y a los ciudadanos como personas con derechos, sino como entes de los cuales el Estado, a través de los agentes gubernamentales, puede abusar impunemente.

Nuestra experiencia en la atención de casos similares en el Estado, nos ha permitido constatar que la tortura y los tratos crueles e inhumanos son utilizados por las diversas corporaciones policíacas, sistemática y recurrentemente, como método de investigación de delitos.

Exigimos al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia ordenen realizar de inmediato la aplicación del Protocolo de Estambul[2] tanto a la señora JUANA RODRÍGUEZ ANTONIO como a la señora BALBINA ARRIAGA AGUILAR (de quien se ha dicho que se encuentra confesa del crimen del menor) y una investigación imparcial sobre el abuso de autoridad  y la tortura cometidas por los agentes adscritos a la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), que culmine en la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a su ineficiente actuación.

La aberración de estos hechos es una muestra clara de que el estado de descomposición en general de nuestras policías y de nuestro Estado de Derecho, sólo podrá ser frenado si los ciudadanos asumimos nuestra responsabilidad y repudiamos enérgicamente cualquier abuso.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

6 de febrero de 2009


[1] Artículo 321 Bis CPNL: Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión; o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o para que se realice o deje de realizar una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

Artículo 209 CPNL: Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público: II.- Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

[2] Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; presentado por la Asamblea General de la ONU el 9 de agosto de 1999 y aceptado por Nuevo León el 10 de junio de 2005.

×

Escríbenos

cadhac@cadhac.org

× Contáctanos