CADHAC participa en la primera sesión de Diálogo sobre Seguridad Pública con enfoque de Derechos Humanos

Cuernavaca Morelos, 14 de marzo del 2011.

Las y los participantes, ciudadanos y legisladores, reunidos encon el Poder Legislativo en Cuernavaca, Morelos, acordamos impulsar los siguientes acuerdos para llevarse a cabo en el presente periodo legislativo de sesiones:

1.    La incorporación de cinco consejeros ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
2.    La promulgación de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y el Delito.
3.    Exigir al Presidente de la República que emita un decreto de creación de un Fondo de emergencia para la Atención a víctimas de la violencia social y el delito en tanto se concreta una Ley al respecto.
4.    Mecanismo de seguimiento al proceso de implementación de la reforma Penal, conformado por ciudadanos, expertos y legisladores, donde se trabajará como primer punto el Código Federal de Procedimientos Penales.
5.    Revisión de la iniciativa de Ley de ejecución de sentencias.
6.    Instalación de un mecanismo permanente de trabajo entre sociedad civil y legisladores para profundizar el diálogo y construir conjuntamente las bases de la propuesta de reforma policial.

Se impulsarán también otras propuestas que puedan ser tomadas en cuenta para este periodo de sesiones, o para el siguiente inmediato:

a.   Promulgación de una Ley General de atención a las víctimas de la violencia social donde se cree un Fondo para la atención a las víctimas.
b.   Reforma al Sistema Penitenciario, donde se enfatice la creación de contrapesos institucionales y ciudadanos a la administración penitenciaria y la racionalización del uso de la prisión.
c.    Profundizar las propuestas de democratización de la Policía.
d.   Profundizar en las propuestas de creación de un órgano de inteligencia de Estado y el fortalecimiento de la capacidad de investigación.
Pendientes:
i.             Mesa sobre lavado de dinero que desarrolle propuestas para desmantelar las estructuras financieras de la delincuencia organizada y la corrupción, tomando en cuenta los estándares y buenas prácticas internacionales.
ii.            Mesa que analice y evalúe la estrategia del gobierno para combatir a la delincuencia organizada.
iii.         Mesa que analice la política hacia las drogas.
iv.          Reunión de seguimiento el 11 o 13 de abril en la Ciudad de México.

 

Modificaciones Constitucionales en materia de Derechos Humanos

Compartimos el  texto original del dictamen al Proyecto de modificaciones Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, firmado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Reforma del Estado del Senado de la República en abril del año pasado.

Después de una revisión que trajo correcciones por parte de la Cámara de Diputados, vuelto ahora Proyecto de modificaciones, este conjunto de Reformas Constitucionales espera ahora la ratificación de los Congresos de los Estados.

Calificado como un logro en la protección y el reconocimiento de los Derechos Humanos, que por ejemplo, con esta modificación adquieren rango Constitucional, este conjunto de Reformas significa la mayor transformación en materia de Derechos Humanos en México durante los últimos 25 años.

Compartimos el enlace de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado en el cual pueden revisar el dictamen original de las Reformas aquí

Por otra parte, incluimos aquí el texto de las últimas 10 páginas del dictamen con las modificaciones legales

PROYECTO DE DECRETO
QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓND EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO  PRIMERO Y
REFORMA DIVERSOS ARTíCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.

Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus garantías
Artículo lo.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 3o

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 11.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de  residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El  ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de  responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que  impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros  perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo.
La ley regulará su procedencia y excepciones.

Artículo 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradicion de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;  ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta  Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 29.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

En ningún caso podrán resfringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al  reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la  prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las  garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisaso de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo 33.

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, as; como el lugar y tiempo que dure la detención.

Artículo 89.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,  modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la  solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto,  la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Artículo 97.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado Federal.

Artículo 102.
B(…)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vincuiatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas  o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las  autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos legislativos, a  efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.

Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal estasblecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.

Asimismo, investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 105.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución se susciten entre:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
La acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. por:

g)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Comunicados acerca del incumplimiento del estado mexicano para hacer respetar la Convención Internacional de los Derechos del Niño

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ante el incumplimiento del Estado Mexicano a los derechos de la infancia y adolescencia.

México, D.F. 16 de Febrero de 2011


El Gobierno de México incumpliendo los Protocolos de la Convención de los Derechos del Niño.

El gobierno de México ratifico la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y sus dos Protocolos Facultativos el relativo a la Participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el 2002.

La Convención y sus Protocolos tienen por mandato de ley un sistema de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento y la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia, estos son, la entrega de informes periódicos y su sustentación ante el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido el gobierno mexicano entrego al Comité los respectivos informes a los Protocolos en noviembre de 2008, informes que debió entregar en el año 2004, es decir incumplió en tiempo, por cuatro años la entrega de estos documentos, y también en forma, el Comité lamenta que el gobierno mexicano no haya seguido las directrices establecidas para el informe sobre conflictos armados. Organizaciones de la sociedad civil, entregaron al mismo Comité informes alternativos a los Protocolos, Ecpat-México el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Red  por los Derechos de la Infancia en México el relativo a la participación de niños en conflictos armados.

El 31 de enero de este año el gobierno mexicano se presento ante el Comité de los Derechos del Niño para sustentar y defender sus informes. Asimismo, el Comité solicitó al gobierno respondiera una serie de preguntas para ampliar la información señalada en dichos informes. Es importante señalar que las preguntas del Comité surgen después de conocer los informes del gobierno y de las organizaciones no gubernamentales, además de un diálogo abierto con representantes de estas organizaciones.

La delegación mexicana que se presentó ante el Comité estuvo conformada por 19 personas encabezada por el Sr. Felipe de Jesús Zamora, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y como jefes alternos de la delegación participaron el Sr. Juan José Gómez Camacho Representante Permanente de México ante la ONU y la Sra. Cecilia Landerreche, Titular del DIF Nacional. También conformaron la delegación otros representantes de la Misión permanente de México ante la ONU, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina Armada.

Una semana después de la presentación el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió una serie de recomendaciones al gobierno mexicano para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país con respecto a estas dos problemáticas. El documento del Comité al Protocolo sobre conflictos armados esta integrado por 38 párrafos y 34 recomendaciones, el relativo a la venta, prostitución y pornografía se integra por 50 párrafos y 35 recomendaciones.

Entre todas las recomendaciones del Comité, recomendaciones pertinentes y básicas para garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, señalaremos tres generales que integran los dos Protocolos:

-La necesidad de construir mecanismos de participación de los distintos sectores de la sociedad en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de todas las políticas e informes sobre los derechos de la infancia y adolescencia, con particular relevancia la participación de niñas, niños y adolescentes en todos estos procesos.

-El establecimiento de un Sistema Nacional Integral para la Garantía  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tome en cuenta todo lo señalado en la Convención de los Derechos del Niño y en sus Protocolos Facultativos. Además de la instalación de un Sistema de Datos e Información Estadísticos que de cuenta de todo lo relacionado con esta población.

-La urgente difusión entre toda la población, en particular y fundamentalmente con la infancia y adolescencia mexicana, de la Convención, sus Protocolos y las recomendaciones del Comité para su conocimiento y su participación en su aplicación, seguimiento y evaluación.

Los informes del gobierno, las respuestas a las preguntas del Comité por escrito y la sustentación de manera directa y personal con el Comité sólo reflejan la ignorancia y el poco compromiso del gobierno y en general del Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Fernando Viveros
Ecpat-México

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño ante el incumplimiento del Estado Mexicano al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

En esta presentación me voy a enfocar a resaltar las principales recomendaciones del Comité a este Protocolo, retomando el documento de observaciones finales y algunos puntos del Informe inicial del Gobierno de México.

En primer lugar, las cifras sobre víctimas de la ESCNNA son altamente inconsistentes como para dar cuenta real de la problemática, estas oscilan, según el actor social, desde las 16 mil hasta los 2 millones; pasando por cifras intermedias que  señalan 32 mil, 60 mil, 80 mil y un millón y medio de víctimas.

En el caso de la utilización de niños en pornografía, el gobierno de México reportó 1,347 sitios de pornografía de niñas y niños de los cuales 310 se señalan como mexicanos. Otras fuentes gubernamentales reportan 72 mil 100 sitios de pornografía, que tan sólo en dos años se incrementan a más de 100 mil sitios; todos mexicanos. Por lo que incluso en algunos estudios más recientes se ubicada a México como primer lugar en producción de pornografía de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido el comité de expertos de las Naciones Unidas, recomienda al Estado Mexicano:

1.- Desarrollar y ejecutar un sistema comprensivo de recolección de datos, de análisis, de supervisión y de impacto de todas las áreas cubiertas por el protocolo facultativo (venta, prostitución y pornografía), en cooperación con las ONG.

Los datos deben de ser desagregados, entre otros indicadores, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, estado y municipio, nivel socioeconómico, con particular atención a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Los datos deben también dar cuenta del número de procesamientos y consignaciones penales, desagregados por la naturaleza del delito.

2.- Realizar investigaciones sobre la naturaleza y magnitud de la venta de niños y el uso de los niños para la prostitución y la pornografía, mismas que identifiquen las causas que lo originan, la magnitud de los problemas, y la existencia de servicios de protección y de medidas preventivas, prestando especial atención a los niños indígenas.

El gobierno mexicano señaló haber destinado entre 2002 y 2006, 10 millones de pesos al año, menos de un millón de dólares por año para la instrumentación de Planes de Acción en materia de atención a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en todo el país; en el 2008, 7 millones de pesos.

3.- Adoptar un plan de acción integral en coordinación con los diferentes agentes relevantes incluyendo a los propios niños y la sociedad civil; asegurándose de que este plan cubra todos los delitos previstos en el protocolo facultativo; que asegure los recursos necesarios para su implementación; y los mecanismos para ser evaluado de manera participativa. El plan debe considerar de manera sensible a la población indígena y los niños desde el reconocimiento de su derecho a participar.

4.- Consolidar la educación y formación sistemática en las provisiones del protocolo facultativo para todos los grupos profesionales que trabajan con las víctimas o con población en riesgo, incluyendo las universidades, la policía, los ministerios públicos, los jueces, los trabajadores sociales y los funcionarios de migración;

5.- Aumentar las asignaciones de presupuesto para la coordinación, la prevención, la promoción, la protección, el cuidado, la investigación y el procesamiento de los actos cubiertos en el protocolo, destinando los recursos humanos y financieros adecuados para la puesta en práctica de programas de prevención y atención a víctimas, en el ámbito nacional, estatal y municipal.

De la misma manera el Estado mexicano, dejó en evidencia la falta de claridad en la comprensión de los conceptos y alcances de este Protocolo, al legislar y desarrollar programas y acciones únicamente vinculadas al Protocolo de trata de personas y delincuencia organizada, dejando de lado los delitos previstos en este protocolo.

-La venta de niños, no se encuentra tipificada explícitamente, a  excepción de algunos estados, como Quintana Roo éste delito no se criminaliza en el país.

El Comité recuerda al Estado mexicano que está obligado bajo protocolo facultativo a prohibir la venta de niños en ley y en la práctica, un delito que es similar a la trata de personas pero no idéntico.

6.- Revisar y adecuar la legislación federal y de los estados, asegurando se contemple debidamente y desde el sentido del Protocolo Facultativo, los delitos de venta de niños, prostitución y pornografía.

En particular resaltaré algunas recomendaciones específicas sustentas en la preocupación del Comité ante los vacios al respecto:

-Implementar códigos de conducta con la industria del turismo, para combatir eficazmente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la industria de los viajes y el turismo, al tiempo que se que investigue, procese y castigue correctamente este delito.

-Enmendar el artículo 10 (1) de la Ley de Extradición Internacional, asegurándose de que los pedidos de extradiciones sean concedidos sin importar el principio de reciprocidad.

-Asegurar que todas las víctimas reciben la protección adecuada y la ayuda especializada en todas las áreas de acuerdo al protocolo y las directrices de la O.N.U sobre justicia en las materias que implican niños víctimas y a los  testigos del crimen.

-Garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a los procedimientos adecuados y a la búsqueda, sin  discriminación alguna, de la remuneración por parte del ofensor para la reparación de los daños sufridos, y establecen un fondo para la remuneración a las víctimas, para los casos donde no pueden obtener la remuneración del autor del delito; y

-Tomar medidas preventivas eficaces para proteger a defensores de los derechos humanos y para investigar puntualmente ataques contra ellos.

Por último desde Ecpat México, señalamos que el gobierno mexicano no se ha comprometido de manera seria y frontal a la aplicación de este Protocolo Facultativo.

Existen vacios e inexistencias en materia de prevención, atención y combate a la venta, la prostitución y la pornografía de niños, niñas y adolescentes; en todos los ámbitos del quehacer publico que HOY resultan injustificables.

Mtra. Norma E. Negrete
Coordinadora Nacional de ECPAT México


La urgencia de pasar del discurso al cumplimiento de los derechos de la niñez en México

Reconocer a la niñez como `sujetos de derecho’ significa cambiar paradigmas sobre la infancia. Es parte de las rupturas que representa la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que los gobiernos del mundo firmaron en 1989. Este instrumento internacional ratificado en 1990, por el Senado de la República, permitió que el marco jurídico nacional avanzara en el reconocimiento de los derechos de la infancia, protegiendo a toda persona menor de 18 años de edad; dicha Convención tiene un carácter vinculante y de obligado cumplimiento por los distintos niveles de gobierno.

Lamentablemente han transcurrido dos décadas desde la Convención y la  infancia en México enfrenta un rezago histórico. Cerca del 33% de la población nacional es menor de 18 años de edad, es decir, un segmento muy representativo, que no corresponde con la inversión para su atención ya que representa el 53.3% de la población pobre del país, lo que equivale a 20.8 millones de personas menores de edad, de las cuales, 5.1 millones se encuentran en pobreza extrema (CONEVAL-UNICEF, 2009) A más de veinte años de la Convención podemos reconocer avances discursivos y legislativos, pero en México aún está pendiente la creación de un Sistema nacional de protección de derechos de la infancia, que permita la creación de políticas públicas y la articulación de esfuerzos entre los distintos niveles de gobierno, federal-estatal-municipal; así como entre los tres poderes: legislativos, ejecutivo y judicial.

Han transcurrido dos décadas desde la discusión y consenso que permitió la Convención sobre los derechos del niño, pero quizás pocos lograron vislumbrar que en algunos años la infancia se vería amenazada por una nueva forma de explotación por parte de la Delincuencia Organizada que venía creciendo dentro y fuera de los Estados, que con un poder económico y corruptor sin precedentes vendría a trastocar la institucionalidad de gobiernos de todo el mundo.

Niños y niñas convertidos en mercancía/objeto que se compra-vende-explota-asesina.

Posterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, se avanzó en dos protocolos facultativos, uno sobre “la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y otro más relativo a “la participación de los niños en los conflictos armados” En algunos países la delincuencia organizada aparece reflejada en los análisis que alimentan ambos instrumentos, se aproximan y conjugan cada día más, por la creciente transformación del crimen organizado en un corporativo trasnacional que lo mismo trafica armas y drogas, que realiza la trata y explotación sexual de adolescentes. Dichos protocolos se convierten en una oportunidad para recomendar a los Estados acciones que protejan claramente a la infancia del impacto que alcanza el crimen organizado trasnacional en cada país.

Es por ello que las organizaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México y Ecpat México decidieron ofrecer información al Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas después de coincidir en la generalización de la violencia, la creciente presencia del delito organizado, la trata y explotación sexual de niñas en todo el país, lo cual representa un desafío para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

El Interés Superior de la Infancia como medio para desarmar la violencia.

En el mundo entero, y en nuestro país, el discurso de los “Derechos de la infancia” se ha posicionado, lo cual no ha significado necesariamente el cumplimiento del principio rector: “Interés superior de la infancia” Es decir, la mayor parte de las decisiones políticas, económicas y sociales se realizan sin considerar el impacto que tendrá en la vida de niños y niñas.

Una de las funciones del Estado es garantizar la seguridad e integridad de sus ciudadanos; y de forma particular ponderar el derecho de niños y niñas a una vida libre de violencia. Desafortunadamente observamos cómo se incrementa la violencia contra niños, niñas y adolescentes dejando una larga lista de casos paradigmáticos donde se normaliza el castigo corporal y los tratos humillantes, la violencia de género contra las niñas, el incremento en las tasas de homicidio doloso y la ausencia de investigación para detener a los responsables de la agresión.

Observamos que el crimen organizado no se plantea necesariamente tomar el poder político, sino generar condiciones de ilegalidad y fragmentación de las instituciones públicas para garantizar un margen de maniobra que les permita conseguir importantes sumas de dinero, para lograrlo realizan hostilidades armadas por el control territorial, integran grupos armados no-estatales y con su poder económico corrompen a funcionarios públicos y cuerpos de seguridad de todos los niveles.

La actuación del estado mexicano, en sus distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal, se ha visto superada por el impacto que el conflicto tiene en la vida social. En algunos casos su actuación frente a los niños y niñas víctimas de agresiones ha resultado contraria a los derechos de la infancia. Lamentablemente no existe una acción articulada, preventiva y afirmativa de derechos; en contraste encontramos ausencia de `protocolos de seguridad para la niñez’ en el marco de las acciones armadas.

Observamos que se incrementa el `estigma’ en contra de niños, niñas y adolescentes que fallecen en las acciones militares contra el narcotráfico, a quienes de inmediato se les asocia con actividades delictivas, sin pruebas, ni investigación; quizás por esta razón la mayoría de los decesos de infantes se han quedado en la impunidad.

Actualmente  no existe información oficial y pública para conocer el número de niños, niñas y adolescentes detenidos, heridos y asesinados en la lucha contra el delito organizado, los medios de comunicación y organizaciones sociales nos aproximamos a los datos con conteos hemerográficos, que sólo pueden ofrecer tendencias de la violencia contra la niñez mexicana.

Frente a este panorama la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM), una coalición de 67 organizaciones en 14 estados de la República, ha manifestado en México y ante el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas su profunda preocupación por las dificultades que enfrenta el estado mexicano, a nivel federal, estatal y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la lucha contra el crimen organizado.

Juan Martín Pérez García
Director Ejecutivo
Red por los Derechos de la Infancia en México

Organizaciones de la sociedad civil celebran aprobación de las reformas constitucionales al juicio de amparo

Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos saludamos la aprobación que la Cámara de Senadores efectuó el día 13 de diciembre de 2010, a la minuta que reforma diversos aspectos del juicio de amparo.

Por una parte, celebramos que se reforme el artículo 103 constitucional a fin de que la violación de derechos humanos reconocida en tratados internacionales pueda ser materia del principal juicio protector de derechos fundamentales con el que cuentan las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado Mexicano. Con esta reforma se subsanan las lagunas que en el ámbito doméstico existen en relación a la protección efectiva de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales.

Igualmente, consideramos que la reforma al artículo 107 constitucional, permitirá que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deje sin efecto normas generales violatorias a los derechos humanos a través de declaratorias generales de inconstitucionalidad y empoderará a personas antes no facultadas para interponer el juicio de garantías, a través de la introducción del interés legítimo. Con estas modificaciones el Estado estaría corrigiendo diversos anacronismos del juicio de amparo que obraban en contra de los derechos humanos de los mexicanos.

Las organizaciones abajo firmantes aplaudimos la determinación de los legisladores del Congreso de la Unión para trabajar a favor de la protección de los derechos humanos. En este sentido, exhortamos a las legislaturas estatales a que aprueben lo más rápido posible estas reformas constitucionales que mejorarían significativamente la protección judicial que el Estado otorga a las personas bajo su jurisdicción.

Asimismo, elevamos un atento llamado a la Cámara de Senadores para que aprueben la reforma constitucional en materia de derechos humanos, misma que hoy fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados.

El proyecto de reforma constitucional que tienen en sus manos retoma muchas de las propuestas que desde tiempo atrás un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil, junto con especialistas en el tema y la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hemos venido impulsando. Entre otras, además de la incorporación a la Constitución de los derechos contenidos en los tratados internacionales en la materia, resultan dignas de destacar: la incorporación del criterio de interpretación conforme; la regulación del estado de emergencia, el control de la constitucionalidad de los decretos expedidos por el Ejecutivo en ese estado y la protección explícita de los derechos que por ninguna circunstancia pueden ser suspendidos; el reconocimiento del derecho de audiencia en el procedimiento de expulsión de extranjeros; la centralidad de los derechos humanos en la educación, el sistema penitenciario y la política exterior; el derecho de toda persona a solicitar y recibir asilo en caso de persecución; y el reforzamiento de las facultades de los organismos públicos no – jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, entre otras.

Dicha reforma es trascendental para la actualización de la Constitución en la materia y representa el paso más importante que México ha dado en muchas décadas, para que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, por lo que exhortamos al Senado a que priorice en la agenda parlamentaria la aprobación de esta reforma fundamental.

Atentamente,

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, A.C. (ACUDDEH)

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC México)

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM – FEDEFAM)

Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C. (CDH Tlachinollan)

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh)

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD)

Centro Jurídico para los Derechos Humanos, A.C. (CJDH)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)

Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

Fundación Diego Lucero, A.C.

FUNDAR – Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)

Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RedTDT)

José Luis Caballero Ochoa – Director de la Maestría en Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana

Logotipo CADHAC

El mando único de policía es una propuesta simplista que no resolverá nuestros problemas

07 de junio de 2010

Comunicado número: 1006/008/BP

El mando único de policía es una propuesta simplista que no resolverá nuestros problemas

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. manifiesta su profunda preocupación por la posibilidad de que se apruebe la propuesta de un mando único de policía. Durante su XXXVIII Reunión ordinaria, la Conferencia Nacional de Gobernadores propuso que cada entidad federativa cuente con un mando único para todas sus policías, es decir, que se elimine el mando municipal.

CADHAC considera que la propuesta de un mando único por entidad es apresurada y simplista, ya que no se basa en ningún análisis de la situación que impera en el país. La propuesta carece de mecanismos para mejorar el trabajo de los cuerpos policiacos e, injustificadamente, parece afirmar que el problema de seguridad tiene como causa la pluralidad de corporaciones y no el desempeño de las mismas o el modelo de seguridad y las políticas públicas con las que éstas trabajan.

Un mando único por entidad federativa daría mayor poder a los Gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en detrimento de la autoridad de los municipios y de las delegaciones capitalinas; además, no hay ninguna evidencia de que dicha transferencia de poder sirva para proteger mejor a la ciudadanía. Debido a que los cuerpos policiacos estatales son ineficaces, corruptos y poco transparentes, no hay razón alguna para pensar que harán mejor el trabajo que ahora comparten con las distintas corporaciones municipales.

CADHAC considera que la propuesta no atiende la complejidad de la situación de seguridad en el país y exhorta a los actores involucrados a meditar detenidamente el asunto y a buscar auténticos cambios en la fracasada política nacional de seguridad.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

Foro de Análsis sobre seguridad pública y participación ciudadana en Nuevo León

Con mucha alegría les invitamos al foro que hemos venido organizando expertos nacionales,  académicos locales, y nosotros, con el tema de Seguridad Pública y Participación Ciudadana.

El Foro será:  el lunes 26 de abril 2010 de las:  19:15 a las 21:20 horas en el  Museo de Historia Mexicana (Paseo Sta. Lucía)

Estoy segura que no se arrepentirán de haberse dado tiempo a participar en este Foro, y si ampliaremos nuestros horizontes sobre estas tan difíciles situaciones de inseguridad.

¡Ayúdenos a difundir esta invitación!

El aumento de penas no es benéfico para la ciudadanía

06 de abril de 2010
Comunicado número: 0410/005BP

El aumento de penas no es benéfico para la ciudadanía
Mediante un desplegado que con motivo del inicio de su segundo periodo ordinario de sesiones fue publicado en la prensa local el 30 de marzo pasado, el H. Congreso del Estado de Nuevo León dio a conocer a la ciudadanía lo que considera sus principales logros legislativos. Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. desea expresar su opinión sobre el primer punto del desplegado, referente a la seguridad ciudadana.
El Congreso del Estado manifestó que ha aumentado la penalidad a imponerse en dos delitos (Secuestro y robo en casa habitación) y que ha aprobado el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas. Esta organización se congratula profundamente por las modificaciones hechas por el Congreso relativas a la agilización de los procesos de búsqueda de cualquier persona reportada como desaparecida debido a que dicha reforma permitirá proteger mejor los derechos de la ciudadanía y está acorde a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Sin embargo, CADHAC se encuentra sumamente preocupada por el aumento de penas a delitos, esta organización está convencida de que no es a través de un sistema de penas duras, sino a través de un sistema que aplique sistemática y transparentemente la ley, que la situación de inseguridad que se vive en la entidad podrá revertirse. Existe un amplio consenso científico relativo a que el aumento de las penas no sirve para disminuir el número de ilícitos cometidos.
Dado que el pretendido efecto disuasorio de las penas sólo es factible si éstas son realmente impuestas, el problema del Estado de Nuevo León no es que las penas sean de poca monta sino que la impunidad es enorme. Por lo que CADHAC exhorta a los miembros del Poder Legislativo local a revertir las reformas en la materia y a buscar vías para que la ley se aplique, no para que sea más dura.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.
Padre Mier 617 PTE. 64000 Monterrey, N.L. México Tel. (81) 8343-5058 / Fax (81) 8343-6618 / Mail: cadhac@cadhac.org

Respuesta al Dip. Omar Orlando Pérez Ortega

Re16 de diciembre de 2009

Oficio Número: 1209/060D

C. LIC. OMAR ORLANDO PÉREZ ORTEGA

Diputado Local por el 10° Distrito del Estado

Estimado señor diputado,

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (CADHAC) agradece su amable atención de solicitar nuestros comentarios sobre el proyecto de reforma constitucional que busca imponer cadena perpetua por una serie de delitos.

Esta organización aprecia todos los esfuerzos por solucionar el creciente problema de inseguridad pública relacionada con delitos de delincuencia organizada que afecta de manera dolorosa y preocupante a la ciudadanía en general.  Sin embargo, consideramos que la propuesta por usted realizada  desatiende importantes consideraciones de derechos humanos.

En primer lugar, la pena de cadena perpetua imposibilita la eficacia del principio constitucional que busca la reinserción del delincuente en la sociedad, una pena del tipo propuesto, es una pena máxima que impediría la rehabilitación personal de los condenados, la resocialización y reintegración familiar en el que se basa el sistema penal mexicano.

La Constitución federal no es el texto normativo adecuado para establecer sanciones penales, éstas derivan de análisis de las condiciones sociales imperantes en un momento dado y que deben ser revaloradas constantemente, esa actividad sólo puede estar a cargo del legislador ordinario y no del Poder constituyente. Adicionalmente, la creación de una pena a nivel constitucional dejaría a los juzgadores sin la posibilidad de valorar caso por caso las condiciones de la persona que cometió el delito, para verificar si por alguna razón la pena debe ser menor, un tal sistema es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros tratados internacionales firmados y ratificados por México, porque provocaría afectaciones serias a la libertad personal que no estarían en proporción a los hechos del caso.

En la aplicación de una reforma como la propuesta, se puede esperar que el número de ilícitos no disminuya, esto es así debido a que aumentar las sanciones no detiene a la delincuencia. En los años recientes hemos visto un endurecimiento de las sanciones por un sinnúmero delitos, a la par que la delincuencia ha crecido de forma desproporcionada. El efecto inhibidor de una sanción sólo surte efecto cuando ésta es aplicada de forma correcta, imparcial y sistemática, lo que no sucede en nuestro ineficaz sistema de procuración e impartición de justicia. En México los criminales delinquen no porque consideren que 30, 50 o hasta 70 años en prisión es poco tiempo, sino porque saben que es muy poco probable que las sanciones les sean aplicadas.

En este contexto, la reforma sólo provocaría que aquellos que no tengan acceso a un servicio de defensa adecuada, por ser pobres, pasen el resto de su vida en prisión, sean culpables o no. Esta situación enrarecería aún más el clima social, no solucionaría el problema de la delincuencia y dispararía los costos de la administración de los centros penitenciarios.

Consideramos que para el contexto mexicano la solución no puede ser de endurecimiento de las penas o de creación de nuevos tipos penales, sino se deben plantear soluciones integrales que resuelvan de fondo el problema de la inseguridad pública, a través de medios alternos y del fortalecimiento y la profesionalización de los sistemas de impartición y procuración de justicia.

Sin más por el momento, quedamos de Usted para cualquier comentario o aclaración al respecto.

Fraternalmente,

Hna. Consuelo Morales Elizondo

Directora

Esperanza legislativa

26 de agosto de 2009

Comunicado No. 0809/025BP

Esperanza legislativa

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), desea compartir con la comunidad una breve reflexión sobre el trabajo desempeñado por los y las integrantes de la LXXI Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, y las expectativas que recaen sobre la Legislatura entrante..

La legislación creada en los últimos tres años en materia de seguridad pública, nos permite identificar un serio retroceso en el respeto y vigencia de los derechos fundamentales de todo ciudadano, así como en el proceso democrático que toda sociedad merece.

En la Legislación saliente se identificó una clara tendencia al endurecimiento de las sanciones y la creación de más prohibiciones legales, especialmente a través de la creación de nuevos delitos, el aumento de sanciones y de delitos en el catálogo de delitos graves, tales como: Delito contra la seguridad de la comunidad, Ataque contra Servidores Públicos, Violencia en Espectáculos Deportivos, Daño en Propiedad Ajena en la modalidad de pintar inmuebles (graffiti), Obstrucción de la Vía Pública fueron delitos de nueva creación; el Pandillerismo, la Resistencia a las Autoridades, las Lesiones a Servidores Públicos, el Homicidio calificado, el Parricidio y el Secuestro, son algunos de los ilícitos o modalidades cuya pena fue agravada.

La mayoría de las reformas en materia penal que hemos visto en los últimos años no responden adecuadamente a las problemáticas sociales; debemos recordar que no existe una relación directa entre la gravedad de la pena y su efecto disuasorio. Las conductas criminales no disminuirán porque las penas sean mayores, sino porque se apliquen correcta y sin excepción a los culpables. Es decir que, no es con sanciones más aparatosas sino con autoridades más eficientes y menos corruptas, que la sociedad neolonesa podrá enfrentar adecuadamente a la delincuencia.

Por otra parte, la ampliación del catálogo de delitos graves en el Código Penal y, por remisión, en la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, ha dado lugar al incremento en la aplicación de la prisión preventiva y, en consecuencia, en el número de personas encarceladas, incluyendo menores de edad. La adopción del sistema penal acusatorio y la preeminencia del principio de presunción de inocencia requieren la reducción de los supuestos de prisión preventiva, ya que ésta constituye un obstáculo para el ejercicio de una defensa adecuada, viola el principio de presunción de inocencia, constituye una pesada carga para la hacienda pública y genera situaciones de privación arbitraria de la libertad, porque se aplica de forma automática sin que el juez de la causa pueda evaluar caso por caso si es justificado aplicar tal medida.

Consideramos que esta serie de acciones legislativas, redujo la esfera de libertades de los individuos, dañando las de por sí precarias condiciones democráticas en Nuevo León. Al no contar con instituciones de Estado que se apeguen estrictamente a los derechos fundamentales consagrados en las constituciones federal y local, así como en el derecho internacional de los derechos humanos, vemos que los anhelos por la vigencia de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, y por un mayor ejercicio público de deliberación en la toma de decisiones, se esfuman.

Exhortamos a los nuevos legisladores a no cometer los errores antes mencionados, a  asumir una actitud, asertiva y humilde, que les permita buscar y tomar en cuenta las opiniones de la ciudadanía y de expertos en los temas que les toque legislar, así como la obligación de cuidar y respetar los límites que las Constitución y los tratados internacionales les imponen y sin los cuales nos conduciríamos precipitadamente a un estado autoritario.

Mantenemos la esperanza y exhortamos a los recién electos Diputados y Diputadas que integrarán la LXXII Legislatura al Congreso del Estado a aprovechar la oportunidad de realizar su encomienda legislativa con dedicación, esmero, asumiendo el compromiso de restituir a la ciudadanía los derechos esenciales que le han sido afectados; es decir, esperamos que el órgano democrático y representativo de nuestra entidad federativa contribuya al fortalecimiento de un modelo de democracia constitucional, garante de las libertades y los derechos de todas las personas.

Fraternalmente,

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS

¿Reformas legislativas precisas o distractoras?

Comunicado No. 0409/012BP

1 de abril de 2009

¿Reformas legislativas precisas o distractoras?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su preocupación por la evidente distracción de los Diputados y Diputadas que integran la LXXI Legislatura al Congreso del Estado, al ocuparse en reformas innecesarias a la ley penal, a pesar de que existe una enorme necesidad social y ciudadana de contar con un marco jurídico eficiente en muchos temas que sí son prioritarios, tales como la inseguridad, la impunidad, las violaciones a los derechos humanos, los abusos policíacos y el desempleo, entre otros.

Con relación a la información publicada el día de hoy en la página 2B del periódico “El Norte”, es oportuno mencionar que la presunta reforma aprobada por el Congreso local respecto del artículo 219 del Código Penal del Estado para precisar en el delito de peculado que en todos los casos, además de las sanciones que se impongan por este ilícito, se condenará al culpable a la devolución de los recursos desviados o mal utilizados, resulta ociosa por ser norma vigente desde hace diez años aproximadamente[1].

En cuanto a la referencia que señala que los diputados locales consideraron necesario enriquecer la normatividad para especificar de forma clara que el servidor público que cometa este delito deberá reparar el daño cometido contra las arcas públicas, también es necesario destacar la inutilidad de tal propósito, dado que esa obligación ya está debidamente regulada por lo dispuesto en los artículos 141, 142 y 143 del citado ordenamiento penal[2]

Dado lo anterior, exhortamos a los Legisladores locales para que eviten distraer su valioso tiempo en la realización de reformas superfluas, así como para que se avoquen a realizar mejoras útiles al marco jurídico nuevoleonés, con base en  los principios Constitucionales y democráticos que deben regir nuestra sociedad, para que así coadyuven a perfeccionar el Estado de Derecho y a proporcionar a la ciudadanía la seguridad jurídica que requiere.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] Artículo 219.- Las sanciones privativas de la libertad señaladas en el artículo anterior, se reducirán en una tercera parte si desde la fecha en que se decrete el auto de formal prisión hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, se devolviere incondicionalmente lo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con los intereses legales correspondientes.

Este artículo se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.

[2] Artículo 141.- Toda persona responsable de un hecho delictuoso, lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo. Esa responsabilidad es de orden público respecto a los penalmente responsables, por lo que en todo proceso el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena correspondiente y el juez a resolver lo conducente, con independencia de que comparezca o no persona interesada.

Artículo 142.- Deben reparar el daño y perjuicio a que se refiere el artículo anterior: los penalmente responsables en forma solidaria; y mancomunadamente sus herederos que acepten la herencia y los que conforme a la Ley Civil están obligados a repararla.

Artículo 143.- La reparación del daño comprende:

I.-         La restitución de las cosas obtenidas por el delito; de no ser posible, el pago del precio de las mismas;

II.-       La indemnización del daño material y moral causado,

IV.-      El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido.

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