Carta de HRW al Congreso del Estado de Nuevo León

Washington, D.C., 26 de octubre de 2012

 

 

 

Diputado Luis David Ortíz Salinas, Presidente del Congreso del Estado de Nuevo León

Diputado Juan Carlos Ruiz García, Coordinador Diputados PAN

Diputado Edgar Romo García, Coordinador Diputados PRI

Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Presidente, Comisión de Justicia y Seguridad Pública

Diputado José Juan Guajardo Martínez, Presidente, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos

Diputada Celina Del Carmen Hernández Garza, Vice Presidenta, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos

 

Diputados Ortíz Salinas, Ruiz García, Romo García, Cienfuegos Martínez, Guajardo Martínez, y Hernández Garza:

 

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en representación de Human Rights Watch para acercarles una serie de recomendaciones vinculadas con la posible reforma del Código Penal de Nuevo León, que incorporaría el delito de desaparición forzada. Entendemos que el Congreso de Nuevo León, cuya composición se renovó recientemente, prevé concretar esta reforma antes de fin de año, y deseamos manifestar que apoyamos los esfuerzos para abordar este grave problema.

 

La legislatura emprende esta iniciativa en un momento sumamente oportuno, en vista de la situación actual de seguridad y derechos humanos en Nuevo León. Human Rights Watch ha documentado decenas de casos de desapariciones en Nuevo León —varios de ellos presentados en nuestro informe publicado en noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos— en los cuales las pruebas indican de manera vehemente que miembros de las fuerzas de seguridad tuvieron participación en los hechos, incluidos policías del estado y municipales. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, organizaciones de derechos humanos locales y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas han documentado un aumento en la cantidad de desapariciones forzadas registradas en el estado desde 2008.

 

La incorporación efectiva y adecuada del delito de desaparición forzada al derecho penal interno es un paso clave para llevar a juicio a los responsables, determinar el destino de las víctimas y ayudar a prevenir futuras desapariciones.

 

Una condición fundamental para la efectividad del proyecto legislativo es que todas sus disposiciones sean coherentes con las normas internacionales de derechos humanos. Como saben, México fue uno de los primeros países en ratificar la Convención Internacional de la ONU para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estos tratados brindan un modelo exhaustivo para la adopción de leyes sobre desaparición forzada —desde la definición del tipo penal hasta la reparación de las víctimas— y deberían estar cabalmente reflejados en cualquier reforma que se implemente.

 

Quisiéramos referirnos específicamente a varios principios que son cruciales para la efectividad de la reforma y se encuentran consagrados en el derecho internacional:

 

  1. El delito de desaparición forzada tiene naturaleza permanente mientras se desconozca el destino de la víctima. Por consiguiente, cualquier plazo de prescripción que se imponga al juzgamiento de casos de desaparición solamente podrá computarse desde el momento en que cese la desaparición forzada (es decir, cuando se sepa cuál fue el destino de la persona desaparecida), y deberá tener una duración proporcional a la gravedad extrema del delito.

 

  1. La definición de desaparición forzada debería ser tomada directamente de los tratados internacionales de derechos humanos. La responsabilidad de quienes participen en un delito de desaparición forzada debería alcanzar no sólo a agentes del Estado que sean los autores materiales de la privación de la libertad, sino además a quienes autorizan o facilitan las desapariciones mediante su complicidad o aquiescencia.

 

  1. Las víctimas de desaparición forzada tienen derecho a una reparación integral que compense tanto el daño material como moral.

 

  1. Se deberán contemplar medidas, incluidas penas, para prevenir y sancionar la negativa a brindar información sobre una persona que fue privada de su libertad o la aportación de datos falsos. La ley podría también considerar como un factor atenuante la decisión de una persona implicada en una desaparición forzada de brindar información que ayude a esclarecer el caso.

 

 

Por último, es importante que el actual Congreso de Nuevo León, al igual que el anterior, consulte a organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México al redactar la norma, ya que esto no sólo contribuirá a mejorar la calidad de la reforma sino que ayudará a conseguir apoyo local e internacional para su sanción. De excepcional relevancia es el informe “Mejores prácticas de la legislación penal nacional en materia de desapariciones forzadas,” preparado por el Grupo de Trabajo de la ONU.

 

Esperamos que las recomendaciones anteriores sean tenidas en cuenta en el marco de esta oportuna iniciativa para penalizar las desapariciones forzadas.

 

Atentamente,

 

 

José Miguel Vivanco

Human Rights Watch

 

 

CC: Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del Estado de Nuevo León

CC: Adrián Emilio de la Garza Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León

 

HRW-Carta a Diputados de Nuevo Leon sobre reforma del Código Penal-10-26-2012

Se comprometen diputados a reconocer el delito de Desaparición Forzada

24 de octubre, 2012.

 Boletín No. 1210/021.

 

Comunicado de Prensa

  • Se comprometen diputados a reconocer el delito de Desaparición Forzada en el Código Penal del Estado, antes del 20 de diciembre de este año.
  • Familiares de personas desaparecidas externan su desgaste con la legislatura anterior, pero reconocen la apertura que la actual legislatura está mostrando.

Familiares de personas desaparecidas e integrantes de CADHAC, acudieron a las sesiones del Congreso esta semana, con el fin de plantear el reconocimiento del delito de Desaparición Forzada en el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Con fotografías de sus seres queridos, las familias presenciaron las sesiones. Ambos días las familiares fueron recibidas por diputados de esta LXXIII legislatura.

En particular el día de ayer el Diputado Francisco Cienfuegos Martínez en su calidad de Coordinador de la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso del Estado, se comprometió expresamente a que el delito de Desaparición Forzada quedará aprobado en el actual periodo ordinario de sesiones. “Me comprometo a que antes del 20 de diciembre del presente año, el delito de Desaparición Forzada quedará aprobado” dijo ante medios de comunicación, familiares de personas desaparecidas e integrantes de CADHAC.

Como se recordará, en mayo de 2011, CADHAC presentó al Congreso del estado una propuesta para la tipificación del delito de Desaparición Forzada, la cual fue conjuntada con otra propuesta y enriquecida en mesas de trabajo con la presencia de integrantes de la Procuraduría del Estado, la Secretaría y Jurídico de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, así como con la presencia de diputados y diputadas, sociedad civil y expertos en el tema de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. De ello resultó una propuesta de dictamen técnicamente bien elaborada y estructurada que, sin embargo, no fue aprobada.

CADHAC se congratula del compromiso asumido por los partidos políticos representados en el Congreso, y acompañará este proceso vigilante de que la tipificación del Delito de Desaparición Forzada que se apruebe  sea respetuosa de los más altos estándares internacionales en la materia.

En Nuevo León se han documentado más de 900 casos de personas desaparecidas y muchos de ellos con la participación de autoridades, sea municipales, estatales, federales, o militares. La Desaparición Forzada será el instrumento jurídico para castigar tales conductas delictivas.

ORGANISMOS CIVILES LLAMAN A LA SCJN A CONSOLIDAR LA RESTRICCIÓN DEL FUERO MILITAR Y DEMANDAN A LA LESGISLATURA ENTRANTE PRIORIZAR LA REFORMA PENDIENTE

ORGANISMOS CIVILES LLAMAN A LA SCJN A CONSOLIDAR LA RESTRICCIÓN DEL FUERO MILITAR Y DEMANDAN A LA LESGISLATURA ENTRANTE PRIORIZAR LA REFORMA PENDIENTE

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

México D.F. a 19 de septiembre de 2012.- Una vez concluida la discusión sobre la restricción del fuero militar por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), organismos civiles llamaron al Máximo Tribunal a consolidar los criterios sostenidos en los recientes debates mediante la adopción de tesis jurisprudenciales. De igual manera, insistieron en que corresponde al Poder Legislativo priorizar la reforma del Código de Justicia Militar a efecto de acatar, de una vez por todas, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Como es sabido, el pasado 13 de septiembre, el Pleno de la SCJN anunció la conclusión del debate en esa instancia y determinó que el resto de los casos relacionados con el fuero militar -15, según la lista inicial- serían analizados por la Primera Sala del Máximo Tribunal. De esta manera, el pleno de la SCJN concluyó la discusión sobre los límites del fuero militar que durante 17 sesiones -prácticamente un mes y medio-, llevó a cabo en 13 de los expedientes.

 

Una vez terminada la discusión, es fundamental destacar que el análisis de los expedientes abordados en estas sesiones permitió al Máximo Tribunal determinar que el fuero militar debe restringirse en sus alcances, conforme a las sentencias de la Corte Interamericana.

 

En casos emblemáticos de los abusos castrenses, como el relativo a la ejecución extrajudicial de Bonfilio Rubio Villegas, el Alto Tribunal reconoció además el derecho de las víctimas y sus familiares a acceder a una justicia independiente e imparcial. Durante las sesiones se evidenció en la más alta instancia judicial la magnitud de las violaciones a derechos humanos e irregularidades que han sido cometidas en la actualidad por los elementos de las Fuerzas Armadas; por ejemplo, se ventilaron casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, inhumaciones clandestinas, tortura e incluso delitos contra la salud. En este sentido, la discusión marcó un hito en torno a la rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas ante instancias civiles.

 

No obstante, si bien no queda duda de que el Pleno estableció como condición para restringir la competencia del fuero militar que en los asuntos correspondientes se encuentren involucrados civiles, es de gran relevancia señalar que no se ha consolidado jurisprudencia nacional vinculante sobre la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar. En este sentido, aun cuando el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería hacer innecesario la emisión de tesis jurisprudenciales nacionales, por razones de seguridad jurídica y atendiendo al funcionamiento real del sistema jurídico mexicano, es deseable que a la brevedad se establezcan tesis obligatorias. La Primera Sala deberá proseguir con esa labor.

 

En este sentido, resulta urgente y necesario reformar el Código de Justicia Militar. Como lo señalaron las ministras y los ministros en las últimas discusiones, la intervención del Poder Judicial de la Federación en esta materia tuvo una naturaleza remedial, ya que el Poder Legislativo Federal, como primera autoridad obligada no ha hecho las modificaciones pertinentes a la legislación para eliminar la incompatibilidad del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, interpretado de manera conforme con los artículos 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, la reforma sigue siendo indispensable y el Poder Legislativo debe priorizar el cumplimiento inmediato de sus obligaciones internacionales.

 

Finalmente, una vez que ha culminado la discusión sobre el fuero militar en el Pleno de la Suprema Corte, sin dejar de hacer notar los aspectos aún pendientes, destacamos la trascendencia de la decisión de restringir el fuero militar, en un contexto donde los abusos castrenses han crecido exponencialmente. Sin duda, las determinaciones del Pleno del Más Alto Tribunal contribuyen a reforzar los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas, en el contexto actual de nuestro país en donde se hace cada vez más urgente y necesario.

 

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”(Guerrero); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.(CADHAC-Nuevo León); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSUDHAC-Chihuahua); Propuesta Cívica, A.C.(Distrito Federal); Fundar Centro de Análisis e Investigación (Distrito Federal) y Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT) conformada actualmente por 71 organizaciones en 21 estados de la República: Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (DF); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y Vida” (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C.(Codigodh A.C); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sembrador de la Esperanza”. A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).

Demandan a Diputados urgente tipificación del delito de Desaparición Forzada

29 de enero de 2012.

Comunicado: 1201/01

• Demandan a Diputados urgente tipificación del delito de Desaparición Forzada.

• Entregan CADHAC y Familiares de personas desaparecidas oficio al Congreso del estado para que realice la tarea correspondiente.

El día de hoy integrantes de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC, y familiares de personas desaparecidas que conforman la LUPA (Lucha por Amor, Verdad y Justicia), entregaron dos documentos en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado donde demandan la inmediata actuación de la LXXII Legislatura, para la tipificación del delito de Desaparición Forzada.

 

Los escritos fueron dirigidos al Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, así como al Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León.

 

En ellos dan cuenta del curso que ha tenido la propuesta de tipificación del señalado delito, presentada por CADHAC en mayo de 2011 al Congreso, la cual fue enriquecida en una serie de Mesas de Trabajo organizadas por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, donde se contó con la presencia de diversos representantes de gobierno, así como de un oficial de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, experto en el tema.

 

Tras estas reuniones se obtuvo un documento que, en palabras del Coordinador de la Comisión señalada, el Diputado César Garza, sería el definitivo, tanto por su calidad, como por el consenso logrado en la redacción. Sin embargo es fecha que –señalan los grupos que acudieron al Congreso- no es subida al Pleno para su discusión.

 

En los escritos se solicita en concreto que se de lectura al oficio en la sesión que se celebrará el próximo viernes 13 por la Diputación Permanente, y, se solicite a la Comisión correspondientes que realice los trabajos necesarios para que el Dictamen sea presentado al Pleno en el periodo inmediato de sesiones, como lo marca la Ley, es decir, en el Período Extraordinario que está pronto a iniciar.

Abusos cometidos por integrantes del ejército deben juzgarse en tribunales civiles

Difusión Cencos México D.F., 4 de noviembre de 2011

Boletín de prensa

AI México

Las sentencias dictadas a 14 integrantes del ejército mexicano por el asesinato de cinco civiles en 2007 es un importante avance hacia la justicia. Sin embargo, estos casos deben ser juzgados en tribunales civiles y no militares, afirmó hoy Amnistía Internacional.

La secretaría de la defensa (SEDENA) anunció ayer que una corte marcial había impuesto sentencias de entre 16 a 40 años de prisión a integrantes del ejército con relación al asesinato de dos mujeres y tres niños, quienes no se detuvieron en un retén militar en el estado de Sinaloa.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha recibido más de 6,000 quejas de abusos a los derechos humanos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas desde finales de 2006. Sin embargo, son infrecuentes los juicios y sentencias a militares.

“Es positivo que los responsables de este crimen en particular hayan sido identificados y procesados. Sin embargo, serias dudas continúan con respecto a los pormenores de sus sentencias” ha dicho hoy Susan Lee, Directora para las Américas de Amnistía Internacional. “Por ejemplo, dada la naturaleza poco transparente del sistema de justicia militar en México, no sabemos mayores detalles del caso o por cuánto tiempo estos hombres realmente permaneceránen prisión”

De acuerdo a autoridades militares, previamente a estas sentencias tan solo dos funcionarios del ejército han sido sentenciados por abusos contra civiles desde que el presidente Felipe Calderón asumió la presidencia en diciembre de 2006. Hasta el momento, todos los casos relacionados con presuntos abusos por parte de las fuerzas armadas han sido procesados a través del sistema de justicia militar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha emitido una serie de sentencias en contra de México ordenando que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas en instancias civiles. A principios de año, la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) determinó que los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas deberían estar fuera de la jurisdicción militar. Hasta el momento no hay evidencia de que esto esté sucediendo.

La administración del presidente Felipe Calderón ha dependido de las fuerzas armadas para combatir el crimen organizado, incluyendo a los fuertemente armados carteles. Desde 2006 ha habido un alarmante incremento en el número de reportes de abusos a los derechos humanos cometidos por integrantes de estas fuerzas.

“Con la única excepción de estos pocos casos, el sistema de justicia militar ha fallado consistentemente en brindar justicia a las víctimas de estos abusos y hacer rendir cuentas a los responsables, conduciendo esto a un clima de impunidad”, dijo Susan Lee. “Es tiempo de que las autoridades mexicanas den cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana y de la Suprema Corte de Justicia trasladando las investigaciones y procesos judiciales de abusos a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas a instancias civiles” agregó.

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

 

“Reformas de los Estados que establecen la protección de la vida desde la concepción no deben limitar los derechos de las mujeres”, afirma Naciones Unidas en México

· Legislaciones nacionales y estatales deben incorporar los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos de las mujeres.

· Acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva es indispensable para la realización de los objetivos de desarrollo.

(Naciones Unidas, México).- El Sistema de Naciones Unidas en México (SNU) ha seguido con atención y respeto el debate nacional sobre acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, en particular el producido en las últimas semanas con motivo de las discusiones al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desestimó la acción de inconstitucionalidad de las reformas de Baja California y San Luis de Potosí para proteger la vida desde la concepción. El SNU reconoce como, en ambos casos, la mayoría de quienes integran a la SCJN se pronunciaron a favor de los derechos humanos de las mujeres al señalar que las reformas de los Estados que establecen la protección de la vida desde la concepción no deben limitar los derechos de las mujeres reconocidos en la normativa mexicana y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

 

Asimismo, en junio pasado, el SNU reconoció y celebró la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la reforma en materia de derechos humanos a su Constitución, la que establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual representa un avance sustantivo en favor del respeto y la garantía de los derechos y libertades. En tanto, responde positivamente a los compromisos internacionales asumidos por México.

 

En este sentido, el SNU en México reitera la importancia de asegurar la plena incorporación, en la legislación local y las políticas públicas de los países, de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, incluyendo la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la incorporación de las observaciones emitidas por los Comités que emanan de estos tratados y que representan importantes precedentes vinculantes para México.

 

Los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en estos instrumentos, incluyen el derecho a controlar y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, que comprenden la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia; el acceso universal a educación, información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, a disponer de una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia, el acceso efectivo a servicios seguros para la interrupción voluntaria del embarazo, en las circunstancias previstas en la ley, que deben cumplir con las condiciones de seguridad, calidad y calidez, así como promover campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.

 

La restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, ya sea por causas estructurales, legislativas, políticas o de cualquier otra índole, conlleva graves consecuencias como el embarazo adolescente y la expansión del VIH/SIDA. Asimismo, pone en riesgo la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5, referente a la reducción de la mortalidad materna y el acceso universal a salud reproductiva. En consonancia con lo anterior, diferentes Comités y Relatorías de Naciones Unidas han recomendado al Estado Mexicano eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y armonizar la legislación sobre salud sexual y reproductiva con los tratados internacionales.

 

Por último, el SNU en México reitera su disponibilidad para seguir trabajando conjuntamente con el Estado Mexicano en favor del respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas.

CADHAC se pronuncia acerca del aumento de penas que protegen más a la propiedad que a la infancia

29 de julio de 2011

Boletín de Prensa: 1107/026

CADHAC SE ENCUENTRA PREOCUPADA POR EL AUMENTO DE PENAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PROTEGEN LA PROPIEDAD MÁS RIGUROSAMENTE QUE A LA INFANCIA

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., se encuentra preocupada por las recientes modificaciones al Código Penal del Estado de Nuevo León en que se aumentaron las penas aplicables a los delitos de robo de vehículo y corrupción de menores.

 

Los aumentos de penas no sirven para reducir los delitos, porque los delincuentes no reparan en las penas que establece el Código Penal, ellos cuentan con la enorme impunidad que priva en nuestro Estado. Es la terrible corrupción e ineficacia de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia la que hace inútil la amenaza de la pena, no importa qué tantos años se pongan en la ley, los que delinquen saben que es muy difícil que se aplique sanción alguna. Estas reformas son inútiles en tanto no se trabaje de fondo para mejorar nuestro sistema de justicia.

 

Por otra parte, preocupa profundamente que los aumentos de penas fueron mucho más altos en el caso del robo de vehículos que en caso de corrupción de menores. Es decir, los legisladores de Nuevo León parecen otorgar más valor a objetos materiales que a nuestros niños. Si alguien roba un automóvil podrá enfrentar una sentencia de hasta 50 años, pero si introduce a un niño a delinquir en una banda de la delincuencia organizada podría enfrentar sólo 12 años, cinco veces menos.

 

CADHAC sugiere respetuosamente a los legisladores que establezcan prioridades y que entre ellas se encuentren las personas por encima de los bienes materiales. Si se da cinco veces más pena por un robo de un auto que por la corrupción de un menor se está enviando un mensaje claro, de que la prioridad en el Estado es la propiedad privada, no la el cuidado de la niñez, ni la protección de la vida de la gente,  consecuentemente ni la paz de la comunidad.

 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

OSC rechazan la LSN

C. DIP. XX
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE XX
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS
COMISIÓN DE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S.

Distinguidos diputadas y diputados,

Las organizaciones, instituciones y personas en lo individual abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para manifestarles nuestra preocupación por las deliberaciones en torno a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), actualmente en dictamen por parte de su Comisión.

Como es de su conocimiento, el pasado 21 de abril de 2009 el Ejecutivo Federal presentó al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional que prevé un procedimiento administrativo con una mera opinión consultiva del Congreso para regularizar la intervención de las Fuerzas Armadas en supuestos hechos de disturbio de la paz pública, entre otras causales. El procedimiento es llamado “alerta de seguridad interior”. En su minuta del 22 de abril de 2010, el Senado incorporó a ese procedimiento un conjunto de controles democráticos conducentes a garantizar a los civiles el acceso a la justicia y a garantías judiciales efectivas, ante tribunales competentes, independientes, objetivos e imparciales, por casos de delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos cometidos por elementos de la Fuerza Armada Permanente, así como el monitoreo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial de la Federación sobre las actuaciones de elementos castrenses en las alertas de seguridad interior.

Sin embargo, en el pre‐dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados, en el cual las mencionadas “alertas” son sustituidas por “atención de afectaciones a la seguridad interior”, se advierten diversas modificaciones que profundizan el socavamiento de la protección de los derechos humanos de las personas, implicando, asimismo, un retroceso en el establecimiento de un Estado democrático de derecho en México. Al respecto, nos preocupa en particular 1) la regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente (FAP) en labores que constitucionalmente no le corresponden, 2) la ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, lo que se ve reflejado en la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles, y la ausencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización por parte del Congreso, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos. A continuación, nos permitimos ahondar en estos aspectos.

1

21 de abril de 2011

1) Regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente en labores que constitucionalmente no le corresponden

Sobre la creciente participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara al apuntar que “es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación.”1 Como ha señalado la CIDH en diversos informes,2 “dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.

Aunque desde 1998 la CIDH manifestó su preocupación por la creciente utilización de agentes de las Fuerzas Armadas en labores policiales en nuestro país (Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, párr. 399 y 403), el Estado mexicano no sólo ha desestimado las recomendaciones de la Comisión, sino que desde 2007 ha intensificado de manera inédita la participación de las Fuerzas Armadas en la política gubernamental de seguridad pública – adoptada presumiblemente con un carácter temporal en tanto se logra la reorganización de las policías – denominada por el mismo Titular del Ejecutivo Federal como “guerra contra la delincuencia organizada”.3 A pesar de que “es indudable que la criminalidad ordinaria ‐por muy grave que sea ‐ no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado”.4

A la fecha, la efectividad en el mantenimiento de la seguridad que ha tenido el despliegue de la FAP ha sido por demás cuestionable. Es un hecho que la violencia en México se ha incrementado de manera sensible en los últimos cuatro años y una de sus causas y manifestaciones más notorias es justamente la intensificación de la participación de elementos de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. Esta estrategia se manifiesta, por una parte, a) en el incremento de la presencia de elementos castrenses en

1 cfr. CIDH, 2003. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, “Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad”, párrafo 272; CIDH, 2009. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 100.
2 cfr. CIDH, 2003. Justicia e inclusión social: los desafíos de la justicia en Guatemala, párrafo 113; CIDH, 2009. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 100.

3 El Titular del Ejecutivo Federal empleó este término en su discurso del 12 de septiembre de 2008, en el marco del lanzamiento del “Acuerdo Nacional contra la Delincuencia”. En esa ocasión señaló, como precisa el comunicado emitido por la Presidencia de la República, las siguientes palabras: ““En esta guerra contra la delincuencia, contra los enemigos de México, no habrá tregua ni cuartel, porque rescataremos uno a uno los espacios públicos, los pueblos y las ciudades en poder de malvivientes, para devolverlos a los niños, a los ciudadanos, a las madres de familia, a los abuelos”. Disponible en: http://presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=38611

4 CIDH, 1998. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, capítulo V, párrafo 403.
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operativos con fuerte despliegue de fuerza en vías públicas, así como, por otra parte, b) una creciente participación de militares, en activo o retirados, al mando de corporaciones policíacas.

Conforme a cifras oficiales, hay más de 60,000 elementos de las Fuerzas Armadas en las calles u otros espacios públicos, cumpliendo tareas – incluyendo cateos, detenciones y retenes, entre otros – que en un estado de normalidad democrática corresponderían exclusivamente a las autoridades civiles. Asimismo, en 17 de las 32 entidades federativas de la República, esto es, el 53.12% del total, los encargados de las instituciones policíacas locales son militares, sin contar con la presencia de militares al frente de policías municipales o de algunas agencias estatales de seguridad en al menos 25 estados.5

El costo humano ha sido bastante alto. Las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por violaciones de derechos humanos por parte de militares se han incrementado en un 1,000% entre 2006 y 2009; el 33% de las quejas recibidas en México durante 2010 correspondió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).6 De diciembre de 2006 a finales de 2010, el propio Gobierno Federal contabilizó un número de 34 mil 612 ejecuciones en el contexto de la llamada “guerra contra la delincuencia organizada”.7 Como efecto de la actual política de seguridad federal, se han multiplicado los casos de tortura, detenciones ilegales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas8 por parte del Ejército,9 policías y grupos armados irregulares.

El aumento exponencial en la tasa nacional de homicidios rompe una tendencia de casi veinte años en los que ese indicador había disminuido sistemáticamente cada año hasta un mínimo histórico de alrededor de 8 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2007; en 2009, la tasa de homicidio se disparó a 18, una variación de 75.43%. Según cifras oficiales,10 al menos dieciocho de las treinta y dos entidades federativas (56.25%) ha experimentado una variación igual o mayor al 50% de incremento en la tasa de homicidios.11 Un dato relevante en este

5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/36411.html
6 CNDH. Informe de actividades 2010, Pág. 79. Ver en línea: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/2010activ.pdf
7 Declaración de Alejandro Poiré, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional (CNS). Ver en línea: http://www.eluniversal.com.mx/primera/36178.html
8 OSC. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por las organizaciones de la sociedad civil para el examen periódico universal. 2008. Ver en línea: http://www.fundar.org.mx/pdf/epu.pdf
9 Amnistía Internacional. México: Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército. 2009. Ver en línea: http://amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf
10 Con información del INEGI.
11 Seis de las cuales superaron el 100% de incremento: Baja California (189.03%), Chihuahua (439.29%), Durango (312.53%) y Sinaloa (178.59%). Cabe mencionar que, contando las 18 anteriores, 27 de las 32 entidades federativas (el 84.37%) experimentó un alza cercana o mayor al 30%.

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comportamiento anómalo de la estadística nacional de homicidios lo aporta un doble hecho: 1) por una parte, que el 57.3% de la incidencia homicida se concentra en nueve entidades federativas, cuyo peso en el total de homicidios del país excede a su peso demográfico en el período (41%);12 y que, por otra parte, 2) esos mismos estados, sumando a Nuevo León y Tamaulipas, son aquellos en los cuales se han intensificado las operaciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la “guerra contra la delincuencia organizada”,13 incluyendo los llamados “Operativos Conjuntos” de SEDENA y autoridades locales.

Finalmente, el pre‐dictamen establece un sistema de excepción penal en el que los destinatarios de las normas en las definiciones de amenazas y obstáculos se encuentran ampliamente indeterminados, favoreciendo la arbitrariedad en la persecución de supuestos delitos que pudieran devenir, antes bien, en criminalización de conductas que no son delictivas, tales como la protesta social pacífica, la defensa de derechos humanos o el ejercicio del periodismo. Lo anterior resulta tanto más grave cuanto se otorga a los elementos de la FAP la facultad de privar de su libertad a las personas y mantenerlas en custodia en coordinación con la PGR.

La CIDH ha precisado en el Informe sobre la Seguridad Ciudadana y los Derechos Humanos de 2009 (párr. 102) que una política de seguridad ciudadana eficiente y respetuosa de los derechos humanos “debe contar con una institucionalidad y una estructura operativa profesional adecuadas a esos fines”. En cambio, México presenta una creciente excepcionalización del derecho, reflejada en la actuación sin controles democráticos de las Fuerzas Armadas y el establecimiento de sistemas penales autoritarios, genera un sistema paralelo de “justicia” en el que la arbitrariedad procesal premia la arbitrariedad en el uso de la fuerza y castiga la legítima demanda de respeto y reconocimiento de los derechos humanos de cientos de civiles víctimas de estos abusos, así como de las sociedades enteras, que se encuentran expuestas a una situación de vulnerabilidad ante los excesos del poder. La paz y la justicia son inconcebibles cuando lo que debe ser excepción se vuelve regla. Bajo el pretexto de encarar la situación de inseguridad prevaleciente, el Estado mexicano ha dado pie al establecimiento de un universo paralegal constituido por normas de excepción, de las cuales haría parte la LSN de ser aprobada en los términos del pre‐dictamen.

12 Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.
13 Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora corresponden a los estados con incrementos mayores a 50% en incremento de la tasa de homicidios que cuentan además con fuerte presencia militar. Hay que sumar a aquellos que no tienen un incremento de esa proporción, pero que tienen una tasa de homicidios mayor a su peso en la población total, como es el caso de Michoacán (23/100 mil hab.), así como aquellos cuya variación es menor porque tenían un comportamiento similar entre 2006 y 2009, por ejemplo Tamaulipas (3.83%). Nuevo León, aunque no presentó los niveles de los demás estados con presencia de las Fuerzas Armadas, presenta un significativo incremento de 29.27%.

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2) Ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, particularmente en lo tocante a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles

El pre‐dictamen de la LSN otorga al Poder Ejecutivo Federal un amplio margen de discrecionalidad en el despliegue de elementos de la FAP sin controles institucionales satisfactorios para el fin de prevenir y, en su caso, sancionar potenciales abusos y arbitrariedades en el uso de la fuerza. En ese sentido, no se advierte la existencia de mecanismos de control jurisdiccional ni parlamentario sobre la atención de las presuntas afectaciones a la seguridad interior.

Tampoco se abona a la transparencia, el reforzamiento del Pacto Federal ni a la protección institucional de los derechos humanos en las acciones relativas al mantenimiento de la “seguridad interior” al eliminar del artículo 4o el párrafo que indica: “Los organismos constitucionales autónomos y las autoridades estatales y municipales tendrán la participación que les corresponda [en el Sistema de Seguridad Nacional], en los términos de la Constitución, las leyes aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.”

Con respecto a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que se encuentran involucrados civiles, el pre‐dictamen de la LSN no satisface la necesidad de armonizar la legislación interna con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, como se colige de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. En dichas resoluciones, que sientan jurisprudencia internacional, la Corte IDH reiteró que bajo ninguna circunstancia el fuero militar puede ser competente para investigar o juzgar delitos cometidos por elementos de las fuerzas armadas en contra de civiles, pues en un Estado Democrático de Derecho esa jurisdicción debe tener un alcance restrictivo y excepcional.14

14 Cabe destacar que además de la Corte IDH, diversos mecanismos del sistema universal de protección de los derechos humanos se han pronunciado en términos de establecer la necesidad de reformar el Código de Justicia Militar, entre otros el Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados Dato’ Param Cumaraswamy (E/CN.4/2002/72/Add. Pág. 44), el Relator sobre la Tortura, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/1998/Add.2, párr. 88.j), la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias (E/CN.4/2000/3/Add.3, párr. 107), y el Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4, párr. 14). Asimismo, el pasado 15 de octubre la Relatora Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, destacó la necesidad de excluir del juzgamiento de casos en los que estén involucrados civiles en su mensaje sobre la visita que efectuó a México el año pasado, a lo que se suman las Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, publicadas el pasado mes de marzo. Posiciones similares han sostenido en meses recientes la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, WOLA y Human Rights Watch.

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Sin embargo, en el pre‐dictamen que ahora se discute en comisiones de la Cámara de Diputados se ha sustituido la referencia de los tribunales competentes, independientes e imparciales, que figuraba en el artículo 72 de la minuta del Senado, y se ha sustituido, sin que en ello medie ninguna consideración de fondo ni, en suma, justificación alguna, por la redacción del artículo 77 cuyo párrafo segundo indica a la letra que: “Las conductas delictivas que llegaran a cometerse por los servidores públicos de las instancias y demás autoridades participantes en la atención a una afectación a la seguridad interior, serán perseguidas y sancionadas de conformidad con las normas legales que los rigen”, redacción de la que se colige que la normatividad aplicable es el Código de Justicia Militar, con la jurisdicción especial que le corresponde, y no el Código Penal Federal u otras disposiciones de derecho ordinario, tutelares de bienes jurídicos de los particulares susceptibles de ser vulnerados en la “atención a una afectación a la seguridad interior”.

Lo anterior, además de contravenir los estándares internacionales en materia de derechos humanos resulta inconstitucional, a la luz del artículo 13 de la Carta Magna. Al respecto, la Corte IDH trae a colación en el párrafo 266 de la Sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco el hecho de que la CIDH “señaló que la actuación de la justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio de tribunal competente”. Asimismo, fue muy clara al asentar en el párrafo 273, que

“[…] la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. […] El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial.”

En el mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución mexicana) impone un límite preciso a la extensión del fuero castrense, al establecer en su artículo 13 que:

“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. […]. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Por lo anterior, nos extraña advertir que en el pre‐dictamen las comisiones dictaminadoras se resuelvan por conceder jurisdicción al fuero militar sobre asuntos que corresponden exclusivamente a los tribunales ordinarios en los términos de la jurisprudencia internacional y la norma constitucional citados.

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Por lo anteriormente expuesto, las organizaciones y académicos firmantes exhortamos a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras y a las y los coordinadores de las fracciones parlamentarias a:

  1. 1)  Que toda redacción de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional se sujete a la obligación objetiva del Estado mexicano de garantizar el respeto y protección irrestrictos de los derechos humanos, incluyendo el derecho humano a la seguridad, con la debida integralidad e indivisibilidad de todos los derechos de los que las personas somos titulares, lo que implica que la protección de un derecho jamás representaría la suspensión o restricción de otro en un estado de normalidad democrática;
  2. 2)  Que en el dictamen de la Cámara de Diputados se acate lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo tocante a la prohibición de aplicar extensivamente la jurisdicción militar a casos en los que se encuentren involucrados civiles;
  3. 3)  Que incorporen los estándares y recomendaciones internacionales en materia de seguridad ciudadana a los que hemos hecho referencia en este escrito, a fin de que la seguridad que provea el Estado responda a un enfoque integral, comprensivo de las dimensiones sociales, políticas y económicas de la innegable problemática de seguridad que hoy atraviesa nuestro país, y no sola ni privilegiadamente al uso de la fuerza;
  4. 4)  Que discutan en sesión de las Comisiones Unidas de ambas Cámaras involucradas en la dictaminación de la minuta, conjuntamente con la representación del Ejecutivo Federal y de la sociedad civil, para que antes de llevar los dictámenes al Pleno de la Cámara de Diputados se formule una propuesta que recoja puntos de vista plurales.

Confiamos que la Cámara de Diputados atenderá a la alta responsabilidad que hoy tiene de establecer un marco jurídico en materia de seguridad que resulte en todo momento respetuoso de los derechos humanos de todas y todos, a fin de consolidar la democracia, la paz y el bienestar de México.

Atentamente,

Academia Mexicana de Derechos Humanos A.C. (AMDH)
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C.
Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de los

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Derechos Humanos, A.C. (AFADEM)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México, A.C. (AMARC‐México) Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C.
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM
Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, A.C. (FrayBa) Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH) Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) Diplomado de Seguridad Nacional de la Universidad Iberoamericana

Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)
FUNDAR – Centro de Análisis e Investigación, A.C. 9 i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
INCIDE – Social, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD) Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde)
Litiga OLE, A.C.
Niunoniunamás
Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana Red de Expertos de Seguridad Pública

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados) Red de Profesores e Investigadores de Derechos Humanos

Sin Fronteras, I.A.P. Personas:

Clara Jusidman Elena Azaola Garrido Gloria Ramírez Mariclaire Acosta Miguel Sarre

John M. Ackerman Rodrigo Olvera Briseño

8

c.c.p.
Integrantes de la Comisión de Gobernación de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados
Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Integrantes de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados

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Carta abierta al congreso para la aprobación de la reforma en DDHH

C. DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E S.

Distinguidos diputadas y diputados,

Las organizaciones, instituciones y personas abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para dirigirles el presente escrito con el propósito de exhortarlos atentamente a que aprueben la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que luego de ser dictaminada favorablemente por el Congreso de la Unión, fue enviada a las legislaturas locales por la H. Cámara de Diputados desde el 23 de marzo. Nos congratulamos que a la fecha tres entidades federativas (Coahuila, Chiapas y Yucatán) hayan aprobado ya la minuta.

El consenso logrado sobre este particular por todas las fuerzas políticas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión ha representado un arduo camino de deliberaciones y años de esfuerzos de actores diversos – Diputados y Senadores, académicos/as, funcionarios de gobierno, organizaciones civiles y organismos internacionales – por impulsar mejoras al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

La reforma tiene múltiples antecedentes significativos como lo son las iniciativas presentadas por representantes de diversos partidos políticos desde el año 2004 en ambas cámaras (PAN, PRD, PRI, PT, PVEM), incluida la elaborada en el marco de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA) en 2007.

Asimismo, el proyecto de reforma constitucional que hoy tienen en sus manos retoma muchas de las propuestas que desde tiempo atrás hemos venido impulsando un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil, junto con especialistas en el tema y la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).1

La reforma que ustedes están por considerar, además de reconocer los derechos humanos en la Carta Magna, los robustece al incluirlos como principios que orientarán funciones vitales del Estado Democrático de Derecho como son la educación, el sistema penitenciario y la política exterior. De la misma forma fortalece las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos al incluir límites al régimen de suspensión de garantías y dotar de mayores atribuciones al sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos nacional y de los estados de la federación.

25 de abril de 2011

Cabe señalar que la reforma incorpora un sistema de interpretación sobre derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, similar al que ya ostentan buena parte de las constituciones de los Estados democráticos desde hace décadas, y que ayudará a hacer compatibles con el marco jurídico interno el respeto, protección y garantía de los derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales. En este tenor, es necesario puntualizar que se trata de un reconocimiento constitucional de obligaciones internacionales preexistentes, toda vez que los tratados ya constituyen norma nacional y fuente de obligaciones para las autoridades que conforman el Estado mexicano, incluidas de manera subsidiaria las entidades federativas, según lo establece el artículo 133 constitucional, y se desprende de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por México el 10 de marzo de 1988.

Por ello, la ampliación y fortalecimiento del reconocimiento constitucional de derechos humanos universales se encuentra en consonancia con la valiosa tradición constitucional mexicana, de carácter democrático, comprometida con el respeto de los derechos y libertades de todas y todos. Asimismo, el Estado democrático de derecho y el pacto federal se fortalecen a la luz de la reforma de mérito, ya que ésta responde a una lógica de complementariedad entre el derecho internacional y el interno, así como entre el derecho interno federal y el local.

De igual modo, conviene destacar que la reforma en cuestión fortalecerá al Poder Judicial atendiendo al principio de subsidiaridad que prima en el derecho internacional. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica en su Preámbulo que la protección de los derechos humanos debe ser de naturaleza coadyuvante con respecto a la que ofrece el derecho interno de los Estados nacionales, en este caso, del ordenamiento jurídico de la República Mexicana. Los sistemas internacionales (tanto el de la Organización de las Naciones Unidas como el de la Organización de los Estados Americanos) son subsidiarios no solamente en el sentido que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a una instancia internacional, sino principalmente en que los derechos humanos deben ser garantizados sin necesidad de acudir a las instancias internacionales.

Estos aspectos representan un avance decisivo en la vía hacia la plena armonización de nuestro marco normativo interno a los más altos estándares internacionales en derechos humanos y favorecen al cumplimiento de diversos compromisos que nuestro país ha contraído ante la comunidad internacional y las recomendaciones de diversos organismos internacionales, tales como las aceptadas por México en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal en 2009 y las del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que hace poco más de un año (marzo de 2010) urgió al Estado mexicano a emprender a la brevedad esta importante reforma.

Confiamos que el Congreso de su Estado priorizará este tema en su agenda de debates y aprobará la minuta de reforma a la brevedad para que pueda ser debidamente refrendada conforme a lo que estipula el procedimiento constitucional y con ello dar un paso decisivo en el fortalecimiento de la democracia, la paz y el bienestar de México.

ATENTAMENTE,
Alternativas Pacíficas, A.C. (AlPaz)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM) Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los

Derechos Humanos en México (AFADEM)
Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C. (FEMU)
Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD)
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C.
Centro Jurídico para los Derechos Humanos, A.C. (CJDH)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. (BarCa) Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL) Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH) Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete
DECA Equipo Pueblo, A.C.

Documenta, A.C.

Emilio Álvarez Icaza Longoria

Espacio de Coordinación sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC)

Espolea, A.C.

Fundación Diego Lucero (FDL)

Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)

i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.

Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, A.C. (INCIDE Social)

Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J., Universidad Iberoamericana – Puebla

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)

Ipas México, A.C.

John M. Ackerman

José Guevara Bermúdez

José Luis Caballero Ochoa

Litiga OLE, A.C.

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)

Organización Familia Pasta de Conchos

Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana

Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados)

Red por la Participación Ciudadana, A.C.
Red por los Derechos de la Infancia en México, A.C. (REDIM)

 

CENSO EN SAN PEDRO: DISCRIMINACIÓN CRIMINAL

 

CENSAR A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DOMÉSTICOS ES UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS


20 de abril de 2011
Boletín No. 1104/010/BP

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta nuevamente su profunda preocupación por el programa de que pretende registrar a las trabajadoras y trabajadores domésticos y ambulantes en el municipio de San Pedro Garza García.

Esta organización difiere con la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, que opina que si el censo es voluntario no violaría derechos humanos. Los derechos humanos son indisponibles, por lo que no se pueden violar no con la autorización de su titular. En este sentido, la medida sigue siendo discriminatoria porque no pretende censar a toda la población económicamente activa, sino a un grupo específico, un grupo que además se encuentra en estado de vulnerabilidad.

Cabe destacar que la supuesta voluntad de las personas censadas no está garantizada. No es dable suponer, sin más, que personas pertenecientes a un grupo especialmente vulnerable tendrán en los hechos la capacidad para decir sin presiones si desean o no ser registradas. ¿Qué sucedería si los patrones de una empleada le exigen que entre al censo y ella no quiere hacerlo? ¿Hay en este caso auténtica voluntad de la persona registrada?

La justificación del municipio sobre que muchos robos a casa habitación son llevados a cabo por trabajadores domésticos es inaceptable, porque viola el principio de presunción de inocencia. Es decir, se le dice a la gente, sin justificación alguna y sin que hayan cometido ningún delito, que ellos son propensos a cometer delitos y deben ser registrados. Es decir se les trata como delincuentes sin que se les haya juzgado por delito alguno.

Esta organización reitera que la auténtica seguridad ciudadana no se puede lograr sin un respeto irrestricto a los derechos humanos de todos y todas, y exige que el municipio de San Pedro Garza García adecue todos sus programas y políticas públicas a los más altos estándares de derechos humanos.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

***
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