¿Qué significa la renuncia de la Comisionada Nacional de Búsqueda?

La reciente renuncia de Karla Quintana como comisionada de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNB) se da en un contexto preocupante: con un registro de más de cien mil personas desaparecidas, 40,000 de ellas en el presente sexenio. Además, cerca de vencer el plazo para responder al Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU (CED-ONU). Esto evidencia la profunda crisis humanitaria que enfrentamos en México. No se trata simplemente de números; detrás de cada cifra hay madres, padres, hijos e hijas desaparecidas que dejan familias desconsoladas y a una sociedad marcada por el dolor.

Diversas inquietudes han surgido en torno a la renuncia de la Sra. Quintana, particularmente por su relación con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la propuesta de llevar a cabo un “censo casa por casa”. Más que ofrecer claridad, tal iniciativa parece sugerir una posible intención de minimizar la verdadera magnitud del problema, desviándose además del reconocimiento del trabajo de las familias en este registro. 

La CNB es parte fundamental del engranaje del Sistema Nacional de Búsqueda que nace con la Ley General en Materia de Desaparición, es decir que emerge del esfuerzo de miles de familias mexicanas. La Comisión es concebida como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y autónoma a las fiscalías, para coordinar la búsqueda dando voz a las y los desaparecidos y sus familias. La partida de Quintana no es únicamente la renuncia de una funcionaria, es un reflejo de los retos y obstáculos que enfrenta ahora este sistema a nivel nacional y en cada Comisión Local. Cada decisión impactará directamente en las esperanzas de miles de familias a quienes el Estado aún adeuda respuestas y justicia.

La priorización de cuestiones estadísticas por parte del Estado, en lugar de abordar las necesidades de las familias, es  preocupante. Las víctimas y sus familiares no solo deben estar en el centro de cualquier estrategia o acción; su participación activa es esencial, ya que pueden ofrecer una perspectiva invaluable basada en su experiencia personal.

Con la próxima designación de un nuevo titular para la CNB,, es fundamental que las víctimas tengan una participación en su elección. Ignorar su voz sería un retroceso en los esfuerzos y avances ya logrados. Las próximas autoridades deben poseer un conocimiento profundo y experiencia en la materia, y es esencial que valoren y continúen el trabajo ya emprendido.

Exhortamos a que el proceso de selección del próximo titular de la CNB se realice conforme a lo establecido en la Ley General de personas desaparecidas, garantizando una elección con plena participación de las familias y asegurando la designación de alguien respaldado por las víctimas y sus familiares.

Aunque no se quiera reconocer, en México enfrentamos una terrible realidad. Detrás de cada persona desaparecida hay dolor y sufrimiento, el negarse a verlo y atenderlo no nos llevará a ningún cambio¡Ni una persona desaparecida más!.

Eliminación de la prisión preventiva oficiosa en Nuevo León

CADHAC saluda la decisión del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación de dar cumplimiento a las sentencias Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde ordena eliminar la prisión preventiva oficiosa para evitar que personas inocentes permanezcan en la cárcel.1

La prisión preventiva oficiosa es aquella que se aplica automáticamente a las personas acusadas de ciertos delitos sin que ninguna autoridad judicial pueda determinar la necesidad de privar de la libertad a una persona. Esto resulta en que cualquier persona acusada sea enviada directamente a la cárcel sin justificación y sin que hayan sido condenados. En palabras de Miriam Estrada Castillo integrante del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, lo que se busca evitar es que “muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad a la espera de un juicio, sin sentencia y en condiciones de grave riesgo a sus vidas e integridad personal”.2

El número de personas con prisión preventiva oficiosa en Nuevo León es alarmante. De acuerdo con declaraciones del Secretario de Seguridad del Estado, Gerardo Palacios Pámanes, a finales de 2022 había 9,769 personas en los centros penitenciarios del estado. De ellas, 2 mil fueron encarceladas por supuestos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, una de cada cinco personas. 3

La eliminación de la prisión preventiva oficiosa no es una autorización para la impunidad. Es una medida que contribuirá a que la prisión preventiva se utilice sólo en aquellos casos en que se justifique su necesidad para asegurar la comparecencia de la persona acusada al juicio. 

Aún falta un largo camino para erradicar las violaciones de derechos humanos en la procuración de justicia. Sin embargo, esta resolución del Poder Judicial de la Federación abre la puerta a que se respete la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

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1 Contradicción 40/2023 del 13 de julio de 2023

2 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2022). México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU. Disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/mexico-deberia-anular-la-prision-preventiva-oficiosa-dicen-expertos-de-la-onu/

3 Marcela Perales (2022, 5 de septiembre). Prisión preventiva satura penales de Nuevo León. ABC Noticias. Disponible en https://abcnoticias.mx/local/2022/9/5/prision-preventiva-satura-penales-de-nuevo-leon-170255.html

Fortalecer la búsqueda: Necesario un análisis crítico del Programa Nacional de Búsqueda PNBP

En el marco de la Semana Internacional del Detenido Desaparecido, desde la Red de Organizaciones que Acompañan Casos de Personas Desaparecidas en México observamos con interés la publicación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PNBP). Reconocemos el potencial que tiene su desarrollo en la implementación de una política pública que debe ser activamente coordinada por la Comisión Nacional de Búsqueda.

No obstante, el PNBP presenta importantes limitaciones que reducen el alcance de las acciones que establece para garantizar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas. Para abordar estas limitaciones, es necesario que el PNBP sea fortalecido en los siguientes rubros:

  • Realizar un diagnóstico integral sobre el problema de la desaparición de personas, así como de las capacidades existentes en el país para la búsqueda y la investigación. Éste requiere incorporar información oficial de la CNB y de la situación en los estados.
  • Proponer los medios o mecanismos para la implementación de las líneas de acción. El PNBP debe señalar elementos clave como responsables de las actividades, indicadores de resultados e impacto, y plazos de las estrategias para que sea realizable.
  • Hacer mención clara de la desaparición forzada y de las estrategias para prevenirla y enfrentarla como una violación grave de derechos humanos que sigue siendo utilizada en el contexto actual de violencia en el país.
  • Establecer lineamientos precisos que garanticen voz y voto para las familias y otros actores sociales en la toma de decisiones en todo el ciclo de la política pública.
  • Definir de manera precisa las estrategias diferenciadas para atender las desapariciones en distintos contextos considerando medidas particulares frente a los diversos grupos de población afectados.
  • Contemplar estrategias locales o regionales de búsqueda y lineamientos para la elaboración y puesta en marcha de programas estatales de búsqueda. La crisis de la desaparición de personas demanda el desarrollo e implementación de acciones estratégicas que respondan en justa medida a su gravedad.

Organizaciones firmantes

  • –  Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Violaciones a los Derechos Humanos en México, AFADEM-FEDEFAM
  • –  Asociación Esperanza contra la Desaparición Forzada y la Impunidad (Baja California, Sonora y Sinaloa)
  • –  Buscando a Nuestros Desaparecidos y Desaparecidas en V eracruz (V eracruz)
  • –  Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC (Nuevo León)
  • –  Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en México, COFADDEM, Alzando Voces (Michoacán)
  • –  Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos
  • –  Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana (Chihuahua)
  • –  Zacatecanos y Zacatecanas por la Paz (Zacatecas)

Urge detener la desaparición de mujeres y niñas en Nuevo León 

Urge detener la desaparición de mujeres y niñas en el estado En tan solo 1 mes (8 de marzo al 8 de abril) en Nuevo León han sido registradas como desaparecidas 174 personas, 81 de ellas mujeres, de las cuales a la fecha 22 siguen sin ser localizadas según los datos del registro nacional de personas desaparecidas de la Comisión Nacional de Búsqueda 2022

personas desaparecidas, no localizadas y localizadas en Nuevo León del 8 de marzo al 8 de abril del 2022.png

La desaparición requiere la atención inmediata y contundente de las autoridades de todos los niveles de gobierno y especialmente en las primeras horas para encontrar con vida a las personas y proteger su integridad física y psicológica. Las víctimas constantes son las mujeres y, especialmente niñas y jóvenes. Requerimos autoridades comprometidas, capacitadas y sensibilizadas para que realicen su trabajo no solamente registrando los casos y actualizando cifras dolorosas, sino impidiendo que sigan la violencia y las desapariciones.

Las familias de las personas desaparecidas y la sociedad civil han logrado que exista en Nuevo León tanto el delito de desaparición cómo leyes que ordenan la búsqueda inmediata, con la debida diligencia, con los más altos estándares internacionales en cuanto a celeridad, las mejores metodologías y la coordinación de comisiones de búsqueda (nacional y locales) con las autoridades involucradas por ley y por el protocolo homologado de búsqueda.

A pesar de todo el avance legal impulsado por las víctimas siguen presente los retrasos, insuficiente presupuesto y personal capacitado para lograr la correcta coordinación entre instituciones, a su vez, hace falta que no exista más impunidad para detener las desapariciones.

Nuestra sociedad tiene derecho a vivir en paz, con seguridad, con sus derechos humanos garantizados y tutelados por un Estado que ponga la seguridad y la vida de las personas en el centro de su interés y sus acciones.

Exigimos el cumplimiento del protocolo Alba para la búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas y se implemente el sistema nacional de prevención contra las desapariciones, con perspectiva de género y de infancia.

Exhortamos a toda la población brinde solidaridad a las familias víctimas, terminemos con los mitos y estigmatización que tiene la desaparición.


Desde CADHAC seguiremos alzando la voz en demanda de verdad y justicia y del fin de la violencia contra la sociedad, especialmente contra las mujeres.
¡Alto a las desapariciones!

Se publica la ley de la fiscalía general de la república. Es inconstitucional afirman colectivos y CADHAC

Envían comunicación a la presidenta de la CNDH para demandar que ejerza su facultad de promover una acción de inconstitucionalidad que prevé el artículo 105 Constitucional.


El día de ayer, jueves 20 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Fiscalía General de la República a pesar de las súplicas, explicaciones y demandas de las familias de personas desaparecidas de todo el país que alertaron sobre las consecuencias que conlleva su emisión, debido a que obstaculiza el proceso para localizar a las víctimas de desaparición, la posibilidad de acercarse a la verdad y tener acceso a la justicia.

Aunque se realizaron dos ejercicios donde se abrió un espacio para escuchar a la ciudadanía, una en el Senado de la República y otra en la Cámara de Diputadas y Diputados, esto no fue más que una simulación pues dichos ejercicios no cumplieron con los parámetros de la figura de Parlamento Abierto y a pesar de eso, se hicieron diversas aportaciones, al final de cuentas se hizo caso omiso a la voz de las familias a quienes afecta de manera directa esta decisión tan falta de consideración a la grave problemática que se vive.

Esta ley obstaculiza la participación de las familias en las investigaciones y dificulta que puedan tener acceso a copias de sus expedientes, nombrar peritos o personas expertas, instalar comisiones especiales y participar en la elaboración de planes de investigación. Esto representa un retroceso significativo respecto de los logros que ha tenido el movimiento de los familiares de personas desaparecidas en el país, lo que atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos que todas las autoridades están obligadas a cumplir.

En conjunto los colectivos de familias de personas desaparecidas de Nuevo León, la Agrupación de Mujeres Organizadas por los Ejecutados Secuestrados y Desaparecidos de N.L.; Buscadoras de Nuevo León; y, Eslabones por los Derechos Humanos, junto con Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. hemos enviado una comunicación a la Mtra. Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para solicitar que con fundamento en la facultad que le concede el artículo 105 de la Constitución, ejerza su facultad para promover una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por último, nos sumamos al llamado que hace el Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos en el comunicado del día de hoy donde insta al Presidente de la República a que establezca diálogo directo con las familias para atender la agenda de desaparición en el país.

Firmamos:

  • Agrupación de Mujeres Organizadas por los Ejecutados Secuestrados y Desaparecidos de N. L. (AMORES) / María del Socorro Ramírez Sánchez
  • Buscadoras de Nuevo León / María de Lourdes Huerta Tarrega
  • Eslabones por los Derechos Humanos de Nuevo León / Yolanda Natalia Navarro Escobedo
  • Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C. (CADHAC) Ana Luna Serrano

En democracia se vale no estar de acuerdo

Ciudad de México a 5 de marzo de 2019

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A la opinión pública

En democracia se vale no estar de acuerdo

¡Defendamos las libertades y el Estado de derecho!

La democracia no es una delegación de poder que se limita al sufragio y a seis años de silencio. El triunfo en las urnas no otorga licencia para ignorar a los que piensan diferente. Al contrario. En democracia, las y los mexicanos tenemos derecho a expresarnos libremente, a participar de la vida pública e incluso a defender posiciones críticas al gobierno.

En fechas recientes observamos con preocupación cómo el Presidente de la República descalifica y minimiza el trabajo de distintos actores, mostrando particular rechazo a la labor de las organizaciones de la sociedad civil y los órganos autónomos. Quienes valoramos la capacidad organizativa de la ciudadanía y creemos firmemente que ésta es clave en la construcción de un Estado de derecho democrático, consideramos inaceptable callar ante estas descalificaciones y por ello nos pronunciamos en pro de la defensa de nuestro derecho a participar y a ejercer la libre expresión.

Mientras los gobiernos pasan, las instituciones quedan y ellas son las garantes de la continuidad democrática más allá de las alternancias políticas. De ahí que, para fortalecer dicho orden institucional es necesario que quien gobierna se someta a las leyes y a un ejercicio constante de rendición de cuentas. De la misma manera, es necesario que la ciudadanía se exprese y sea escuchada incluso cuando sus posiciones son críticas o contrarias a quien gobierna. Cualquier violación de este pacto cuestiona la convicción democrática de quien detenta el poder.

Las organizaciones de la sociedad civil provenimos de todos los estratos sociales y de toda la geografía del país. Nuestras opiniones políticas son diversas. No pretendemos tener la verdad absoluta ni que nuestra voz sea más legítima que la de cualquier otro. Nuestro único propósito es coadyuvar a la construcción de un mejor país y comunicar los puntos de vista que tenemos y hemos podido nutrir al confrontarnos con nuestras realidades y especializarnos temáticamente.

La violencia política en México no debe ser tomada a la ligera y el orden cívico –en el que el diálogo, el disenso, la discusión y el reconocimiento de todos como ciudadanos- debe ser el cimiento de la vida democrática. La pluralidad y la diversidad de opiniones son valiosas por sí mismas. Las sociedades que privilegian el pensamiento único rara vez generan un mayor bienestar y libertad para sus pueblos. La mejora de la sociedad depende de la existencia del desacuerdo. Por el bien de todos, acordemos discrepar de forma respetuosa y civilizada.

Por un México plural y democrático,

Personas

  1. Alberto Athie
  2. Alejandra Bautista Juárez
  3. Alejandra Escandón
  4. Alejandro Ordoñez González
  5. Alfredo Lecona Martínez
  6. Alfredo Peña
  7. Ana Laura Romero
  8. Ana Paula Muñoz
  9. Ángeles Navarro Rueda
  10. Aram Barra
  11. Armando Santacruz González
  12. Bertha Angulo Curiel
  13. Carlos Cruz
  14. Carlos Garza Falla
  15. Carlos Ludlow Saldivar
  16. Carolina López Reyes
  17. Carolina Nieto
  18. Catalina Aguilar Oropeza
  19. Cecilia Monzón
  20. Cecilio Solís Librado
  21. Cristina de la Torre Ruiz
  22. Daniela Ancira Ruiz
  23. Denise Dresser
  24. Dora Fafutis Morís
  25. Dulce Belem Zavala
  26. Edgar Martínez González
  27. Eduardo Ramírez Topete
  28. Edurne Ochoa
  29. Eliana García Laguna
  30. Ernesto Rosas
  31. Estefanía Cervantes Cisneros
  32. Fátima Moneta Arce
  33. Fernando Ramos Casas
  34. Francisco Xavier Portas Barquera
  35. Gabriela Pérez Bazán
  36. Gaspar Palacios
  37. Genaro Lozano
  38. Geraldina Vega Gamboa
  39. Gerardo Cándano Conesa
  40. Griselda Ivonne García Zapata
  41. Heladio Reyes Cruz
  42. Ina Zoon
  43. Ixchel Cisneros
  44. Jaime David Mendoza Temblador
  45. Javier Mancera de Arriagunaga
  46. Joaquín Quintana
  47. Jorge Andrés Castañeda
  48. Jorge G. Castañeda
  49. Jorge Javier Romero
  50. José Antonio Guevara
  51. Josefina Ricaño Bandala
  52. José Manuel Rodoreda
  53. Juan Francisco Torres Landa Ruffo
  54. Juan Manuel Estrada Juárez
  55. Julián Mejía Berdeja
  56. Julio J. Copo Terrés
  57. Julio Madrazo
  58. Karla Patricia G. Fuentes
  59. Laura Salas
  60. Laura Sarvide Álvarez Icaza
  61. Laura Valdes Kuri
  62. Lila Alejandra Gasca Enríquez
  63. Lisa Sánchez
  64. Lizeth Mejorada
  65. Lorella González
  66. Lourdes Cortazar Cejudo
  67. Luisa Sotelo
  68. Luis de la Calle
  69. Luis Enrique González
  70. Luis F. Fernández
  71. Luz Marcela Villalobos Andrade
  72. Luis Mario Mosqueda Paredes
  73. Maite Azuela
  74. Manuel Molano Ruiz
  75. Marcela Nieto Sarre
  76. Marcela Paramo Ortega
  77. María Elena Morera
  78. María Margarita Ibarra Platt
  79. Mariana Niembro
  80. Mariana Vázquez del Mercado
  81. Marian Olvera Ortega
  82. María Teresa Troncoso Muñoz
  83. Marie Claire Acosta
  84. Melisa Pérez Romo
  85. Michael Chamberlin
  86. Mónica Díaz de Rivera
  87. Mónica Escalante
  88. Mónica Tapia A.
  89. Norma Estela Pimentel Méndez
  90. Norma Ledezma Ortega
  91. Norma Pimentel
  92. Pablo Girault Ruiz
  93. Paola Zavala Saeb
  94. Raúl Nava Navarro
  95. Ricardo Govela
  96. Rodolfo López Arzola
  97. Samantha Montiel Carrillo
  98. Saskia Niño de Rivera Cover
  99. Sofía de la Torre Ruiz
  100. Tayde Bautista Lozano
  101. Teresa Lanzagorta Bonilla
  102. Tirso de la Torre Sánchez
  103. Víctor Trejo
  104. Yazmín Ramírez

Organizaciones

  1. 33 Mujeres A.C.
  2. Alas de Esperanza Agua Dulce A.C.
  3. Ampuvalia A.C.
  4. Anímate a Estudiar A.C.
  5. Antenas por los Niños A.C.
  6. Asociación Mexicana de Psicología Infantil
  7. Barra Mexicana de Abogados A.C.
  8. Borde Político A.C.
  9. Buscando Desaparecidos México, BÚSCAME
  10. Causa en Común A.C.
  11. Centro Psicoeducativo Freiré A.C.
  12. Cielo A.C.
  13. Cihuautla Voluntad Equidad Bienestar A.C.
  14. Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C., CADHAC
  15. Ciudadan@s por la Transparencia
  16. Colectivo por la Libertad de Expresión Guanajuato
  17. Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste A.C.
  18. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
  19. Confederación USEM A.C.
  20. Convivencia Joven A.C.
  21. Convivencia Sin Violencia A.C.
  22. Dignidad y Justicia en el Camino A.C.
  23. Ecosta Yutu Cuii
  24. El Día Después
  25. Fonabec A.C.
  26. Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León, FUNDENL
  27. Fundación FIND A.C.
  28. Fundación Merced A.C.
  29. Fundación Mexicana para la Reintegración Social, Reintegra A.C.
  30. Fundación Ojos Que Sienten A.C.
  31. Fundación Origen A.C.
  32. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho A.C.
  33. Fundej Jalisco
  34. FUUNDEC-M
  35. FUUNDEC Región Laguna
  36. Grupo Interdisciplinario de Tecnología Rural Apropiada A.C.
  37. Instituto de Justicia Procesal Penal A.C.
  38. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
  39. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., IMCO
  40. Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C.
  41. Justicia para Nuestras Hijas A.C.
  42. Laboratorio de Innovación para la Paz A.C.
  43. La Cana, Proyecto de Reinserción Social A.C.
  44. La Posada del Buen Samaritano I.A.P.
  45. Lutisuc Asociación Cultural I.A.P.
  46. Mexicanos Primero
  47. México Unido Contra la Delincuencia A.C., MUCD
  48. Naturalia A.C.
  49. Observatorio Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad A.C.
  50. Observatorio del Derecho a la Vivienda
  51. Observatorio Designaciones Públicas
  52. Ollin, Jóvenes en Movimiento A.C.
  53. PACEMD-México A.C.
  54. Plan Estratégico de Juárez A.C.
  55. Puebla Vigila
  56. Redes Quinto Poder IDEA
  57. Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM
  58. Reinserta A.C.
  59. Renacer Lagunero
  60. Ruta Cívica A.C.
  61. Saber para la Vida A.C.
  62. Sabuesos Guerreras A.C.
  63. Salud, Arte y Educación A.C.
  64. Sandía Digital
  65. Socdes, S.C.
  66. Sonrisas Sin Fronteras SAPI de CV
  67. Teatro de Ciertos Habitantes A.C.
  68. Yo Quiero Yo Puedo – IMIFAP
  69. YouthBuild México
  70. Zacatecanos por la Paz

OSC exigen promulgación de Ley AntiTortura

Ciudad de México, 24 de abril de 2017

Sociedad civil insta al Senado a aprobar Ley General contra la Tortura esta semana

  • Urgente contar con marco normativo que cumpla obligaciones internacionales.
  • La Ley aprobada por el Congreso de la Unión debe dar paso a su pronta publicación.

Las organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones abajo firmantes hacemos un llamado al Senado de la República para que apruebe esta semana el dictamen de Ley General contra la Tortura enviado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de abril, así posibilitando la publicación y entrada en vigor de la Ley.

Recordamos que, tras un proceso que se destacó por la participación activa de la sociedad civil, hace un año el Senado aprobó una minuta de Ley General que representaba un paso histórico hacia un marco normativo homologado e integral para el combate de la crisis de tortura en nuestro país.

Dicha minuta fue turnada a la Cámara de Diputados desde abril de 2016. Finalmente, el pasado miércoles la Cámara aprobó un dictamen de Ley basada en la minuta del Senado. Entre las modificaciones más destacables que introduce el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, se establece que la prohibición del uso de pruebas obtenidas mediante la tortura es absoluta y no admite excepciones, adecuando la Ley a la Constitución y los tratados internacionales en este punto fundamental. Asimismo, se fortalece el diseño del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura y se aclara que la responsabilidad penal por actos de tortura no se limita a determinadas formas de autoría.

Saludamos la aprobación del producto legislativo alcanzado, que incorpora obligaciones internacionales. Sin embargo, dicho proceso no incidirá en la apremiante realidad del país hasta traducirse en la entrada en vigor y efectiva implementación de la Ley.

Por lo tanto, instamos al Senado a aprobar el dictamen de Ley General contra la Tortura enviado por la Cámara de Diputados la semana pasada, así dando paso a su publicación y a la etapa de implementación y aplicación de tan importante legislación.

Organizaciones e instituciones académicas nacionales

  • Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
  • Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
  • Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
  • Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
  • Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
  • Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
  • Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
  • Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
  • Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
  • Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
  • Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
  • Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
  • Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
  • Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
  • Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
  • Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
  • Equis, Justicia para las Mujeres
  • Fundar, Centro de Análisis e Investigación
  • I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
  • Indignación – Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
  • Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, s.j.
  • Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
  • Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
  • Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)
  • Instituto Superior Intercultural Ayuuk (ISIA)
  • Laboratorio de Innovación para la Paz, A.C.
  • Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz, Universidad Iberoamericana, Torreón
  • Programa de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Tijuana

 

Organizaciones regionales e internacionales

  • Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT Francia)
  • Asociadas por lo Justo (JASS)
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  • Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
  • Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG)
  • Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
  • Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

 

Redes

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana):

Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

SCJN: Prohibición absoluta del autoconsumo de la marihuana es inconstitucional: Primera Sala

9 de noviembre del 2015

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En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.
Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman.
Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas al consumo de marihuana, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cabe aclarar que la sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

La ONU-DH saluda la reforma al Código Penal del estado de Nuevo León en materia de desaparición forzada de personas

Ciudad de México, 13 de noviembre de 2012.- La Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México) celebra la aprobación el día de hoy de la reforma penal que tipifica el delito de desaparición forzada de personas en el estado de Nuevo León.

Dicha reforma incorpora los principales estándares internacionales en la materia, dotando a la ciudadanía de Nuevo León de una herramienta esencial para combatir este grave delito. Además, sirve como referente y estímulo para que otros Congresos adecuen sus códigos penales a los compromisos internacionales asumidos por México.

El Sr. Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que: “el mérito compartido de este resultado está en todos los actores que hicieron parte del mismo, empezando por el infatigable y valiente papel de los familiares de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil, hasta la genuina disposición del Congreso del Estado para favorecer un verdadero proceso participativo de diálogo y consulta. A su turno, la entrada en vigor de la ley reforzará la voluntad política y las acciones con las que el Gobierno del Estado venía ya abordando varios casos de presuntas desapariciones forzadas en Nuevo León”.

La ONU-DH México reitera su compromiso de continuar acompañando los esfuerzos participativos de convergencia en favor de una agenda de Derechos Humanos en Nuevo León y refrenda su plena disponibilidad para seguir brindando asesoría y cooperación técnicas al Estado mexicano, a sus diferentes ramas y sus distintos niveles de Gobierno, para seguir avanzando en la adecuación de la legislación interna a los contenidos de los tratados internacionales, de conformidad con la reforma de la Constitución mexicana en materia de derechos humanos del año 2011.

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Gabriela Gorjón Salcedo (Tel: +5255 5061 6374 / ggorjon@ohchr.org)

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CADHAC CELEBRA LA TIPIFICACIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA EN NL

13 de noviembre de 2012

Boletín de Prensa No. 1211/23

 

 

CADHAC CELEBRA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN HAYA DECIDIDO TIPIFICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA COMO DELITO

 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) celebra que, después de un largo proceso iniciado durante la pasada legislatura, el H. Congreso del Estado de Nuevo León haya tomado la decisión histórica de tipificar la Desaparición Forzada de Persona como delito en el Código Penal de nuestra entidad.

 

En los últimos años, miles de personas han desaparecido en el Estado de Nuevo León, varias de ellas a manos de las autoridades que se supone están para proteger a la ciudadanía. En estos casos las autoridades han retenido a las personas, sin justificación alguna, han negado tal retención y han omitido dar información sobre su destino o paradero y de esa forma las han privado de la protección de la ley. Bajo derecho internacional, esta conducta se conoce como Desaparición forzada y México está obligado a tipificar esta conducta como delito en todas las entidades federativas.

 

En mayo de 2011 esta organización presentó al Congreso una iniciativa para adicionar el Código Penal del Estado e incluir la Desaparición Forzada de Personas como un delito autónomo. La iniciativa fue discutida y enriquecida en mesas de trabajo del Congreso, con apoyo de expertos de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

Este nuevo tipo penal envía un claro mensaje de que en el Estado de Nuevo León se ha asumido la gravedad del problema y que el mismo no puede ser tolerado. En el texto aprobado hoy por las legisladoras y los legisladores se establece el delito con apego a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos.

 

CADHAC es consciente de que la ley por sí misma no transformará la realidad social ni servirá para disuadir la comisión de desapariciones forzadas. Esto será posible solamente si el nuevo tipo penal se aplica adecuadamente y se abate la impunidad en estos casos. Ante esto, CADHAC seguirá trabajando con las familias de las personas desaparecidas y con la Procuraduría de Justicia del Estado de Nuevo León para mantener una atenta vigilancia de la forma en que se aplica esta trascendente modificación legal.

 

CADHAC saluda nuevamente esta decisión del Congreso que, sin duda, brinda una herramienta más para luchar contra las desapariciones en nuestra comunidad, a la vez que recuerda a las autoridades que la mejor forma de proteger los derechos humanos es respetarlos desde un principio por lo que demanda a las autoridades públicas, especialmente a las policiales, que cesen en la práctica de desaparecer a hombres, mujeres y niños en nuestra comunidad.

 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

 

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