¿Es juego o es burla?

18 de agosto de 2009

Comunicado No. 0809/023BP

¿Es juego o es burla?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), por este medio nos permitimos expresar nuestra indignación por la carencia de seriedad en el ejercicio de la función pública por parte del Secretario de Seguridad Pública del Estado, mostrada en sus contradictorias decisiones con relación a la aplicación de los operativos antialcohol.

Es increíble y muy lamentable que casi al finalizar la presente administración pública uno de los servidores públicos con mayor responsabilidad se conduzca en forma errática, inestable, respecto de un tema altamente sensible para la ciudadanía, como lo es un espacio de actuación gubernamental municipal sujeto al debate por representar una acción inconstitucional y, al mismo tiempo, una oportunidad para el abuso y la extorsión por parte de algunos elementos integrantes de los cuerpos de seguridad pública, tránsito y vialidad.

Es contradictorio que, por un lado, el Secretario de Seguridad Pública aduzca que los elementos que integran el cuerpo de policía bajo su responsabilidad tienen que ser vigilados por el ejército por no ser confiables y, por otro lado, ahora pretenda hacernos creer que si dichos elementos participan en operativos antialcohol éstos serán realizados en forma adecuada.

La población de Nuevo León merece que las tareas gubernamentales sean efectuadas con profesionalismo y eficacia y no como si el quehacer público fuese un juego o motivo de burla.

Exigimos que el Secretario de Seguridad Pública ajuste su actuar al marco jurídico en vigor y respete puntualmente la esfera de derechos inviolable de la ciudadanía: las garantías individuales, particularmente el derecho al libre tránsito, mismo que se violenta a través de la aplicación de los operativos antialcohol.

Fraternalmente,

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS

¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Comunicado No. 0309/011BP

6 de marzo de 2009

¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su indignación por la flagrante violación a los derechos fundamentales del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Muñoz, cometida el día 5 de marzo del año en curso por agentes de la Policía Municipal de Monterrey (Policía Regia).

Lo exhiben 7 horas . . . y no era el “chacal”[1], éstas y otras informaciones publicadas por diversos medios de comunicación con relación a la detención del mencionado Rodríguez Muñoz, nos permiten advertir claramente que no fueron debidamente respetados sus derechos humanos a la legalidad[2] y al respeto de su honra y reputación[3].

Es alarmante que la Policía Regia se arrogue la facultad de investigar la comisión de un delito y realizar una diligencia de confrontación, sin previo mandato del Ministerio Público.

Igualmente grave es que exhiba y difunda el rostro y la identidad del citado ciudadano, sin que previamente se haya demostrado la responsabilidad de éste en la comisión del ilícito, en franca violación al deber de confidencialidad y evidente tendencia a la mediatización de su actuar.

Al hacerlo, la Policía Regia vulneró la seguridad  jurídica del ciudadano e incumplió la obligación constitucional de respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Carta Magna (artículo  21, noveno párrafo in fine)

Demandamos al C. Presidente Municipal de Monterrey y al C. Secretario de Seguridad Pública Municipal:

1.     Realizar las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los elementos policíacos que incurrieron en las referidas violaciones de derechos humanos;

2.     Aplicar a los responsables, en su oportunidad, las medidas disciplinarias y las sanciones a que haya lugar;

3.     Dar vista de los hechos al Ministerio Público en turno, para que se determine si existe delito que perseguir, específicamente el de “abuso de autoridad”;

4.     Reparar de inmediato los daños causados al afectado; y

5.     Garantizar la no repetición de la conducta.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] El Norte 1B, 6 de marzo 2009

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 segundo párrafo: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; y artículo 16 primer párrafo: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17.1: Nadie será objeto de . . . ataques ilegales a su honra y reputación.

Cuidando la seguridad. . . y la Constitucionalidad

Comunicado No. 0309/010BP

1 de marzo de 2009

Cuidando la seguridad. . . y la Constitucionalidad

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, observa con preocupación el persistente interés de las autoridades gubernamentales, estatales y municipales, por crear un marco jurídico en torno a conductas consideradas antisociales o dañinas a la mayoría de la población, como las realizadas por los denominados “tapacalles”.

Por un lado, se aprecia en las diversas iniciativas presentadas para reformar el Código Penal del Estado y tipificar como delito dichas conductas, el riesgo de incurrir en un autoritarismo que termine por hacer nugatorios los derechos constitucionales a la libre manifestación de las ideas y a la libertad de reunión para protestar por algún acto ante una autoridad[1]; prerrogativas que debemos defender a toda costa como ciudadanía, pues constituyen una buena parte del coto vedado a los servidores públicos quienes, de aprobarse tales propuestas, con facilidad podrían traspasar la fina línea existente entre el uso y abuso de poder, bajo el argumento de pretender garantizar la seguridad pública y ciudadana.

La verdad es que para hacer viable nuestra seguridad lo único que se requiere es contar con un gobierno eficiente, que apegue su actuar a los lineamentos legales, proporcione un fiable y eficaz servicio de procuración y administración de justicia y cree las condiciones socioeconómicas adecuadas para que todas las personas tengamos un equitativo acceso a los beneficios del desarrollo, evitando así que haya grupos poblaciones expuestos a la tentación de obtener “dinero fácil” o participar con grupos al margen de la ley.

Por otro lado, se observa contradicción o incongruencia en las iniciativas presentadas por el Presidente Municipal de Monterrey, ya que a la vez que propone crear un delito que sancione la conducta de los “tapacalles”, plantea una reforma al Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno, para que la misma conducta sea sancionada como infracción y con multa aumentada a mil quinientos pesos.

Al respecto, reiteramos la obligación de la autoridad municipal de aplicar debidamente las disposiciones Constitucionales que señalan que las multas por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía NO pueden ser mayores del importe del salario de un día, si el infractor es jornalero, obrero o trabajador y NO puede exceder del equivalente a un día de su ingreso, tratándose de trabajadores no asalariados[2]; como puede ser el caso de un gran número de “tapacalles”, sobre todo niños, adolescentes y mujeres, quienes comúnmente desarrollan un trabajo no remunerado ni reconocido: el trabajo doméstico en su propio hogar.

Exhortamos de nuevo a los legisladores, tanto estatales como municipales, para que tomen en consideración que en una sociedad democrática el principio de respeto a la Constitucionalidad debe ser prioritario al crear nuevas normas penales o administrativas, para generar así un círculo virtuoso que permita exigir a la ciudadanía el mismo respeto a la legalidad.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] Artículos 6 y 9 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Artículo 21, quinto y sexto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sistema penitenciario

Boletín No. 0209/009 BP

23 de febrero de 2009

Sistema penitenciario

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, reitera su  profunda preocupación con relación a la deplorable situación que cotidianamente viven las personas privadas de libertad, en los ahora denominados centros estatales de reinserción social.

El descenso en la calificación de Nuevo León en la evaluación realizada por el Ombudsman nacional respecto de las condiciones imperantes en los centros de reclusión del país, confirma el retroceso en la calidad de vida de los internos y constituye una alerta urgente para gobierno y ciudadanía, que debe incrementar la observancia y exigencia de rendición de cuentas a los responsables, por ser el sistema penitenciario un punto toral en el tema que constituye la más importante preocupación en el país: la seguridad pública.

No es necesario realizar un minucioso análisis para identificar las causas que dan lugar a la sobrepoblación en el penal Topo Chico y a las demás condiciones negativas que persisten en todas las penitenciarias del Estado: tortura y tratos crueles e inhumanos de parte de los servidores públicos a los internos, corrupción, introducción y consumo de drogas, pleitos entre los reclusos, carencia de oportunidades de trabajo y de suficientes y eficientes servicios psicológicos, de salud, educación y deportes, entre otros.

La realidad y la información proporcionada por los propios internos y ex internos denotan claramente que la falta de voluntad política y de aplicación de las autoridades en el desempeño de sus responsabilidades ha dado espacio para la corrupción, la ineficiencia, todo tipo de abusos e, incluso, la comisión de delitos al interior de los penales, por lo que la estructura penitenciaria debe ser barrida de arriba a abajo y alcanzar un aceptable grado de eficacia antes de pensar en abrir un nuevo centro de reclusión, pues si no hay resultados satisfactorios con tres, mucho menos con cuatro.

No basta con destinar dinero del erario, se requieren programas completos, basados en el respeto de los derechos humanos y las normas internacionalmente aceptadas en el tema y, sobre todo, servidores públicos honestos, capaces, eficientes y transparentes.

También es necesario evitar la sobrepoblación en el centro de reclusión preventiva Topo Chico y para ello se requiere dejar de seguir abusando de la prisión preventiva y optimizar el sistema de procuración y administración de justicia, privilegiando el uso de las salidas alternas al proceso. Mientras se siga incrementando injustificadamente el catálogo de delitos graves, se acrecentará el número de personas privadas de libertad durante todo el tiempo que duren sus procesos y, por lo tanto, la necesidad de más espacio carcelario y más recursos humanos, materiales y financieros, convirtiéndose en un problema sin fin.

Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades para que incorporen el tema penitenciario como una prioridad en la agenda de gobierno, implementando una política pública integral, que erradique lo más pronto posible las malas prácticas hasta ahora presentes, provea a los internos de los elementos necesarios para que alcancen una verdadera reinserción social y evite el abuso de la prisión preventiva.

También exhortamos a los legisladores para que tomen en consideración que en una sociedad democrática el principio de presunción de inocencia debe ser respetado, por lo que al crear nuevas normas penales deben apelar a la privación de la libertad como última medida, aplicable solamente en casos extremos y no como panacea ante cualquier nuevo problema.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.

Bloqueos viales en Nuevo León

Boletín No. 0209/007 BP

17 de febrero de 2009

Bloqueos viales en Nuevo León: la solución no es la indiferencia ni la represión

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, manifiesta su más profunda preocupación en relación al indebido manejo que las autoridades han hecho en torno a los bloqueos que recientemente se han llevado a cabo en distintas vialidades de la ciudad de Monterrey.

Los grupos que han llevado a cabo estas acciones se manifiestan por la retirada del ejército de las funciones que constitucionalmente pertenecen sólo a la autoridad civil. La forma en que las han llevado a cabo, empero, es atípica de los movimientos ciudadanos neoloneses, como atípica ha sido la reacción de la autoridad, que ha permitido  la mayoría de los bloqueos sin tomar cartas en el asunto.

Ante estos hechos que redundan en el malestar de la comunidad, debemos recordar que tanto el derecho al libre tránsito, como el derecho a manifestarse, están ampliamente reconocidos en nuestra Constitución. Es común que el ejercicio de uno de estos derechos afecte o incida en el ejercicio del otro, ante estos casos es deber de la autoridad buscar activamente un equilibrio pacífico entre ambos derechos. Las autoridades del Estado de Nuevo León han permitido que expresiones con claros tintes de provocación se dilaten indebidamente sin hacer uso de medios idóneos como la negociación. Debemos recordar que, como lo ha indicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”[1], por lo tanto, la labor de la autoridad es negociar el desbloqueo de las avenidas, que tanto desquicio provoca en la comunidad; la autoridad no debe reprimir, ni tampoco quedarse de brazos cruzados.

Las autoridades estatales han dicho que los grupos de manifestantes son manejados por el crimen organizado y con este argumento se han llevado propuestas al H. Congreso del Estado para convertir en delito lo que es un derecho fundamental: el derecho a protestar. Por otra parte, la prensa local y nacional ha dado a conocer que el gobierno federal decidió enviar refuerzos a esta entidad con la finalidad de combatir estos bloqueos.  De llevarse a cabo dicha acción represiva y de aprobar la creación de nuevos delitos, la ciudadanía, y no sólo estos manifestantes específicos, se verá privada de uno de los pocos medios que en un país de profundas desigualdades estructurales, tiene para hacer oír sus preocupaciones y para buscar la solución de los problemas que la aquejan.

Estamos convencidos de que el pleno respeto al estado de derecho es una condición necesaria para una vida armónica en sociedad, ese estado de derecho sustantivo debe contener un respeto irrestricto a los derechos humanos, incluido el derecho a disentir y de manifestarse. La autoridad y la comunidad pueden legítimamente cuestionar los motivos de un grupo para ejercer sus derechos, si el Estado tiene elementos de convicción suficientes en contra de alguien para considerar que ha incurrido en conductas ilícitas, como el narcotráfico, la autoridad debe iniciar la acción penal correspondiente, que a través de un debido proceso puede culminar con la privación de la libertad de dicha persona; pero la autoridad no puede privar a alguien de sus derechos constitucionales, no puede tampoco declarar que reprimirá a quien se manifieste en contra de una u otra política gubernamental.

Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades para que aborden este delicado asunto con la celeridad que amerita, buscando en todo momento una salida pronta y pacífica a estas tensiones, sin caer en el impulso de la represión y sin alterar nuestro orden jurídico.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.


[1] OEA-CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las américas, Símbolo: OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, §56.

¡Respeto al libre tránsito y a la manifestación!

Boletín No. 0209/06 BP

11 de febrero de 2009

¡RESPETO AL LIBRE TRÁNSITO Y A LA MANIFESTACIÓN!

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su preocupación por la deficiente actuación de las autoridades gubernamentales con relación a las manifestaciones hechas en calles y avenidas por grupos de ciudadanos, en protesta por la intervención militar en funciones de seguridad pública.

Reivindicamos el derecho a la libre expresión y manifestación de las ideas, reconocido Constitucionalmente como garantía. Asimismo, destacamos la legitimidad de dichas acciones, por ser respuesta a la continua y flagrante violación a nuestra Constitución cometida por el ejército mexicano al realizar funciones reservadas a las autoridades civiles.

Reprobamos que dichas expresiones públicas de grupos de ciudadanos no hayan sido atendidas en forma eficaz por las autoridades de seguridad pública, ya que si como expresó el Sr. Aldo Facci[1], tenían antecedentes que estas manifestaciones eran promovidas por grupos de delincuencia organizada, ¿porqué no se actuó de inmediato?… Ahora bien, independientemente de lo que pudiera estar detrás de estas manifestaciones, las autoridades de seguridad pública, no sólo no actuaron de acuerdo a  protocolos establecidos para estos casos, fallaron en recurrir oportunamente a la mediación u otras medidas pacíficas y firmes de disuasión, y tampoco actuaron oportunamente, ya que injustificadamente esperaron demasiado tiempo (dos horas y media) para intervenir, propiciando así el caos y el incremento de la molestia y desesperación en los automovilistas y transeúntes.

Dicho proceder de la autoridad responsable de la seguridad, además de evidenciar su  impericia, presenta también una clara tendencia a criminalizar la protesta social, lo que contribuye a acrecentar la desconfianza de la ciudadanía hacia las autoridades y a fragmentar aún más el Estado de Derecho.

Cabe destacar que apenas el día de ayer el Estado Mexicano, al ser evaluado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través del Examen Periódico Universal (EPU), que revisa las condiciones que prevalecen en el país en la materia, recibió serios cuestionamientos  relacionadas con la intervención militar y el abuso a los derechos humanos cometidos por militares, preocupaciones que ya han sido manifestadas por otras instancias de la ONU como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Demandamos al gobierno nuevoleonés atender dichas preocupaciones a la mayor brevedad posible, y garantizar que el derecho a protestar no será indebidamente limitado en la entidad.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.


[1] Milenio p. 18 del 10 de febrero 2009.  El Norte pág. 1B, sección local del 10 de febrero de 2009

Detenciones ilegales y siembra de pruebas en N.L.

28 de enero del 2009

Boletín No. 0109/04 BP

Una más de la PGR:

detenciones ilegales y siembra de pruebas en N.L.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su indignación por el abuso de autoridad cometido el día de ayer 27 de enero de 2009 por la Agente del Ministerio Público Federal Investigador número 6 en contra de los ciudadanos ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN y RUBÉN REYES CERVANTES.

Los mencionados ciudadanos, -residentes de Reynosa, Tamaulipas- luego de ser embaucados por agentes ministeriales de Tamaulipas y Nuevo León para que se presentaran ante la Fiscal citada, fueron ilegalmente privados de la libertad por ésta, bajo el argumento de estar realizando una investigación sobre el atentado perpetrado en las instalaciones de Televisa Monterrey.

De dicha investigación, la autoridad investigadora no encontró elementos para responsabilizar a los ciudadanos CARREÓN y REYES y aún así, arbitrariamente los mantuvo privados de su libertad e incomunicados durante varias horas, obligándolos incluso a portar un chaleco de identificación de su calidad de detenidos y manteniéndolos bajo la vigilancia de un custodio.

En virtud de lo anterior, CADHAC procedió a gestionar un amparo a favor de dichos ciudadanos, ante el Juez Primero de Distrito con residencia en esta ciudad, mismo que fue concedido de inmediato, por haberse acreditado la violación a las garantías Constitucionales cometida por la autoridad investigadora y ordenándose la inmediata liberación de los detenidos.

Al presentarse el Actuario a notificar a la Fiscal, ésta, con una actitud prepotente y grosera, refirió que ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN y RUBÉN REYES CERVANTES ya habían sido liberados,  que ya no estaban a su disposición y que ignoraba donde se encontraban. Ante la insistencia del Actuario adscrito al Juzgado Primero de Distrito y del abogado de Cadhac, la Fiscal sugirió que los buscaran en la AFI (Agencia Federal de Investigaciones) e incluso envío a una de sus auxiliares para que les llevara hasta dicho lugar.

Una vez ahí, el mencionado Actuario se dirigió a un agente de la AFI (portaba chaleco azul marino  con esas siglas en color blanco), quien también con una actitud prepotente e irrespetuosa en un principio ni siquiera contestaba a las palabras del Actuario, negando luego que CARREÓN y REYES estuvieren detenidos o presentados, razón por la que el abogado de Cadhac insistió en preguntar sobre el paradero de aquéllos, recibiendo como respuesta del referido agente de la AFI una actitud agresiva y una exigencia de guardar silencio, apuntalada por el intempestivo acercamiento de otros tres agentes federales en actitud de ataque.

Fue hasta que llegó el Agente del Ministerio Público Federal número 3 que el Actuario y el abogado de Cadhac pudieron obtener información sobre el paradero de CARREÓN y REYES, ya que dicho funcionario les informó que estaban a su disposición debido a que al practicarles una revisión de sus pertenencias “les fue encontrado un billete falso de quinientos pesos”, por lo que fueron detenidos en flagrancia.

Al hablar con los afectados, informaron que en la Agencia 6 les dijeron que ya se podían ir, por lo que les entregaron sus pertenencias y al ir caminando hacia afuera del local se les acercaron varios policías, quienes sin presentar orden de cateo o de aprehensión, los rodearon y les dijeron que les harían una revisión, procediendo a examinar la cartera de ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN, de la cual sacaron un billete de quinientos pesos, mismo que no estaba cuando les recogieron sus pertenencias al llegar, ya que ambos habían dejado todo su dinero en poder de una familiar, quien los acompañó desde Reynosa.

Cabe mencionar que al ingresar a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, ubicadas en Escobedo, Nuevo León, los ahora “detenidos en flagrancia” fueron despojados de sus pertenencias, mismas que quedaron a la disposición, resguardo y manipulación del personal adscrito a dicha instancia, por lo que gozaron de todas las facilidades para “sembrar” el billete falso que ahora les adjudican en su poder.  

Es obvio mencionar que las autoridades investigadoras federales recurrieron a una artimaña para tratar de justificar la ilegal privación de la libertad cometida en perjuicio de los mencionados, más lo único que lograron fue incurrir en un segundo atentado a la integridad y seguridad jurídica de ellos.

Exigimos a la Procuraduría General de la República realizar una investigación imparcial sobre los abusos de autoridad cometidos por la Agente del Ministerio Público Federal Investigador número 6 y por los Agentes adscritos a la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), que derive en la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a su ineficiente actuación, para coadyuvar a abatir la impunidad de los malos servidores públicos y propiciar el acceso de la ciudadanía a una verdadera justicia.

También exigimos se garantice el ejercicio del derecho y deber de defender los derechos humanos, en condiciones de respeto y apego a la legalidad.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

28 de enero de 2009

Los más buscados

Boletín No. 0109/02 BP

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. reitera su inconformidad por los actos de exhibición de los ciudadanos catalogados por el municipio de San Pedro Garza García como los más buscados, cuya mención específica omitimos en aras del respeto a su privacidad y para no contribuir aún más a la denostación que en su perjuicio se realiza.

Asimismo, exige nuevamente a las autoridades sampetrinas, específicamente a la C. Alcaldesa y al C. Secretario de Seguridad Pública, retirar la información confidencial que ilegalmente continúan publicando en su página electrónica en perjuicio de los mencionados ciudadanos, sin que sea suficiente haber retirado los datos relativos al domicilio, ya que la publicación de los rostros de algunos, sus fechas de nacimiento, los apodos y las calificativas con las que se les señala, son atentatorias a su dignidad y rayan en el límite de la burla, como si se tratase de animales y no de personas con derechos.

Ratificamos nuestra denuncia en el sentido de que dicha acción municipal, consistente en la exposición pública a través de la página electrónica oficial, de las fotografías y datos personales de individuos que aún no han sido oídos y vencidos en juicio, constituye una flagrante violación a las garantías de privacidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución y diversos Tratados Internacionales[1].

Situación que adquiere mayor gravedad por el hecho, reconocido por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Rogelio Lozano, de que uno de los afectados ya fue exonerado por las autoridades judiciales competentes, por lo que la injusta imputación que hace en su contra y el calificativo que le impone como peligroso, deviene en el delito de difamación en perjuicio del ciudadano, conforme a lo previsto por el artículo 344 del Código Penal en vigor en el Estado, al ser directamente afectado en su honor por ser estigmatizado también mediante la ilegal publicación de su fotografía y domicilio particular,

Además, el hecho de que dicho funcionario declare expresamente: “mientras no comprobemos al cien por ciento que no tiene ningún proceso pendiente con la autoridad, no vamos a quitar la foto” significa que se arroga atribuciones de investigación que no le corresponden por ser exclusivas del Ministerio Público e implica que incurre de nuevo, flagrantemente, en el delito de abuso de autoridad.

Es oportuno recordar que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que expresamente les autoriza la ley, por lo que  cualquier otro acto les está prohibido.

La insistencia en violentar la ley y los derechos humanos de los ciudadanos es altamente preocupante,  evidencia el riesgo grave de afectación en perjuicio de cualquier otra persona y contribuye eficazmente a la inseguridad imperante en nuestra sociedad.

El combate a la delincuencia y la búsqueda de la seguridad pública y ciudadana, no justifica la violación de los derechos humanos.

Ratificamos nuestra exigencia de que se respeten debidamente los derechos de seguridad jurídica y de privacidad de toda la ciudadanía y que las autoridades sampetrinas retiren las fotografías y datos personales de ciudadanos que legalmente deben gozar de la presunción de inocencia.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

9 de enero de 2009


[1] Derecho a la no discriminación, respeto a la dignidad, vida privada y honor,  presunción de inocencia, legalidad, debido proceso y defensa; consagrados en los artículos 1, 16 y 20 de la Constitución Política Mexicana; 17, 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2, 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los más buscados

Boletín No. 0109/01 BM

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. manifiesta su total rechazo a los actos de exhibición de los ciudadanos catalogados por el municipio de San Pedro Garza García como los más buscados.

La medida municipal sanpetrina consistente en la exposición pública, a través de la página electrónica oficial, de las fotografías de tres ciudadanos y los domicilios de éstos y de otros tres, constituye una flagrante violación a las garantías de privacidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución y diversas leyes secundarias.

Los derechos de presunción de inocencia[1], legalidad[2], defensa[3] y debido proceso legal[4], condición previa indispensable para la calificación de cualquier persona como delincuente, son totalmente quebrantados por el Municipio citado mediante el acto erga omnes (es decir, ante todos) que aquí se rechaza, ya que no media juicio seguido ante Tribunal previamente establecido en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, ni se ha comprobado plenamente la responsabilidad sobre la comisión de los actos que se les imputan, ni se ha dictado sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. No basta ser señalado por alguien como culpable.

Además, el hecho de publicar los domicilios particulares de los ilegalmente calificados por el municipio de San Pedro Garza García como delincuentes constituye un menoscabo al derecho de privacidad del ser humano, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos[5], la Declaración Universal de Derechos Humanos[6] y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información[7], vigentes en nuestra Entidad. Asimismo, con tal actuar, dicho municipio pone en riesgo la integridad física de los ciudadanos que ilegalmente exhibe y la de sus respectivas familias, trascendiendo así la persona del imputado la pena y el castigo que tal exhibición pública representa.

Adicionalmente, los representantes públicos de San Pedro Garza García incurren en la figura prevista en la fracción IV del artículo 209 del Código Penal en vigor, al ejecutar actos contrarios y atentatorios a los Derechos garantizados en la Constitución que nos rige, lo cual se denomina delito de abuso de autoridad.

Exigimos se respeten debidamente los derechos de seguridad jurídica y de privacidad de toda la ciudadanía y que las autoridades sanpetrinas retiren las fotografías y datos personales de ciudadanos que legalmente deben gozar de la presunción de inocencia.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

6 de enero de 2009


[1] Artículos 20,apartado B,  fracción I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2, Convención Americana DH

[2] Artículos 16, primer párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, Convención Americana DH

[3] Artículos 20, apartado B, fracción VIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2, d), Convención Americana DH

[4] Artículos 20, primer párrafo y apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 Convención Americana DH

[5] Artículo 11, Convención Americana de Derechos Humanos

[6] Artículo 12, Declaración Universal de Derechos Humanos

[7] Artículos 2, párrafos cuarto y decimotercero y 34

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