Comunicado conjunto sobre la resolución de la SCJN en torno al caso Acteal

Comunicado conjunto sobre la resolución
de la SCJN en torno al caso Acteal

México, D.F., 14 de agosto de 2009

  • SCJN dio su aval a la impunidad con su decisión sobre el caso Acteal.
  • La resolución confirma una vez más el agotamiento de las instancias nacionales para garantizar el acceso a la justicia en nuestro país.
  • Levantamos la voz para exigir justicia por los 45 asesinados en Acteal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su aval nuevamente a la impunidad con su decisión de amparar a 26 indígenas chiapanecos y ordenar la liberación inmediata de 20 de ellos, todos los cuales habían sido sentenciados por su participación en la masacre de Acteal. Los ministros de la Primera Sala de la SCJN justificaron su decisión en el hecho de que las sentencias se basaron en pruebas y testigos fabricados por la Procuraduría General de la República (PGR). De igual manera resolvieron que ésta, junto con jueces y magistrados violaron gravemente las garantías procesales de los sentenciados.

La Suprema Corte no se pronunció con respecto a la culpabilidad o inocencia de los indígenas amparados, sino que se limitó a señalar que hubo actuaciones contrarias al orden constitucional por parte de la PGR, así como de los jueces y magistrados que intervinieron en el proceso. Sin embargo, su decisión supone un grave riesgo para los derechos humanos, debido a que por negligencias cometidas por agentes del Estado mexicano durante el crimen cometido el 22 de diciembre de 1997 en Acteal, así como en su proceso de investigación, éste quedará en impunidad. Cabe destacar que al momento actual, los familiares de los sobrevivientes no han encontrado acceso a la justicia: ni sanción a responsables, ni reparación integral del daño.

La resolución adoptada por la Primera Sala del Máximo Tribunal confirma una vez más el agotamiento de las instancias nacionales para garantizar el acceso a la justicia en nuestro país. Su decisión la convierte en factor de impunidad, pero también pone en evidencia la incapacidad y la ineficiencia de las instancias de procuración y administración de justicia, lo que permite que éstas sean usadas discrecionalmente por las diversas autoridades como espacios de control político y de negociación.

Frente a esta realidad levantamos la voz para exigir justicia por los 45 niños, mujeres y hombres asesinados en Acteal. Confiamos para ello en el compromiso decidido de los sobrevivientes y sus familiares. Mientras estos crímenes no sean esclarecidos, ni los responsables –tanto materiales como intelectuales– sean debidamente procesados y sentenciados, cualquier acción gubernamental carecerá de credibilidad.

Nos solidarizamos con quienes en Acteal sufrieron la injusticia y la siguen sufriendo y avalamos la coadyuvancia del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas en el caso Acteal. Por lo tanto también expresamos nuestro compromiso para evitar que en la región vuelvan a imponerse las condiciones para el resurgimiento de la violencia.  De ello serían responsables tanto el gobierno del Estado de Chiapas como el gobierno federal, que en 12 años han sido manifiestamente incapaces para proponer soluciones reales y se han empeñado en seguir vulnerando los derechos de los pueblos indígenas.

ORGANIZACIONES:

  • Católicas por el Derecho a Decidir, A.C.
  • Centro de Derechos Humanos
    “Fray Francisco de Vitoria, O.P.” A.C.
  • Centro de Derechos Humanos
    Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh)
  • Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C.
  • Centro de Derechos Humanos
    ”Fray Francisco de Vitoria O.P.”A.C.
  • Centro de Investigación y Promoción Social A.C. (CIPROSOC)
  • Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (CENCOS)
  • Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
  • Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
  • Colectivo Garrapathos; Querétaro
  • Comisión de Religiosos de Justicia, Paz y Vida
  • Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
  • Comité de América Latina y el Caribe
    para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
  • Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM JALISCO)
  • Comité Monseñor Romero
  • Contraimpunidad (Uruguay)
  • Enlace, Comunicación y Capacitación, A.C.
  • Equipo Indignación A.C. , Mérida, Yucatán
  • Fuga A.C., Espacio Alternativo
  • Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
  • La Academia Mexicana de Derechos Humanos, A.C.
  • Mujeres Sin Miedo
  • Nuestras Hijas de Regreso a Casa, A.C.
  • Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
  • Observatorio Latinoamericano de Geopolítica
  • Paz con Democracia
  • Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales A.C. (ProDESC)
  • Red de Intelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad
  • Red de Solidaridad con Chiapas
  • Red Guerrerense de Organizaciones Civiles y de Derechos Humanos
  • Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez
  • Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”
  • Servicios y Asesoría para la Paz, A.C. (Serapaz)

  • Sistema Universitario Jesuita: Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Universidad Iberoamericana Torreón, Universidad Iberoamericana León, Universidad Iberoamericana Puebla, Universidad Iberoamericana Tijuana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente de Guadalajara (ITESO), Centro de Estudios Ayuuk-Universidad Indígena Intercultural Ayuuk, Oaxaca, Universidad Loyola del Pacífico.
  • Tinku – Dinamarca

PERSONALIDADES:

  • Carlos Morfín Otero SJ,
    Provincial de la Compañía de Jesús en México
  • Gonzalo Ituarte Verduzco,
    Provincial de la orden de predicadores
    (Dominicos) en México.
  • Fray Miguel Concha Malo, O.P.,
    Promotor Regional de Justicia y Paz
    de los Dominicos en América Latina y El Caribe
  • Pablo González Casanova
  • Carlos Fazio
  • Julieta Egurrola
  • Humberto Robles
  • Carmen Huete
  • Enrique González Ruiz
  • Ofelia Medina
  • Begoña Lecumberri
  • Ana Esther Ceceña
  • Giovanna Cabazola
  • Teresa Zacarías
  • Claudia Santiago
  • Rodolfo Stavenhagen
  • Juan Brom
  • Francesca Guillén
  • Guillermo Briseño
  • Juan Bañuelos
  • Dolores González
  • Miguel Alvarez
  • Pablo Romo
  • Magdalena Gómez
  • Bruno Bichir
  • Guadalupe Bringas
  • Angélica Araceli Reveles Soto
  • Denise Ramirez
  • Vicente López
  • Adolfo Gilly
  • Luciano Concheiro
  • Patricia Rodríguez Jurado, Argentina
  • Oscar Rivera
  • Malcom Aquiles
  • Gilberto López y Rivas
  • Alicia Castellanos
  • Victor Flores Olea
  • Paulina Fernández

Para mayor información comunicarse a:

Área de Comunicación y Análisis del Centro Prodh

Quetzalcoatl g. Fontanot (04455 3917 5068)

Teléfono: (0155) 55468217, extensión 110

Correo electrónico: analisis@centroprodh.org.mx

Bloqueos viales en Nuevo León

Boletín No. 0209/007 BP

17 de febrero de 2009

Bloqueos viales en Nuevo León: la solución no es la indiferencia ni la represión

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, manifiesta su más profunda preocupación en relación al indebido manejo que las autoridades han hecho en torno a los bloqueos que recientemente se han llevado a cabo en distintas vialidades de la ciudad de Monterrey.

Los grupos que han llevado a cabo estas acciones se manifiestan por la retirada del ejército de las funciones que constitucionalmente pertenecen sólo a la autoridad civil. La forma en que las han llevado a cabo, empero, es atípica de los movimientos ciudadanos neoloneses, como atípica ha sido la reacción de la autoridad, que ha permitido  la mayoría de los bloqueos sin tomar cartas en el asunto.

Ante estos hechos que redundan en el malestar de la comunidad, debemos recordar que tanto el derecho al libre tránsito, como el derecho a manifestarse, están ampliamente reconocidos en nuestra Constitución. Es común que el ejercicio de uno de estos derechos afecte o incida en el ejercicio del otro, ante estos casos es deber de la autoridad buscar activamente un equilibrio pacífico entre ambos derechos. Las autoridades del Estado de Nuevo León han permitido que expresiones con claros tintes de provocación se dilaten indebidamente sin hacer uso de medios idóneos como la negociación. Debemos recordar que, como lo ha indicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”[1], por lo tanto, la labor de la autoridad es negociar el desbloqueo de las avenidas, que tanto desquicio provoca en la comunidad; la autoridad no debe reprimir, ni tampoco quedarse de brazos cruzados.

Las autoridades estatales han dicho que los grupos de manifestantes son manejados por el crimen organizado y con este argumento se han llevado propuestas al H. Congreso del Estado para convertir en delito lo que es un derecho fundamental: el derecho a protestar. Por otra parte, la prensa local y nacional ha dado a conocer que el gobierno federal decidió enviar refuerzos a esta entidad con la finalidad de combatir estos bloqueos.  De llevarse a cabo dicha acción represiva y de aprobar la creación de nuevos delitos, la ciudadanía, y no sólo estos manifestantes específicos, se verá privada de uno de los pocos medios que en un país de profundas desigualdades estructurales, tiene para hacer oír sus preocupaciones y para buscar la solución de los problemas que la aquejan.

Estamos convencidos de que el pleno respeto al estado de derecho es una condición necesaria para una vida armónica en sociedad, ese estado de derecho sustantivo debe contener un respeto irrestricto a los derechos humanos, incluido el derecho a disentir y de manifestarse. La autoridad y la comunidad pueden legítimamente cuestionar los motivos de un grupo para ejercer sus derechos, si el Estado tiene elementos de convicción suficientes en contra de alguien para considerar que ha incurrido en conductas ilícitas, como el narcotráfico, la autoridad debe iniciar la acción penal correspondiente, que a través de un debido proceso puede culminar con la privación de la libertad de dicha persona; pero la autoridad no puede privar a alguien de sus derechos constitucionales, no puede tampoco declarar que reprimirá a quien se manifieste en contra de una u otra política gubernamental.

Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades para que aborden este delicado asunto con la celeridad que amerita, buscando en todo momento una salida pronta y pacífica a estas tensiones, sin caer en el impulso de la represión y sin alterar nuestro orden jurídico.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.


[1] OEA-CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las américas, Símbolo: OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, §56.

¡Respeto al libre tránsito y a la manifestación!

Boletín No. 0209/06 BP

11 de febrero de 2009

¡RESPETO AL LIBRE TRÁNSITO Y A LA MANIFESTACIÓN!

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su preocupación por la deficiente actuación de las autoridades gubernamentales con relación a las manifestaciones hechas en calles y avenidas por grupos de ciudadanos, en protesta por la intervención militar en funciones de seguridad pública.

Reivindicamos el derecho a la libre expresión y manifestación de las ideas, reconocido Constitucionalmente como garantía. Asimismo, destacamos la legitimidad de dichas acciones, por ser respuesta a la continua y flagrante violación a nuestra Constitución cometida por el ejército mexicano al realizar funciones reservadas a las autoridades civiles.

Reprobamos que dichas expresiones públicas de grupos de ciudadanos no hayan sido atendidas en forma eficaz por las autoridades de seguridad pública, ya que si como expresó el Sr. Aldo Facci[1], tenían antecedentes que estas manifestaciones eran promovidas por grupos de delincuencia organizada, ¿porqué no se actuó de inmediato?… Ahora bien, independientemente de lo que pudiera estar detrás de estas manifestaciones, las autoridades de seguridad pública, no sólo no actuaron de acuerdo a  protocolos establecidos para estos casos, fallaron en recurrir oportunamente a la mediación u otras medidas pacíficas y firmes de disuasión, y tampoco actuaron oportunamente, ya que injustificadamente esperaron demasiado tiempo (dos horas y media) para intervenir, propiciando así el caos y el incremento de la molestia y desesperación en los automovilistas y transeúntes.

Dicho proceder de la autoridad responsable de la seguridad, además de evidenciar su  impericia, presenta también una clara tendencia a criminalizar la protesta social, lo que contribuye a acrecentar la desconfianza de la ciudadanía hacia las autoridades y a fragmentar aún más el Estado de Derecho.

Cabe destacar que apenas el día de ayer el Estado Mexicano, al ser evaluado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través del Examen Periódico Universal (EPU), que revisa las condiciones que prevalecen en el país en la materia, recibió serios cuestionamientos  relacionadas con la intervención militar y el abuso a los derechos humanos cometidos por militares, preocupaciones que ya han sido manifestadas por otras instancias de la ONU como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Demandamos al gobierno nuevoleonés atender dichas preocupaciones a la mayor brevedad posible, y garantizar que el derecho a protestar no será indebidamente limitado en la entidad.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.


[1] Milenio p. 18 del 10 de febrero 2009.  El Norte pág. 1B, sección local del 10 de febrero de 2009

Basta de Tortura en Nuevo León

Boletín No. 0209/05 BP

Basta de Tortura en Nuevo León

Madre que denuncia desaparición de hijo es torturada para autoinculparse

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su total indignación por la tortura y el abuso de autoridad cometidos por Agentes Ministeriales estatales en contra de la señora JUANA RODRÍGUEZ ANTONIO, durante las investigaciones realizadas con motivo de la desaparición y muerte de su menor hijo Leonardo Rodríguez Antonio.

La señora JUANA RODRIGUEZ ANTONIO ha señalado que Agentes Ministeriales la torturaron en un cuarto del edificio de la Policía Ministerial colocándole una bolsa en la cabeza para que dijera dónde había dejado a su hijo, golpeándola en abdomen y cara e insultándola  para que se declarara culpable de la muerte de su hijo; cabe agregar que la mujer presentaba un estado de embarazo de un mes y que debido a la tortura de la que fue objeto sufrió sangrado vaginal, por lo que se teme que pueda abortar.

Lo anterior constituye claramente un caso de tortura y abuso de autoridad, previstos como delitos en el Código Penal vigente en el Estado[1].

Dicho proceder de la autoridad investigadora, además de evidenciar la persistencia de prácticas policiales retrógradas y autoritarias, presenta también discriminación, por dirigirse a una mujer, de estatus socioeconómico bajo, separada de su familia de origen y del padre del niño cuya desaparición denunció y se constata por el menosprecio a su condición de embarazo, expresado a través de las frases que ella relata le dijeron quienes la “interrogaban”.

Es claro que las acciones emprendidas por el “Estado de Progreso” para la difusión y promoción de los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la no violencia contra las mujeres han resultado inútiles; esta flagrante violación a los derechos humanos es una muestra más de que la política pública imperante no es la de reconocer a las ciudadanas y a los ciudadanos como personas con derechos, sino como entes de los cuales el Estado, a través de los agentes gubernamentales, puede abusar impunemente.

Nuestra experiencia en la atención de casos similares en el Estado, nos ha permitido constatar que la tortura y los tratos crueles e inhumanos son utilizados por las diversas corporaciones policíacas, sistemática y recurrentemente, como método de investigación de delitos.

Exigimos al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia ordenen realizar de inmediato la aplicación del Protocolo de Estambul[2] tanto a la señora JUANA RODRÍGUEZ ANTONIO como a la señora BALBINA ARRIAGA AGUILAR (de quien se ha dicho que se encuentra confesa del crimen del menor) y una investigación imparcial sobre el abuso de autoridad  y la tortura cometidas por los agentes adscritos a la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), que culmine en la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a su ineficiente actuación.

La aberración de estos hechos es una muestra clara de que el estado de descomposición en general de nuestras policías y de nuestro Estado de Derecho, sólo podrá ser frenado si los ciudadanos asumimos nuestra responsabilidad y repudiamos enérgicamente cualquier abuso.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

6 de febrero de 2009


[1] Artículo 321 Bis CPNL: Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión; o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o para que se realice o deje de realizar una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

Artículo 209 CPNL: Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público: II.- Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

[2] Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; presentado por la Asamblea General de la ONU el 9 de agosto de 1999 y aceptado por Nuevo León el 10 de junio de 2005.

Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca

Boletín No. 0109/03 BP

Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), lamenta profundamente el deceso de dos internos recientemente trasladados al Centro de Readaptación Social Nuevo León, acontecido en las primeras horas del día de hoy en condiciones ambiguas.

Exigimos al Ministerio Público realizar una investigación imparcial, profesional y completa sobre los hechos que dieron lugar al fallecimiento de los hermanos Tomás y Efraín López De la Cruz, para que se establezca con apego a la realidad si su deceso deriva de un homicidio o de un suicidio y, de esa manera, la procuración de justicia contribuya a inhibir la impunidad y no a acrecentarla.

El trabajo desarrollado por Cadhac en el ámbito penitenciario durante los últimos trece años nos ha permitido observar que en los CERESOS o Penales, particularmente el conocido como Cereso Apodaca, se realiza la práctica de dar la bienvenida a los reclusos de nuevo ingreso, consistente en, al menos, una salvaje golpiza, por lo que puede suponerse que se les pasó la mano y si además llegaron con una recomendación, eso fortalece la hipótesis de una agresión.

Además, es remota la posibilidad de que dos personas recién trasladadas a un lugar donde se ejerce vigilancia continua, incluso por medios electrónicos,  se suiciden el mismo día y al mismo tiempo.

Recordemos que es responsabilidad directa de las autoridades penitenciarias garantizar la integridad física y psicológica de los internos[1], por lo que corresponde al Ejecutivo Estatal la responsabilidad del deceso de los mencionados hermanos López De La Cruz.

Asimismo, esta infortunada situación evidencia una vez más que la calidad de vida de las personas privadas de su libertad e internas en los Centros de  Readaptación Social ha sufrido un detrimento considerable, sólo atribuible a la autoridad gubernamental, por ser las penitenciarías un espacio exclusivo de ésta, en donde no hay participación de la ciudadanía y solamente colaboran o realizan alguna actividad quienes cuentan con autorización expresa para ello por parte de aquélla.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

13 de enero de 2009


[1]Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública:

–        artículo 31, fracción V: corresponde al Comisario General de de la Agencia de Administración Penitenciaria la atribución de dirigir y supervisar que la operación y la administración de los establecimientos del sistema penitenciario se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.. .  . (Entre las que se encuentra la relativa al respeto de  las garantías individuales de los internos)

–        artículo 32, fracción V: corresponde al Comisario de Apoyo a la Operación Penitenciaria la atribución de supervisar en coordinación con los Alcaides la ejecución de políticas, normas, manuales, procedimientos y control interno a fin de evitar fenómenos de omisión, corrupción y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos del Sistema Penitenciario;

–        artículo 32, fracción VII: apoyar a los titulares de los centros penitenciarios en la supervisión y evaluación de políticas, normas, programas y acciones que garanticen la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en las instituciones del Sistema Penitenciario;

–        artículo 34, fracción X: corresponde a los Alcaides de los Centros de Reinserción Social y del Centro Preventivo de Reinserción Social la atribución de operar las políticas, normas, programas, acciones y régimen que garantice la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en el centro a su cargo;

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas: Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En particular y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.

Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. . . (Principio I, Trato humano)

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