Menores severamente golpeados en el Tutelar

02 de marzo de 2010 Comunicado número: 1003/03/BP

Menores severamente golpeados en el Tutelar

Esta organización ha recibido múltiples informes que indican que en la mañana del pasado sábado 27 de febrero de 2010, los jóvenes reclusos del Centro de Atención Integral a Menores y Adolescentes fueron severamente golpeados y vejados. La información recibida indica que dichos abusos fueron cometidos por elementos de cuerpos de seguridad ajenos a dicho Centro, ante la cómplice pasividad de los funcionarios del mismo. Se ha informado que el día de ayer los jóvenes fueron nuevamente golpeados, esta vez por los propios funcionarios del Centro. No es la primera vez que esta organización recibe información sobre los constantes abusos que sufren los adolescentes privados de su libertad en la entidad.
Los informes recibidos indican que los adolescentes fueron golpeados, esposados, tableados, vejados y atacados con perros y cuando pidieron explicaciones sobre lo sucedido fueron amenazados con inventarles faltas a la disciplina interior o delitos. La conducta desplegada por las autoridades, tanto por las que golpearon a los internos, como por las que pasivamente permitieron estos abusos, resulta violatoria de los derechos humanos a la integridad personal, incluida la prohibición de la tortura, a la seguridad jurídica y a la honra y dignidad.
Esta organización condena enérgicamente los abusos cometidos en contra de los adolescentes y demanda que las autoridades:
1. Brinden inmediatamente atención médica y psicológica a todos los jóvenes privados de su libertad y documenten los abusos cometidos a través de la aplicación del Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Inicien de inmediato una investigación pronta e imparcial que lleve a los responsables de los abusos ante la justicia para que sean sancionados conforme a derecho.
El sistema de justicia para adolescentes en conflicto con la ley está pensado para dar seguridad a la comunidad a la vez de brindar a los jóvenes medios adecuados para su protección y desarrollo durante el cumplimento de su sanción, es inaceptable que las autoridades encargadas de administrar tal sistema violen los derechos de los jóvenes y les envíen el mensaje de que en Nuevo León la violación a la ley y la impunidad son la norma.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

Proyecto Observadores Juveniles de Derechos Humanos

OBSERVADORES JUVENILES DE DERECHOS HUMANOS

Los jóvenes y la seguridad municipal.

En los últimos años se ha detectado un crecimiento en las detenciones de jóvenes por parte de las autoridades municipales, en muchos casos simplemente por parecer sospechosos, lo que ha traído desconfianza ciudadana hacia las autoridades.

NUESTRA PROPUESTA:

  • Capacitar a grupos de jóvenes voluntarios para que sean ellos mismos quienes realicen, con nuestra supervisión, un proceso serio y profesional de observación de los derechos humanos por parte de la Policía Municipal.
  • La observación estará basada en estándares internacionales de derechos humanos y será completada con una reflexión profunda y con propuestas sobre buenas prácticas policiales, a fin de que pudieran ser incorporadas en el comportamiento cotidiano de la corporación.

OBJETIVOS:

Objetivo General:

Contribuir a la disminución de las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad pública municipales a través de la participación activa de jóvenes como observadores de derechos humanos.

Objetivo Específico:

Promover la adopción de estándares, procedimientos y prácticas internacionalmente aceptados para el uso de la fuerza pública en situaciones de detención y retención administrativa.

Quiénes Lo Proponemos:

CADHAC es una organización de la sociedad civil, sin fines de lucro y apartidista, que desde 1993 busca la auténtica vigencia de los derechos humanos para todas las personas del Estado de Nuevo León.

BRIGADAS_DE_OBSERVACION_CIUDADANA

¿Justicia o injusticia para los adolescentes?

Comunicado No. 0509/016BP

20 de mayo de 2009

¿JUSTICIA O INJUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES?

Somos espectadores de la forma en que las autoridades del Ministerio Público procuran ¿justicia? para los adolescentes involucrados en la pinta colectiva de algunas paredes en edificios y vías urbanas de Monterrey, aparentemente luego de haber sido convocados para participar en la filmación de una película, según declaración del Secretario de Seguridad Pública, difundida en un medio televisivo local el pasado lunes 18 de mayo.

Ponemos en duda el actuar del Ministerio Público, quien consignó a 60 adolescentes entre 14 y 17 años, y a 13 mayores de 18 años, porque procurar justicia significa no sólo la persecución y el castigo de quienes infringen las leyes, sino también la búsqueda de la verdad y la equidad; es decir, equilibrar la balanza de la justicia tomando en cuenta las diferencias existentes entre las personas en cuanto a sus oportunidades de desarrollo integral.

Manifestamos nuestra preocupación por la situación de los adolescentes que se encuentran a disposición de la Jueza Primera de Garantías de Adolescentes Infractores, debido a que se encuentran consignados por el delito de daño en propiedad ajena en la modalidad de pandilla, lo que lo convierte en delito grave, sin derecho a obtener la libertad mediante fianza.  Esperamos que dicha autoridad judicial, en uso de las facultades que le concede el tercer párrafo del artículo 177 del Código Penal del Estado, resuelva la situación jurídica de los mencionados adolescentes con base en los principios que animan el nuevo sistema de justicia creado especialmente para ellos, entre los que destacan la obligación de buscar siempre el mejor bien de los adolescentes, lo que incluye , su formación integral y que su permanencia en su familia y en la sociedad. Solicitamos que aplique en forma prioritaria las reglas sobre el uso excepcional de la privación de libertad, según las cuales, sólo puede aplicarse como último recurso, ya que dejar preso a un adolescente, significa anular su oportunidad de desarrollarse plenamente en el seno de a su familia,  así como su proyecto de vida.

Es importante que la Jueza tome en cuenta que los adolescentes a su disposición forman parte de un grupo especial por sus características de temprana edad y limitadas oportunidades de desarrollo, así como de acceso a los beneficios de educación salud, trabajo y esparcimiento, por lo que esperamos realice una valoración integral de la situación de cada uno, haciendo uso de todas las herramientas  multidisciplinarias a su alcance, revisando también si la conducta en que incurrieron se derivó de la intención de participar en una expresión artística, incluso de índole cinematográfica, y no de una predisposición delictiva.

Es deseable que la decisión de la autoridad judicial especializada permita hacer realidad los derechos estipulados a favor de los adolescentes en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Nuevo León.

De dicha decisión depende que los referidos jóvenes vivan un proceso reeducativo y no de marginación o exclusión social.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.

Justicia para los adolescentes

Comunicado No. 0509/015BP

19 de mayo de 2009

JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES

El gobierno de Nuevo León presume sus avances en materia de justicia, destinando importantes recursos financieros, humanos y materiales a la creación de un Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, en cuya Ley se establecen reglas sobre la excepcionalidad de la privación de la libertad[1], ubicándola como uno de los últimos recursos en la procuración de justicia.

Sin embargo, a pesar de que la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León prevé reiteradamente en distintos apartados que sólo por delito grave puede privarse de la libertad a los adolescentes infractores que hayan alcanzado la edad de catorce años cumplidos, los adolescentes detenidos el domingo pasado por haber participado en una pinta colectiva, permanecen detenidos y, según reportes de algunas de sus madres, podrían ser ingresarlos al Centro Juvenil de Adaptación Social, aún cuando el delito en el que incurrieron no está incluido en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 16 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León.

La misma Ley prevé mecanismos rápidos y eficaces para resolver con diligencia este tipo de conductas, contando con la participación del adolescente infractor, quien, sin duda, debe asumir la responsabilidad de sus actos. Por lo tanto, el Ministerio Público incurre en una seria violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica de los adolescentes acusados, al negarles la protección que la misma Ley les garantiza.

En una sociedad democrática, la sanción de la privación de la libertad es el último recurso al que se recurre, y por ello la Ley antes mencionada expone con claridad su prohibición a este tipo de detenciones,  por lo que estamos convencidos de que confinar a un adolescente , con mucho más razón,  debe ser una de las últimas y más excepcionales decisiones que los juzgados tomen. A lo largo de nuestra trayectoria de 16 años, CADHAC ha denunciando reiteradamente los vicios del sistema penitenciario estatal, suficientes para, en el más afortunado de los casos,  obstaculizar un

proceso de readaptación. Recordemos que un 30 por ciento de la población interna en las prisiones estatales es reincidente. ¿Vamos a ingresar a los adolescentes infractores de delitos menores en este círculo vicioso?… porque lamentablemente la experiencia nos muestra, que una vez realizada su primera detención…

¿Dónde están las autoridades de proteger los derechos de estos adolescentes y jóvenes?

Nuevamente nos encontramos ante un problema de aplicación de las leyes, que parecen no ser válidas para todos los adolescentes, especialmente para quienes viven en situación de pobreza.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] La privación de libertad se utilizará sólo como medida sancionadora extrema, que se dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible, por la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales y calificadas como graves en esta Ley (artículo 18 de la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León).

La privación de libertad es una medida de carácter excepcional, que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra y en los supuestos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley y por los delitos señalados en el artículo 138 de este ordenamiento (artículo 135 de la mencionada Ley).

La privación de libertad en centro especializado para adolescentes podrá ser aplicada únicamente en los casos de delitos graves señalados por el artículo 16 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León (artículo 138, LSEJA).

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