Los más buscados

Boletín No. 0109/02 BP

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. reitera su inconformidad por los actos de exhibición de los ciudadanos catalogados por el municipio de San Pedro Garza García como los más buscados, cuya mención específica omitimos en aras del respeto a su privacidad y para no contribuir aún más a la denostación que en su perjuicio se realiza.

Asimismo, exige nuevamente a las autoridades sampetrinas, específicamente a la C. Alcaldesa y al C. Secretario de Seguridad Pública, retirar la información confidencial que ilegalmente continúan publicando en su página electrónica en perjuicio de los mencionados ciudadanos, sin que sea suficiente haber retirado los datos relativos al domicilio, ya que la publicación de los rostros de algunos, sus fechas de nacimiento, los apodos y las calificativas con las que se les señala, son atentatorias a su dignidad y rayan en el límite de la burla, como si se tratase de animales y no de personas con derechos.

Ratificamos nuestra denuncia en el sentido de que dicha acción municipal, consistente en la exposición pública a través de la página electrónica oficial, de las fotografías y datos personales de individuos que aún no han sido oídos y vencidos en juicio, constituye una flagrante violación a las garantías de privacidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución y diversos Tratados Internacionales[1].

Situación que adquiere mayor gravedad por el hecho, reconocido por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Rogelio Lozano, de que uno de los afectados ya fue exonerado por las autoridades judiciales competentes, por lo que la injusta imputación que hace en su contra y el calificativo que le impone como peligroso, deviene en el delito de difamación en perjuicio del ciudadano, conforme a lo previsto por el artículo 344 del Código Penal en vigor en el Estado, al ser directamente afectado en su honor por ser estigmatizado también mediante la ilegal publicación de su fotografía y domicilio particular,

Además, el hecho de que dicho funcionario declare expresamente: “mientras no comprobemos al cien por ciento que no tiene ningún proceso pendiente con la autoridad, no vamos a quitar la foto” significa que se arroga atribuciones de investigación que no le corresponden por ser exclusivas del Ministerio Público e implica que incurre de nuevo, flagrantemente, en el delito de abuso de autoridad.

Es oportuno recordar que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que expresamente les autoriza la ley, por lo que  cualquier otro acto les está prohibido.

La insistencia en violentar la ley y los derechos humanos de los ciudadanos es altamente preocupante,  evidencia el riesgo grave de afectación en perjuicio de cualquier otra persona y contribuye eficazmente a la inseguridad imperante en nuestra sociedad.

El combate a la delincuencia y la búsqueda de la seguridad pública y ciudadana, no justifica la violación de los derechos humanos.

Ratificamos nuestra exigencia de que se respeten debidamente los derechos de seguridad jurídica y de privacidad de toda la ciudadanía y que las autoridades sampetrinas retiren las fotografías y datos personales de ciudadanos que legalmente deben gozar de la presunción de inocencia.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

9 de enero de 2009


[1] Derecho a la no discriminación, respeto a la dignidad, vida privada y honor,  presunción de inocencia, legalidad, debido proceso y defensa; consagrados en los artículos 1, 16 y 20 de la Constitución Política Mexicana; 17, 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2, 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los más buscados

Boletín No. 0109/01 BM

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. manifiesta su total rechazo a los actos de exhibición de los ciudadanos catalogados por el municipio de San Pedro Garza García como los más buscados.

La medida municipal sanpetrina consistente en la exposición pública, a través de la página electrónica oficial, de las fotografías de tres ciudadanos y los domicilios de éstos y de otros tres, constituye una flagrante violación a las garantías de privacidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución y diversas leyes secundarias.

Los derechos de presunción de inocencia[1], legalidad[2], defensa[3] y debido proceso legal[4], condición previa indispensable para la calificación de cualquier persona como delincuente, son totalmente quebrantados por el Municipio citado mediante el acto erga omnes (es decir, ante todos) que aquí se rechaza, ya que no media juicio seguido ante Tribunal previamente establecido en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, ni se ha comprobado plenamente la responsabilidad sobre la comisión de los actos que se les imputan, ni se ha dictado sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. No basta ser señalado por alguien como culpable.

Además, el hecho de publicar los domicilios particulares de los ilegalmente calificados por el municipio de San Pedro Garza García como delincuentes constituye un menoscabo al derecho de privacidad del ser humano, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos[5], la Declaración Universal de Derechos Humanos[6] y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información[7], vigentes en nuestra Entidad. Asimismo, con tal actuar, dicho municipio pone en riesgo la integridad física de los ciudadanos que ilegalmente exhibe y la de sus respectivas familias, trascendiendo así la persona del imputado la pena y el castigo que tal exhibición pública representa.

Adicionalmente, los representantes públicos de San Pedro Garza García incurren en la figura prevista en la fracción IV del artículo 209 del Código Penal en vigor, al ejecutar actos contrarios y atentatorios a los Derechos garantizados en la Constitución que nos rige, lo cual se denomina delito de abuso de autoridad.

Exigimos se respeten debidamente los derechos de seguridad jurídica y de privacidad de toda la ciudadanía y que las autoridades sanpetrinas retiren las fotografías y datos personales de ciudadanos que legalmente deben gozar de la presunción de inocencia.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

6 de enero de 2009


[1] Artículos 20,apartado B,  fracción I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2, Convención Americana DH

[2] Artículos 16, primer párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, Convención Americana DH

[3] Artículos 20, apartado B, fracción VIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2, d), Convención Americana DH

[4] Artículos 20, primer párrafo y apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 Convención Americana DH

[5] Artículo 11, Convención Americana de Derechos Humanos

[6] Artículo 12, Declaración Universal de Derechos Humanos

[7] Artículos 2, párrafos cuarto y decimotercero y 34

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