¿Reformas legislativas precisas o distractoras?

Comunicado No. 0409/012BP

1 de abril de 2009

¿Reformas legislativas precisas o distractoras?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su preocupación por la evidente distracción de los Diputados y Diputadas que integran la LXXI Legislatura al Congreso del Estado, al ocuparse en reformas innecesarias a la ley penal, a pesar de que existe una enorme necesidad social y ciudadana de contar con un marco jurídico eficiente en muchos temas que sí son prioritarios, tales como la inseguridad, la impunidad, las violaciones a los derechos humanos, los abusos policíacos y el desempleo, entre otros.

Con relación a la información publicada el día de hoy en la página 2B del periódico “El Norte”, es oportuno mencionar que la presunta reforma aprobada por el Congreso local respecto del artículo 219 del Código Penal del Estado para precisar en el delito de peculado que en todos los casos, además de las sanciones que se impongan por este ilícito, se condenará al culpable a la devolución de los recursos desviados o mal utilizados, resulta ociosa por ser norma vigente desde hace diez años aproximadamente[1].

En cuanto a la referencia que señala que los diputados locales consideraron necesario enriquecer la normatividad para especificar de forma clara que el servidor público que cometa este delito deberá reparar el daño cometido contra las arcas públicas, también es necesario destacar la inutilidad de tal propósito, dado que esa obligación ya está debidamente regulada por lo dispuesto en los artículos 141, 142 y 143 del citado ordenamiento penal[2]

Dado lo anterior, exhortamos a los Legisladores locales para que eviten distraer su valioso tiempo en la realización de reformas superfluas, así como para que se avoquen a realizar mejoras útiles al marco jurídico nuevoleonés, con base en  los principios Constitucionales y democráticos que deben regir nuestra sociedad, para que así coadyuven a perfeccionar el Estado de Derecho y a proporcionar a la ciudadanía la seguridad jurídica que requiere.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] Artículo 219.- Las sanciones privativas de la libertad señaladas en el artículo anterior, se reducirán en una tercera parte si desde la fecha en que se decrete el auto de formal prisión hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, se devolviere incondicionalmente lo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con los intereses legales correspondientes.

Este artículo se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.

[2] Artículo 141.- Toda persona responsable de un hecho delictuoso, lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo. Esa responsabilidad es de orden público respecto a los penalmente responsables, por lo que en todo proceso el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena correspondiente y el juez a resolver lo conducente, con independencia de que comparezca o no persona interesada.

Artículo 142.- Deben reparar el daño y perjuicio a que se refiere el artículo anterior: los penalmente responsables en forma solidaria; y mancomunadamente sus herederos que acepten la herencia y los que conforme a la Ley Civil están obligados a repararla.

Artículo 143.- La reparación del daño comprende:

I.-         La restitución de las cosas obtenidas por el delito; de no ser posible, el pago del precio de las mismas;

II.-       La indemnización del daño material y moral causado,

IV.-      El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido.

¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Comunicado No. 0309/011BP

6 de marzo de 2009

¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su indignación por la flagrante violación a los derechos fundamentales del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Muñoz, cometida el día 5 de marzo del año en curso por agentes de la Policía Municipal de Monterrey (Policía Regia).

Lo exhiben 7 horas . . . y no era el “chacal”[1], éstas y otras informaciones publicadas por diversos medios de comunicación con relación a la detención del mencionado Rodríguez Muñoz, nos permiten advertir claramente que no fueron debidamente respetados sus derechos humanos a la legalidad[2] y al respeto de su honra y reputación[3].

Es alarmante que la Policía Regia se arrogue la facultad de investigar la comisión de un delito y realizar una diligencia de confrontación, sin previo mandato del Ministerio Público.

Igualmente grave es que exhiba y difunda el rostro y la identidad del citado ciudadano, sin que previamente se haya demostrado la responsabilidad de éste en la comisión del ilícito, en franca violación al deber de confidencialidad y evidente tendencia a la mediatización de su actuar.

Al hacerlo, la Policía Regia vulneró la seguridad  jurídica del ciudadano e incumplió la obligación constitucional de respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Carta Magna (artículo  21, noveno párrafo in fine)

Demandamos al C. Presidente Municipal de Monterrey y al C. Secretario de Seguridad Pública Municipal:

1.     Realizar las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los elementos policíacos que incurrieron en las referidas violaciones de derechos humanos;

2.     Aplicar a los responsables, en su oportunidad, las medidas disciplinarias y las sanciones a que haya lugar;

3.     Dar vista de los hechos al Ministerio Público en turno, para que se determine si existe delito que perseguir, específicamente el de “abuso de autoridad”;

4.     Reparar de inmediato los daños causados al afectado; y

5.     Garantizar la no repetición de la conducta.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] El Norte 1B, 6 de marzo 2009

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 segundo párrafo: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; y artículo 16 primer párrafo: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17.1: Nadie será objeto de . . . ataques ilegales a su honra y reputación.

Cuidando la seguridad. . . y la Constitucionalidad

Comunicado No. 0309/010BP

1 de marzo de 2009

Cuidando la seguridad. . . y la Constitucionalidad

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, observa con preocupación el persistente interés de las autoridades gubernamentales, estatales y municipales, por crear un marco jurídico en torno a conductas consideradas antisociales o dañinas a la mayoría de la población, como las realizadas por los denominados “tapacalles”.

Por un lado, se aprecia en las diversas iniciativas presentadas para reformar el Código Penal del Estado y tipificar como delito dichas conductas, el riesgo de incurrir en un autoritarismo que termine por hacer nugatorios los derechos constitucionales a la libre manifestación de las ideas y a la libertad de reunión para protestar por algún acto ante una autoridad[1]; prerrogativas que debemos defender a toda costa como ciudadanía, pues constituyen una buena parte del coto vedado a los servidores públicos quienes, de aprobarse tales propuestas, con facilidad podrían traspasar la fina línea existente entre el uso y abuso de poder, bajo el argumento de pretender garantizar la seguridad pública y ciudadana.

La verdad es que para hacer viable nuestra seguridad lo único que se requiere es contar con un gobierno eficiente, que apegue su actuar a los lineamentos legales, proporcione un fiable y eficaz servicio de procuración y administración de justicia y cree las condiciones socioeconómicas adecuadas para que todas las personas tengamos un equitativo acceso a los beneficios del desarrollo, evitando así que haya grupos poblaciones expuestos a la tentación de obtener “dinero fácil” o participar con grupos al margen de la ley.

Por otro lado, se observa contradicción o incongruencia en las iniciativas presentadas por el Presidente Municipal de Monterrey, ya que a la vez que propone crear un delito que sancione la conducta de los “tapacalles”, plantea una reforma al Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno, para que la misma conducta sea sancionada como infracción y con multa aumentada a mil quinientos pesos.

Al respecto, reiteramos la obligación de la autoridad municipal de aplicar debidamente las disposiciones Constitucionales que señalan que las multas por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía NO pueden ser mayores del importe del salario de un día, si el infractor es jornalero, obrero o trabajador y NO puede exceder del equivalente a un día de su ingreso, tratándose de trabajadores no asalariados[2]; como puede ser el caso de un gran número de “tapacalles”, sobre todo niños, adolescentes y mujeres, quienes comúnmente desarrollan un trabajo no remunerado ni reconocido: el trabajo doméstico en su propio hogar.

Exhortamos de nuevo a los legisladores, tanto estatales como municipales, para que tomen en consideración que en una sociedad democrática el principio de respeto a la Constitucionalidad debe ser prioritario al crear nuevas normas penales o administrativas, para generar así un círculo virtuoso que permita exigir a la ciudadanía el mismo respeto a la legalidad.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] Artículos 6 y 9 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Artículo 21, quinto y sexto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sistema penitenciario

Boletín No. 0209/009 BP

23 de febrero de 2009

Sistema penitenciario

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, reitera su  profunda preocupación con relación a la deplorable situación que cotidianamente viven las personas privadas de libertad, en los ahora denominados centros estatales de reinserción social.

El descenso en la calificación de Nuevo León en la evaluación realizada por el Ombudsman nacional respecto de las condiciones imperantes en los centros de reclusión del país, confirma el retroceso en la calidad de vida de los internos y constituye una alerta urgente para gobierno y ciudadanía, que debe incrementar la observancia y exigencia de rendición de cuentas a los responsables, por ser el sistema penitenciario un punto toral en el tema que constituye la más importante preocupación en el país: la seguridad pública.

No es necesario realizar un minucioso análisis para identificar las causas que dan lugar a la sobrepoblación en el penal Topo Chico y a las demás condiciones negativas que persisten en todas las penitenciarias del Estado: tortura y tratos crueles e inhumanos de parte de los servidores públicos a los internos, corrupción, introducción y consumo de drogas, pleitos entre los reclusos, carencia de oportunidades de trabajo y de suficientes y eficientes servicios psicológicos, de salud, educación y deportes, entre otros.

La realidad y la información proporcionada por los propios internos y ex internos denotan claramente que la falta de voluntad política y de aplicación de las autoridades en el desempeño de sus responsabilidades ha dado espacio para la corrupción, la ineficiencia, todo tipo de abusos e, incluso, la comisión de delitos al interior de los penales, por lo que la estructura penitenciaria debe ser barrida de arriba a abajo y alcanzar un aceptable grado de eficacia antes de pensar en abrir un nuevo centro de reclusión, pues si no hay resultados satisfactorios con tres, mucho menos con cuatro.

No basta con destinar dinero del erario, se requieren programas completos, basados en el respeto de los derechos humanos y las normas internacionalmente aceptadas en el tema y, sobre todo, servidores públicos honestos, capaces, eficientes y transparentes.

También es necesario evitar la sobrepoblación en el centro de reclusión preventiva Topo Chico y para ello se requiere dejar de seguir abusando de la prisión preventiva y optimizar el sistema de procuración y administración de justicia, privilegiando el uso de las salidas alternas al proceso. Mientras se siga incrementando injustificadamente el catálogo de delitos graves, se acrecentará el número de personas privadas de libertad durante todo el tiempo que duren sus procesos y, por lo tanto, la necesidad de más espacio carcelario y más recursos humanos, materiales y financieros, convirtiéndose en un problema sin fin.

Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades para que incorporen el tema penitenciario como una prioridad en la agenda de gobierno, implementando una política pública integral, que erradique lo más pronto posible las malas prácticas hasta ahora presentes, provea a los internos de los elementos necesarios para que alcancen una verdadera reinserción social y evite el abuso de la prisión preventiva.

También exhortamos a los legisladores para que tomen en consideración que en una sociedad democrática el principio de presunción de inocencia debe ser respetado, por lo que al crear nuevas normas penales deben apelar a la privación de la libertad como última medida, aplicable solamente en casos extremos y no como panacea ante cualquier nuevo problema.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.

Los niños deben ser protegidos

Boletín No. 0209/008 BP

19 de febrero de 2008

Los niños deben ser protegidos, no usados como una forma de reprimir a los manifestantes que bloquean calles en Monterrey

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, manifiesta su más profunda preocupación por la separación de niños de sus madres y padres en el marco de los operativos contra manifestaciones en esta entidad.

En los últimos días la ciudad de Monterrey se ha visto afectada por una serie de bloqueos viales a manos de manifestantes que han protestado contra la utilización de efectivos militares en tareas que son propias sólo de las autoridades civiles. Varios manifestantes estaban acompañados de sus pequeños hijos, la prensa local ha informado que varios de esos niños han sido separados de sus familias con el pretexto de que los habían puesto en riesgo.

Es necesario recordar que el derecho a manifestarse está garantizado en nuestro país en la misma medida que lo está el derecho al libre tránsito. La autoridad tiene la obligación de mediar en la búsqueda de un equilibrio entre ambos derechos, nuestras autoridades no pueden dejar de lado sus obligaciones de protección de los derechos humanos alegando, correcta o incorrectamente, que los  manifestantes son manejados por grupos delictivos o que consideran que su petición es errónea o ilegítima.

Ante esta situación resulta por demás preocupante que las autoridades del Estado de Nuevo León hayan decidido separar a los niños de sus familias. La autoridad argumenta que los niños fueron puestos en riesgo, pero ese riesgo no existiría si la dispersión de los bloqueos se llevara a cabo de forma pacífica, preferiblemente mediante una negociación. El Gobierno del Estado no puede alegar que los niños están en riesgo porque las fuerzas públicas pueden llegar a golpearlos al reprimir a los manifestantes, si eso llegara a suceder no se trataría del delito de violencia familiar, como se ha manejado, sino de abuso de autoridad.

Esta organización condena que las autoridades estatales arrebaten a los niños como una forma de represión social en contra de los manifestantes. La separación de los niños de su núcleo familiar debe ser siempre una medida extrema, llevada a cabo con apego a derecho, después de una amplia reflexión y cuando sea la única alternativa para garantizar sus derechos humanos. Si los manifestantes actúan de forma violenta o si la negociación se torna imposible, la autoridad tiene todas las herramientas legales y materiales para reabrir la circulación vial sin lastimar a nadie, sin separar familias y sin causar más daño a la sociedad.

Exigimos que se cumpla con el compromiso internacional suscrito en la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas y por lo tanto, para cualquier acción o decisión, el bienestar superior de los niños, esté por encima de cualquier otro interés.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A.C

Bloqueos viales en Nuevo León

Boletín No. 0209/007 BP

17 de febrero de 2009

Bloqueos viales en Nuevo León: la solución no es la indiferencia ni la represión

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, manifiesta su más profunda preocupación en relación al indebido manejo que las autoridades han hecho en torno a los bloqueos que recientemente se han llevado a cabo en distintas vialidades de la ciudad de Monterrey.

Los grupos que han llevado a cabo estas acciones se manifiestan por la retirada del ejército de las funciones que constitucionalmente pertenecen sólo a la autoridad civil. La forma en que las han llevado a cabo, empero, es atípica de los movimientos ciudadanos neoloneses, como atípica ha sido la reacción de la autoridad, que ha permitido  la mayoría de los bloqueos sin tomar cartas en el asunto.

Ante estos hechos que redundan en el malestar de la comunidad, debemos recordar que tanto el derecho al libre tránsito, como el derecho a manifestarse, están ampliamente reconocidos en nuestra Constitución. Es común que el ejercicio de uno de estos derechos afecte o incida en el ejercicio del otro, ante estos casos es deber de la autoridad buscar activamente un equilibrio pacífico entre ambos derechos. Las autoridades del Estado de Nuevo León han permitido que expresiones con claros tintes de provocación se dilaten indebidamente sin hacer uso de medios idóneos como la negociación. Debemos recordar que, como lo ha indicado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”[1], por lo tanto, la labor de la autoridad es negociar el desbloqueo de las avenidas, que tanto desquicio provoca en la comunidad; la autoridad no debe reprimir, ni tampoco quedarse de brazos cruzados.

Las autoridades estatales han dicho que los grupos de manifestantes son manejados por el crimen organizado y con este argumento se han llevado propuestas al H. Congreso del Estado para convertir en delito lo que es un derecho fundamental: el derecho a protestar. Por otra parte, la prensa local y nacional ha dado a conocer que el gobierno federal decidió enviar refuerzos a esta entidad con la finalidad de combatir estos bloqueos.  De llevarse a cabo dicha acción represiva y de aprobar la creación de nuevos delitos, la ciudadanía, y no sólo estos manifestantes específicos, se verá privada de uno de los pocos medios que en un país de profundas desigualdades estructurales, tiene para hacer oír sus preocupaciones y para buscar la solución de los problemas que la aquejan.

Estamos convencidos de que el pleno respeto al estado de derecho es una condición necesaria para una vida armónica en sociedad, ese estado de derecho sustantivo debe contener un respeto irrestricto a los derechos humanos, incluido el derecho a disentir y de manifestarse. La autoridad y la comunidad pueden legítimamente cuestionar los motivos de un grupo para ejercer sus derechos, si el Estado tiene elementos de convicción suficientes en contra de alguien para considerar que ha incurrido en conductas ilícitas, como el narcotráfico, la autoridad debe iniciar la acción penal correspondiente, que a través de un debido proceso puede culminar con la privación de la libertad de dicha persona; pero la autoridad no puede privar a alguien de sus derechos constitucionales, no puede tampoco declarar que reprimirá a quien se manifieste en contra de una u otra política gubernamental.

Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades para que aborden este delicado asunto con la celeridad que amerita, buscando en todo momento una salida pronta y pacífica a estas tensiones, sin caer en el impulso de la represión y sin alterar nuestro orden jurídico.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.


[1] OEA-CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las américas, Símbolo: OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, §56.

¡Respeto al libre tránsito y a la manifestación!

Boletín No. 0209/06 BP

11 de febrero de 2009

¡RESPETO AL LIBRE TRÁNSITO Y A LA MANIFESTACIÓN!

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su preocupación por la deficiente actuación de las autoridades gubernamentales con relación a las manifestaciones hechas en calles y avenidas por grupos de ciudadanos, en protesta por la intervención militar en funciones de seguridad pública.

Reivindicamos el derecho a la libre expresión y manifestación de las ideas, reconocido Constitucionalmente como garantía. Asimismo, destacamos la legitimidad de dichas acciones, por ser respuesta a la continua y flagrante violación a nuestra Constitución cometida por el ejército mexicano al realizar funciones reservadas a las autoridades civiles.

Reprobamos que dichas expresiones públicas de grupos de ciudadanos no hayan sido atendidas en forma eficaz por las autoridades de seguridad pública, ya que si como expresó el Sr. Aldo Facci[1], tenían antecedentes que estas manifestaciones eran promovidas por grupos de delincuencia organizada, ¿porqué no se actuó de inmediato?… Ahora bien, independientemente de lo que pudiera estar detrás de estas manifestaciones, las autoridades de seguridad pública, no sólo no actuaron de acuerdo a  protocolos establecidos para estos casos, fallaron en recurrir oportunamente a la mediación u otras medidas pacíficas y firmes de disuasión, y tampoco actuaron oportunamente, ya que injustificadamente esperaron demasiado tiempo (dos horas y media) para intervenir, propiciando así el caos y el incremento de la molestia y desesperación en los automovilistas y transeúntes.

Dicho proceder de la autoridad responsable de la seguridad, además de evidenciar su  impericia, presenta también una clara tendencia a criminalizar la protesta social, lo que contribuye a acrecentar la desconfianza de la ciudadanía hacia las autoridades y a fragmentar aún más el Estado de Derecho.

Cabe destacar que apenas el día de ayer el Estado Mexicano, al ser evaluado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través del Examen Periódico Universal (EPU), que revisa las condiciones que prevalecen en el país en la materia, recibió serios cuestionamientos  relacionadas con la intervención militar y el abuso a los derechos humanos cometidos por militares, preocupaciones que ya han sido manifestadas por otras instancias de la ONU como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Demandamos al gobierno nuevoleonés atender dichas preocupaciones a la mayor brevedad posible, y garantizar que el derecho a protestar no será indebidamente limitado en la entidad.

“Protestar es un derecho, reprimir es un delito”

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.


[1] Milenio p. 18 del 10 de febrero 2009.  El Norte pág. 1B, sección local del 10 de febrero de 2009

Basta de Tortura en Nuevo León

Boletín No. 0209/05 BP

Basta de Tortura en Nuevo León

Madre que denuncia desaparición de hijo es torturada para autoinculparse

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su total indignación por la tortura y el abuso de autoridad cometidos por Agentes Ministeriales estatales en contra de la señora JUANA RODRÍGUEZ ANTONIO, durante las investigaciones realizadas con motivo de la desaparición y muerte de su menor hijo Leonardo Rodríguez Antonio.

La señora JUANA RODRIGUEZ ANTONIO ha señalado que Agentes Ministeriales la torturaron en un cuarto del edificio de la Policía Ministerial colocándole una bolsa en la cabeza para que dijera dónde había dejado a su hijo, golpeándola en abdomen y cara e insultándola  para que se declarara culpable de la muerte de su hijo; cabe agregar que la mujer presentaba un estado de embarazo de un mes y que debido a la tortura de la que fue objeto sufrió sangrado vaginal, por lo que se teme que pueda abortar.

Lo anterior constituye claramente un caso de tortura y abuso de autoridad, previstos como delitos en el Código Penal vigente en el Estado[1].

Dicho proceder de la autoridad investigadora, además de evidenciar la persistencia de prácticas policiales retrógradas y autoritarias, presenta también discriminación, por dirigirse a una mujer, de estatus socioeconómico bajo, separada de su familia de origen y del padre del niño cuya desaparición denunció y se constata por el menosprecio a su condición de embarazo, expresado a través de las frases que ella relata le dijeron quienes la “interrogaban”.

Es claro que las acciones emprendidas por el “Estado de Progreso” para la difusión y promoción de los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la no violencia contra las mujeres han resultado inútiles; esta flagrante violación a los derechos humanos es una muestra más de que la política pública imperante no es la de reconocer a las ciudadanas y a los ciudadanos como personas con derechos, sino como entes de los cuales el Estado, a través de los agentes gubernamentales, puede abusar impunemente.

Nuestra experiencia en la atención de casos similares en el Estado, nos ha permitido constatar que la tortura y los tratos crueles e inhumanos son utilizados por las diversas corporaciones policíacas, sistemática y recurrentemente, como método de investigación de delitos.

Exigimos al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia ordenen realizar de inmediato la aplicación del Protocolo de Estambul[2] tanto a la señora JUANA RODRÍGUEZ ANTONIO como a la señora BALBINA ARRIAGA AGUILAR (de quien se ha dicho que se encuentra confesa del crimen del menor) y una investigación imparcial sobre el abuso de autoridad  y la tortura cometidas por los agentes adscritos a la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), que culmine en la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a su ineficiente actuación.

La aberración de estos hechos es una muestra clara de que el estado de descomposición en general de nuestras policías y de nuestro Estado de Derecho, sólo podrá ser frenado si los ciudadanos asumimos nuestra responsabilidad y repudiamos enérgicamente cualquier abuso.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

6 de febrero de 2009


[1] Artículo 321 Bis CPNL: Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión; o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o para que se realice o deje de realizar una conducta determinada por el torturado o por otra persona.

Artículo 209 CPNL: Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público: II.- Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

[2] Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; presentado por la Asamblea General de la ONU el 9 de agosto de 1999 y aceptado por Nuevo León el 10 de junio de 2005.

Detenciones ilegales y siembra de pruebas en N.L.

28 de enero del 2009

Boletín No. 0109/04 BP

Una más de la PGR:

detenciones ilegales y siembra de pruebas en N.L.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su indignación por el abuso de autoridad cometido el día de ayer 27 de enero de 2009 por la Agente del Ministerio Público Federal Investigador número 6 en contra de los ciudadanos ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN y RUBÉN REYES CERVANTES.

Los mencionados ciudadanos, -residentes de Reynosa, Tamaulipas- luego de ser embaucados por agentes ministeriales de Tamaulipas y Nuevo León para que se presentaran ante la Fiscal citada, fueron ilegalmente privados de la libertad por ésta, bajo el argumento de estar realizando una investigación sobre el atentado perpetrado en las instalaciones de Televisa Monterrey.

De dicha investigación, la autoridad investigadora no encontró elementos para responsabilizar a los ciudadanos CARREÓN y REYES y aún así, arbitrariamente los mantuvo privados de su libertad e incomunicados durante varias horas, obligándolos incluso a portar un chaleco de identificación de su calidad de detenidos y manteniéndolos bajo la vigilancia de un custodio.

En virtud de lo anterior, CADHAC procedió a gestionar un amparo a favor de dichos ciudadanos, ante el Juez Primero de Distrito con residencia en esta ciudad, mismo que fue concedido de inmediato, por haberse acreditado la violación a las garantías Constitucionales cometida por la autoridad investigadora y ordenándose la inmediata liberación de los detenidos.

Al presentarse el Actuario a notificar a la Fiscal, ésta, con una actitud prepotente y grosera, refirió que ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN y RUBÉN REYES CERVANTES ya habían sido liberados,  que ya no estaban a su disposición y que ignoraba donde se encontraban. Ante la insistencia del Actuario adscrito al Juzgado Primero de Distrito y del abogado de Cadhac, la Fiscal sugirió que los buscaran en la AFI (Agencia Federal de Investigaciones) e incluso envío a una de sus auxiliares para que les llevara hasta dicho lugar.

Una vez ahí, el mencionado Actuario se dirigió a un agente de la AFI (portaba chaleco azul marino  con esas siglas en color blanco), quien también con una actitud prepotente e irrespetuosa en un principio ni siquiera contestaba a las palabras del Actuario, negando luego que CARREÓN y REYES estuvieren detenidos o presentados, razón por la que el abogado de Cadhac insistió en preguntar sobre el paradero de aquéllos, recibiendo como respuesta del referido agente de la AFI una actitud agresiva y una exigencia de guardar silencio, apuntalada por el intempestivo acercamiento de otros tres agentes federales en actitud de ataque.

Fue hasta que llegó el Agente del Ministerio Público Federal número 3 que el Actuario y el abogado de Cadhac pudieron obtener información sobre el paradero de CARREÓN y REYES, ya que dicho funcionario les informó que estaban a su disposición debido a que al practicarles una revisión de sus pertenencias “les fue encontrado un billete falso de quinientos pesos”, por lo que fueron detenidos en flagrancia.

Al hablar con los afectados, informaron que en la Agencia 6 les dijeron que ya se podían ir, por lo que les entregaron sus pertenencias y al ir caminando hacia afuera del local se les acercaron varios policías, quienes sin presentar orden de cateo o de aprehensión, los rodearon y les dijeron que les harían una revisión, procediendo a examinar la cartera de ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN, de la cual sacaron un billete de quinientos pesos, mismo que no estaba cuando les recogieron sus pertenencias al llegar, ya que ambos habían dejado todo su dinero en poder de una familiar, quien los acompañó desde Reynosa.

Cabe mencionar que al ingresar a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, ubicadas en Escobedo, Nuevo León, los ahora “detenidos en flagrancia” fueron despojados de sus pertenencias, mismas que quedaron a la disposición, resguardo y manipulación del personal adscrito a dicha instancia, por lo que gozaron de todas las facilidades para “sembrar” el billete falso que ahora les adjudican en su poder.  

Es obvio mencionar que las autoridades investigadoras federales recurrieron a una artimaña para tratar de justificar la ilegal privación de la libertad cometida en perjuicio de los mencionados, más lo único que lograron fue incurrir en un segundo atentado a la integridad y seguridad jurídica de ellos.

Exigimos a la Procuraduría General de la República realizar una investigación imparcial sobre los abusos de autoridad cometidos por la Agente del Ministerio Público Federal Investigador número 6 y por los Agentes adscritos a la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), que derive en la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a su ineficiente actuación, para coadyuvar a abatir la impunidad de los malos servidores públicos y propiciar el acceso de la ciudadanía a una verdadera justicia.

También exigimos se garantice el ejercicio del derecho y deber de defender los derechos humanos, en condiciones de respeto y apego a la legalidad.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

28 de enero de 2009

Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca

Boletín No. 0109/03 BP

Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), lamenta profundamente el deceso de dos internos recientemente trasladados al Centro de Readaptación Social Nuevo León, acontecido en las primeras horas del día de hoy en condiciones ambiguas.

Exigimos al Ministerio Público realizar una investigación imparcial, profesional y completa sobre los hechos que dieron lugar al fallecimiento de los hermanos Tomás y Efraín López De la Cruz, para que se establezca con apego a la realidad si su deceso deriva de un homicidio o de un suicidio y, de esa manera, la procuración de justicia contribuya a inhibir la impunidad y no a acrecentarla.

El trabajo desarrollado por Cadhac en el ámbito penitenciario durante los últimos trece años nos ha permitido observar que en los CERESOS o Penales, particularmente el conocido como Cereso Apodaca, se realiza la práctica de dar la bienvenida a los reclusos de nuevo ingreso, consistente en, al menos, una salvaje golpiza, por lo que puede suponerse que se les pasó la mano y si además llegaron con una recomendación, eso fortalece la hipótesis de una agresión.

Además, es remota la posibilidad de que dos personas recién trasladadas a un lugar donde se ejerce vigilancia continua, incluso por medios electrónicos,  se suiciden el mismo día y al mismo tiempo.

Recordemos que es responsabilidad directa de las autoridades penitenciarias garantizar la integridad física y psicológica de los internos[1], por lo que corresponde al Ejecutivo Estatal la responsabilidad del deceso de los mencionados hermanos López De La Cruz.

Asimismo, esta infortunada situación evidencia una vez más que la calidad de vida de las personas privadas de su libertad e internas en los Centros de  Readaptación Social ha sufrido un detrimento considerable, sólo atribuible a la autoridad gubernamental, por ser las penitenciarías un espacio exclusivo de ésta, en donde no hay participación de la ciudadanía y solamente colaboran o realizan alguna actividad quienes cuentan con autorización expresa para ello por parte de aquélla.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

13 de enero de 2009


[1]Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública:

–        artículo 31, fracción V: corresponde al Comisario General de de la Agencia de Administración Penitenciaria la atribución de dirigir y supervisar que la operación y la administración de los establecimientos del sistema penitenciario se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.. .  . (Entre las que se encuentra la relativa al respeto de  las garantías individuales de los internos)

–        artículo 32, fracción V: corresponde al Comisario de Apoyo a la Operación Penitenciaria la atribución de supervisar en coordinación con los Alcaides la ejecución de políticas, normas, manuales, procedimientos y control interno a fin de evitar fenómenos de omisión, corrupción y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos del Sistema Penitenciario;

–        artículo 32, fracción VII: apoyar a los titulares de los centros penitenciarios en la supervisión y evaluación de políticas, normas, programas y acciones que garanticen la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en las instituciones del Sistema Penitenciario;

–        artículo 34, fracción X: corresponde a los Alcaides de los Centros de Reinserción Social y del Centro Preventivo de Reinserción Social la atribución de operar las políticas, normas, programas, acciones y régimen que garantice la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en el centro a su cargo;

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas: Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En particular y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.

Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. . . (Principio I, Trato humano)

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