Desapariciones Forzadas: Grupo de expertos de la ONU inicia misión oficial en México

GINEBRA – El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias* visita México para informarse sobre los esfuerzos del país en el tratamiento de las desapariciones forzadas. Además, antes del inicio de su misión oficial, el órgano de expertos de la ONU celebrará su 93ª sesión en la Ciudad de México donde examinará más de 190 casos de desapariciones provenientes de diferentes países.  

93ª sesión del Grupo de Trabajo en México
El Grupo de Trabajo celebrará, por invitación del Gobierno mexicano, su 93ª sesión en la Ciudad de México, entre el 15 y el 18 marzo de 2011. Durante la sesión, el Grupo de Trabajo estudiará más de 190 casos de desapariciones, actualizaciones de casos actualmente a estudio, así como otras comunicaciones relativas a más de 25 países.

Los expertos independientes se reunirán con delegaciones gubernamentales y representantes de la sociedad civil a fin de intercambiar opiniones sobre casos individuales actualmente a estudio, así como sobre el fenómeno de las desapariciones forzadas en general.

Misión de investigación del Grupo de Trabajo a México
Inmediatamente después de su período de sesiones de cuatro días, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias iniciará su visita oficial del 18 al 31 marzo de 2011, a fin de informarse sobre los esfuerzos del país en el tratamiento de las desapariciones forzadas. Los expertos también recogerán información que pueda conducir al esclarecimiento de casos pendientes de desapariciones forzadas ocurridas en el país.

Durante la misión, el órgano de expertos de la ONU examinará las investigaciones que han tenido lugar sobre casos de desapariciones forzadas tanto pasados como recientes, así como las medidas que se estén tomando contra la impunidad, y otros aspectos, incluidos temas relativos a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de desapariciones forzadas.

A fin de reunir información de primera mano durante su misión de 14 días, el Grupo de Trabajo visitará varias partes del país y se reunirá con funcionarios del Gobierno, tanto  a nivel nacional como estatal, organizaciones de la sociedad civil, familiares de desaparecidos, representantes de las agencias de la ONU y otras organizaciones internacionales.

La misión de investigación estará a cargo de tres miembros del Grupo de Trabajo, la Sra. Jasminka Dzumhur, el Sr. Osman El-Hajjé y el Sr. Ariel Dulitzky. Los expertos independientes estarán acompañados por miembros de la Secretaría del Grupo de Trabajo, con sede en Ginebra.

Al final de la visita, el 31 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo llevará a cabo una conferencia de prensa en la Ciudad de México, detalles de la cual se comunicarán oportunamente.

Un informe final sobre la visita será presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2012.

(*) El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el Sr. Jeremy Sarkin (Sudáfrica). Los  otros miembros del Grupo de Trabajo son el Sr. Ariel Dulitzky (Argentina), la Sra. Jasminka Dzumhur (Bosnia y Herzegovina),  el Sr. Osman El-Hajjé (Líbano), y  el Sr. Oliver de Frouville (Francia).

Celebramos histórica reforma constitucional de los derechos humanos

CADHAC se une al comunicado de Insyde
·         El Senado aprobó modificaciones constitucionales cuyos dividendos nos favorecerán a todos
·         El Estado queda obligado a reparar violaciones a los derechos humanos
·         Más atribuciones y autonomía a comisiones nacional y estatales
·         Por primera vez el tema será parte de directrices de la educación
El Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, se congratula por la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada el martes 8 de marzo de 2010 por el Senado de la República.
La modificación al Artículo 1º constitucional, haciendo mención explícita de los derechos humanos como garantía universal; la obligación del Estado de respetar, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, así como la autonomía de los órganos estatales de protección, y la incorporación de los derechos humanos dentro de las directrices de la educación, constituyen una oportunidad inigualable para robustecer la protección y defensa de los derechos humanos en México. Los principales beneficiados serán los grupos en situación de vulnerabilidad, aunque los mejores dividendos serán para la sociedad en general.
Siendo la rendición de cuentas uno de los ejes rectores de Insyde, hacemos hincapié en que la atribución de investigación conferida por esta reforma a la CNDH es una excelente herramienta para que, en un Estado democrático, el poder del gobierno se acote mediante la información, la justificación y las consecuencias de los actos de los servidores públicos, siempre con una visión transversal de derechos humanos.
El Estado mexicano ha adquirido diversos compromisos internacionales en derechos humanos y hoy el acceder a estas prerrogativas mediante el cumplimiento de los distintos acuerdos es motivo de beneplácito para la sociedad civil organizada.
Ahora bien, aunque la aprobación de la reforma es una gran noticia, Insyde se manifiesta por un proceso de implementación incluyente que considere las visiones de los sectores involucrados en el tema, desde actores de la sociedad civil y la academia, hasta las víctimas y sus familiares.
También espera que los servidores públicos asimilen e impulsen la reforma en los distintos procesos institucionales y normativos en los ámbitos y niveles de gobierno que les corresponden.
Por último, Insyde reconoce el trabajo de todos y todas las personas y entidades que de manera directa o indirecta incidieron en este proceso de largo aliento, y en especial el del Senado de la República, por una reforma sobre derechos humanos inédita en la historia de México.

 

Modificaciones Constitucionales en materia de Derechos Humanos

Compartimos el  texto original del dictamen al Proyecto de modificaciones Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, firmado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Reforma del Estado del Senado de la República en abril del año pasado.

Después de una revisión que trajo correcciones por parte de la Cámara de Diputados, vuelto ahora Proyecto de modificaciones, este conjunto de Reformas Constitucionales espera ahora la ratificación de los Congresos de los Estados.

Calificado como un logro en la protección y el reconocimiento de los Derechos Humanos, que por ejemplo, con esta modificación adquieren rango Constitucional, este conjunto de Reformas significa la mayor transformación en materia de Derechos Humanos en México durante los últimos 25 años.

Compartimos el enlace de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado en el cual pueden revisar el dictamen original de las Reformas aquí

Por otra parte, incluimos aquí el texto de las últimas 10 páginas del dictamen con las modificaciones legales

PROYECTO DE DECRETO
QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓND EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO  PRIMERO Y
REFORMA DIVERSOS ARTíCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.

Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus garantías
Artículo lo.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 3o

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 11.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de  residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El  ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de  responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que  impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros  perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo.
La ley regulará su procedencia y excepciones.

Artículo 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradicion de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;  ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta  Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 29.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

En ningún caso podrán resfringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al  reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la  prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las  garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisaso de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo 33.

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, as; como el lugar y tiempo que dure la detención.

Artículo 89.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,  modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la  solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto,  la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Artículo 97.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado Federal.

Artículo 102.
B(…)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vincuiatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas  o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las  autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos legislativos, a  efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.

Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal estasblecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.

Asimismo, investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 105.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución se susciten entre:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
La acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. por:

g)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Conmemoración del Día Internacional de las Mujeres en Nuevo León

Monterrey, Nuevo León, 8 de marzo de 2011. Un grupo de organizaciones sociales se reunieron en la Explanada de los Héroes para conmemorar el Día Internacional de las Mujeres.

La manifestación estuvo centrada en la ratificación de exigencia contra los feminicidios, contra la violencia, a favor de la visibilidad de las mujeres en general y de las mujeres indígenas en particular, así como el que la legislación contra la violencia sea realmente efectiva y aplicable.

Las organizaciones participantes, Zihuame Mochilla, Los Forkados, Colectivo Plural de Mujeres, Zihuacalli, Recia de Guadalupe, Alianza de Usuarios del Transporte, Coordinadora de ExBraseros, Alternativas Pacíficas y Cadhac, coincidieron en que en temas de equidad son logros incompletos. Cien años después que comenzara a conmemorarse el día de las mujeres, parece que falta mucho por recorrer; “cuando una mujer tenga salario igual por trabajo igual, cuando una mujer tenga las guarderías para dejar a sus hijos/as, ahí si estaremos diciendo que se puede celebrar.”

A pesar de los avances obtenidos “todavía no son efectivos porque vemos que la violencia todavía va creciendo”, comentó Liz Sánchez Reyna, directora de Alternativas Pacíficas, “los feminicidios aumentaron en más del 50 % en 2010”.

Consuelo Morales, Directora de Cadhac considera que estos avances deben de ser vistos a partir de  “la cultura de Nuevo León todavía vive un machismo que nos aleja mucho de esta equidad que buscamos.”

Conforme avanzó la mañana, las participantes en el acto comenzaron a circular por la Explanada de los Héroes. Marchando por las calles alrededor del Palacio de Gobierno, se detenían para realizar pequeñas demostraciones entre los cambios de luces de los  semáforos para compartir los motivos de su acto con los automovilistas que esperaban la luz verde.

La relevancia de actos como este tiene que ver con el señalamiento de las deficiencias que viven las mujeres. “Venimos justamente aquí –a la Explanada de los Héroes, frente al Palacio de Gobierno-, declaró Carmen Farías, Directora de Zihuame Mochilla (Mujeres con Esperanza)  adecir que no todo está bien, que sigue habiendo un gran índice de violencia, que necesitamos que el feminicidio quede tipificado como delito, que las mujeres indígenas sean reconocidas en sus derechos plenos” pues una “forma de violencia muy fuerte (…) es la invisibilidad.”

ONU congratula a México por aprobación de la reforma en materia de DDHH

8 de marzo de 2011. El Sistema de las Naciones Unidas en México (ONU México), especialmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH), congratula a la Nación por la aprobación de la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día de hoy, el Congreso de Unión culminó el proceso federal de modificación de once artículos de la Constitución en materia de derechos humanos, el cual constituye para la República Mexicana el paso más significativo en este campo en los últimos años e implica un avance sustantivo en favor del respeto y garantía de los derechos fundamentales.

Para la ONU México, el nuevo marco constitucional responde positivamente a los compromisos internacionales asumidos por México y dentro de sus avances destacan la elevación a rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, así como la aplicación prevalente de la norma más favorable a la persona; la consagración de las obligaciones de las autoridades; la enunciación de los derechos humanos en el eje de la educación, el sistema penitenciario y la política exterior; el más estricto ámbito de la figura del estado de excepción; la modificación del artículo 33 para reconocer el derecho de audiencia de las personas extranjeras a quienes se pretenda expulsar del territorio nacional; el fortalecimiento de los organismos públicos de derechos humanos; y el mejoramiento del sistema de control abstracto de la constitucionalidad. Además, la ONU México espera que la reforma al artículo 11, referido al derecho de asilo, pueda próximamente acomodarse a los estándares internacionales y a la propia legislación mexicana sobre personas refugiadas recientemente aprobada.

La ONU México alienta a los Congresos estatales para que la ratificación de la reforma finalice su curso a la brevedad. Una vez que la reforma constitucional inicie su vigencia se tendrán que hacer los ajustes legislativos a nivel federal y estatal correspondientes para garantizar su eficacia plena.

La ONU México considera que la reforma constitucional favorecerá sin duda el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por parte del Estado Mexicano y dará un nuevo impulso a los ámbitos de trabajo de las 21 agencias que integran al Sistema de las Naciones Unidas en México de conformidad con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Por último, la ONU México, particularmente la ONU-DH, reitera su disponibilidad para seguir trabajando conjuntamente con el Estado Mexicano en favor del respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas.

Más información del Sistema de la ONU México: http://www.onu.org.mx/inicio_ONU_Mexico.html Información disponible en la página de ONU-DH México: http://www.hchr.org.mx/Naciones Unidas México Logo

 

Dia Internacional de la Mujer: Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

8 de marzo de 2011
Día Internacional de la Mujer

Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay
GINEBRA – En este día quisiera saludar a las mujeres del Medio Oriente y de África del Norte, junto a las mujeres de todo el mundo, que enfrentan grandes riesgos para resistir y luchar por la dignidad, la justicia y los derechos humanos, tanto para ellas mismas como para sus compatriotas. En Egipto y Túnez, las mujeres estaban en Twitter, en Facebook, y también en las calles. Mujeres de las condiciones más diversas marchaban lado a lado con los hombres, rompiendo las barreras y los estereotipos de género, igualmente ávidas de cambio, derechos humanos y democracia.
El trabajo, sin embargo, está lejos de concluir. En estos momentos de transición histórica en Egipto y Túnez, es importante garantizar que los derechos de las mujeres no serán postergados o vistos como algo a tratar después de que las reformas ‘cruciales’ sean ganadas. Los derechos de las mujeres deben encabezar la lista de las nuevas prioridades. Si bien las mujeres han tenido un importante rol en las demandas de cambio, ya existe inquietud porque las revisiones constitucionales y el desarrollo de reformas sean emprendidas sin su plena participación. De hecho, existen signos preocupantes sobre el contenido de algunas reformas propuestas en Egipto, que son claramente discriminatorias. Mujeres y hombres del Medio Oriente y África del Norte deben asegurarse de que esto no sea así.
La educación benefició a las mujeres en Túnez y Egipto, mejorando sus derechos humanos como su participación en la política y la economía de sus países. Sin embargo, como otros miembros de la sociedad, las mujeres sufrieron el impacto de la represión, la corrupción y la falta de justicia social. Muchas mujeres en Túnez padecieron tortura, fueron detenidas en forma arbitraria y también silenciadas. Su privacidad fue invadida y su vida familiar violentada. Ellas fueron las primeras en sufrir los recortes de personal y continúan siendo mayoría entre los desempleados. Las diferencias de salario entre mujeres y hombres en el sector privado son sorprendentes y su representación en la vida pública aún es limitada. Además, leyes discriminatorias y políticas públicas basadas en estereotipos de género continúan impactando negativamente en su trabajo.
Las mujeres del Medio Oriente y de África del Norte esperan que sus estados trabajen para beneficio de todos, no solo de algunos. Ellas esperan que el estado defienda su dignidad y valor, y que se adopten leyes, políticas y estrategias que traduzcan estas palabras en resultados tangibles. Ellas esperan procesos transparentes y e inclusivos, que permitan que sus voces sean escuchadas y que sus puntos de vista sean considerados con seriedad.
Ellas esperan debates públicos e inclusivos y un gobierno responsable, que rinda cuentas y que cumpla con los derechos humanos y la justicia social. Es decir, participación, responsabilidad, justicia y equidad son sus demandas que no están dispuestas a negociar.
En todo el mundo, siguen existiendo importantes diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a la educación, al empleo y en los salarios. Mientras las mujeres son las principales productoras de alimentos en el mundo y su jornada laboral es más extensa que la de los hombres, las mujeres solo reciben el 10 por ciento de las ganancias en el mundo y son dueñas de menos del 1 por ciento de la propiedad. Las mujeres comprenden cerca de dos tercios de los 759 millones de adultos iletrados en el mundo. Aun en regiones con altas tasas de alfabetización, los ingresos de las mujeres continúan siendo inferiores a los de los hombres, inclusive desempeñándose en el mismo trabajo. Mientras el acceso igualitario a la educación es un factor clave para aportar al empoderamiento de la mujer y a la equidad de género en el empleo, claramente esto no será suficiente hasta que las discriminaciones de facto y de jure sean tratadas en un nivel más amplio.
Solo cuando las mujeres participen plenamente en el desarrollo de políticas y en la formación de las instituciones, su perspectiva será verdaderamente integrada. El concepto de democracia solo se alcanza realmente cuando la toma de decisiones políticas es compartida por mujeres y hombres, y cuando la plena participación de las mujeres en la reestructuración de las instituciones está garantizada.
Las sociedades en las que las mujeres son excluidas de la vida pública, de manera formal o informal, no pueden ser descritas como verdaderamente democráticas, como ha advertido en diversas ocasiones el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer. Las mujeres deben ser capaces de diseñar el futuro de sus países al involucrarse en las reformas institucionales desde el principio. La plena participación de las mujeres es esencial no solo para su empoderamiento, sino también para el avance de la sociedad como un todo.
La euforia en Egipto y Túnez fue compartida tanto por hombres y mujeres alrededor del mundo. Fueron eventos históricos y esperamos que también sean los heraldos de un cambio significativo y duradero. Ahora, trabajemos juntos para garantizar que este ímpetu no se esfume junto a la euforia.
Asegurémonos de que los derechos de las mujeres sean la base de estos nuevos comienzos, y estemos atentos ante cualquier retroceso.
Hoy, declarémonos solidarios también con las mujeres en cada rincón del mundo que trabajan en busca de cambios positivos para sus familias, sus comunidades y sus países.

HRW: Obama debe plantearle a Calderón preocupación por los problemas de derechos humanos en México

Estados Unidos/México: Obama debe plantearle a Calderón preocupación por los problemas de derechos humanos en México
México debe exigir que las fuerzas de seguridad respondan por sus actos, y debe proteger a periodistas y defensores de derechos humanos

(Washington, 2 de marzo de 2011) – Los problemas de derechos humanos deberían ser un aspecto central de las conversaciones sobre la crisis de seguridad pública en México que mantendrá el Presidente Obama con el Presidente Felipe Calderón durante el encuentro programado entre ambos mandatarios para el 3 de marzo de 2011, señaló hoy Human Rights Watch.

Desde que en 2007 Calderón movilizó al Ejército para combatir los carteles de narcotráfico en México, se ha incrementado significativamente la cantidad de muertes producto de la violencia vinculada con el narcotráfico, así como de violaciones graves de derechos humanos.

“Una de las fallas más evidentes de la estrategia de Calderón en su lucha contra los carteles de narcotráfico ha sido la falta de respuestas ante los abusos generalizados cometidos por las fuerzas de seguridad”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Cualquier debate serio sobre las alternativas para mejorar la cooperación en materia de seguridad entre Estados Unidos y México debe abordar este problema”.

Se estima que más de 35.000 personas han perdido la vida en episodios de violencia vinculados al narcotráfico durante el gobierno de Calderón. Tan solo en 2010 las víctimas fueron más de 15.000.

 

Desde 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recibido cerca de 5.000 denuncias contra miembros del Ejército por violaciones de derechos humanos, que incluyen asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y violaciones sexuales.

Pese a la magnitud de los abusos, México continúa delegando la investigación y el juzgamiento de los militares que presuntamente cometieron violaciones de derechos humanos a un sistema de justicia militar deficiente. Sin embargo, señaló Human Rights Watch, en los tribunales castrenses, la impunidad ha sido casi absoluta y un sólo soldado ha sido condenado en un caso de violaciones de derechos humanos ocurrido durante el gobierno de Calderón.

 

Al recurrir a los tribunales militares para juzgar estos abusos, México incumple sus obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado en varias de sus sentencias vinculantes que México debería juzgar estos casos en el ámbito de la justicia penal ordinaria.

El gobierno de Calderón tampoco ha adoptado medidas adecuadas para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas que están en riesgo, ni para investigar los ataques que han sufrido. Human Rights Watch ha documentado en reiteradas oportunidades la inacción de las autoridades federales y de los estados, que no adoptan medidas básicas como la asignación de escoltas permanentes, número telefónicos para llamar en casos de emergencia,o cámaras de seguridad para proteger a defensores amenazados en Ciudad Juárez y Tijuana.

Al menos 31 periodistas han sido asesinados en México desde 2007. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México documentó 128 casos de ataques y amenazas contra defensores de derechos humanos producidos entre 2006 y mediados de 2009 en ese país, y solamente el 2 por ciento han sido investigados adecuadamente.

Calderón se ha comprometido en varias oportunidades a desarrollar un sistema que proteja a estos grupos vulnerables, pero aún no ha presentado ninguna propuesta y tampoco ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil sobre las propuestas que estas han formulado, afirmó Human Rights Watch.
En 2007, Estados Unidos anunció la Iniciativa Mérida, un paquete de medidas de asistencia en materia de seguridad, de varios años de duración, destinadas a ayudar a México en la lucha contra el crimen organizado. El gobierno estadounidense ha asignado a México fondos de asistencia por casi $ 1.500 millones en el marco de esta iniciativa, y el gobierno de Obama ha solicitado fondos adicionales por casi $ 300 millones en el presupuesto para 2012. Una proporción significativa de los fondos asignados a través de la Iniciativa Mérida se ha destinado a capacitar y equipar a las fuerzas de seguridad de México.

“Obama debería transmitir un mensaje público claro a Calderón que las fuerzas de seguridad no pueden avasallar los derechos humanos en su intento por terminar con los carteles violentos”, expresó Vivanco. “Mientras persista el silencio de Estados Unidos frente a las graves violaciones de derechos humanos cometidas en México, se continuará enviando el mensaje que estos abusos son aceptables”.

 

Para mayor información acerca del trabajo de Human Rights Watch sobre México, visite:
http://www.hrw.org/en/americas/mexico

Para obtener más información, comuníquese con las siguientes personas:
En Washington, DC, José Miguel Vivanco (inglés, español): +1-202-612-4330; o +1-917-379-1180 (celular); o vivancj@hrw.org

En Nueva York, Nik Steinberg (inglés, español): +1-212-216-1255; o +1-323-828-0843 (celular); o steinbn@hrw.org

En Nueva York, Daniel Wilkinson (inglés, español): +1-212-216-1284; o +1-646-552-8063 (celular); o wilkind@hrw.org

 

CNDH persigue a abogado de CADHAC

23 de febrero de 2011

Comunicado número: BP/1102/04

Confirma juez de distrito que la demanda de la CNDH contra CADHAC es infundada

El 22 de febrero de 2011, el juez segundo de distrito en materia penal en el estado de Nuevo León, sobreseyó el juicio de amparo 756/2010 iniciado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en virtud del no ejercicio de la acción penal en contra de Leonel Jasso, defensor de derechos humanos y colaborador de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C.

El procedimiento se derivó de una visita que Leonel Jasso realizó, como colaborador de CADHAC, a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) en Nuevo León para verificar el cumplimiento de los derechos humanos de unas personas que estaban siendo retenidas por el ministerio público federal. Para la CNDH, esto representó la probable comisión del delito de usurpación de funciones, no obstante que en el registro de visitantes de la PGR del día 27 de enero de 2009, consta que Leonel Jasso entró al edificio delegacional de la PGR  a las 18:15 y que procedía de CADHAC. Por tal motivo, se determinó el no ejercicio de la acción penal, mismo que fue confirmado en consulta.

La CNDH alude en el amparo que existen funciones que “sólo tienen los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como lo es la de presentarse en cualquier oficina administrativa o centro de reclusión, durante la fase de investigación de una queja, para comprobar cuantos datos fueren necesarios”. Por lo tanto, para la CNDH todas las personas defensoras de derechos humanos que realizan este tipo de acciones están cometiendo el delito de usurpación de funciones y deben de ser perseguidas criminalmente.

Consideramos que estos actos de la CNDH representan una grave amenaza para los defensores de derechos humanos. Por lo tanto, demandamos respete la labor de todas las organizaciones de defensa de los derechos humanos y particularmente, cese la obstaculización y la persecución que ha venido realizando en contra de CADHAC desde el 2009.

Comunicados acerca del incumplimiento del estado mexicano para hacer respetar la Convención Internacional de los Derechos del Niño

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ante el incumplimiento del Estado Mexicano a los derechos de la infancia y adolescencia.

México, D.F. 16 de Febrero de 2011


El Gobierno de México incumpliendo los Protocolos de la Convención de los Derechos del Niño.

El gobierno de México ratifico la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y sus dos Protocolos Facultativos el relativo a la Participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el 2002.

La Convención y sus Protocolos tienen por mandato de ley un sistema de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento y la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia, estos son, la entrega de informes periódicos y su sustentación ante el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido el gobierno mexicano entrego al Comité los respectivos informes a los Protocolos en noviembre de 2008, informes que debió entregar en el año 2004, es decir incumplió en tiempo, por cuatro años la entrega de estos documentos, y también en forma, el Comité lamenta que el gobierno mexicano no haya seguido las directrices establecidas para el informe sobre conflictos armados. Organizaciones de la sociedad civil, entregaron al mismo Comité informes alternativos a los Protocolos, Ecpat-México el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Red  por los Derechos de la Infancia en México el relativo a la participación de niños en conflictos armados.

El 31 de enero de este año el gobierno mexicano se presento ante el Comité de los Derechos del Niño para sustentar y defender sus informes. Asimismo, el Comité solicitó al gobierno respondiera una serie de preguntas para ampliar la información señalada en dichos informes. Es importante señalar que las preguntas del Comité surgen después de conocer los informes del gobierno y de las organizaciones no gubernamentales, además de un diálogo abierto con representantes de estas organizaciones.

La delegación mexicana que se presentó ante el Comité estuvo conformada por 19 personas encabezada por el Sr. Felipe de Jesús Zamora, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y como jefes alternos de la delegación participaron el Sr. Juan José Gómez Camacho Representante Permanente de México ante la ONU y la Sra. Cecilia Landerreche, Titular del DIF Nacional. También conformaron la delegación otros representantes de la Misión permanente de México ante la ONU, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina Armada.

Una semana después de la presentación el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió una serie de recomendaciones al gobierno mexicano para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país con respecto a estas dos problemáticas. El documento del Comité al Protocolo sobre conflictos armados esta integrado por 38 párrafos y 34 recomendaciones, el relativo a la venta, prostitución y pornografía se integra por 50 párrafos y 35 recomendaciones.

Entre todas las recomendaciones del Comité, recomendaciones pertinentes y básicas para garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, señalaremos tres generales que integran los dos Protocolos:

-La necesidad de construir mecanismos de participación de los distintos sectores de la sociedad en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de todas las políticas e informes sobre los derechos de la infancia y adolescencia, con particular relevancia la participación de niñas, niños y adolescentes en todos estos procesos.

-El establecimiento de un Sistema Nacional Integral para la Garantía  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tome en cuenta todo lo señalado en la Convención de los Derechos del Niño y en sus Protocolos Facultativos. Además de la instalación de un Sistema de Datos e Información Estadísticos que de cuenta de todo lo relacionado con esta población.

-La urgente difusión entre toda la población, en particular y fundamentalmente con la infancia y adolescencia mexicana, de la Convención, sus Protocolos y las recomendaciones del Comité para su conocimiento y su participación en su aplicación, seguimiento y evaluación.

Los informes del gobierno, las respuestas a las preguntas del Comité por escrito y la sustentación de manera directa y personal con el Comité sólo reflejan la ignorancia y el poco compromiso del gobierno y en general del Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Fernando Viveros
Ecpat-México

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño ante el incumplimiento del Estado Mexicano al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

En esta presentación me voy a enfocar a resaltar las principales recomendaciones del Comité a este Protocolo, retomando el documento de observaciones finales y algunos puntos del Informe inicial del Gobierno de México.

En primer lugar, las cifras sobre víctimas de la ESCNNA son altamente inconsistentes como para dar cuenta real de la problemática, estas oscilan, según el actor social, desde las 16 mil hasta los 2 millones; pasando por cifras intermedias que  señalan 32 mil, 60 mil, 80 mil y un millón y medio de víctimas.

En el caso de la utilización de niños en pornografía, el gobierno de México reportó 1,347 sitios de pornografía de niñas y niños de los cuales 310 se señalan como mexicanos. Otras fuentes gubernamentales reportan 72 mil 100 sitios de pornografía, que tan sólo en dos años se incrementan a más de 100 mil sitios; todos mexicanos. Por lo que incluso en algunos estudios más recientes se ubicada a México como primer lugar en producción de pornografía de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido el comité de expertos de las Naciones Unidas, recomienda al Estado Mexicano:

1.- Desarrollar y ejecutar un sistema comprensivo de recolección de datos, de análisis, de supervisión y de impacto de todas las áreas cubiertas por el protocolo facultativo (venta, prostitución y pornografía), en cooperación con las ONG.

Los datos deben de ser desagregados, entre otros indicadores, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, estado y municipio, nivel socioeconómico, con particular atención a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Los datos deben también dar cuenta del número de procesamientos y consignaciones penales, desagregados por la naturaleza del delito.

2.- Realizar investigaciones sobre la naturaleza y magnitud de la venta de niños y el uso de los niños para la prostitución y la pornografía, mismas que identifiquen las causas que lo originan, la magnitud de los problemas, y la existencia de servicios de protección y de medidas preventivas, prestando especial atención a los niños indígenas.

El gobierno mexicano señaló haber destinado entre 2002 y 2006, 10 millones de pesos al año, menos de un millón de dólares por año para la instrumentación de Planes de Acción en materia de atención a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en todo el país; en el 2008, 7 millones de pesos.

3.- Adoptar un plan de acción integral en coordinación con los diferentes agentes relevantes incluyendo a los propios niños y la sociedad civil; asegurándose de que este plan cubra todos los delitos previstos en el protocolo facultativo; que asegure los recursos necesarios para su implementación; y los mecanismos para ser evaluado de manera participativa. El plan debe considerar de manera sensible a la población indígena y los niños desde el reconocimiento de su derecho a participar.

4.- Consolidar la educación y formación sistemática en las provisiones del protocolo facultativo para todos los grupos profesionales que trabajan con las víctimas o con población en riesgo, incluyendo las universidades, la policía, los ministerios públicos, los jueces, los trabajadores sociales y los funcionarios de migración;

5.- Aumentar las asignaciones de presupuesto para la coordinación, la prevención, la promoción, la protección, el cuidado, la investigación y el procesamiento de los actos cubiertos en el protocolo, destinando los recursos humanos y financieros adecuados para la puesta en práctica de programas de prevención y atención a víctimas, en el ámbito nacional, estatal y municipal.

De la misma manera el Estado mexicano, dejó en evidencia la falta de claridad en la comprensión de los conceptos y alcances de este Protocolo, al legislar y desarrollar programas y acciones únicamente vinculadas al Protocolo de trata de personas y delincuencia organizada, dejando de lado los delitos previstos en este protocolo.

-La venta de niños, no se encuentra tipificada explícitamente, a  excepción de algunos estados, como Quintana Roo éste delito no se criminaliza en el país.

El Comité recuerda al Estado mexicano que está obligado bajo protocolo facultativo a prohibir la venta de niños en ley y en la práctica, un delito que es similar a la trata de personas pero no idéntico.

6.- Revisar y adecuar la legislación federal y de los estados, asegurando se contemple debidamente y desde el sentido del Protocolo Facultativo, los delitos de venta de niños, prostitución y pornografía.

En particular resaltaré algunas recomendaciones específicas sustentas en la preocupación del Comité ante los vacios al respecto:

-Implementar códigos de conducta con la industria del turismo, para combatir eficazmente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la industria de los viajes y el turismo, al tiempo que se que investigue, procese y castigue correctamente este delito.

-Enmendar el artículo 10 (1) de la Ley de Extradición Internacional, asegurándose de que los pedidos de extradiciones sean concedidos sin importar el principio de reciprocidad.

-Asegurar que todas las víctimas reciben la protección adecuada y la ayuda especializada en todas las áreas de acuerdo al protocolo y las directrices de la O.N.U sobre justicia en las materias que implican niños víctimas y a los  testigos del crimen.

-Garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a los procedimientos adecuados y a la búsqueda, sin  discriminación alguna, de la remuneración por parte del ofensor para la reparación de los daños sufridos, y establecen un fondo para la remuneración a las víctimas, para los casos donde no pueden obtener la remuneración del autor del delito; y

-Tomar medidas preventivas eficaces para proteger a defensores de los derechos humanos y para investigar puntualmente ataques contra ellos.

Por último desde Ecpat México, señalamos que el gobierno mexicano no se ha comprometido de manera seria y frontal a la aplicación de este Protocolo Facultativo.

Existen vacios e inexistencias en materia de prevención, atención y combate a la venta, la prostitución y la pornografía de niños, niñas y adolescentes; en todos los ámbitos del quehacer publico que HOY resultan injustificables.

Mtra. Norma E. Negrete
Coordinadora Nacional de ECPAT México


La urgencia de pasar del discurso al cumplimiento de los derechos de la niñez en México

Reconocer a la niñez como `sujetos de derecho’ significa cambiar paradigmas sobre la infancia. Es parte de las rupturas que representa la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que los gobiernos del mundo firmaron en 1989. Este instrumento internacional ratificado en 1990, por el Senado de la República, permitió que el marco jurídico nacional avanzara en el reconocimiento de los derechos de la infancia, protegiendo a toda persona menor de 18 años de edad; dicha Convención tiene un carácter vinculante y de obligado cumplimiento por los distintos niveles de gobierno.

Lamentablemente han transcurrido dos décadas desde la Convención y la  infancia en México enfrenta un rezago histórico. Cerca del 33% de la población nacional es menor de 18 años de edad, es decir, un segmento muy representativo, que no corresponde con la inversión para su atención ya que representa el 53.3% de la población pobre del país, lo que equivale a 20.8 millones de personas menores de edad, de las cuales, 5.1 millones se encuentran en pobreza extrema (CONEVAL-UNICEF, 2009) A más de veinte años de la Convención podemos reconocer avances discursivos y legislativos, pero en México aún está pendiente la creación de un Sistema nacional de protección de derechos de la infancia, que permita la creación de políticas públicas y la articulación de esfuerzos entre los distintos niveles de gobierno, federal-estatal-municipal; así como entre los tres poderes: legislativos, ejecutivo y judicial.

Han transcurrido dos décadas desde la discusión y consenso que permitió la Convención sobre los derechos del niño, pero quizás pocos lograron vislumbrar que en algunos años la infancia se vería amenazada por una nueva forma de explotación por parte de la Delincuencia Organizada que venía creciendo dentro y fuera de los Estados, que con un poder económico y corruptor sin precedentes vendría a trastocar la institucionalidad de gobiernos de todo el mundo.

Niños y niñas convertidos en mercancía/objeto que se compra-vende-explota-asesina.

Posterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, se avanzó en dos protocolos facultativos, uno sobre “la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y otro más relativo a “la participación de los niños en los conflictos armados” En algunos países la delincuencia organizada aparece reflejada en los análisis que alimentan ambos instrumentos, se aproximan y conjugan cada día más, por la creciente transformación del crimen organizado en un corporativo trasnacional que lo mismo trafica armas y drogas, que realiza la trata y explotación sexual de adolescentes. Dichos protocolos se convierten en una oportunidad para recomendar a los Estados acciones que protejan claramente a la infancia del impacto que alcanza el crimen organizado trasnacional en cada país.

Es por ello que las organizaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México y Ecpat México decidieron ofrecer información al Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas después de coincidir en la generalización de la violencia, la creciente presencia del delito organizado, la trata y explotación sexual de niñas en todo el país, lo cual representa un desafío para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

El Interés Superior de la Infancia como medio para desarmar la violencia.

En el mundo entero, y en nuestro país, el discurso de los “Derechos de la infancia” se ha posicionado, lo cual no ha significado necesariamente el cumplimiento del principio rector: “Interés superior de la infancia” Es decir, la mayor parte de las decisiones políticas, económicas y sociales se realizan sin considerar el impacto que tendrá en la vida de niños y niñas.

Una de las funciones del Estado es garantizar la seguridad e integridad de sus ciudadanos; y de forma particular ponderar el derecho de niños y niñas a una vida libre de violencia. Desafortunadamente observamos cómo se incrementa la violencia contra niños, niñas y adolescentes dejando una larga lista de casos paradigmáticos donde se normaliza el castigo corporal y los tratos humillantes, la violencia de género contra las niñas, el incremento en las tasas de homicidio doloso y la ausencia de investigación para detener a los responsables de la agresión.

Observamos que el crimen organizado no se plantea necesariamente tomar el poder político, sino generar condiciones de ilegalidad y fragmentación de las instituciones públicas para garantizar un margen de maniobra que les permita conseguir importantes sumas de dinero, para lograrlo realizan hostilidades armadas por el control territorial, integran grupos armados no-estatales y con su poder económico corrompen a funcionarios públicos y cuerpos de seguridad de todos los niveles.

La actuación del estado mexicano, en sus distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal, se ha visto superada por el impacto que el conflicto tiene en la vida social. En algunos casos su actuación frente a los niños y niñas víctimas de agresiones ha resultado contraria a los derechos de la infancia. Lamentablemente no existe una acción articulada, preventiva y afirmativa de derechos; en contraste encontramos ausencia de `protocolos de seguridad para la niñez’ en el marco de las acciones armadas.

Observamos que se incrementa el `estigma’ en contra de niños, niñas y adolescentes que fallecen en las acciones militares contra el narcotráfico, a quienes de inmediato se les asocia con actividades delictivas, sin pruebas, ni investigación; quizás por esta razón la mayoría de los decesos de infantes se han quedado en la impunidad.

Actualmente  no existe información oficial y pública para conocer el número de niños, niñas y adolescentes detenidos, heridos y asesinados en la lucha contra el delito organizado, los medios de comunicación y organizaciones sociales nos aproximamos a los datos con conteos hemerográficos, que sólo pueden ofrecer tendencias de la violencia contra la niñez mexicana.

Frente a este panorama la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM), una coalición de 67 organizaciones en 14 estados de la República, ha manifestado en México y ante el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas su profunda preocupación por las dificultades que enfrenta el estado mexicano, a nivel federal, estatal y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la lucha contra el crimen organizado.

Juan Martín Pérez García
Director Ejecutivo
Red por los Derechos de la Infancia en México

Human Rights Watch emite comunicado sobre Nuevo León.

Ausencia de justicia por asesinatos y desapariciones en Monterrey

Abusos del Ejército y la Marina deben ser investigados por la justicia penal ordinaria

(Washington, DC, 3 de febrero de 2011) – Human Rights Watch señaló que habría militares y policías implicados en una serie de muertes y desapariciones ocurridas en el estado mexicano de Nuevo León durante 2010. Los agentes del ministerio público federal y estatal deberían adoptar medidas de forma inmediata para juzgar a los responsables, afirmó Human Rights Watch.

En el marco de una misión de investigación llevada a cabo en el estado de Nuevo León, Human Rights Watch obtuvo evidencias de que ocho asesinatos cometidos durante 2010 habrían sido el resultado del uso ilegítimo de la fuerza letal por parte de miembros del Ejército y la Marina. Human Rights Watch también documentó más de una decena de desapariciones forzadas en las cuales las pruebas señalan que estarían involucrados miembros del Ejército, la Marina, y agentes de policía.

“La decisión de no llevar ante la justicia a soldados y policías responsables de asesinatos, desapariciones forzadas y otro tipo de violaciones graves envía el mensaje de que  estos crímenes son tácticas aceptables para combatir al crimen organizado”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Si bien es cierto que Nuevo León sufre niveles de criminalidad extremas, estos abusos oficiales socavan la eficacia de las medidas de seguridad pública y agravan la situación de violencia”.

Los familiares de las víctimas informaron a Human Rights Watch que habían reclamado ante las autoridades estatales y federales y que, en la mayoría de los casos, se habían iniciado averiguaciones previas. Sin embargo, según los mismos familiares, ninguna persona ha sido sentenciada en relación con los delitos documentados en Nuevo León por Human Rights Watch.

Human Rights Watch descubrió graves irregularidades en las investigaciones de estos casos iniciadas por funcionarios de la justicia ordinaria. Por ejemplo, en algunas de las investigaciones no se entrevistó a testigos clave, tampoco se visitó el lugar de los hechos y no se cumplieron otros requisitos procesales básicos. A su vez, la justicia militar había asumido la jurisdicción de algunos casos y no había impulsado investigaciones serias. Tradicionalmente, el sistema de justicia militar de México ha garantizado la impunidad de los soldados que cometen violaciones de derechos humanos contra civiles.

En algunos casos, los familiares de víctimas que exigieron que se investigaran los incidentes han sido objeto de intimidación u hostigamiento.

A título de ejemplo, a continuación se describen dos casos de ejecuciones extrajudiciales documentados por Human Rights Watch en Nuevo León:

  • Rocío Romeli Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarria

El 3 de marzo, esta pareja (ambos de 29 años) fueron alcanzados por disparos efectuados por miembros del Ejército en el municipio de Anáhuac. Dos testigos informaron a Human Rights Watch que las víctimas habían salido de la fábrica donde trabajaban cuando, aproximadamente a las 12:15 p.m., quedaron en medio de un enfrentamiento entre militares y hombres armados. Dos hombres armados intentaron secuestrar su vehículo pero, al verse perseguidos por los soldados, desistieron y se dieron a la fuga. Juan Carlos salió del automóvil e intentó correr hasta un lugar seguro, pero fue impactado por disparos de los militares. Rocío y Juan Carlos lograron resguardarse detrás de otro automóvil, y fue hasta que terminó el enfrentamiento que, con las manos en alto, Rocío grita a los militares rogándoles que ayudaran a su marido, que estaba herido, y manifestando que eran civiles y no estaban armados. Un soldado que se encontraba a aproximadamente 3 metros de distancia les dispararon.

Un grupo de soldados se acercó hasta los cuerpos y les disparó nuevamente a quemarropa. Luego, según afirmaron los testigos, los soldados movieron los cuerpos y colocaron armas cerca de ambas víctimas. Al día siguiente, el Ejército emitió un comunicado en el cual anunció haber matado a ocho delincuentes en un enfrentamiento armado.

Los familiares de la pareja presentaron una querella el 11 de marzo ante la Agencia del Ministerio Público del estado. El 9 de agosto, la Agencia del Ministerio Público del estado publicó un oficio en el cual señalaba que Rocío y Juan Carlos “fueron víctimas en el enfrentamiento entre personal de la Sedena y sicarios”, y que no había indicios para presumir que “pertenecieran algún grupo u organización delictiva, ni son señalados por persona alguna como participantes del evento donde perdieran la vida”. En noviembre, se inició una investigación paralela en el sistema de justicia militar.

A casi un año de los asesinatos, tanto familiares como testigos informaron a Human Rights Watch que no habían sido entrevistados por investigadores de la justicia ordinaria ni militar, y que tampoco se les había informado sobre el estado de las investigaciones.

  • Vicente de León Ramírez y Alejandro Gabriel de León Castellanos

El 5 de septiembre, aproximadamente a las 9 p.m., siete civiles se trasladaban en automóvil por una carretera cerca de Apodaca. Cuando el vehículo aceleró la marcha para pasar a un convoy de soldados, un capitán disparó a los neumáticos y, acto seguido, tres soldados abrieron fuego contra el automóvil. Alejandro, de 15 años, y su padre Vicente murieron en el incidente. Otros cinco pasajeros resultaron heridos, entre ellos dos niños de 8 y 9 años.

En un comunicado de prensa del 6 de septiembre, Sedena señaló que las muertes se habían producido en un retén de control. En respuesta al pedido del Senado, el 13 de octubre Sedena presentó un informe sobre el incidente. En este se contradecía su versión anterior (aquella referida al retén de control) y se afirmaba que los soldados habían ordenado al automóvil que se detuviera desde otro vehículo en movimiento y que, al ver que no acataba la orden de detenerse, el capitán había disparado. Sedena admitió que “no existió agresión contra el personal militar” desde el automóvil y que los tres soldados habían disparado “por inercia”. Los sobrevivientes, entre ellos la esposa de Vicente, manifestaron que los militares habían disparado sin ninguna advertencia y que en ningún momento hicieron señas para que la familia se detuviera.

El ministerio público militar ha iniciado una investigación del incidente, y varios soldados han sido acusados de “violencia contra las personas causando homicidio”. Human Rights Watch solicitó reunirse con autoridades militares para analizar aspectos concretos de este y otros casos, pero la petición fue denegado.

A título de ejemplo, a continuación se describen dos casos de desapariciones forzadas documentados por Human Rights Watch en Nuevo León:

  • Jehú Abraham Sepúlveda Garza

El 12 de noviembre, Sepúlveda Garza había detenido su camioneta pick-up afuera de una tienda en San Pedro Garza García cuando, aproximadamente a las 6:15 p.m., fue interceptado por miembros de la policía de tránsito. Según un registro proporcionado por la policía municipal, como no llevaba consigo su licencia de conducir, fue detenido y trasladado a la estación de policía. No había transcurrido una hora desde su detención cuando, sin la correspondiente orden de aprehensión, miembros de la policía ministerial de Monterrey se presentaron en la estación de policía y se llevaron a Sepúlveda Garza en un vehículo bajo su custodia.

La esposa relató a Human Rights Watch que llamó al teléfono celular de su marido a las 7:30, poco después de que fue transferido a la policía ministerial. La víctima respondió el llamado y dijo que no se le había permitido efectuar llamadas y que estaba siendo trasladado por la policía ministerial hasta su delegación, pero que, según le habían informado, sería liberado a la brevedad. Una hora después, su esposa llamó nuevamente, pero el teléfono había sido apagado. Ante esta situación, sus familiares iniciaron una búsqueda inmediata para dar con su paradero ante distintas estaciones de policía, bases militares y oficinas estatales y federales. Todos afirmaron que Sepúlveda no se encontraba detenido allí.

En los días siguientes a su detención, la policía ministerial ofreció versiones contradictorias de los hechos. En un primer momento, dijeron a los familiares que no lo habían detenido, y luego les informaron que la víctima se encontraba bien y que estaba bajo su custodia. Posteriormente, dijeron que había sido puesto a disposición de la Marina la misma noche en que fue detenido. La Procuraduría de Justicia del estado inició una investigación sobre su paradero.

La esposa de la víctima, quien tuvo acceso al expediente, informó a Human Rights Watch que dos oficiales de la Marina declararon ante la Procuraduría del estado que Sepúlveda Garza había sido puesto a su disposición sin aparente justificación, y que fue liberado luego de un breve interrogatorio. Desde los altos mandos de la Marina, se continúa negando que esta institución haya intervenido en la custodia de la víctima. Sus familiares desconocen su paradero y no han tenido noticias de él desde la noche en que fue detenido.

  • José Guadalupe Bernal Orzúa

Este joven de Monterrey, de 22 años, fue detenido el 23 de mayo a las 10 p.m., cuando salía de la casa de su suegra, quien fue testigo de su detención. Luego de varios días sin tener noticias, la madre de Bernal, Isabel Orzúa García, se presentó ante el Ejército, la Marina y la policía, pero todos negaron haber detenido a su hijo. Posteriormente, presentó una denuncia formal ante la Procuraduría de Justicia.

Durante la semana siguiente a la presentación de la denuncia, la vivienda de Bernal fue allanada en dos ocasiones por fuerzas de seguridad. Dos semanas después de la denuncia, se presentó en el domicilio de la madre de la víctima un hombre vestido de civil que afirmó pertenecer a la Procuraduría estatal y le preguntó “¿Está segura de que no quiere retirar la demanda?”. Orzúa interpretó estas declaraciones como una amenaza.

Orzúa informó a Human Rights Watch que no sabía si las autoridades civiles o militares habían iniciado una investigación por la desaparición de su hijo. La suegra de Bernal nunca fue entrevistada por investigadores civiles o militares. Aún se desconoce el paradero de Bernal.

México es parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas desde marzo de 2008. Entre las obligaciones jurídicas asumidas en los tratados, México tiene el deber específico de registrar la detención de cualquier persona y proporcionar información al respecto; investigar en forma rápida, imparcial y efectiva todas las denuncias sobre desapariciones; y sancionar penalmente a los implicados. El incumplimiento por parte de las autoridades de Nuevo León incluso de las garantías más básicas de la Convención despierta dudas acerca de en qué medida el gobierno Mexicano cumple con la Convención, señaló Human Rights Watch.

En la mayoría de los casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército o la Marina, los agentes del ministerio público del fuero común han renunciado a su jurisdicción y han transferido los casos al fuero militar. Según comentaron a Human Rights Watch agentes de la Procuraduría General de la República habían iniciado investigaciones en “dos o tres” casos de presuntas violaciones de derechos humanos en Nuevo León, que aún estaban en curso.

El 20 de diciembre, la Corte Interamericana dictó una sentencia vinculante para México, en la cual dispuso que todas las violaciones de derechos humanos debían ser investigadas y juzgadas en el sistema de justicia penal ordinario. Se trata de la cuarta sentencia sobre abusos militares contra civiles dictada por la Corte desde 2008. En todas, la Corte determinó que bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar en casos de violaciones de derechos humanos de civiles cometidas por las fuerzas armadas.

Las investigaciones de Human Rights Watch—incluido un informe de 2009, Impunidad Uniformada—han demostrado que el sistema de justicia militar de México carece de la independencia e imparcialidad necesarias para ofrecer vías de acción efectivas a las víctimas, a través de la investigación y el juzgamiento de los militares que cometen violaciones de derechos humanos. El Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas, el control civil de las decisiones de los tribunales militares es muy limitado y prácticamente no existe ningún escrutinio público de las investigaciones y los juicios militares.

“El Gobernador Medina debe asegurarse de que los agentes del ministerio público del estado lleven a cabo una investigación enérgica, exhaustiva e imparcial de estos asesinatos y desapariciones, y debe enviar un mensaje claro de que su gobierno no tolerará ningún tipo de violaciones de derechos humanos ni investigaciones mediocres”, afirmó Vivanco. “Ante un sistema de justicia militar que ha demostrado mayor preocupación por proteger a sus miembros que por asegurar justicia para las víctimas, es crucial que las autoridades de la justicia ordinaria investiguen los abusos del Ejército y la Marina”.

Para consultar otros informes de Human Rights Watch sobre México, visite:
http://www.hrw.org/es/americas/mexico

×

Escríbenos

cadhac@cadhac.org

× Contáctanos