El arraigo y la prisión preventiva oficiosa vulneran los derechos humanos: Corte Interamericana de Derechos humanos CoIDH
REF: B2301-03
CADHAC celebra la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en la que condena al Estado mexicano en el caso Tzompantle Tecpile donde tres personas fueron detenidas de forma ilegal y arbitraria por policías, con un inadecuado proceso judicial. La sentencia genera un precedente que limita el uso de la prisión preventiva. Es decir, evita que las personas sean encarceladas sin que exista una condena en su contra.
En dicha sentencia, la CoIDH ordenó al Estado mexicano:
1. Eliminar el arraigo, pues viola los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia. El arraigo es la privación de la libertad de una persona con fines de investigación y hasta por 80 días en casos de delincuencia organizada.
2. Adecuar la prisión preventiva oficiosa para evitar medidas arbitrarias y garantizar la presunción de inocencia. La prisión preventiva implica enviar a una persona a la cárcel sin que haya sido condenada por un delito y puede permanecer años sin que se le dicte sentencia.
La implementación de las medidas derivadas de esta sentencia es fundamental para garantizar el derecho al debido proceso legal y la presunción de inocencia. En nuestro país hay 230,000 personas privadas de la libertad. De ellas, casi la mitad, el 40%, no tiene una sentencia.
En Nuevo León, hay 9,648 personas privadas de la libertad, de las cuales el 39% siguen esperando una sentencia. Además, en nuestra entidad hay una sobrepoblación penitenciaria que es particularmente preocupante en los penales Norte 1 y 2 en Apodaca, las cuales son del 21% y del 17% respectivamente.
México debe cumplir con las medidas ordenadas por la Corte y asegurar que estos hechos no vuelvan a ocurrir. Esta sentencia es trascendental para el respeto y protección a los derechos humanos dentro de los procesos penales en el país garantizando la presunción de inocencia.