Capacitación de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para Grupo AMORES

Durante tres miércoles, el AMORES (Agrupación de Mujeres Organizadas por los Ejecutados, Secuestrados y Desaparecidos de Nuevo León) recibió capacitación para el pleno entendimiento de las implicaciones y derechos que otorga la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y entrada en vigor desde el 16 de enero de 2018.

Para abordar la problemática de las desapariciones, numerosas instancias internacionales recomendaron a México adoptar una “Ley General” en la materia.  En dicho contexto, la LGMDFP fue impulsada por familiares de personas desaparecidas y organizaciones de derechos humanos. Su adopción busca la mejora sustantiva de los procesos para la localización e identificación de personas desaparecidas. 

Mediante dinámicas, AMORES analizaron el contenido de la LGMDFP, las obligaciones del Estado (por ejemplo: dotar a las comisiones de búsqueda y fiscalías con recursos humanos y tecnológicos suficientes para su modo de operación) y los derechos de los familiares (por ejemplo: ser informados de los procesos, acceder a expedientes, beneficiarse de programas, etc.).  Las sesiones fueron lideradas por mujeres de AMORES y personal de CADHAC.

Por su parte, los niños participaron en la capacitación junto con el departamento de psicología de CADHAC. Se realizaron actividades para identificar miedos y áreas de oportunidad, así como el acompañamiento a los niños en sus procesos.

Pronunciamiento ante ampliación de legítima defensa en comercios en Nuevo León

29 de octubre de 2019
1910/03

Frente a la reformas realizadas a la fracción 3 del artículo 17 del Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa a comercios o lugares de trabajo (no aplica automóviles), Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), muestra su preocupación por la posible confusión que enmarca el uso de la fuerza legítima de forma justificada.

Por mayoría, la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso de Nuevo León, ha aprobado el pasado martes 28 de octubre de 2019, reformas a la fracción 3 del artículo 17 del Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa a comercios o lugares de trabajo (no aplica automóviles). El 28 de junio del 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se modificó por adición el artículo 17, a efecto de ampliar el concepto de legítima defensa.

De lo anterior se puede crear un alto grado de confusión en la ciudadanía, debido a que, ¿hasta dónde llega la capacidad de decidir si un acto puede considerarse como agresivo o violento? y recaer en la justificación de dañar, lesionar y hasta privar de la vida a otra persona, ya que la falta de instrucción en el uso de armas de fuego como medios de legítima defensa, alienta la violación de los derechos humanos, además de limitar la gobernabilidad democrática; es decir esta reforma, hace que sea solo un referente y no una regla razonable de conducta.

Por ello, es importante mencionar que el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Nuevo León señala que para que se considere que concurren los elementos de la legítima defensa se debe tener certeza que la persona obró en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y dela cual resulte un peligro inminente. Asimismo, la legislación antes citada no considera que se actúa bajo los parámetros de la legítima defensa en aquellos casos en que el agredido haya provocado la agresión; cuando previó la agresión y pudo evitarla por otros medios legales; cuando no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y en aquellos casos en que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

Para CADHAC, la legítima defensa es un emanación de la idea del bien común, donde cada miembro de una sociedad tiene el derecho de proteger su propia vida justificadamente. La legítima defensa es el derecho de las personas a usar fuerza razonable o fuerza defensiva, con el propósito de defender la propia vida (defensa propia) o la vida de los demás.

Más de 40 comunidades de Ixtacamaxtitlán y la cuenca del río Apulco exigen a SEMARNAT no autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental a Minera Gorrión, de Almaden Minerals

*Texto de comunidades de Ixtacamaxtitlán 

Ciudad de México, 22 de octubre. Ante la próxima resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para el Proyecto Minero Ixtaca, promovido por la empresa Minera Gorrión, S.A. de C.V. (propiedad de la canadiense Alamaden Minerals, Ltd.) las comunidades de Ixtacamaxtitlán -organizadas en la Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua- y comunidades habitantes de la cuenca del río Apulco, acompañadas por organizaciones de la sociedad civil, nos pronunciamos una vez más por nuestro derecho a decidir: no consentimos el Proyecto Minero Ixtaca

En expresión de nuestra autodeterminación entregamos al Secretario Víctor Toledo Manzur, alrededor de 3500 firmas contenidas en más de 40 actas de asamblea de comunidades de Ixtacamaxtitáln, así como en el acta de la 30a Asamblea de los Pueblos Maseual, Tutunaku y Mestizo por la Defensa del Territorio, firmada por representantes de 27 municipios de la Sierra Norte de Puebla y la cuenca del río Apulco. En todas las actas de declara el rechazo al proyecto de minería a cielo abierto de la canadiense. 

Por lo que señalamos a la autoridad ambiental, que: 

  • Desde el año 2014 nos hemos organizado para defender nuestros derechos humanos y el territorio, llevando a cabo un conjunto de acciones como caravanas, concentraciones y marchas en Ixtacamaxtitlán, Puebla y Ciudad de México, y también acciones jurídicas y de investigación, como al Evaluación de Impacto en Derechos Humanos (EIDH) del Proyecto Minero Ixtaca. 
  • Por su relevancia biológica y cultural, hemos declarado nuestra región libre de proyectos extractivos. 
  • Minera Gorrión, S.A. de C.V. actualmente no cuenta con derechos sobre las concesiones con las cuales sustenta su MIA, debido al juicio de amparo 445/2015, que el ejido de Tecoltemi interpuso ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Puebla. 
  • El Estado Mexicano, antes de haber otorgado y aprobado las concesiones minera y los resolutivos de los informes preventivos, debió haber obtenido el consentimiento del pueblo indígena nahua que habita el municipio de Ixtavamaxtitlán de conformidad con los estándares internacionales. 
  • Desde el año 2017, hemos denunciado, con base en los resultados de la Evaluación de Impacto en Derecho Humanos (EIDH), los impactos que la etapa de exploración del Proyecto Ixtaca causaron al derecho humano al agua, la salud y un medio ambiente sano y los potenciales riesgos que la explotación representa para ese territorio. 
  • El pasado 25 de junio de 2019, en la reunión pública sobre el Proyecto Minero Ixtaca, organizaciones sociales, investigadoras y académicos presentaron a Semarnat 17 documentos técnicos con observaciones a la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestran que la explotación minera amenaza la biodiversidad de la región y que la empresa no informó los impactos ambientales reales que ocasionará el proyecto. Así, comprobamos que el proyecto minero no tiene viabilidad ambiental, social ni cultural. 

Denunciamos que la empresa Minera Gorrión se conduce con un discurso manipulador a la población cuando dice que la construcción de la mina empezará en el 2010m y cuando realiza actividades como la “Expo Proixtaca 2019” en donde está ofreciendo empleos, aunque no tiene aprobada la MIA y sus concesiones están en litigio. 

Denunciamos que la violencia y hostigamiento propiciado por Minera Gorrión, S.A. de C.V., contra defensoras y defensores de derechos humanos en la localidad de Santa María y, en general, en Ixtacamaxtitlán, ha aumentado, lo cual significada un inminente riesgo de más violaciones graves a los derechos fundamentales de las comunidades, por la omisión y acción de autoridades federales. 

Por todo lo anterior, exigimos a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que no autorice la Manifestación de Impacto Ambiental para el Proyecto Minero Ixtaca (21PU2019M0014), y que garantice el derecho humano a un medioambiente sano, mismo que la Constitución Política de los EStados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4º, párrafo quinto. 

Las comunidades de Ixtacamaxtitlán estamos unidas, fuertes y convencidas de que la Semarnat escuchará y defenderá la vida. 

Secretario Toledo, en sus manos está detener la devastación ambiental en nuestro país. 

CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS DE MUERTE EN LA SIERRA NORTE DE PUEBLA

Objeción de conciencia – Reforma en la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León

Mostramos nuestra preocupación sobre la actual redacción de la fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, del Estado de Nuevo León, cuyo texto es:

“IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”. 

Dicha preocupación obedece a que, el derecho a la “objeción de conciencia” del personal de salud, sin la existencia de limitantes y regulación adecuada puede propiciar que, al ejercer este derecho se afecten derechos humanos de los solicitantes de servicios de salud. Dada la presente colisión de derechos (objeción de conciencia vs otros derechos humanos) se debe atender a la ponderación y aplicación de las reglas de proporcionalidad y necesidad en el caso en concreto. De lo contrario, se puede dejar en claro estado de indefensión a los solicitantes del servicio de salud, afectando -entre otros derechos- el derecho a la salud.

Por ello conviene reiterar que, el derecho a la objeción de conciencia es una decisión individual no colectiva, que pertenece a prestadores directos, de la que no son titulares personas jurídicas o el Estado. Por lo que, es necesario el posicionamiento de las instituciones de salud sobre las medidas que tomaran para que, en caso de que un médico alegue objeción de conciencia, remita al paciente con otro que pueda realizar la atención correspondiente; así como los mecanismos por los que se pueda invocar la objeción de conciencia  y la garantía del servicio de salud en general, entre otras cosas.

La actual redacción de la IV, del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, del Estado de Nuevo León, atenta contra lo dispuesto por el artículo 1 constitucional, sobre el derecho a la de igualdad y no discriminación. Siendo que, en el caso en concreto, bajo el argumento de ejercer “objeción de conciencia” se pueda violar derechos humanos de los solicitantes del servicio de salud.

Recordando que, sobre instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que, el ejercicio de la libertad de religión o las creencias puede ser restringido con el fin de proteger “la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Muestra de ello lo son la Observación General No.22, del Comité de Derechos Humanos de la ONU, (sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión establece que, el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite restringir la libertad de manifestar la religión o las creencias con el fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Al interpretar el alcance de las cláusulas de limitación permisibles, los Estados Partes deberían partir de la necesidad de proteger los derechos garantizados por el Pacto, incluido el derecho a la igualdad y la no discriminación en todos los territorios especificados en los artículos 2, 3 y 26) y la Recomendación General No. 24, del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria) por mencionar algunas.

En ese sentido,  tal y como lo señala la CUARTA VISITADURÍA GENERAL de la CNDH, en su tarjeta informativa, sobre Objeción de conciencia, Nuevo León, de 10 de octubre de 2019; la reforma a la fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, del Estado de Nuevo León, busca incorporar la objeción de conciencia en los mismos términos en que se encuentra en la Ley General de Salud en su artículo 10 Bis (excepto en el último párrafo), reformado el 11 de mayo de 2018.

Sobre este último, la CNDH interpuso acción de inconstitucionalidad por la reforma y texto vigente del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, la cual fue admitida bajo el número 54/2018, y está pendiente de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dicha acción de inconstitucionalidad se estimaron violados los derechos fundamentales a: la salud, la seguridad jurídica, la integridad personal, a la vida, sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, al libre desarrollo de la personalidad, la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, al principio de legalidad y al principio de Supremacía Constitucional.

Lamentamos el hecho de que, se emitiera este dispositivo legal sobre la objeción de conciencia sin previamente esperar la resolución de nuestro máximo tribunal sobre la materia.

Este es uno de los temas más debatidos en materia de Derechos Humanos en el país, tan es así que la propia CEDHDF, presentó Amicus curie ante la SCJN con motivo de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En lo particular no nos oponemos al ejercicio de la objeción de conciencia, sino al hecho de que la falta de regulación en la materia puede provocar la vulneración de los derechos humanos de los solicitantes a los servicios de salud. Como se ha mencionado, criterios internacionales establecen estándares sobre la materia que, permiten realizar una interpretación más favorable a las personas, por lo que, es necesario en términos del artículo 1 constitucional realizar una interpretación conforme y pro persona que permita aplicar la reforma local sin afectar los derechos humanos de los solicitantes del servicio de salud.

Derechos humanos en el mundo – Austeridad, racismo y violencia… el verano en Ecuador

Por todo el país, se han extendido protestas violentas, como respuesta a la acción del presidente Lenín Moreno de eliminar el subsidio a la gasolina. Antes del anuncio de las medidas de austeridad del presidente Moreno, el sindicato de taxistas y conductores de autobuses habían declarado una huelga de varios días para evitar la política. La movilización de los sindicatos atrajo el apoyo de los estudiantes y la oposición del gobierno, lo que provocó una ola de protestas sociales. La confirmación de las medidas hizo que las protestas ganaran fuerza entre varios sectores sociales, especialmente con las comunidades indígenas. Los miembros de la comunidad indígena marcharon desde sus territorios hacia la capital para protestar y presionar al gobierno del presidente para que retirara o renegociara varios de los ajustes económicos y para mantener el subsidio estatal al combustible.

Los aliados del gobierno, incluidos los principales medios de comunicación, están utilizando la resistencia de los pueblos indígenas para criminalizarlos y transformarlos en la parte responsable de esta crisis generalizada que afecta a todo el Ecuador. Dicha acción, es una actitud abusiva y racista que alcanza dimensiones preocupantes. El trasfondo de las protestas indígenas tiene sus raíces en la lucha contra el extractivismo agresivo que ha estado agotando sus tierras con la extracción de petróleo, la minería y la tala de árboles.

De acuerdo con Human Rights Watch, las autoridades ecuatorianas deben investigar y responsabilizar a los manifestantes que cometieron actos de violencia graves y a los miembros de las fuerzas de seguridad que respondieron con fuerza excesiva durante las protestas antigubernamentales en curso. “Las autoridades ecuatorianas deberían llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de fuerza excesiva por parte de las fuerzas de seguridad y las violaciones del debido proceso, así como de la violencia de los manifestantes”, dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

En este momento crucial para Ecuador, cuando el uso excesivo y racista de la violencia ya ha comenzado a causar muertes, y cuando proliferan todo tipo de desinformación en las redes sociales y se desatan operaciones de propaganda política a gran escala, es importante dar prioridad y voz a las personas que han sufrido las consecuencias de las desastrosas políticas económicas y el extractivismo agresivo de la última década.

Aunado a esto, Ecuador enfrenta desafíos crónicos de derechos humanos, que incluyen condiciones penitenciarias deficientes, leyes que otorgan a las autoridades amplios poderes para limitar la libertad de expresión y la independencia judicial, y restricciones de gran alcance sobre el acceso de las mujeres y las niñas a la atención de salud reproductiva. La situación política y el interés mostrado por organismos de derechos humanos debe abrir caminos para poner un foco de atención a la agenda de derechos humanos en el país.

Sociedad Civil pide transparentar el proceso de evaluación en la elección de Ombudsperson

  • Nuestra participación ha sido con el estricto objetivo de impulsar un proceso que garantice una valoración objetiva sobre la idoneidad de las personas candidatas y especialmente de aquella que resulte designada.
  • Nuestros indicadores parten de los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos y de la experiencia de sociedad civil en procesos de designación.
  • Hacemos un llamado a las personas senadoras a transparentar de la manera más amplia toda la información del proceso, lo cual implica dar a conocer públicamente la conformación y reuniones del grupo de trabajo, así como la lista de indicadores que utilizarán y el llenado posterior de los mismos.

Ciudad de México, 17 de octubre de 2019. Las organizaciones de la sociedad civil agrupadas en el colectivo #CNDHAutónoma hemos acompañado el proceso de designación de esta instancia fundamental, con el objetivo de afianzar la progresividad de los derechos humanos en nuestro país.

Nuestra participación ha sido con la estricta finalidad de impulsar un proceso que garantice una valoración objetiva sobre la idoneidad de las personas candidatas y especialmente de aquella que resulte designada. Es decir, que la decisión se base en el mérito, trayectoria y autonomía de las personas candidatas y no en criterios políticos. De esta manera, nuestros diálogos con las personas senadoras han versado sobre la necesidad de incorporar indicadores claros y objetivos en el proceso de designación.

Nuestros indicadores parten de los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos que están expresados en los Principios de París. De la misma manera, hemos intentado incorporar las mejores prácticas derivadas de la experiencia de acompañamiento de la sociedad civil a otros procesos de designación.

Queremos ser enfáticas en señalar que no apoyamos ninguna candidatura, por lo que, nuestra participación en el proceso en general, así como en la sesión de Parlamento abierto del 18 de octubre no implica un aval acrítico a la decisión que tomen las personas senadoras. Representa un gesto de madurez de las organizaciones de la sociedad civil que buscan fortalecer la legitimidad del proceso y de la CNDH misma.

En un compromiso con la transparencia hacia la sociedad y la opinión pública damos a conocer nuestra lista de indicadores, misma que hemos entregado con oportunidad a las y los integrantes de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado para que la consideren en sus valoraciones. Esta lista se adjunta a este comunicado.

En este sentido, hacemos un llamado a las personas senadoras a garantizar el principio constitucional de máxima publicidad, lo cual implica dar a conocer de manera pública la conformación del grupo de trabajo, su calendario de reuniones, el carácter de las mismas y las resoluciones a las que llegue; así como la lista de indicadores que utilizarán, su llenado y el sentido de la vinculatoriedad de esta lista con las valoraciones de idoneidad de la relación de las 57 personas candidatas.

Por último, deseamos expresar que seguiremos vigilantes de las siguientes etapas de este proceso de designación, y una vez emitida la terna expresaremos nuestra posición, pues consideramos fundamental que las tres personas propuestas al Pleno del Senado, por las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, garanticen la autonomía, independencia y conocimientos que requiere la máxima instancia pública de protección de los derechos humanos en nuestro país.

  • Article 19
  • CDHVitoria
  • Centro Nacional de Comunicación Social
  • Centro PRODH
  • Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
  • Designaciones Públicas
  • DPLF Fundación para el debido proceso
  • Fundación para la Justicia y el Estado de Democrático de Derecho
  • FUNDAR
  • Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
  • Red por los Derechos de la Infancia en México
  • SERAPAZ
  • Todos los Derechos para Todas y Todos

DOCUMENTO COMPLETO

Exigimos el cese de las agresiones y difamaciones contra el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y su abogado Vidulfo Rosales Sierra

Las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por las recientes declaraciones del ex titular de la Procuraduría General del Estado de Guerrero, Iñaki Blanco Cabrera, contra el abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, Vidulfo Sierra Rosales, a quien acusa de obstaculizar las investigaciones y lucrar con la defensa de las familias de los 43 normalistas desaparecidos el 26 y 27 de septiembre de 2014, llegando incluso a señalar que debe ser investigado por la Fiscalía General de la República.

Consideramos que estas declaraciones constituyen un ataque directo y que buscan deslegitimar la labor del defensor de derechos humanos, además de invertir a las y los representantes legales las responsabilidades por las recientes liberaciones de personas vinculadas al caso y así eludir los costos de una investigación plagada de innumerables violaciones a derechos humanos, que van desde la fabricación de pruebas hasta el uso de la tortura para obtener confesiones, documentadas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes y la Oficina de la Alta Comisionada por los Derechos Humanos de la ONU en México y que fueron al origen de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito de Reynosa, Tamaulipas, la cual enumera 158 irregularidades.

Cabe recordar que Iñaki Blanco Cabrera es uno de los principales actores que podrían estar involucrados en la desaparición forzada de los 43 normalistas, por fungir como procurador al momento de los hechos y por haber incurrido en omisiones y proteger a varios funcionarios bajo su cargo que tuvieron responsabilidades en la agresión a los estudiantes.

Reconocemos el trabajo de Tlachinollan, que lleva 25 años defendiendo los derechos humanos de las personas indígenas de la montaña de Guerrero contra los abusos de autoridad y la marginación, y es reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad de su labor de defensa integral, así como por su compromiso moral, obteniendo diversos premios por ello.

Asimismo, reconocemos el trabajo que durante más de 20 años ha realizado el defensor Vidulfo Rosales Sierra, quien se ha destacado por su acompañamiento a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos en Guerrero como Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega, los familiares de los estudiantes de Ayotzinapa Jorge Alexis y Gabriel Echeverría ejecutados en la autopista del Sol en diciembre de 2011, y las víctimas de la represión en la jornada electoral de Tlapa de Comonfort en junio de 2015, luchas que en repetidas ocasiones han derivado en amenazas y agresiones físicas directas, provocando incluso su salida del país para salvaguardar su vida.

Por todo lo anterior, exigimos un cese a la campaña de deslegitimización en contra del defensor Vidulfo Rosales Sierra, señalando la gravedad de este tipo de declaraciones, cuya naturaleza puede alentar agresiones directas contra su vida e integridad física. De igual forma, consideramos que las declaraciones del exfuncionario parecen tener como objetivo desviar la atención y así evitar que las autoridades estatales de Guerrero sean investigadas, enfatizando que son las violaciones al debido proceso y los casos de tortura con los cuáles se integró la investigación de Ayotzinapa las cuáles ahora están motivando resoluciones judiciales que liberan a probables responsables de los hechos, lo cual es una muestra más del entramado de corrupción e impunidad que han marcado este caso y que han sido denunciadas constantemente por Tlachinollan y Vidulfo Rosales Sierra.

Organizaciones, colectivos y redes

Las 27 organizaciones de la ALERTA TEMPRANA RED, (AT-R). Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos, (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México, (ADHEM); Fundación Diego Lucero A.C. (FDL); Foro Permanente de Mujeres, Iztacalco, A.C. (FPM-I); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, AC. (MGD); Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental “YURENI”, A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de mayo A.C., (CDH C-28 M); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO); Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna A.C. (FMDVD); Centro de Derechos Humanos de base, Digna Ochoa AC. (CDHBDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Comunidad Raíz Zubia, A. C., (CRZ); Zihuame Xotlametzin, AC., (ZX); Centro de Derechos Humanos Ku’untik., (CDHK); Aliadas por la Justicia, A.C. (AJ); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo, (AMAP); Asamblea Vecinal, Nos Queremos Vivas Neza, (AVNQVN); Comité de Defensa de Derechos Humanos, Cholollan, (CDHC); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.)

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura  de Francia (ACAT-Francia)

Acción Colectiva (León, Guanajuato)

ALUNA, Acompañamiento Psicosocial

Asociadas por lo Justo (JASS)

Asociación Esperanza CDFI AC

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, (AFADEM FEDEFAM)

Asociación de Derechos Humanos del Estado de México, (ADHEM)

Bios Iguana

Buscando desaparecidos en México BUSCAME

Causa en Común

Casa del Migrante de Saltillo

Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM

Centro de Capacitación en Ecología y Salud para Campesinos – Defensoría del Derecho a la Salud  (CCESC-DDS)

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM)

Centro de Derechos Humanos Paso del Norte

Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C.

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD)

Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (CENCOS)

Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C. (CEDIMAC)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (CADHAC)

Colectivo ARTÍCULO 39 Pro-BC

Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina

Comité Cerezo México

Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en Mexico, COFADDEM.

Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del noroeste A.C (CCDH)

Comisión Jurídica del

Comisión de Solidaridad y defensa de los derechos humanos

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C:

Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos (FREMEXDEHU)

Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México

El Día Después

Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (ESPACIO DESCA)

FIAN sección México

Fundación Abogacía Española

Fundación Find

Fundación para la Justicia y el estado Democrático de Derechos A.C.

Idea A.C.

Justice Mexico Now (UK)

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)

La Sandía Digital, Laboratorio de Cultura Audiovisual A.C.

Laboratorio de Innovación para la Paz

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia

Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC)

Instituto para la Seguridad y Democracia (INSYDE)

México vía Berlín

MISEREOR

Movimiento Morelense en Contra de la Minería

Observatorio de Violencia Social y de Género de Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Observatorio Internacional para la Abogacía en Riesgo.

Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos

Otros Mundos/Chiapas

Procesos Integrales para la Autogestión de los Pueblos (PIAP)

Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana

Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería (REMA)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y

Todos” (conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):

Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH) (Hidalgo); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C.(Ciudad de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas, Asociación Civil (CECADDHI) (Chihuahua); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

Sabuesos Guerreras A.C.

Servicio, Desarrollo y Paz, A.C. (SEDEPAC)

Servicio y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

Zacatecanas y Zacatecanos por la Paz

Personas

Alberto Xicotencatl Carrasco, Presidente del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Alberto Athier

Alfredo Lecona Martínez

Alfredo Limas Hernández

Armando Salinas Bravo

Catalina Pérez Correa

Cecilia Saviñón Casas, Feminista / Nuevo León

Comité de Solidaridad México-Salzburgo

Daniel Vázquez

Investigador de tiempo completo del IIJ-UNAM

Investigador de tiempo parcial de la FLACSO-México.

Daniel Giménez Cacho

Denise Dresser

Dra Gloria Ramirez

Edith Hanel

Fernando Ríos

José Mario de la Garza Marroquín

Jesús Sarabia Contreras, Torreón, Coahuila

Jorge Javier Romero Vadillo

Ixchel Cisneros Soltero

Lídice Ramos, Académica de la Univresidad Autónoma de Nuevo León

Lylia Palacios, Académica de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Santiago Corcuera Cabezut

Paola Zabala Saeb

Pablo Romo Cedano

Ruth Fierro Pineda

Raymundo Sandoval

Gabino Gómez Escárcega

Marcela Villalobos Andrade

Michel Chamberlin

Maite Azuela

Mariclare Acosta

María Isabel Cruz Bernal

María Dolores Estrada, Feminista / Nuevo León

Maricruz Flores, Feminista e Intengrante del Colectivo Plural de Mujeres / Monterrey, N.L.

Miguel Ángel García Leyva

Ricardo Loewe

Rosalinda Zavala Salazar, Feminista

Sandra H. Cardona, Feminista

Séverine Durin, Académica del CIESAS Noreste

Walter Schnöll

CADHAC expresa su preocupación por la “reorganización” del sistema penitenciario en Nuevo León

14 de octubre de 2019

Boletín 1910/01

En Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), preocupa la “reorganización” del sistema penitenciario del estado. Para una organización defensora de derechos humanos, es claro que el trabajo a desarrollar en un centro de reinserción debe estar centrado en las personas que lo habitan, y obviamente en el proceso que se establece para que estas personas se reinserten a la sociedad. Esta es la esencia constitucional y legal del sistema penitenciario del país: lograr que efectivamente las personas ahora privadas legalmente de su libertad regresen a la sociedad como personas respetuosas del marco normativo que rige la convivencia social.

 

Sin embargo, hay dudas razonablemente fundadas de que las acciones que ha llevado a cabo la actual administración penitenciaria del Gobierno del estado, no se orientan bajo una óptica de derechos humanos. Entre ellas:

 

  • En el tema penitenciario se debe tener certeza de que todos los actos que se realizan sean efectuados por servidores públicos, facultados expresamente por la ley. El Gobierno del estado de Nuevo León, asume la mayoría de sus decisiones a través de la figura  de un asesor, el Sr. Eduardo Guerrero Durán. Con esta figura se elude la certeza jurídica y las eventuales responsabilidades que deben asumir los servidores públicos de acuerdo con la ley. 

 

  • El Sr. Guerrero Durán ha sido y es cuestionado por los medios de comunicación, tanto nacionales como locales, por su desempeño en cargos como servidor público, como por su participación en la ejecución de la política penitenciaria con el ex-Gobernador César Duarte. Dichos señalamientos no han sido aclarados ante la opinión pública. Debe aclararlos y asumir formalmente las decisiones que ahora toma en Nuevo León.

 

  • En entrevistas públicas, el Sr. Guerrero Durán ha expresado que la sobrepoblación de los centros penitenciarios no debe preocupar, cuando sabemos que es uno de los principales problemas que ha padecido el sistema penitenciario en N.L.  En este contexto, alarma la decisión de que, en un mismo establecimiento, mediante un acuerdo administrativo, se fusionen dos centros: el ahora denominado Centro de Reinserción Social Número 1 y el Centro de Reinserción Social Número 2. Más allá de las denominaciones, es claro que la fusión se ha realizado a costa de la reducción y/o clausura de las áreas destinadas al deporte, la atención médica, la educación y los talleres laborales, comprometiendo con ello las posibilidades de reinserción de las personas privadas de su libertad (PPL) conforme al art. 1º constitucional y a los estándares internacionales de derechos humanos en asuntos penitenciarios que México se ha obligado a cumplir. En días recientes, CADHAC ha recibido reportes de familiares preocupados tanto por la reducción de las actividades encaminadas a la reinserción, así como por cobros indebidos.

 

  • Se ha externado reiteradamente ante la opinión pública que los Centros Penitenciarios están en un proceso de certificación ante una organización americana denominada ACA (American Correctional Association), institución de carácter privado que obedece a intereses más allá de nuestro marco jurídico legal.  Recordemos que los principios que deben operar en materia penitenciaria están claramente definidos por la Constitución, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por la Ley Nacional de Ejecución Penal, los que deben regir por encima de cualquier proceso de certificación.

 

  • Finalmente se ve que la apertura mostrada por el Gobierno del estado para la búsqueda de personas desaparecidas en las instalaciones que fueran del Centro Preventivo de Readaptación Social Topo Chico, se empaña, con la presencia del equipo del Sr. Guerrero Durán,“acompañando” al personal técnico que realiza esta delicada y complicada tarea.

 

Por lo anterior, consideramos urgente que: 

  • Se verifique y garantice que las PPL trasladadas a otros centros de reinserción en N.L.  y a otros estados se encuentren en las condiciones adecuadas de vida. Así como verificar que dichos traslados se hayan realizado dentro del marco legal correspondiente.

 

  • Por responsabilidad ética, se investigue y aclare señalamientos que se han hecho al Sr. Eduardo Guerrero Durán, para que pueda asumir formalmente las decisiones que ahora toma en Nuevo León.

 

  • Por cuestiones de seguridad y transparencia, se dé a conocer los estudios realizados para la organización de las PPL y sus procesos al cierre del Centro de Prevención y Reinserción Social Topo Chico, asegurando la continuación de la relación entre PPL y sus familiares.

 

  • Se ponderen los principios rectores en materia penitenciaria que están claramente definidos por la Constitución, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,  así como por la Ley Nacional de Ejecución Penal, antes de cualquier otra iniciativa que no se apegue a dichos ordenamientos.

 

El estado de Nuevo León tiene la obligación, bajo el marco nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, de garantizar la dignidad, la salud y el bienestar de las personas privadas de su libertad, con los funcionarios cuya trayectoria ética sea una garantía de legalidad y respeto a la dignidad de las personas privadas de su libertad.

CADHAC expresa su preocupación por la “reorganización” del sistema penitenciario en Nuevo León

CADHAC muestra preocupación ante la “reorganización” del sistema penitenciario del estado realizada en el último mes ya que existen dudas de que estos cambios no han sido realizados respetando los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. 

El Sr. Guerrero Durán, “asesor” del gobierno, ha declarado que la sobrepoblación no es un problema en los centros penitenciarios sin embargo, es uno de los mayores problemas. Para poder acomodar a los nuevos reos, los penales tuvieron que eliminar áreas enfocadas al deporte, a la atención médica y a la educación por lo que se compromete la posibilidad de reinserción de personas. 

También preocupa la manera en que se dieron los traslados de personas del penal del Topo Chico así como su estadía en los nuevos penales. CADHAC hace recordar al gobierno de Nuevo León que tiene la obligación de garantizar la dignidad, salud y bienestar de las personas privadas de su libertad. 

Derechos humanos en el mundo – Abuso en contra de niños sospechosos de afiliación a ISIS en Irak

El Estado Islámico (ISIS) tomó el control de Mosul en 2014 provocando que miles de familias huyeran de la ciudad e iniciando la guerra civil en el país, la cual “terminaría” 3 años después. En 2017, Irak y el Gobierno Regional de Kurdistán (KRG) retomaron el control de la mayoría del territorio capturado en 2014. Esto inició el intento de ambos gobiernos para erradicar toda presencia de ISIS, lo que significó, entre otras acciones, el arresto de 1,500 niños bajo sospecha de afiliación con ISIS.

La ley internacional prohíbe el reclutamiento de niños por grupos armados. De acuerdo a esta ley los niños que son reclutados son primeramente víctimas y por lo tanto se les debe proveer con asistencia para su rehabilitación y reintegración. Si los niños cometieron algún crimen se debe buscar alternativas aparte del enjuiciamiento y conceder medidas de rehabilitación.

Sin embargo, los niños iraquíes con cualquier tipo de asociación con ISIS son tratados como criminales. El personal de seguridad comúnmente usa tortura para forzar confesiones y, por lo tanto, son sentenciados a prisión con cargos de terrorismo. Las leyes iraquíes permiten que se presenten cargos a personas que no tuvieron algún tipo de contacto con ISIS o que solo participaron en acciones no violentas como cocineros o chóferes.

Al inicio de la guerra civil en 2014 ISIS reclutó a miles de niños para ser usados como suicide bombers, para crear y plantar artefactos explosivos, para patrullar para ser guardias y espías, entre otras funciones. Algunos de los niños fueron forzados mientras que otros entraron por presión familiar, necesidad económica, para escapar problemas familiares o para ganar estatus social; la ideología es raramente la razón para asociarse con estos grupos.

Ya en custodia, los niños que hablaron con Human Rights Watch admitieron que los oficiales de seguridad los interrogaban y torturaban hasta que admitieran asociación. La tortura implicaba golpes en todo el cuerpo usando tubos de plástico,
cables eléctricos o varillas, descargas eléctricas o colocarlos en posturas de estrés por varias horas. Muchos de los niños admitieron asociación sólo para detener la tortura. Por otro lado, al momento del arresto y del juicio la mayoría de los niños no tuvieron acceso a un abogado o a un juicio justo.

Los derechos humanos son aplicables para toda persona, sin embargo, los niños y niñas son especialmente vulnerables por lo que es necesario brindarles derechos concretos que reconozcan y garanticen mayor protección. Los derechos deben garantizar que los niños y niñas desarrollen y disfruten de su vida de la manera más sana para cada uno.

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