El cierre de año da muestras de la capacidad transformativa de las estrategias pacificas promovidas desde la sociedad civil organizada

23 de diciembre de 2013

BP. No. 1312/40

El cierre de año da muestras de la capacidad transformativa de las estrategias pacificas promovidas desde la sociedad civil organizada

Nos encontramos finalizando el año 2013 y en esta semana hemos recibido noticias importantes que se manifiestan como resultado de un año de trabajo realizado desde esta organización en conjunto con familiares de víctimas de serias vioalciones a los derechos humanos y otros actores clave en el Estado.

En primer lugar, el pasado 19 de diciembre nos fue notificada la sentencia del Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado concediendo el amparo y la protección de la justicia federal a María Elva Garza Ríos y Janneth de Jesús Olazarán Balderas, madre y esposa de Jehú Abraham Sepúlveda Garza, quien es víctima de desaparición forzada. Ambas, con el apoyo de CADHAC, demandaron ante los tribunales federales la inconstitucionalidad de la sentencia de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que confirmó el auto de libertad dictado por el Juez Tercero de lo Penal  a favor de los partícipes en la desaparición forzada de Jehú.

La sentencia de amparo reconoce la posibilidad de las víctimas del delito de demandar la inconstitucionalidad de las resoluciones que se dicten dentro del proceso penal que haya iniciado con motivo de su denuncia y que estén afectando sus derechos. Esta sentencia tiene por efecto que la autoridad responsable, en este caso la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia, deje insubsistente la sentencia en que confirmó el auto de libertad, para dictar una nueva sentencia en la que se resuelva si el Juez de origen no aplicó o aplicó incorrectamente la ley, si se violaron o no los principios reguladores de la prueba, si se alteraron los hechos, si el juez otorgó el valor probatorio a los medios de convicción, que analice si fue correcto el valor demostrativo que el Juez le otorgó a los medios probativos y si se establecieron los elementos del tipo penal de desaparición forzada.

En virtud de lo anterior, la Sexta Sala Penal tiene la obligación y oportunidad de analizar por una segunda ocasión la resolución que fue impugnada para dictar una resolución que satisfaga los requisitos legales y constitucionales que garanticen los derechos de las víctimas en este proceso donde se manifiesta, de manera clara, la desaparición forzada de Jehú Abraham Sepúlveda Garza.

Por otra parte, esta organización ha expresado su preocupación constante por las condiciones que guarda el Sistema Penitenciario en el Estado. En ese sentido estimamos que existe un interés para remediar la sobrepoblación de los centros penitenciarios, ya que las autoridades están diseñando y adoptando medidas para tal fin. Asimismo, respecto a las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad, que es otra de las inquietudes de CADHAC,  la Secretaría de Salud Pública  ingresará a los centros penitenciarios para consultar, diagnosticar y atender a los internos.

Si bien la situación de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León sigue siendo muy grave. Estos avances reflejan que la participación de la sociedad civil organizada en la demanda y exigencia por los derechos humanos es un motor de los cambios en la sociedad y sus instituciones, y que el trabajo pacífico y constante por el pleno respeto a los derechos humanos constituye el camino seguro para la construcción de la paz en el marco de un auténtico Estado Social y Democrático de Derechos.

 

 

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Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista, y sin fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos en Nuevo León.

Estado mexicano reconoce responsabilidad por desaparición forzada del Sr. Faustino Jiménez

Estado mexicano reconoce responsabilidad por desaparición forzada del Sr. Faustino Jiménez

 

  •  Segob y el estado de Guerrero ofrecen una disculpa a los familiares en nombre del Estado mexicano
  • El Estado se comprometió a esclarecer los hechos y sancionar a la totalidad de los responsables

México, Distrito Federal y San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2013. Este jueves  19 de diciembre, el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada del señor Faustino Jiménez Álvarez, ocurrida en el año 2001.

El citado reconocimiento es uno de los compromisos adquiridos en el acuerdo de solución amistosa que fue firmado entre las autoridades, los familiares del señor Jiménez y las organizaciones representantes el día 27 de septiembre de 2012.

En el acto que se llevó a cabo en la ciudad de Chilpancingo, participaron los familiares del señor Jiménez, su esposa Enedina Cervantes y sus hijos Ricardo y Julieta; así como diversos funcionarios federales y estatales. El Procurador General de Justicia del Estado y la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, pidieron disculpas a los familiares en representación del Estado mexicano.

La desaparición del señor Jiménez ocurrió el día 17 de junio de 2001, cuando cinco miembros de la Policía Judicial del Estado de Guerrero ingresaron de forma violenta al domicilio de la víctima, amenazaron con matar a su esposa y demás familiares, y posteriormente se lo llevaron y desaparecieron. El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y declarado admisible el 8 de abril de 2007.

Ante el reconocimiento de responsabilidad, la Sra. Enedina Cervantes, esposa de Faustino Jiménez y madre de sus dos hijos, expresó que “las autoridades están obligadas a esclarecer plenamente la desaparición de Faustino, mi prioridad es conocer la verdad y que se haga justicia”. Ella destacó que “este acto de reconocimiento es un comienzo, no un fin: debe servir para despejar el camino hacia la sanción a los responsables”.

Enedina pidió que “el gobierno haga lo posible para que no haya más desapariciones y muertes, para que no haya más familias como nosotras”. Asimismo, responsabilizó al Estado ante cualquier situación que atente contra la integridad de ella y de su familia.

Por su parte, la Subsecretaria de Derechos Humanos, la Mtra. Lía Limón García, recalcó el compromiso del Estado de cumplir plenamente el acuerdo de solución amistosa, lo cual incluye la obligación de investigar y sancionar a la totalidad de los responsables de la desaparición de la víctima.

El caso de Faustino Jiménez es representado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Ante la gravedad de los hechos y los 12 años que han transcurrido desde la desaparición del Sr. Jiménez, el Director del Centro Prodh, José Rosario Marroquín, recordó que el presente reconocimiento  “es producto de la incansable búsqueda de justicia de parte de la señora Enedina Cervantes y debe servir como ejemplo de que la sociedad mexicana no aceptará más impunidad por el grave delito de desaparición forzada, crimen que sigue afectando a un sinnúmero de familias mexicanas”.

“Recordemos que estamos en Guerrero, un estado donde han sido documentados numerosos casos de desaparición forzada, iniciadas en los años sesenta y continuadas hasta hoy. Recordemos que estamos en México, donde en el contexto del crimen organizado han sido cometidas numerosas violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales y militares”, puntualizó Marroquín.

Finalmente, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL destacó la importancia del reconocimiento hecho por el Estado mexicano e instó a las autoridades a continuar con el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa hasta lograr la identificación, juzgamiento y sanción de todos los responsables de la desaparición de Faustino Jiménez.

Más información: 

Daniela Araya

Oficial de Comunicaciones

CEJIL

daraya@cejil.org

(506) 2280-7473

Skype: daniela.cejil

Video sobre personas desaparecidas

 

Compartimos con ustedes el video completo sobre personas desaparecidas registradas en CADHAC que proyectamos el domingo 8 de diciembre en el Museo de Historia Mexicana en el marco de nuestro evento “Velada por los Derechos Humanos”.

Hacer click en el siguiente enlace para ver el video:

https://www.youtube.com/watch?v=qSB3_dHq8yc

 

 

A un año de la publicación del tipo penal de desaparición forzada en el Estado de Nuevo León

12 de diciembre de 2013

Boletín de Prensa No. 1312/39

A un año de la  publicación del tipo penal de desaparición forzada

en el Estado de Nuevo León

 

El 13 de noviembre de 2012 se logró la aprobación en el H. Congreso del Estado del tipo penal de desaparición forzada de acuerdo a los estándares internacionales. Esta reforma se publicó el 13 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado, por lo que nos encontramos a un año de la vigencia de este delito.

Si bien la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León ha consignado y logrado el procesamiento judicial de funcionarios públicos que han privado de la libertad a particulares, de acuerdo a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no lo ha podido hacer por el delito de desaparición forzada.

Pero ¿a qué se debe esta situación?

El equipo de CADHAC se dio a la tarea de analizar las dos consignaciones que hay por desaparición forzada en el estado de Nuevo León correspondientes a este 2013 y elaboró un informe relativo a lo que ha sucedido con el delito de desaparición forzada a un año de su publicación y entrada en vigor.

Las principales conclusiones a las que llegamos después del análisis de estas consignaciones fueron las siguientes:

 

  1. Las consignaciones realizadas por los Agentes del Ministerio Público se basaron única y exclusivamente en las denuncias, ampliaciones de denuncias y declaraciones de los mismos inculpados.
  2. La fundamentación jurídica que utilizan para aplicar el tipo de desaparición forzada es el propio delito descrito en el Código Penal, cuando pudieron emplearse los instrumentos internacionales para hacer una argumentación y fundamentación jurídica más robusta, en especial las Convenciones Internacionales firmadas y ratificadas por México y las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano. Es importante mencionar que en contraste con otros delitos por los que se intenta consignar sí se utiliza jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mas no así en las consignaciones por desaparición forzada.
  3. Una de las dos consignaciones revisadas carece de orden de acuerdo al artículo 193 del Código Procesal Penal para el Estado, por lo que de entrada el Juez no podía otorgar la orden de aprehensión solicitada.
  4. Hace falta profundizar en el tema de la desaparición forzada y retomar las experiencias tanto de otros países como de las resoluciones de instancias internacionales, esto debido a que este delito surge del derecho internacional y por lo tanto es importante retomar criterios y jurisprudencia de organismos internacionales, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que observamos que actualmente ni jueces ni fiscales hacen uso adecuado de estas herramientas y experiencias que en el caso de los criterios de la Corte Interamericana son de observancia obligatoria para todos los juzgadores de nuestro país.

La desaparición forzada, consideramos desde CADHAC, es un delito pensado para encontrar la verdad de los hechos y el paradero de las personas desaparecidas. Además, no sólo sirve para sancionar a los responsables, sino también para inhibir este tipo de prácticas realizadas por agentes del Estado.

De nuestro análisis se desprende que el problema central es la incorrecta interpretación que se está haciendo de los elementos del delito, tanto por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado como del Poder Judicial del Estado, generando como consecuencia impunidad en estos casos ya que no se está sancionando de la forma debida, o de ninguna forma, a los responsables de estos ilícitos.

Desde CADHAC reconocemos que han habido intentos por aplicar el delito de desaparición forzada, como lo demuestran las dos consignaciones que hemos analizado, sin embargo, estos esfuerzos no han dado los frutos esperados.

Reconocemos también, que en la práctica en ocasiones es muy complejo lograr la configuración del delito, ya que en la que en la mayoría de los casos se parte de la nada o de escasa información, lo que nos lleva a estimar que existe una necesidad de tomar en cuenta experiencias internacionales, desde la forma en que otros países aplican este delito, hasta la propia normativa internacional vinculatoria para el Estado Mexicano.

Creemos que la capacitación y actualización tanto de la Procuraduría General de Justicia del Estado como del Poder Judicial del Estado es esencial para el debido ejercicio de sus atribuciones, habida cuenta que el desconocimiento de la figura de desaparición forzada, así como de la normativa internacional aplicable, pone en riesgo derechos humanos relacionados con la protección, seguridad y garantía de la vida misma de quienes son víctimas de estos delitos.

CADHAC, fiel a su objetivo de defender los derechos humanos de todas y todos, ha luchado durante dos décadas porque su respeto y observancia sea una realidad, por lo que continuaremos dando seguimiento de cerca a la aplicación de este tipo penal, y buscando apoyar dentro de nuestras posibilidades a las autoridades, ya que la correcta aplicación de este delito es una de las pocas maneras que tienen las víctimas de alimentar su esperanza de encontrar a sus seres queridos y de obtener justicia.

Ese ha sido, es y seguirá siendo nuestro compromiso.

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Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista, sin fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

Nelson Mandela: un legado de amor al prójimo

10 de diciembre

Nelson Mandela: un legado de amor al prójimo

“Ser libre no es solamente desamarrarse las propias cadenas, sino vivir en una forma que respete y potencie la libertad de los demás”. –Nelson Mandela

Nelson Mandela o “Madiba”, como es conocido en su natal Sudáfrica, es un hombre que dedicó su vida a la lucha por la igualdad, la dignidad humana y la democracia. Es considerado un símbolo de esperanza para los vulnerables y los marginados de todo el mundo. Falleció hace algunos días después de convalecer un tiempo en cama y sus funerales están llenos de estadistas, celebridades, políticos y miles de personas que desean darle el último adiós. Millones de personas han manifestado su pésame y expresado su admiración hacia este hombre, que tocó un sin número de corazones. Y no es para menos, la huella que ha dejado en la historia de la humanidad está más presente que nunca. Con Mandela desaparece una de las figuras claves del siglo pasado, un símbolo de la capacidad de los pueblos para superar el pasado. Un hombre que con su templanza y tenacidad consiguió hacer milagros en la arena política. Consiguió cambios que eliminaron añejas brechas de injusticia y desigualdad que parecían infranqueables.

Se enfrentó a un mundo que lo segregaba por su color de piel, al gobierno del apartheid y a una prisión en la que estuvo 27 años. Lejos de salir de su encarcelamiento con hambre de venganza, este hombre salió con ganas de cambiar su entorno y conciliar a un país dividido. Su labor es un verdaderoejemplo de lucha desinteresada por la justicia y la paz. Consiguió ser presidente, el primer presidente de piel obscura en Sudáfrica. Su trabajo político y su lucha social lo hicieron acreedor al Premio Nobel de la Paz en 1995.

Su legado le ha valido que la ONU declare el 18 de julio, día de su natalicio, como el “Día Internacional de Nelson Mandela”. El ejemplo de vida que deja este admirable hombre es del amor al prójimo, de un verdadero líder que sabe que no hay peor enemigo que la indiferencia y la apatía.

Cuando creemos que las cosas no avanzan, las acciones a favor de la justicia, de la verdad y el respeto cambian entornos de manera profunda, y la vida de Nelson Mandela es una prueba contundente de esto.

 

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Destitución del Alcalde Gustavo Petro vulnera los derechos políticos garantizados en l ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos

 11 de diciembre del 2013
Destitución del Alcalde Gustavo Petro vulnera los derechos políticos garantizados en l ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos

 

Autoridad disciplinaria no puede socavar el pluralismo y la democracia

El 9 de diciembre de 2013, el señor Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, fue destituido por la Procuraduría General de la Nación mediante una decisión administrativa (no judicial), que además lo inhabilita durante 15 años para la función pública, por presuntas irregularidades en las que habría incurrido al cambiar el manejo de recolección de las basuras de la ciudad en diciembre de 2012.

La privación del ejercicio de los derechos políticos del señor Petro no se ajusta a los requisitos legales mínimos para la restricción legítima de los derechos previstos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni a la jurisprudencia de los órganos de protección del sistema interamericano. Dicha decisión impacta asimismo de manera directa los derechos políticos de miles de ciudadanas y ciudadanos que lo eligieron como alcalde.

La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han fijado lineamientos que deben servir de guía para interpretar el alcance de los derechos políticos en los Estados. En virtud del Control de Convencionalidad, estos lineamientos vinculan a los diversos actores estatales –entre otros, los administrativos y judiciales– encargados de la tutela de los derechos fundamentales. En esencia, la Corte sostuvo la importancia del derecho a elegir y ser elegido, al acceso a un control judicial para la garantía de los derechos políticos, así como la relevancia de una actuación rápida, sencilla y oportuna de la justicia para dirimir los asuntos electorales, en su pionera sentencia en el caso Yatama vs. Nicaragua. Adicionalmente, rescató la relevancia de un debate público plural en su sentencia de Cepeda vs. Colombia.

Más aun, en el caso López Mendoza vs. Venezuela, la Corte Interamericana interpreta el derecho a la participación política previsto en el artículo 23 de la Convención Americana garantiza a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. En esa decisión, ella sostuvo que: “[e]l artículo 23.2 de la Convención determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1 [que consagra los derechos políticos]” Y concluyó que “una restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Sujetando, de esta manera, la posibilidad de limitar el ejercicio de los derechos políticos de un cargo de elección popular a la determinación judicial de una sanción en un proceso penal.

A la luz de estas decisiones de la Corte Interamericana la destitución del alcalde Petro por la Procuraduría es arbitraria pues restringe su derecho sin que pese en su contra una sanción penal. Ella vulnera asimismo los derechos de importantes sectores del electorado que ven cercenados sus derechos políticos con la remoción del Alcalde que votaron en elección popular.

Por ello, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) urge al Estado colombiano, y en especial a sus autoridades administrativas y judiciales, a tomar las medidas necesarias para rectificar de manera efectiva y oportuna la decisión adoptada y garantizar plenamente los derechos políticos en Colombia.

Información adicional

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce los derechos políticos, en los siguientes términos:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

A su vez sostiene en el artículo 23.2. que:  La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Día Internacional de los Derechos Humanos

10 de diciembre de 2013

Boletín de Prensa No. 1312/38

"Velada por los derechos humanos", evento organizado el 8 de diciembre en el marco del día de hoy.
“Velada por los derechos humanos”, evento organizado el 8 de diciembre en el marco del día de hoy.

CADHAC conmemora el 65º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El día 10 de diciembre conmemoramos en todo el mundo el 65º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento reitera el compromiso internacional de los Estados de no permitir que se vuelvan a cometer las atrocidades vividas durante la Segunda Guerra Mundial.

La Declaración marca un hito en la historia de la humanidad, en ella se expresan las aspiraciones más elevadas de los pueblos del mundo, se reafirman los derechos fundamentales de las personas, así como la dignidad, la igualdad y el valor de todos los seres humanos, con lo que se pretende alcanzar la libertad, la justicia y la paz.

A 65 años vemos que los ideales plasmados en la Declaración se distancian de la realidad en la que hoy nos encontramos, donde la vivencia de derechos fundamentales se encuentra en franco retroceso. Si bien existen avances en el reconocimiento, el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos humanos en México y en Nuevo León, lo cierto es que estos avances no son visibles para todas las personas; se han convertido en el privilegio de unos cuantos, divididos por una brecha marcada por la pobreza y la desigualdad.

El pasado domingo 8 de diciembre llevamos a cabo un evento con motivo de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, en donde escuchamos testimonios de familiares de personas desaparecidas en Nuevo León, así como a integrantes de otras organizaciones quienes nos hablaron acerca de la dignidad humana y de la importancia del respeto y las promoción de los derechos humanos para conformar una sociedad más justa y democrática.

También, presentamos una proyección con rostros y nombres de personas  víctimas de desaparición. Consideramos necesario centrar nuestro evento en una situación tan grave como son las desapariciones de personas, donde se vulneran clara y gravemente los derechos asentados en la Declaración. A pesar de los avances que se han logrado, no podemos desconocer la magnitud del problema: de 2009 a la fecha, en CADHAC hemos registrado 1,134 personas desaparecidas en Nuevo León, 21 de ellas niñas o niños. Además, tenemos un registro de 51 mujeres desaparecidas de 2010 a noviembre de 2013, y 76 casos de desaparición forzada, estos dentro del registro de las 1,134 personas desaparecidas. A ello se suman las ejecuciones que ocurren a diario, los feminicidios, la tortura y un sistema penitenciario colapsado.

La lucha por la vivencia efectiva de los derechos humanos ha sido un largo camino que al día de hoy seguimos recorriendo y hoy más que nunca son vigentes las aspiraciones que se establecieron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

"Velada por los derechos humanos"
“Velada por los derechos humanos”, en el Museo de Historia Mexicana.

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Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista, y sin fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos en Nuevo León.

 

Velada por los Derechos Humanos

web flyer Velada por los Derechos Humanos v6-1

 

En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, que se celebra el 10 de diciembre en todo el mundo, CADHAC organiza la “Velada por los Derechos Humanos”, este domingo 8 de diciembre a las 18:30 horas en la explanada del Museo de Historia Mexicana. Te esperamos en este evento para alzar la voz en favor de la paz, la dignidad y la justicia. ¡No faltes!

Nelson Madela, incansable defensor de los DDHH

 

A través de Amnistía Internacional (amnistía.org.mx):

“Mientras la injusticia y la desigualdad persistan en el mundo, ninguno de nosotros puede descansar verdaderamente. Debemos volvernos más fuertes todavía.” – Nelson Mandela

El día de hoy le decimos adiós a Nelson Mandela, uno de los más grandes luchadores por la defensa de los derechos humanos y un gran ejemplo para la humanidad, cuyo compromiso se demostraba en su determinación inquebrantable por eliminar la inequidad racial durante el apartheid y su trabajo combatiendo el VIH/SIDA en Sudáfrica.

Su legado permanecerá por generaciones y nos demuestra que se puede cambiar al mundo negándonos a tolerar injusticias, defendiendo la dignidad humana y su derecho a la igualdad.

XVI Reunión entre familiares de personas desaparecidas, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León

2 de diciembre de 2013

Boletín de Prensa No. 1312/36

XVI Reunión entre familiares de personas desaparecidas, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León

El día de hoy se llevó a cabo la Décimo Sexta Reunión de Trabajo entre la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, los familiares de personas desaparecidas, integrantes de CADHAC y del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, en la que se analizaron los avances en la investigación de 46 casos de personas desaparecidas.

Dentro de este proceso que se ha venido desarrollando desde junio de 2011, se han analizado un total de 76 casos por la desaparición de 182 personas, lo que ha tenido como resultado un avance significativo en varias de las investigaciones que se siguen en la Procuraduría del Estado. Algunas de estas indagatorias han conducido al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los partícipes y el enjuiciamiento de algunos de ellos.  Derivadas de estas investigaciones se han consignado a 51 personas por su probable responsabilidad, de las cuales 47 se encuentran sujetas a un proceso judicial, mientras que cuatro policías fueron inexplicablemente puestos en libertad por autoridades judiciales del Estado de Nuevo León, decisión arbitraria que los familiares de la víctima, acompañados por CADHAC, están impugnando ante tribunales federales.

Aunque existe un avance en la búsqueda de los responsables, observamos que en la mayoría de los casos se desconoce el paradero o suerte de la víctima, cuya búsqueda y localización continúa siendo la asignatura pendiente de las autoridades.  Al día de hoy, CADHAC tiene registradas más de mil personas desaparecidas, de las cuales se han localizado a 72 personas, 46 se han encontrado con vida y 26 fallecidas, quienes fueron identificadas por compatibilidad de perfiles genéticos.

En este sentido, es importante señalar que la Procuraduría del Estado ha dado cumplimiento a su compromiso de adquirir un sistema para detección bajo tierra, el cual es instrumento tecnológico empleado en la investigación arqueológica y forense. Esta herramienta auxiliará a las autoridades en sus labores de investigación en los casos procedentes.

Por otro parte, en los casos de personas desaparecidas en el Estado de Tamaulipas, cuyos familiares residen en Nuevo León, se ha solicitado por parte de estos últimos que la Procuraduría del Estado dé un seguimiento a las investigaciones que se siguen en el vecino Estado por la desaparición de sus seres queridos. Ante esta demanda, la Procuraduría del Estado ha podido crear un puente de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, la cual comienza a remitir información en torno a las indagatorias. Esta primera respuesta es alentadora para las personas que buscan a sus familiares desde la distancia.

Pese a lo anterior, la coordinación entre las distintas instituciones públicas y privadas continúa siendo un gran desafío, dicha coordinación es necesaria para que exista un flujo de información eficiente que permita a las autoridades investigadoras contar de manera oportuna con los datos necesarios para realizar adecuadamente su trabajo.  Por lo que, esta organización saluda la decisión adoptada dentro de la a XXX Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la que los procuradores de justicia del país acordaron crear la “Red Especializada para la Búsqueda de Personas cuyo paradero es Desconocido”, lo que representa un reconocimiento expreso de la necesidad de fortalecer la colaboración y coordinación, así como una respuesta ante una necesidad sentida por las víctimas y la sociedad.  Aunado a lo anterior, durante los últimos meses, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, han manifestado su interés y disposición de colaborar en la investigación de personas desaparecidas en Nuevo León desde el ámbito de sus competencias, esperamos que dicha colaboración se traduzca en resultados positivos.

Como resultado de los esfuerzos realizados por nuestra organización en la atención y seguimiento de casos de desaparición, la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP por sus siglas en inglés) invitó a la Hermana Consuelo Morales Elizondo a participar en la Conferencia “The Missing: An Agenda for the Future”, en La Haya, Países Bajos, donde se tuvo la oportunidad de discutir y compartir experiencias entre distintos académicos, organismos internacionales, investigadores, expertos en genética y antropología forense, para determinar cuáles son los retos y objetivos que deberá incluir la agenda internacional en materia de desaparición de personas.

En virtud de lo anterior y con el objeto avanzar en el desarrollo de estrategias en la búsqueda de personas, así como conocer de las experiencias dentro de la ICMP, CADHAC y la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León han invitado a la señora Kathryne Bomberger, Directora General de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, quien estará en Nuevo León en enero del próximo año para compartir las experiencias aprendidas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, contribuyendo al enriquecimiento del trabajo que se realiza por ambas instituciones.

La búsqueda incansable que realizan los familiares, motivada por el amor hacia sus seres queridos, ha tenido como consecuencia un cambio profundo en la relación de la víctima con las autoridades en el Estado de Nuevo León. El empoderamiento de las víctimas incentiva la participación efectiva de las autoridades, demanda la profesionalización y eficacia en sus actividades de investigación, elimina barreras artificiales y favorece la confianza de la ciudadanía en sus autoridades, confiamos en que este proceso continúe y se fortalezca. Han sido pequeños pasos en este largo caminar, pero sin duda han tenido un gran significado para las familias y la sociedad que demandan atención, verdad y justicia.

 

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