Carta de HRW al Congreso del Estado de Nuevo León

Washington, D.C., 26 de octubre de 2012

 

 

 

Diputado Luis David Ortíz Salinas, Presidente del Congreso del Estado de Nuevo León

Diputado Juan Carlos Ruiz García, Coordinador Diputados PAN

Diputado Edgar Romo García, Coordinador Diputados PRI

Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Presidente, Comisión de Justicia y Seguridad Pública

Diputado José Juan Guajardo Martínez, Presidente, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos

Diputada Celina Del Carmen Hernández Garza, Vice Presidenta, Comisión Desarrollo Social y Derechos Humanos

 

Diputados Ortíz Salinas, Ruiz García, Romo García, Cienfuegos Martínez, Guajardo Martínez, y Hernández Garza:

 

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en representación de Human Rights Watch para acercarles una serie de recomendaciones vinculadas con la posible reforma del Código Penal de Nuevo León, que incorporaría el delito de desaparición forzada. Entendemos que el Congreso de Nuevo León, cuya composición se renovó recientemente, prevé concretar esta reforma antes de fin de año, y deseamos manifestar que apoyamos los esfuerzos para abordar este grave problema.

 

La legislatura emprende esta iniciativa en un momento sumamente oportuno, en vista de la situación actual de seguridad y derechos humanos en Nuevo León. Human Rights Watch ha documentado decenas de casos de desapariciones en Nuevo León —varios de ellos presentados en nuestro informe publicado en noviembre de 2011, Ni Seguridad, Ni Derechos— en los cuales las pruebas indican de manera vehemente que miembros de las fuerzas de seguridad tuvieron participación en los hechos, incluidos policías del estado y municipales. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, organizaciones de derechos humanos locales y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas han documentado un aumento en la cantidad de desapariciones forzadas registradas en el estado desde 2008.

 

La incorporación efectiva y adecuada del delito de desaparición forzada al derecho penal interno es un paso clave para llevar a juicio a los responsables, determinar el destino de las víctimas y ayudar a prevenir futuras desapariciones.

 

Una condición fundamental para la efectividad del proyecto legislativo es que todas sus disposiciones sean coherentes con las normas internacionales de derechos humanos. Como saben, México fue uno de los primeros países en ratificar la Convención Internacional de la ONU para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estos tratados brindan un modelo exhaustivo para la adopción de leyes sobre desaparición forzada —desde la definición del tipo penal hasta la reparación de las víctimas— y deberían estar cabalmente reflejados en cualquier reforma que se implemente.

 

Quisiéramos referirnos específicamente a varios principios que son cruciales para la efectividad de la reforma y se encuentran consagrados en el derecho internacional:

 

  1. El delito de desaparición forzada tiene naturaleza permanente mientras se desconozca el destino de la víctima. Por consiguiente, cualquier plazo de prescripción que se imponga al juzgamiento de casos de desaparición solamente podrá computarse desde el momento en que cese la desaparición forzada (es decir, cuando se sepa cuál fue el destino de la persona desaparecida), y deberá tener una duración proporcional a la gravedad extrema del delito.

 

  1. La definición de desaparición forzada debería ser tomada directamente de los tratados internacionales de derechos humanos. La responsabilidad de quienes participen en un delito de desaparición forzada debería alcanzar no sólo a agentes del Estado que sean los autores materiales de la privación de la libertad, sino además a quienes autorizan o facilitan las desapariciones mediante su complicidad o aquiescencia.

 

  1. Las víctimas de desaparición forzada tienen derecho a una reparación integral que compense tanto el daño material como moral.

 

  1. Se deberán contemplar medidas, incluidas penas, para prevenir y sancionar la negativa a brindar información sobre una persona que fue privada de su libertad o la aportación de datos falsos. La ley podría también considerar como un factor atenuante la decisión de una persona implicada en una desaparición forzada de brindar información que ayude a esclarecer el caso.

 

 

Por último, es importante que el actual Congreso de Nuevo León, al igual que el anterior, consulte a organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México al redactar la norma, ya que esto no sólo contribuirá a mejorar la calidad de la reforma sino que ayudará a conseguir apoyo local e internacional para su sanción. De excepcional relevancia es el informe “Mejores prácticas de la legislación penal nacional en materia de desapariciones forzadas,” preparado por el Grupo de Trabajo de la ONU.

 

Esperamos que las recomendaciones anteriores sean tenidas en cuenta en el marco de esta oportuna iniciativa para penalizar las desapariciones forzadas.

 

Atentamente,

 

 

José Miguel Vivanco

Human Rights Watch

 

 

CC: Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del Estado de Nuevo León

CC: Adrián Emilio de la Garza Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León

 

HRW-Carta a Diputados de Nuevo Leon sobre reforma del Código Penal-10-26-2012

Se comprometen diputados a reconocer el delito de Desaparición Forzada

24 de octubre, 2012.

 Boletín No. 1210/021.

 

Comunicado de Prensa

  • Se comprometen diputados a reconocer el delito de Desaparición Forzada en el Código Penal del Estado, antes del 20 de diciembre de este año.
  • Familiares de personas desaparecidas externan su desgaste con la legislatura anterior, pero reconocen la apertura que la actual legislatura está mostrando.

Familiares de personas desaparecidas e integrantes de CADHAC, acudieron a las sesiones del Congreso esta semana, con el fin de plantear el reconocimiento del delito de Desaparición Forzada en el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Con fotografías de sus seres queridos, las familias presenciaron las sesiones. Ambos días las familiares fueron recibidas por diputados de esta LXXIII legislatura.

En particular el día de ayer el Diputado Francisco Cienfuegos Martínez en su calidad de Coordinador de la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso del Estado, se comprometió expresamente a que el delito de Desaparición Forzada quedará aprobado en el actual periodo ordinario de sesiones. “Me comprometo a que antes del 20 de diciembre del presente año, el delito de Desaparición Forzada quedará aprobado” dijo ante medios de comunicación, familiares de personas desaparecidas e integrantes de CADHAC.

Como se recordará, en mayo de 2011, CADHAC presentó al Congreso del estado una propuesta para la tipificación del delito de Desaparición Forzada, la cual fue conjuntada con otra propuesta y enriquecida en mesas de trabajo con la presencia de integrantes de la Procuraduría del Estado, la Secretaría y Jurídico de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, así como con la presencia de diputados y diputadas, sociedad civil y expertos en el tema de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. De ello resultó una propuesta de dictamen técnicamente bien elaborada y estructurada que, sin embargo, no fue aprobada.

CADHAC se congratula del compromiso asumido por los partidos políticos representados en el Congreso, y acompañará este proceso vigilante de que la tipificación del Delito de Desaparición Forzada que se apruebe  sea respetuosa de los más altos estándares internacionales en la materia.

En Nuevo León se han documentado más de 900 casos de personas desaparecidas y muchos de ellos con la participación de autoridades, sea municipales, estatales, federales, o militares. La Desaparición Forzada será el instrumento jurídico para castigar tales conductas delictivas.

En el aniversario del sufragio femenino en México, Organizaciones de Nuevo León demandan

17 de octubre de 1953

Conquista de la ciudadanía plena de las mujeres

En el aniversario del sufragio femenino en México, Organizaciones de Nuevo León demandan:

El colectivo La Trenza*, integrado por diversas organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos de las nuevoleonesas, nos pronunciamos, en el marco del 59 aniversario de que las mexicanas conquistamos la ciudadanía plena, logrando dicho reconocimiento en forma expresa, en el artículo 34 de la Constitución Política que nos rige.

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia de la Mujer, celebrada en Beijing, 1995, se establece eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, del derecho a votar y ser elegibles para todos los cargos posibles.

Reafirmamos que las mujeres tienen el derecho de participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

Expresamos que, desde 1953 a la fecha, en Nuevo León, son pocas las mujeres que han tenido acceso a puestos de elección: incluyendo a las mujeres que recientemente resultaron electas, sólo 46 mujeres han llegado a ocupar el puesto de presidentas municipales en los 51 municipios del estado; y en este tiempo apenas contabilizamos 73 diputadas locales, 30 diputadas federales y 6 senadoras. Actualmente contamos con 7 diputadas locales (4 menos que en legislatura pasada), 5 diputadas federales (no por elección), 3 senadoras y 4 alcaldesas. En 59 años reconocemos los avances pero consideramos que los resultados son insuficientes.

Encontramos que las mujeres suelen estar escasamente representadas, a causa de la desigualdad imperante, a las prácticas discriminatorias y al desequilibrio en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, pese a los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados.

Estimamos que las mujeres que ocupan cargos públicos contribuyen a redefinir las prioridades políticas al incluir en los programas de gobierno temas que responden a las preocupaciones de género;

Consideramos que los estereotipos negativos respecto de las funciones que realizan las mujeres, fomentados por los medios de difusión, refuerzan la tendencia de que las decisiones políticas sigan siendo predominantemente una función que realizan los hombres.

Atribuimos a la escasa representación de las mujeres en puestos directivos en el campo de las artes, la cultura, los deportes, la educación, los medios de comunicación y el derecho, el impedimento para que las mujeres puedan ejercer influencia en muchas de las instituciones clave.


Consideramos que el reparto equitativo de las responsabilidades en los hogares proporciona una mejor calidad de vida para las mujeres y sus hijas, y les da oportunidad de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta.

Creemos que los gobiernos, empresas, medios de comunicación, instituciones bancarias, académicas y científicas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tienen las mujeres para la administración de alto nivel, la formulación de políticas y la negociación.

Por lo que, instamos a los diferentes poderes y niveles de gobierno a:

Asegurar, en la práctica, el principio de igualdad entre hombres y mujeres establecido en la Ley recientemente aprobada en Nuevo León.

Establecer el equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura;

Adoptar medidas afirmativas concretas para aumentar el número de mujeres en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;

Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres de todas las edades mediante la preparación para funciones determinadas, la orientación profesional, el asesoramiento, la capacitación y el readiestramiento;

Capacitar y fomentar la autoestima a las mujeres y a las niñas, especialmente a las que tienen necesidades especiales, discapacidades  y a las que pertenecen a minorías raciales y étnicas, para alentarlas a ocupar puestos de adopción de decisiones;

Reestructurar los programas de contratación y desarrollo profesional, velar porque las mujeres, especialmente las jóvenes, tengan igualdad de acceso a la capacitación en asuntos de gestión, administración, conocimientos empresariales, técnicos y de jefatura;

Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopción de decisiones y garantizar que los órganos de selección tengan una composición equilibrada entre mujeres y hombres;

Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar el debate público sobre los nuevos papeles de las mujeres y los hombres en la sociedad;

Alentar una mayor participación de las mujeres indígenas en la adopción de decisiones a todos los niveles;

Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres y los hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan una mayor participación de las mujeres en la vida pública;

Adoptar medidas encaminadas a hacer compatibles la vida familiar y la profesional;

 

 

Monterrey, N.L., 17 de octubre de 2012

 

*Organizaciones integrantes del colectivo La Trenza: Alternativas Pacíficas AC,  Arthemisas por la Equidad AC, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC, Colectivo Plural de Mujeres, Comunicación e Información de la Mujer en Nuevo León AC, Pro Salud Sexual y Reproductiva AC, Zihuame Mochilla AC.

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