Posicionamiento de la Red por los Derechos de la Infancia en México

Posicionamiento
28 de abril,  2011

30 de abril Día de los Derechos de la niña y el niño ¿un día para celebrar?

El 30 de abril debería ser un motivo de celebración para niñas y niños. Sin embargo, existen aún grandes pendientes para garantizar los derechos de la infancia en México. Estos pendientes implican, entre otros factores, la armonización legislativa y el desarrollo de políticas públicas que deben estar sustentadas en los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

El pasado 20 de abril como parte de los compromisos adquiridos a nivel internacional, México debió entregar al Comité de Derechos del Niño su informe sobre el cumplimiento de la Convención. A la fecha, dicho informe no ha sido entregado. Ante ello, y a fin de brindar un balance de la situación que viven niñas y niños en México, en la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) hacemos una revisión de aquellos ámbitos que demandan atención inmediata para garantizar el pleno cumplimiento de sus derechos:

Es preocupante la ausencia de una Secretaría de Estado especializada en infancia y adolescencia que articule y promueva políticas públicas integrales. Actualmente, existen acciones públicas desarticuladas, opacidad en la inversión destinada a la infancia y un diseño institucional obsoleto. Por otro lado, la inexistencia de un sistema de información sobre infancia, impide valorar realmente los avances o retrocesos en la aplicación de las políticas públicas y dificulta la supervisión de los programas y sus impactos.

Hemos expresado desde el año pasado preocupación por la “narco explotación” de que son víctimas niñas, niños y adolescentes socialmente excluidos quienes están siendo reclutados de manera forzada por la delincuencia organizada. Esto como consecuencia de la ausencia de oportunidades y de medidas de protección del Estado (en sus tres niveles) que eviten su involucramiento en los grupos del crimen organizado. En este sentido, datos publicados el día de ayer señalan que en México tiene la tasa de pobreza infantil más alta de los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), pues 1 de cada 4 niñas y niños vive en condiciones de pobreza. Ante ello, resaltamos la importancia de reconocer que la inequidad y la pobreza extrema son factores que impiden garantizar los derechos de la infancia.

Ejemplo de ello es que de 2008 a 2009 la tasa de mortalidad por homicidio en la población menor de 18 años se incrementó en 40% pasó de 2.3 defunciones por cada 100 mil habitantes en 2008 a 3.2 en 2009. Si se desagregan los datos por rangos de edad, se puede observar que el incremento ha sido general. No obstante, en el rango de 15 a 17 años, el aumento de la tasa ha sido mayor, pasando de 5.3 defunciones en 2007 a 10.7 en 2009, esto representa un incremento de más del 100% en sólo dos años. Esto se muestra en la siguiente gráfica:

Podemos destacar que hay un mayor grado de incidencia en homicidios en la población de 0 a 4 años que en la de 5 a 14 años. En la población de 0 a 4 años, la tasa a nivel nacional en 2009 se ha convertido en la más alta desde el 2000. Nada más del 2008 al 2009, ésta pasó de 1.6 a 2.4, lo cual representa un incremento del 50%.
Otros datos recopilados por la REDIM desde enero de 2010 a través de fuentes hemerográficas, de los homicidios dolosos de niñas, niños y adolescentes dan cuenta de un incremento del 30% en el número de decesos, que paso de 60 muertes (enero a abril 2010) a 84 (mismo periodo, 2011) como se indica en la siguiente gráfica:

Al contexto de violencia que vive la infancia en nuestro país, se suman otras problemáticas como la normalización y justificación social del castigo corporal (maltrato infantil) el cual, es la expresión más común de violencia contra niñas y niños. Cada año, más de 20 mil denuncias de maltrato infantil son comprobadas por el DIF, de los cuales solamente una cuarta parte son presentadas ante el Ministerio público. En 2009, esto representó más de 17,000 casos que quedaron impunes.

Exaltamos el incremento de la criminalización y el estigma contra las y los adolescentes que se ha dado como medio para promover la reducción de la edad penal y los “castigos severos”, en contrasentido de un Sistema de Justicia para Adolescentes que contemple medidas alternativas de reinserción social. Dicho Sistema de Justicia está inconcluso en los Estados y sin Ley a nivel Federal,  lo cual representa un incumplimiento a la obligación del Estado establecida en el artículo 18 Constitucional.

La ausencia de una legislación federal en materia de justicia adolescente ha ocasionado que niñas, niños y adolescentes quienes han incurrido en algún delito federal sean juzgados por autoridades estatales que no resultan competentes y bajo reglas procesales de los diferentes códigos locales. En este aspecto, el Estado Mexicano no ha cumplido con la recomendación de elevar la edad mínima de responsabilidad penal de los 12 hasta los 14 años de edad.

En razón de lo anterior, la REDIM exige al Estado Mexicano:
Avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Protección de Derechos de la Infancia, entendido como la existencia de un órgano articulador de alto nivel para el desarrollo de políticas públicas, programas y acciones que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes en México.
Adoptar medidas suficientes para combatir la impunidad y frenar la violencia de la que son víctimas niños, niñas y adolescentes, en la familia, la comunidad, o las instituciones que tienen la responsabilidad de cuidarlos, así como alcanzar las reformas legislativas que prohíban explícitamente el castigo corporal y obliguen al desarrollo de políticas públicas integrales que promuevan el buen trato, medidas disciplinarias positivas, acciones participativas y el uso de la resolución no violenta de conflictos en los procesos educativos.
Crear un Sistema Nacional de Información sobre Infancia, desagregado por grupos de edad y sexo, con indicadores para evaluar los progresos en la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño.
Armonizar las legislaciones federales y estatales con la Convención sobre los Derechos del Niño para mejorar el sistema jurídico nacional que enfrenta serios rezagos en la defensa de los derechos de la infancia.
Finalmente, exhortamos de manera importante al Estado Mexicano a retomar las Recomendaciones que diera a conocer el pasado 4 de febrero, el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC-UN) con respecto al Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados” en las que: “El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños víctima (alrededor de 1000 en los últimos 4 años) como resultado de la lucha contra el crimen organizado, violaciones de derechos humanos y falta de investigación de los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas” Ante ello, el Comité insta al Estado Parte a que:

a. Recopile datos sobre el número de niños detenidos, heridos o asesinados en la lucha del Ejército y las fuerzas policiacas contra los grupos armados no estatales;
b. Investigue todos los delitos cometidos contra los niños y se asegure que las cortes civiles tengan jurisdicción sobre los delitos contra los niños (…);
c. Evite la impunidad, asegurándose que los responsables sean procesados y sancionados (1)

Comunicado acerca del arraigo de militares en funciones de policía

 

El arraigo de militares en funciones de policía es violatorio de los derechos humanos

27 de abril de 2011

Boletín No. 1104/012/BP

 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta su preocupación por la noticia de que elementos militares que cumplían funciones de policía en el Estado de Nuevo León han sido arraigados para ser investigados por su posible participación en los hechos en que perdió la vida el señor Otilio Cantú Cantú.

 

Pese a congratularse por el hecho de que las autoridades estatales estén investigando los hechos en que un civil perdió la vida, CADHAC estima que toda investigación penal debe ajustarse a las disposiciones legales, al debido proceso, y a los estándares de derechos humanos internacionalmente reconocidos. En este sentido, CADHAC reprueba que estas personas hayan sido sometidas a la medida cautelar de arraigo, que es violatoria de los derechos humanos.

 

Arraigar es siempre una violación a los derechos humanos porque,con el fin de investigarla, se priva de la libertad a una persona que ni siquiera ha sido acusada de delito alguno. Es decir, que en vez de realizar una investigación para detener a los probables responsables, se les detiene primero y después se les investiga, esta es una acción inaceptable en una sociedad democrática ya que viola la presunción de inocencia. Además el arraigo tiende a limitar seriamente las posibilidades de auténtica defensa legal debido a que es común que el arraigo se use para fabricar delitos y que es común que durante éste se cometan otras serias violaciones a los derechos humanos, incluida la tortura.

 

Ante esta circunstancia, CADHAC renueva su demanda de que la muerte del señor Otilio Cantú Cantú no quede impune, pero agrega que cualquier acción de investigación por parte de las autoridades debe respetar irrestrictamente los derechos humanos de las personas investigadas. Todas y todos tenemos derechos humanos y éstos deben ser respetados siempre.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

OSC rechazan la LSN

C. DIP. XX
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE XX
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS
COMISIÓN DE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S.

Distinguidos diputadas y diputados,

Las organizaciones, instituciones y personas en lo individual abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para manifestarles nuestra preocupación por las deliberaciones en torno a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), actualmente en dictamen por parte de su Comisión.

Como es de su conocimiento, el pasado 21 de abril de 2009 el Ejecutivo Federal presentó al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional que prevé un procedimiento administrativo con una mera opinión consultiva del Congreso para regularizar la intervención de las Fuerzas Armadas en supuestos hechos de disturbio de la paz pública, entre otras causales. El procedimiento es llamado “alerta de seguridad interior”. En su minuta del 22 de abril de 2010, el Senado incorporó a ese procedimiento un conjunto de controles democráticos conducentes a garantizar a los civiles el acceso a la justicia y a garantías judiciales efectivas, ante tribunales competentes, independientes, objetivos e imparciales, por casos de delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos cometidos por elementos de la Fuerza Armada Permanente, así como el monitoreo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial de la Federación sobre las actuaciones de elementos castrenses en las alertas de seguridad interior.

Sin embargo, en el pre‐dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados, en el cual las mencionadas “alertas” son sustituidas por “atención de afectaciones a la seguridad interior”, se advierten diversas modificaciones que profundizan el socavamiento de la protección de los derechos humanos de las personas, implicando, asimismo, un retroceso en el establecimiento de un Estado democrático de derecho en México. Al respecto, nos preocupa en particular 1) la regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente (FAP) en labores que constitucionalmente no le corresponden, 2) la ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, lo que se ve reflejado en la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles, y la ausencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización por parte del Congreso, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos. A continuación, nos permitimos ahondar en estos aspectos.

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21 de abril de 2011

1) Regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente en labores que constitucionalmente no le corresponden

Sobre la creciente participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara al apuntar que “es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación.”1 Como ha señalado la CIDH en diversos informes,2 “dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.

Aunque desde 1998 la CIDH manifestó su preocupación por la creciente utilización de agentes de las Fuerzas Armadas en labores policiales en nuestro país (Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, párr. 399 y 403), el Estado mexicano no sólo ha desestimado las recomendaciones de la Comisión, sino que desde 2007 ha intensificado de manera inédita la participación de las Fuerzas Armadas en la política gubernamental de seguridad pública – adoptada presumiblemente con un carácter temporal en tanto se logra la reorganización de las policías – denominada por el mismo Titular del Ejecutivo Federal como “guerra contra la delincuencia organizada”.3 A pesar de que “es indudable que la criminalidad ordinaria ‐por muy grave que sea ‐ no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado”.4

A la fecha, la efectividad en el mantenimiento de la seguridad que ha tenido el despliegue de la FAP ha sido por demás cuestionable. Es un hecho que la violencia en México se ha incrementado de manera sensible en los últimos cuatro años y una de sus causas y manifestaciones más notorias es justamente la intensificación de la participación de elementos de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. Esta estrategia se manifiesta, por una parte, a) en el incremento de la presencia de elementos castrenses en

1 cfr. CIDH, 2003. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, “Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad”, párrafo 272; CIDH, 2009. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 100.
2 cfr. CIDH, 2003. Justicia e inclusión social: los desafíos de la justicia en Guatemala, párrafo 113; CIDH, 2009. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 100.

3 El Titular del Ejecutivo Federal empleó este término en su discurso del 12 de septiembre de 2008, en el marco del lanzamiento del “Acuerdo Nacional contra la Delincuencia”. En esa ocasión señaló, como precisa el comunicado emitido por la Presidencia de la República, las siguientes palabras: ““En esta guerra contra la delincuencia, contra los enemigos de México, no habrá tregua ni cuartel, porque rescataremos uno a uno los espacios públicos, los pueblos y las ciudades en poder de malvivientes, para devolverlos a los niños, a los ciudadanos, a las madres de familia, a los abuelos”. Disponible en: http://presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=38611

4 CIDH, 1998. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, capítulo V, párrafo 403.
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operativos con fuerte despliegue de fuerza en vías públicas, así como, por otra parte, b) una creciente participación de militares, en activo o retirados, al mando de corporaciones policíacas.

Conforme a cifras oficiales, hay más de 60,000 elementos de las Fuerzas Armadas en las calles u otros espacios públicos, cumpliendo tareas – incluyendo cateos, detenciones y retenes, entre otros – que en un estado de normalidad democrática corresponderían exclusivamente a las autoridades civiles. Asimismo, en 17 de las 32 entidades federativas de la República, esto es, el 53.12% del total, los encargados de las instituciones policíacas locales son militares, sin contar con la presencia de militares al frente de policías municipales o de algunas agencias estatales de seguridad en al menos 25 estados.5

El costo humano ha sido bastante alto. Las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por violaciones de derechos humanos por parte de militares se han incrementado en un 1,000% entre 2006 y 2009; el 33% de las quejas recibidas en México durante 2010 correspondió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).6 De diciembre de 2006 a finales de 2010, el propio Gobierno Federal contabilizó un número de 34 mil 612 ejecuciones en el contexto de la llamada “guerra contra la delincuencia organizada”.7 Como efecto de la actual política de seguridad federal, se han multiplicado los casos de tortura, detenciones ilegales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas8 por parte del Ejército,9 policías y grupos armados irregulares.

El aumento exponencial en la tasa nacional de homicidios rompe una tendencia de casi veinte años en los que ese indicador había disminuido sistemáticamente cada año hasta un mínimo histórico de alrededor de 8 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2007; en 2009, la tasa de homicidio se disparó a 18, una variación de 75.43%. Según cifras oficiales,10 al menos dieciocho de las treinta y dos entidades federativas (56.25%) ha experimentado una variación igual o mayor al 50% de incremento en la tasa de homicidios.11 Un dato relevante en este

5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/36411.html
6 CNDH. Informe de actividades 2010, Pág. 79. Ver en línea: http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/2010activ.pdf
7 Declaración de Alejandro Poiré, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional (CNS). Ver en línea: http://www.eluniversal.com.mx/primera/36178.html
8 OSC. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por las organizaciones de la sociedad civil para el examen periódico universal. 2008. Ver en línea: http://www.fundar.org.mx/pdf/epu.pdf
9 Amnistía Internacional. México: Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército. 2009. Ver en línea: http://amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf
10 Con información del INEGI.
11 Seis de las cuales superaron el 100% de incremento: Baja California (189.03%), Chihuahua (439.29%), Durango (312.53%) y Sinaloa (178.59%). Cabe mencionar que, contando las 18 anteriores, 27 de las 32 entidades federativas (el 84.37%) experimentó un alza cercana o mayor al 30%.

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comportamiento anómalo de la estadística nacional de homicidios lo aporta un doble hecho: 1) por una parte, que el 57.3% de la incidencia homicida se concentra en nueve entidades federativas, cuyo peso en el total de homicidios del país excede a su peso demográfico en el período (41%);12 y que, por otra parte, 2) esos mismos estados, sumando a Nuevo León y Tamaulipas, son aquellos en los cuales se han intensificado las operaciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la “guerra contra la delincuencia organizada”,13 incluyendo los llamados “Operativos Conjuntos” de SEDENA y autoridades locales.

Finalmente, el pre‐dictamen establece un sistema de excepción penal en el que los destinatarios de las normas en las definiciones de amenazas y obstáculos se encuentran ampliamente indeterminados, favoreciendo la arbitrariedad en la persecución de supuestos delitos que pudieran devenir, antes bien, en criminalización de conductas que no son delictivas, tales como la protesta social pacífica, la defensa de derechos humanos o el ejercicio del periodismo. Lo anterior resulta tanto más grave cuanto se otorga a los elementos de la FAP la facultad de privar de su libertad a las personas y mantenerlas en custodia en coordinación con la PGR.

La CIDH ha precisado en el Informe sobre la Seguridad Ciudadana y los Derechos Humanos de 2009 (párr. 102) que una política de seguridad ciudadana eficiente y respetuosa de los derechos humanos “debe contar con una institucionalidad y una estructura operativa profesional adecuadas a esos fines”. En cambio, México presenta una creciente excepcionalización del derecho, reflejada en la actuación sin controles democráticos de las Fuerzas Armadas y el establecimiento de sistemas penales autoritarios, genera un sistema paralelo de “justicia” en el que la arbitrariedad procesal premia la arbitrariedad en el uso de la fuerza y castiga la legítima demanda de respeto y reconocimiento de los derechos humanos de cientos de civiles víctimas de estos abusos, así como de las sociedades enteras, que se encuentran expuestas a una situación de vulnerabilidad ante los excesos del poder. La paz y la justicia son inconcebibles cuando lo que debe ser excepción se vuelve regla. Bajo el pretexto de encarar la situación de inseguridad prevaleciente, el Estado mexicano ha dado pie al establecimiento de un universo paralegal constituido por normas de excepción, de las cuales haría parte la LSN de ser aprobada en los términos del pre‐dictamen.

12 Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.
13 Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Sonora corresponden a los estados con incrementos mayores a 50% en incremento de la tasa de homicidios que cuentan además con fuerte presencia militar. Hay que sumar a aquellos que no tienen un incremento de esa proporción, pero que tienen una tasa de homicidios mayor a su peso en la población total, como es el caso de Michoacán (23/100 mil hab.), así como aquellos cuya variación es menor porque tenían un comportamiento similar entre 2006 y 2009, por ejemplo Tamaulipas (3.83%). Nuevo León, aunque no presentó los niveles de los demás estados con presencia de las Fuerzas Armadas, presenta un significativo incremento de 29.27%.

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2) Ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, particularmente en lo tocante a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles

El pre‐dictamen de la LSN otorga al Poder Ejecutivo Federal un amplio margen de discrecionalidad en el despliegue de elementos de la FAP sin controles institucionales satisfactorios para el fin de prevenir y, en su caso, sancionar potenciales abusos y arbitrariedades en el uso de la fuerza. En ese sentido, no se advierte la existencia de mecanismos de control jurisdiccional ni parlamentario sobre la atención de las presuntas afectaciones a la seguridad interior.

Tampoco se abona a la transparencia, el reforzamiento del Pacto Federal ni a la protección institucional de los derechos humanos en las acciones relativas al mantenimiento de la “seguridad interior” al eliminar del artículo 4o el párrafo que indica: “Los organismos constitucionales autónomos y las autoridades estatales y municipales tendrán la participación que les corresponda [en el Sistema de Seguridad Nacional], en los términos de la Constitución, las leyes aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.”

Con respecto a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que se encuentran involucrados civiles, el pre‐dictamen de la LSN no satisface la necesidad de armonizar la legislación interna con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, como se colige de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. En dichas resoluciones, que sientan jurisprudencia internacional, la Corte IDH reiteró que bajo ninguna circunstancia el fuero militar puede ser competente para investigar o juzgar delitos cometidos por elementos de las fuerzas armadas en contra de civiles, pues en un Estado Democrático de Derecho esa jurisdicción debe tener un alcance restrictivo y excepcional.14

14 Cabe destacar que además de la Corte IDH, diversos mecanismos del sistema universal de protección de los derechos humanos se han pronunciado en términos de establecer la necesidad de reformar el Código de Justicia Militar, entre otros el Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados Dato’ Param Cumaraswamy (E/CN.4/2002/72/Add. Pág. 44), el Relator sobre la Tortura, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/1998/Add.2, párr. 88.j), la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias (E/CN.4/2000/3/Add.3, párr. 107), y el Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4, párr. 14). Asimismo, el pasado 15 de octubre la Relatora Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, destacó la necesidad de excluir del juzgamiento de casos en los que estén involucrados civiles en su mensaje sobre la visita que efectuó a México el año pasado, a lo que se suman las Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, publicadas el pasado mes de marzo. Posiciones similares han sostenido en meses recientes la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, WOLA y Human Rights Watch.

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Sin embargo, en el pre‐dictamen que ahora se discute en comisiones de la Cámara de Diputados se ha sustituido la referencia de los tribunales competentes, independientes e imparciales, que figuraba en el artículo 72 de la minuta del Senado, y se ha sustituido, sin que en ello medie ninguna consideración de fondo ni, en suma, justificación alguna, por la redacción del artículo 77 cuyo párrafo segundo indica a la letra que: “Las conductas delictivas que llegaran a cometerse por los servidores públicos de las instancias y demás autoridades participantes en la atención a una afectación a la seguridad interior, serán perseguidas y sancionadas de conformidad con las normas legales que los rigen”, redacción de la que se colige que la normatividad aplicable es el Código de Justicia Militar, con la jurisdicción especial que le corresponde, y no el Código Penal Federal u otras disposiciones de derecho ordinario, tutelares de bienes jurídicos de los particulares susceptibles de ser vulnerados en la “atención a una afectación a la seguridad interior”.

Lo anterior, además de contravenir los estándares internacionales en materia de derechos humanos resulta inconstitucional, a la luz del artículo 13 de la Carta Magna. Al respecto, la Corte IDH trae a colación en el párrafo 266 de la Sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco el hecho de que la CIDH “señaló que la actuación de la justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio de tribunal competente”. Asimismo, fue muy clara al asentar en el párrafo 273, que

“[…] la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. […] El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial.”

En el mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución mexicana) impone un límite preciso a la extensión del fuero castrense, al establecer en su artículo 13 que:

“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. […]. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Por lo anterior, nos extraña advertir que en el pre‐dictamen las comisiones dictaminadoras se resuelvan por conceder jurisdicción al fuero militar sobre asuntos que corresponden exclusivamente a los tribunales ordinarios en los términos de la jurisprudencia internacional y la norma constitucional citados.

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Por lo anteriormente expuesto, las organizaciones y académicos firmantes exhortamos a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras y a las y los coordinadores de las fracciones parlamentarias a:

  1. 1)  Que toda redacción de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional se sujete a la obligación objetiva del Estado mexicano de garantizar el respeto y protección irrestrictos de los derechos humanos, incluyendo el derecho humano a la seguridad, con la debida integralidad e indivisibilidad de todos los derechos de los que las personas somos titulares, lo que implica que la protección de un derecho jamás representaría la suspensión o restricción de otro en un estado de normalidad democrática;
  2. 2)  Que en el dictamen de la Cámara de Diputados se acate lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo tocante a la prohibición de aplicar extensivamente la jurisdicción militar a casos en los que se encuentren involucrados civiles;
  3. 3)  Que incorporen los estándares y recomendaciones internacionales en materia de seguridad ciudadana a los que hemos hecho referencia en este escrito, a fin de que la seguridad que provea el Estado responda a un enfoque integral, comprensivo de las dimensiones sociales, políticas y económicas de la innegable problemática de seguridad que hoy atraviesa nuestro país, y no sola ni privilegiadamente al uso de la fuerza;
  4. 4)  Que discutan en sesión de las Comisiones Unidas de ambas Cámaras involucradas en la dictaminación de la minuta, conjuntamente con la representación del Ejecutivo Federal y de la sociedad civil, para que antes de llevar los dictámenes al Pleno de la Cámara de Diputados se formule una propuesta que recoja puntos de vista plurales.

Confiamos que la Cámara de Diputados atenderá a la alta responsabilidad que hoy tiene de establecer un marco jurídico en materia de seguridad que resulte en todo momento respetuoso de los derechos humanos de todas y todos, a fin de consolidar la democracia, la paz y el bienestar de México.

Atentamente,

Academia Mexicana de Derechos Humanos A.C. (AMDH)
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C.
Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de los

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Derechos Humanos, A.C. (AFADEM)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México, A.C. (AMARC‐México) Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C.
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM
Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, A.C. (FrayBa) Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH) Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) Diplomado de Seguridad Nacional de la Universidad Iberoamericana

Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)
FUNDAR – Centro de Análisis e Investigación, A.C. 9 i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
INCIDE – Social, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD) Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde)
Litiga OLE, A.C.
Niunoniunamás
Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana Red de Expertos de Seguridad Pública

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados) Red de Profesores e Investigadores de Derechos Humanos

Sin Fronteras, I.A.P. Personas:

Clara Jusidman Elena Azaola Garrido Gloria Ramírez Mariclaire Acosta Miguel Sarre

John M. Ackerman Rodrigo Olvera Briseño

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c.c.p.
Integrantes de la Comisión de Gobernación de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados
Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados Integrantes de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Integrantes de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados

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Carta abierta al congreso para la aprobación de la reforma en DDHH

C. DIP. JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E S.

Distinguidos diputadas y diputados,

Las organizaciones, instituciones y personas abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para dirigirles el presente escrito con el propósito de exhortarlos atentamente a que aprueben la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que luego de ser dictaminada favorablemente por el Congreso de la Unión, fue enviada a las legislaturas locales por la H. Cámara de Diputados desde el 23 de marzo. Nos congratulamos que a la fecha tres entidades federativas (Coahuila, Chiapas y Yucatán) hayan aprobado ya la minuta.

El consenso logrado sobre este particular por todas las fuerzas políticas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión ha representado un arduo camino de deliberaciones y años de esfuerzos de actores diversos – Diputados y Senadores, académicos/as, funcionarios de gobierno, organizaciones civiles y organismos internacionales – por impulsar mejoras al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

La reforma tiene múltiples antecedentes significativos como lo son las iniciativas presentadas por representantes de diversos partidos políticos desde el año 2004 en ambas cámaras (PAN, PRD, PRI, PT, PVEM), incluida la elaborada en el marco de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA) en 2007.

Asimismo, el proyecto de reforma constitucional que hoy tienen en sus manos retoma muchas de las propuestas que desde tiempo atrás hemos venido impulsando un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil, junto con especialistas en el tema y la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).1

La reforma que ustedes están por considerar, además de reconocer los derechos humanos en la Carta Magna, los robustece al incluirlos como principios que orientarán funciones vitales del Estado Democrático de Derecho como son la educación, el sistema penitenciario y la política exterior. De la misma forma fortalece las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos al incluir límites al régimen de suspensión de garantías y dotar de mayores atribuciones al sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos nacional y de los estados de la federación.

25 de abril de 2011

Cabe señalar que la reforma incorpora un sistema de interpretación sobre derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, similar al que ya ostentan buena parte de las constituciones de los Estados democráticos desde hace décadas, y que ayudará a hacer compatibles con el marco jurídico interno el respeto, protección y garantía de los derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales. En este tenor, es necesario puntualizar que se trata de un reconocimiento constitucional de obligaciones internacionales preexistentes, toda vez que los tratados ya constituyen norma nacional y fuente de obligaciones para las autoridades que conforman el Estado mexicano, incluidas de manera subsidiaria las entidades federativas, según lo establece el artículo 133 constitucional, y se desprende de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por México el 10 de marzo de 1988.

Por ello, la ampliación y fortalecimiento del reconocimiento constitucional de derechos humanos universales se encuentra en consonancia con la valiosa tradición constitucional mexicana, de carácter democrático, comprometida con el respeto de los derechos y libertades de todas y todos. Asimismo, el Estado democrático de derecho y el pacto federal se fortalecen a la luz de la reforma de mérito, ya que ésta responde a una lógica de complementariedad entre el derecho internacional y el interno, así como entre el derecho interno federal y el local.

De igual modo, conviene destacar que la reforma en cuestión fortalecerá al Poder Judicial atendiendo al principio de subsidiaridad que prima en el derecho internacional. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica en su Preámbulo que la protección de los derechos humanos debe ser de naturaleza coadyuvante con respecto a la que ofrece el derecho interno de los Estados nacionales, en este caso, del ordenamiento jurídico de la República Mexicana. Los sistemas internacionales (tanto el de la Organización de las Naciones Unidas como el de la Organización de los Estados Americanos) son subsidiarios no solamente en el sentido que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a una instancia internacional, sino principalmente en que los derechos humanos deben ser garantizados sin necesidad de acudir a las instancias internacionales.

Estos aspectos representan un avance decisivo en la vía hacia la plena armonización de nuestro marco normativo interno a los más altos estándares internacionales en derechos humanos y favorecen al cumplimiento de diversos compromisos que nuestro país ha contraído ante la comunidad internacional y las recomendaciones de diversos organismos internacionales, tales como las aceptadas por México en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal en 2009 y las del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que hace poco más de un año (marzo de 2010) urgió al Estado mexicano a emprender a la brevedad esta importante reforma.

Confiamos que el Congreso de su Estado priorizará este tema en su agenda de debates y aprobará la minuta de reforma a la brevedad para que pueda ser debidamente refrendada conforme a lo que estipula el procedimiento constitucional y con ello dar un paso decisivo en el fortalecimiento de la democracia, la paz y el bienestar de México.

ATENTAMENTE,
Alternativas Pacíficas, A.C. (AlPaz)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM) Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los

Derechos Humanos en México (AFADEM)
Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C. (FEMU)
Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD)
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C.
Centro Jurídico para los Derechos Humanos, A.C. (CJDH)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. (BarCa) Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL) Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH) Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete
DECA Equipo Pueblo, A.C.

Documenta, A.C.

Emilio Álvarez Icaza Longoria

Espacio de Coordinación sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC)

Espolea, A.C.

Fundación Diego Lucero (FDL)

Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)

i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.

Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, A.C. (INCIDE Social)

Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J., Universidad Iberoamericana – Puebla

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)

Ipas México, A.C.

John M. Ackerman

José Guevara Bermúdez

José Luis Caballero Ochoa

Litiga OLE, A.C.

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)

Organización Familia Pasta de Conchos

Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana

Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados)

Red por la Participación Ciudadana, A.C.
Red por los Derechos de la Infancia en México, A.C. (REDIM)

 

COMUNICADO: LA MUERTE DE PERSONAS NO DEBE QUEDAR EN LA IMPUNIDAD

La muerte de civiles a manos de autoridades no debe

quedar en la impunidad

19 de abril de 2011
Comunicado número: 1104/08/BP

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. manifiesta su más seria preocupación por la muerte de Jorge Otilio Cantú Cantú, asesinado el pasado 18 de abril por elementos del ejército mexicano en funciones de policía estatal.

La muerte del señor Cantú Cantú, cuyos detalles no han sido plenamente aclarados mediante una investigación imparcial y profesional, incrementa dolorosamente el número de víctimas civiles a manos de efectivos militares en activo y de cuerpos policiacos supuestamente civiles dirigidos por militares. Esta es una muestra más de que los militares no están capacitados para llevar a cabo actividades policiacas ni para dirigir la política pública de seguridad.

Los más altos órganos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como el Comité de Derechos Humanos de la misma organización, han pedido reiteradamente a México que revise su política de utilizar a las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico. Ahora, vestidos como integrantes de la Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León, estos cuerpos demuestran nuevamente las nefastas consecuencias de su ineficiencia.

Esta organización ha observado reiteradamente que las muertes de civiles a manos de militares no son investigadas adecuadamente, los responsables no son procesados ante jueces ordinarios y la impunidad prevalece. Es imperativo que haya un viraje en esta dinámica y que la impunidad se rompa.

Esta organización demanda una adecuada investigación de la muerte de Jorge Otilio Cantú Cantú; esto significa llevar a los responsables ante tribunales ordinarios, no ante tribunales militares. Con esto, esperamos, se inicien todas las acciones necesarias para reparar, en la mayor medida posible, el daño a los familiares, para emitir un reconocimiento público acerca de la violación de derechos humanos que ocurrió en este caso, y para evitar la repetición de este tipo de violencia en contra de los ciudadanos y ciudadanas. Ante estos casos, reiteramos nuestra exigencia de que se delimiten explícitamente las responsabilidades de servidores públicos que hasta el momento permanecen en una ambigüedad jurídica pues no se ha definido si permanecen adscritos al fuero militar o si son funcionarios públicos del Estado de Nuevo León.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

 

MUERTES EN RECLUSIÓN: OMISIÓN CULPABLE

LAS AUTORIDADES ESTATALES SON

RESPONSABLES POR TODAS LAS MUERTES EN LAS

CÁRCELES

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta su más profunda preocupación por la muerte de dos internos en el Centro de Reinserción Social Apodaca ocurrida a sólo dos días de que ingresaran a dicho centro penitenciario.

Esta organización se encuentra profundamente preocupada por la noticia dada a conocer el día de hoy de que dos internos del centro penitenciario del Estado de Nuevo León localizado en Apodaca fueron hallados sin vida, colgados en su celda.El hecho de que estas personas muertas a escasos dos días de ingresar al centro penitenciario, cuando se supone deberían estar en observación y separadas del resto de la población, demuestra la negligencia e incapacidad de las autoridades para garantizar la integridad de los internos. No es la primera vez que muertes sospechosas ocurren en ese centro penitenciario que, según reportes con que cuenta esta organización, se caracteriza por violar sistemáticamente los derechos humanos de los internos.

Cuando una persona es privada de la libertad, ya sea para que se le juzgue o porque ya está condenada, el Estado tiene la obligación legal de garantizar todos los derechos humanos que no hayan sido restringidos por el juez, es decir, que la pérdida temporal de la libertad ambulatoria no conlleva la pérdida de otros derechos o de la dignidad humana. El Estado debe garantizar la vida, el trato digno, la integridad, la salud, y todos los demás derechos de todas y cada una de las personas privadas de la libertad.

Esta organización exige una investigación pronta, profesional e imparcial sobre los hechos, que los responsables de los mismos, por acción o por omisión, sean llevados ante los tribunales y sancionados conforme a derecho y que se garantice la seguridad y los demás derechos humanos de todos internos e internas del sistema penitenciario del Estado de Nuevo León.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

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©2011 Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC – CADHAC | Padre Mier 617 Pte, Centro Monterrey, N.L. +52 81 8343 5058 cadhac@cadhac.org www.cadhac.org

CENSO EN SAN PEDRO: DISCRIMINACIÓN CRIMINAL

 

CENSAR A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DOMÉSTICOS ES UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS


20 de abril de 2011
Boletín No. 1104/010/BP

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta nuevamente su profunda preocupación por el programa de que pretende registrar a las trabajadoras y trabajadores domésticos y ambulantes en el municipio de San Pedro Garza García.

Esta organización difiere con la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, que opina que si el censo es voluntario no violaría derechos humanos. Los derechos humanos son indisponibles, por lo que no se pueden violar no con la autorización de su titular. En este sentido, la medida sigue siendo discriminatoria porque no pretende censar a toda la población económicamente activa, sino a un grupo específico, un grupo que además se encuentra en estado de vulnerabilidad.

Cabe destacar que la supuesta voluntad de las personas censadas no está garantizada. No es dable suponer, sin más, que personas pertenecientes a un grupo especialmente vulnerable tendrán en los hechos la capacidad para decir sin presiones si desean o no ser registradas. ¿Qué sucedería si los patrones de una empleada le exigen que entre al censo y ella no quiere hacerlo? ¿Hay en este caso auténtica voluntad de la persona registrada?

La justificación del municipio sobre que muchos robos a casa habitación son llevados a cabo por trabajadores domésticos es inaceptable, porque viola el principio de presunción de inocencia. Es decir, se le dice a la gente, sin justificación alguna y sin que hayan cometido ningún delito, que ellos son propensos a cometer delitos y deben ser registrados. Es decir se les trata como delincuentes sin que se les haya juzgado por delito alguno.

Esta organización reitera que la auténtica seguridad ciudadana no se puede lograr sin un respeto irrestricto a los derechos humanos de todos y todas, y exige que el municipio de San Pedro Garza García adecue todos sus programas y políticas públicas a los más altos estándares de derechos humanos.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

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LA REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL:PERSECUCIÓN DE LOS DÉBILES EN BENEFICIO DE LOS MAYORES PROBLEMAS

REDUCIR LA EDAD PENAL ES UNA MEDIDA QUE

SOLO PONE MÁS PRESIÓN EN LOS MIEMBROS MÁS

DÉBILES DE LA CADENA DELINCUENCIAL

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) se encuentra extremadamente preocupada ante voces que claman por la reducción de la edad penal en el Estado de Nuevo León.
Según han reportado medios locales, integrantes de las bancadas panistas y otras personas han externado su interés en que se reduzca la edad penal y se aumenten las penas para los adolescentes. Las propias voces que piden esta medida regresiva aceptan que los jóvenes son usados como carne de cañón y que se ven orillados a la delincuencia por necesidad económica y la falta de oportunidades. Sin embargo, en vez de proponer programas que den oportunidades reales a los jóvenes de nuestro estado y que sancionen a quien los utilice en la delincuencia, se propone castigarlos más severamente. Es decir, de nuevo se trata de presionar a los miembros más débiles de la cadena delincuencial.
La Constitución mexicana y tratados internacionales de que México es parte establecen que los adolescentes sólo deben ser sujetos a prisión por los crímenes más graves, como última opción y por el menor tiempo que proceda. Es decir, de lo que se trata es de brindar oportunidades y lograr que menos jóvenes delincan y, cuando lo hagan, de reintegrarlos lo antes posible a la sociedad.
Dejar a estos adolescentes, que fueron víctimas de las redes de la delincuencia organizada, encarcelados por más tiempo en nada ayudará a su reinserción social, máxime cuando el Centro de Atención Integral a Menores y Adolescentes es considerado por el Subcomité sobre Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas como un centro de privación de la libertad en el que se brinda un trato que sólo puede calificarse como cruel, inhumano o degradante.1
Esta organización pide que se privilegien políticas públicas que favorezcan a los jóvenes a través de oportunidades auténticas, en vez de sentencias más graves que no acabarán con el problema pero disminuirán sus posibilidades de reinserción en nuestra comunidad.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.
1 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. CAT/OP/MEX/1. pág. 55, párrafo 246. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/docs/ReportMexico_sp.pdf

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Organismos Nacionales e Internacionales demandan cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cadhac se adhiere a la solicitud hecha por Amnistía Internacional para que la Procuraduría General de la República intervenga en la solución de los casos de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García que ya fueron sancionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuyas sentencias permanecen sin cumplirse, mostrando al Estado Mexicano en una abierta situación de desacato a los mandatos de este órgano de justicia del continente americano.

 

CARTA ABIERTA A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
14 de abril de 2011
LIC. MARISELA MORALES IBÁÑEZ
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Distinguida Procuradora Morales:
En el marco de su reciente nombramiento como titular de la Procuraduría General de la República, las organizaciones firmantes nos dirigimos a Usted para solicitar su intervención en los casos de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en agosto y noviembre de 2010, respectivamente.
Los tres casos -paradigmáticos de los obstáculos que enfrentan en México las mujeres indígenas y los defensores de derechos humanos y del medio ambiente para acceder a la justicia- se encuentran hoy en día bajo el conocimiento de autoridades militares, en abierto desacato de las sentencias del tribunal interamericano, sin que su predecesor en el cargo haya tomado medidas para acatar los fallos internacionales. Teniendo en cuenta el rezago imperante, confiamos en que su llegada a la Procuraduría contribuya a que las investigaciones sean inmediatamente asumidas por las instancias civiles; sin duda, ello demostraría el grado de relevancia y prioridad que durante su gestión asignará al cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado mexicano tiene en materia de derechos humanos, dentro del ámbito de la procuración de justicia.
Es preciso recordar, por una parte, que tanto la señora Rosendo Cantú como la señora Fernández Ortega fueron violadas sexualmente y torturadas por elementos del Ejército mexicano en el año 2002, sin que hasta ahora hayan accedido a la justicia. La denuncia de Valentina Rosendo fue remitida al fuero militar desde el 16 de mayo de 2002. Un día después, el 17 de mayo de ese año, ocurrió lo mismo con la denuncia de Inés Fernández. Por otra parte, los señores Montiel Flores y Cabrera García fueron detenidos arbitrariamente y violentados en su integridad personal a manos de militares en el año de 1999.
En los tres casos las investigaciones fueron remitidas a las autoridades militares, quienes, a decir de la propia Corte Interamericana, “no eran competentes para conocer de este caso”. La falta de imparcialidad e independencia del ministerio público militar al investigar delitos cometidos por los propios elementos castrenses, surge de los hechos tenidos como probados por la CoIDH, y se manifiesta en el modo en que la carga de la prueba fue revertida en perjuicio de las víctimas, y en la impunidad que ha beneficiado a los miembros del Ejército responsables desde entonces.
La búsqueda de justicia de las dos mujeres indígenas Me’phaa y de los dos campesinos ecologistas los llevó hasta la CoIDH, la cual al resolver los casos, consideró plenamente probado que Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas por soldados mexicanos, y que Rodolfo y Teodoro fueron víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. En consecuencia, ordenó al Estado en los tres casos una investigación efectiva de los hechos en la jurisdicción penal ordinaria.

Organizaciones Internacionales
Amnistía Internacional; Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (EE.UU); Latin American Working Group LAWG (EE.UU); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL (EE.UU.) Misereor (Alemania); Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (España); Fundación para el Debido Proceso Legal, DPLF (EE.UU).
Organizaciones Mexicanas
Instituto para la seguridad y la democracia, Insyde; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C.; Comité Cerezo México; Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C.; Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM), La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” conformada por 72

organizaciones: Agenda LGBT, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.);

Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (CDHFV) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (PRODH) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de

Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de

Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A.

C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos “La Voz de los sin voz” (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan,

A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y Vida” (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI) (Palenque, Chis.);

Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sembrador de la Esperanza”. A. C.

(Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.);

Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense

de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (PRODESC) (Distrito Federal); Promoción

de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y

Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH) (Distrito Federal).
C.c.p. Lic. Felipe de Jesús Zamora Castro. Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos

Humanos de la Secretaría de Gobernación. Para su conocimiento

Cadhac manifiesta su preocupación por el Censo de Trabajadores Domésticos en San Pedro Garza García

12 de abril de 2011
Boletín No. 1104/07BP
EL CENSO DE TRABAJADORES EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO VIOLA LOS
DERECHOS HUMANOS
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) manifiesta su profunda preocupación por el programa de credencialización de trabajadoras y trabajadores domésticos y ambulantes en el municipio de San Pedro Garza García.
La credencialización, el censo, el registro o cualquier otra medida similar es violatoria de derechos humanos. Todas las personas tienen derecho a transitar por el territorio nacional y a trabajar sin necesidad de contar con permisos especiales o salvoconductos. Un gobierno municipal no puede exigirle a nadie que porte una credencial para trabajar en casas o en negocios. La medida es, además, discriminatoria, porque no se aplicará a todos los ciudadanos ni a  todos los trabajadores, sino sólo a trabajadores domésticos y ambulantes, es decir, que sin justificación alguna, se da un trato distinto a cierto colectivo.
El alcalde de San Pedro ha expresado que muchos robos a casa habitación son llevados a cabo por trabajadores domésticos. Sin embargo, debido a que existe en este país el principio de presunción de inocencia ese argumento es inadmisible. Adicionalmente, el munícipe no ha señalado la fuente de tal afirmación.
El alcalde de San Pedro ha dicho que no se permitirá a las personas afectadas por la medida usar teléfonos celulares. Esta medida es violatoria del derecho a la libertad de expresión y, debido a que no se aplicará a todas las personas sino sólo a ciertos trabajadores, también es discriminatoria.
Esta organización reitera que la auténtica seguridad ciudadana no se puede lograr sin un respeto irrestricto a los derechos humanos de todos y todas, y exige que el municipio de San Pedro Garza García adecue todos sus programas y políticas públicas a los más altos estándares de derechos humanos.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos.

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