CNDH persigue a abogado de CADHAC

23 de febrero de 2011

Comunicado número: BP/1102/04

Confirma juez de distrito que la demanda de la CNDH contra CADHAC es infundada

El 22 de febrero de 2011, el juez segundo de distrito en materia penal en el estado de Nuevo León, sobreseyó el juicio de amparo 756/2010 iniciado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en virtud del no ejercicio de la acción penal en contra de Leonel Jasso, defensor de derechos humanos y colaborador de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C.

El procedimiento se derivó de una visita que Leonel Jasso realizó, como colaborador de CADHAC, a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) en Nuevo León para verificar el cumplimiento de los derechos humanos de unas personas que estaban siendo retenidas por el ministerio público federal. Para la CNDH, esto representó la probable comisión del delito de usurpación de funciones, no obstante que en el registro de visitantes de la PGR del día 27 de enero de 2009, consta que Leonel Jasso entró al edificio delegacional de la PGR  a las 18:15 y que procedía de CADHAC. Por tal motivo, se determinó el no ejercicio de la acción penal, mismo que fue confirmado en consulta.

La CNDH alude en el amparo que existen funciones que “sólo tienen los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como lo es la de presentarse en cualquier oficina administrativa o centro de reclusión, durante la fase de investigación de una queja, para comprobar cuantos datos fueren necesarios”. Por lo tanto, para la CNDH todas las personas defensoras de derechos humanos que realizan este tipo de acciones están cometiendo el delito de usurpación de funciones y deben de ser perseguidas criminalmente.

Consideramos que estos actos de la CNDH representan una grave amenaza para los defensores de derechos humanos. Por lo tanto, demandamos respete la labor de todas las organizaciones de defensa de los derechos humanos y particularmente, cese la obstaculización y la persecución que ha venido realizando en contra de CADHAC desde el 2009.

Comunicados acerca del incumplimiento del estado mexicano para hacer respetar la Convención Internacional de los Derechos del Niño

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ante el incumplimiento del Estado Mexicano a los derechos de la infancia y adolescencia.

México, D.F. 16 de Febrero de 2011


El Gobierno de México incumpliendo los Protocolos de la Convención de los Derechos del Niño.

El gobierno de México ratifico la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y sus dos Protocolos Facultativos el relativo a la Participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el 2002.

La Convención y sus Protocolos tienen por mandato de ley un sistema de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento y la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia, estos son, la entrega de informes periódicos y su sustentación ante el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido el gobierno mexicano entrego al Comité los respectivos informes a los Protocolos en noviembre de 2008, informes que debió entregar en el año 2004, es decir incumplió en tiempo, por cuatro años la entrega de estos documentos, y también en forma, el Comité lamenta que el gobierno mexicano no haya seguido las directrices establecidas para el informe sobre conflictos armados. Organizaciones de la sociedad civil, entregaron al mismo Comité informes alternativos a los Protocolos, Ecpat-México el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Red  por los Derechos de la Infancia en México el relativo a la participación de niños en conflictos armados.

El 31 de enero de este año el gobierno mexicano se presento ante el Comité de los Derechos del Niño para sustentar y defender sus informes. Asimismo, el Comité solicitó al gobierno respondiera una serie de preguntas para ampliar la información señalada en dichos informes. Es importante señalar que las preguntas del Comité surgen después de conocer los informes del gobierno y de las organizaciones no gubernamentales, además de un diálogo abierto con representantes de estas organizaciones.

La delegación mexicana que se presentó ante el Comité estuvo conformada por 19 personas encabezada por el Sr. Felipe de Jesús Zamora, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y como jefes alternos de la delegación participaron el Sr. Juan José Gómez Camacho Representante Permanente de México ante la ONU y la Sra. Cecilia Landerreche, Titular del DIF Nacional. También conformaron la delegación otros representantes de la Misión permanente de México ante la ONU, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina Armada.

Una semana después de la presentación el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió una serie de recomendaciones al gobierno mexicano para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país con respecto a estas dos problemáticas. El documento del Comité al Protocolo sobre conflictos armados esta integrado por 38 párrafos y 34 recomendaciones, el relativo a la venta, prostitución y pornografía se integra por 50 párrafos y 35 recomendaciones.

Entre todas las recomendaciones del Comité, recomendaciones pertinentes y básicas para garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, señalaremos tres generales que integran los dos Protocolos:

-La necesidad de construir mecanismos de participación de los distintos sectores de la sociedad en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de todas las políticas e informes sobre los derechos de la infancia y adolescencia, con particular relevancia la participación de niñas, niños y adolescentes en todos estos procesos.

-El establecimiento de un Sistema Nacional Integral para la Garantía  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tome en cuenta todo lo señalado en la Convención de los Derechos del Niño y en sus Protocolos Facultativos. Además de la instalación de un Sistema de Datos e Información Estadísticos que de cuenta de todo lo relacionado con esta población.

-La urgente difusión entre toda la población, en particular y fundamentalmente con la infancia y adolescencia mexicana, de la Convención, sus Protocolos y las recomendaciones del Comité para su conocimiento y su participación en su aplicación, seguimiento y evaluación.

Los informes del gobierno, las respuestas a las preguntas del Comité por escrito y la sustentación de manera directa y personal con el Comité sólo reflejan la ignorancia y el poco compromiso del gobierno y en general del Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Fernando Viveros
Ecpat-México

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño ante el incumplimiento del Estado Mexicano al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

En esta presentación me voy a enfocar a resaltar las principales recomendaciones del Comité a este Protocolo, retomando el documento de observaciones finales y algunos puntos del Informe inicial del Gobierno de México.

En primer lugar, las cifras sobre víctimas de la ESCNNA son altamente inconsistentes como para dar cuenta real de la problemática, estas oscilan, según el actor social, desde las 16 mil hasta los 2 millones; pasando por cifras intermedias que  señalan 32 mil, 60 mil, 80 mil y un millón y medio de víctimas.

En el caso de la utilización de niños en pornografía, el gobierno de México reportó 1,347 sitios de pornografía de niñas y niños de los cuales 310 se señalan como mexicanos. Otras fuentes gubernamentales reportan 72 mil 100 sitios de pornografía, que tan sólo en dos años se incrementan a más de 100 mil sitios; todos mexicanos. Por lo que incluso en algunos estudios más recientes se ubicada a México como primer lugar en producción de pornografía de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido el comité de expertos de las Naciones Unidas, recomienda al Estado Mexicano:

1.- Desarrollar y ejecutar un sistema comprensivo de recolección de datos, de análisis, de supervisión y de impacto de todas las áreas cubiertas por el protocolo facultativo (venta, prostitución y pornografía), en cooperación con las ONG.

Los datos deben de ser desagregados, entre otros indicadores, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, estado y municipio, nivel socioeconómico, con particular atención a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Los datos deben también dar cuenta del número de procesamientos y consignaciones penales, desagregados por la naturaleza del delito.

2.- Realizar investigaciones sobre la naturaleza y magnitud de la venta de niños y el uso de los niños para la prostitución y la pornografía, mismas que identifiquen las causas que lo originan, la magnitud de los problemas, y la existencia de servicios de protección y de medidas preventivas, prestando especial atención a los niños indígenas.

El gobierno mexicano señaló haber destinado entre 2002 y 2006, 10 millones de pesos al año, menos de un millón de dólares por año para la instrumentación de Planes de Acción en materia de atención a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en todo el país; en el 2008, 7 millones de pesos.

3.- Adoptar un plan de acción integral en coordinación con los diferentes agentes relevantes incluyendo a los propios niños y la sociedad civil; asegurándose de que este plan cubra todos los delitos previstos en el protocolo facultativo; que asegure los recursos necesarios para su implementación; y los mecanismos para ser evaluado de manera participativa. El plan debe considerar de manera sensible a la población indígena y los niños desde el reconocimiento de su derecho a participar.

4.- Consolidar la educación y formación sistemática en las provisiones del protocolo facultativo para todos los grupos profesionales que trabajan con las víctimas o con población en riesgo, incluyendo las universidades, la policía, los ministerios públicos, los jueces, los trabajadores sociales y los funcionarios de migración;

5.- Aumentar las asignaciones de presupuesto para la coordinación, la prevención, la promoción, la protección, el cuidado, la investigación y el procesamiento de los actos cubiertos en el protocolo, destinando los recursos humanos y financieros adecuados para la puesta en práctica de programas de prevención y atención a víctimas, en el ámbito nacional, estatal y municipal.

De la misma manera el Estado mexicano, dejó en evidencia la falta de claridad en la comprensión de los conceptos y alcances de este Protocolo, al legislar y desarrollar programas y acciones únicamente vinculadas al Protocolo de trata de personas y delincuencia organizada, dejando de lado los delitos previstos en este protocolo.

-La venta de niños, no se encuentra tipificada explícitamente, a  excepción de algunos estados, como Quintana Roo éste delito no se criminaliza en el país.

El Comité recuerda al Estado mexicano que está obligado bajo protocolo facultativo a prohibir la venta de niños en ley y en la práctica, un delito que es similar a la trata de personas pero no idéntico.

6.- Revisar y adecuar la legislación federal y de los estados, asegurando se contemple debidamente y desde el sentido del Protocolo Facultativo, los delitos de venta de niños, prostitución y pornografía.

En particular resaltaré algunas recomendaciones específicas sustentas en la preocupación del Comité ante los vacios al respecto:

-Implementar códigos de conducta con la industria del turismo, para combatir eficazmente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la industria de los viajes y el turismo, al tiempo que se que investigue, procese y castigue correctamente este delito.

-Enmendar el artículo 10 (1) de la Ley de Extradición Internacional, asegurándose de que los pedidos de extradiciones sean concedidos sin importar el principio de reciprocidad.

-Asegurar que todas las víctimas reciben la protección adecuada y la ayuda especializada en todas las áreas de acuerdo al protocolo y las directrices de la O.N.U sobre justicia en las materias que implican niños víctimas y a los  testigos del crimen.

-Garantizar que todos los niños víctimas tengan acceso a los procedimientos adecuados y a la búsqueda, sin  discriminación alguna, de la remuneración por parte del ofensor para la reparación de los daños sufridos, y establecen un fondo para la remuneración a las víctimas, para los casos donde no pueden obtener la remuneración del autor del delito; y

-Tomar medidas preventivas eficaces para proteger a defensores de los derechos humanos y para investigar puntualmente ataques contra ellos.

Por último desde Ecpat México, señalamos que el gobierno mexicano no se ha comprometido de manera seria y frontal a la aplicación de este Protocolo Facultativo.

Existen vacios e inexistencias en materia de prevención, atención y combate a la venta, la prostitución y la pornografía de niños, niñas y adolescentes; en todos los ámbitos del quehacer publico que HOY resultan injustificables.

Mtra. Norma E. Negrete
Coordinadora Nacional de ECPAT México


La urgencia de pasar del discurso al cumplimiento de los derechos de la niñez en México

Reconocer a la niñez como `sujetos de derecho’ significa cambiar paradigmas sobre la infancia. Es parte de las rupturas que representa la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que los gobiernos del mundo firmaron en 1989. Este instrumento internacional ratificado en 1990, por el Senado de la República, permitió que el marco jurídico nacional avanzara en el reconocimiento de los derechos de la infancia, protegiendo a toda persona menor de 18 años de edad; dicha Convención tiene un carácter vinculante y de obligado cumplimiento por los distintos niveles de gobierno.

Lamentablemente han transcurrido dos décadas desde la Convención y la  infancia en México enfrenta un rezago histórico. Cerca del 33% de la población nacional es menor de 18 años de edad, es decir, un segmento muy representativo, que no corresponde con la inversión para su atención ya que representa el 53.3% de la población pobre del país, lo que equivale a 20.8 millones de personas menores de edad, de las cuales, 5.1 millones se encuentran en pobreza extrema (CONEVAL-UNICEF, 2009) A más de veinte años de la Convención podemos reconocer avances discursivos y legislativos, pero en México aún está pendiente la creación de un Sistema nacional de protección de derechos de la infancia, que permita la creación de políticas públicas y la articulación de esfuerzos entre los distintos niveles de gobierno, federal-estatal-municipal; así como entre los tres poderes: legislativos, ejecutivo y judicial.

Han transcurrido dos décadas desde la discusión y consenso que permitió la Convención sobre los derechos del niño, pero quizás pocos lograron vislumbrar que en algunos años la infancia se vería amenazada por una nueva forma de explotación por parte de la Delincuencia Organizada que venía creciendo dentro y fuera de los Estados, que con un poder económico y corruptor sin precedentes vendría a trastocar la institucionalidad de gobiernos de todo el mundo.

Niños y niñas convertidos en mercancía/objeto que se compra-vende-explota-asesina.

Posterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, se avanzó en dos protocolos facultativos, uno sobre “la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y otro más relativo a “la participación de los niños en los conflictos armados” En algunos países la delincuencia organizada aparece reflejada en los análisis que alimentan ambos instrumentos, se aproximan y conjugan cada día más, por la creciente transformación del crimen organizado en un corporativo trasnacional que lo mismo trafica armas y drogas, que realiza la trata y explotación sexual de adolescentes. Dichos protocolos se convierten en una oportunidad para recomendar a los Estados acciones que protejan claramente a la infancia del impacto que alcanza el crimen organizado trasnacional en cada país.

Es por ello que las organizaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México y Ecpat México decidieron ofrecer información al Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas después de coincidir en la generalización de la violencia, la creciente presencia del delito organizado, la trata y explotación sexual de niñas en todo el país, lo cual representa un desafío para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

El Interés Superior de la Infancia como medio para desarmar la violencia.

En el mundo entero, y en nuestro país, el discurso de los “Derechos de la infancia” se ha posicionado, lo cual no ha significado necesariamente el cumplimiento del principio rector: “Interés superior de la infancia” Es decir, la mayor parte de las decisiones políticas, económicas y sociales se realizan sin considerar el impacto que tendrá en la vida de niños y niñas.

Una de las funciones del Estado es garantizar la seguridad e integridad de sus ciudadanos; y de forma particular ponderar el derecho de niños y niñas a una vida libre de violencia. Desafortunadamente observamos cómo se incrementa la violencia contra niños, niñas y adolescentes dejando una larga lista de casos paradigmáticos donde se normaliza el castigo corporal y los tratos humillantes, la violencia de género contra las niñas, el incremento en las tasas de homicidio doloso y la ausencia de investigación para detener a los responsables de la agresión.

Observamos que el crimen organizado no se plantea necesariamente tomar el poder político, sino generar condiciones de ilegalidad y fragmentación de las instituciones públicas para garantizar un margen de maniobra que les permita conseguir importantes sumas de dinero, para lograrlo realizan hostilidades armadas por el control territorial, integran grupos armados no-estatales y con su poder económico corrompen a funcionarios públicos y cuerpos de seguridad de todos los niveles.

La actuación del estado mexicano, en sus distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal, se ha visto superada por el impacto que el conflicto tiene en la vida social. En algunos casos su actuación frente a los niños y niñas víctimas de agresiones ha resultado contraria a los derechos de la infancia. Lamentablemente no existe una acción articulada, preventiva y afirmativa de derechos; en contraste encontramos ausencia de `protocolos de seguridad para la niñez’ en el marco de las acciones armadas.

Observamos que se incrementa el `estigma’ en contra de niños, niñas y adolescentes que fallecen en las acciones militares contra el narcotráfico, a quienes de inmediato se les asocia con actividades delictivas, sin pruebas, ni investigación; quizás por esta razón la mayoría de los decesos de infantes se han quedado en la impunidad.

Actualmente  no existe información oficial y pública para conocer el número de niños, niñas y adolescentes detenidos, heridos y asesinados en la lucha contra el delito organizado, los medios de comunicación y organizaciones sociales nos aproximamos a los datos con conteos hemerográficos, que sólo pueden ofrecer tendencias de la violencia contra la niñez mexicana.

Frente a este panorama la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM), una coalición de 67 organizaciones en 14 estados de la República, ha manifestado en México y ante el Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas su profunda preocupación por las dificultades que enfrenta el estado mexicano, a nivel federal, estatal y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la lucha contra el crimen organizado.

Juan Martín Pérez García
Director Ejecutivo
Red por los Derechos de la Infancia en México

Human Rights Watch emite comunicado sobre Nuevo León.

Ausencia de justicia por asesinatos y desapariciones en Monterrey

Abusos del Ejército y la Marina deben ser investigados por la justicia penal ordinaria

(Washington, DC, 3 de febrero de 2011) – Human Rights Watch señaló que habría militares y policías implicados en una serie de muertes y desapariciones ocurridas en el estado mexicano de Nuevo León durante 2010. Los agentes del ministerio público federal y estatal deberían adoptar medidas de forma inmediata para juzgar a los responsables, afirmó Human Rights Watch.

En el marco de una misión de investigación llevada a cabo en el estado de Nuevo León, Human Rights Watch obtuvo evidencias de que ocho asesinatos cometidos durante 2010 habrían sido el resultado del uso ilegítimo de la fuerza letal por parte de miembros del Ejército y la Marina. Human Rights Watch también documentó más de una decena de desapariciones forzadas en las cuales las pruebas señalan que estarían involucrados miembros del Ejército, la Marina, y agentes de policía.

“La decisión de no llevar ante la justicia a soldados y policías responsables de asesinatos, desapariciones forzadas y otro tipo de violaciones graves envía el mensaje de que  estos crímenes son tácticas aceptables para combatir al crimen organizado”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Si bien es cierto que Nuevo León sufre niveles de criminalidad extremas, estos abusos oficiales socavan la eficacia de las medidas de seguridad pública y agravan la situación de violencia”.

Los familiares de las víctimas informaron a Human Rights Watch que habían reclamado ante las autoridades estatales y federales y que, en la mayoría de los casos, se habían iniciado averiguaciones previas. Sin embargo, según los mismos familiares, ninguna persona ha sido sentenciada en relación con los delitos documentados en Nuevo León por Human Rights Watch.

Human Rights Watch descubrió graves irregularidades en las investigaciones de estos casos iniciadas por funcionarios de la justicia ordinaria. Por ejemplo, en algunas de las investigaciones no se entrevistó a testigos clave, tampoco se visitó el lugar de los hechos y no se cumplieron otros requisitos procesales básicos. A su vez, la justicia militar había asumido la jurisdicción de algunos casos y no había impulsado investigaciones serias. Tradicionalmente, el sistema de justicia militar de México ha garantizado la impunidad de los soldados que cometen violaciones de derechos humanos contra civiles.

En algunos casos, los familiares de víctimas que exigieron que se investigaran los incidentes han sido objeto de intimidación u hostigamiento.

A título de ejemplo, a continuación se describen dos casos de ejecuciones extrajudiciales documentados por Human Rights Watch en Nuevo León:

  • Rocío Romeli Elías Garza y Juan Carlos Peña Chavarria

El 3 de marzo, esta pareja (ambos de 29 años) fueron alcanzados por disparos efectuados por miembros del Ejército en el municipio de Anáhuac. Dos testigos informaron a Human Rights Watch que las víctimas habían salido de la fábrica donde trabajaban cuando, aproximadamente a las 12:15 p.m., quedaron en medio de un enfrentamiento entre militares y hombres armados. Dos hombres armados intentaron secuestrar su vehículo pero, al verse perseguidos por los soldados, desistieron y se dieron a la fuga. Juan Carlos salió del automóvil e intentó correr hasta un lugar seguro, pero fue impactado por disparos de los militares. Rocío y Juan Carlos lograron resguardarse detrás de otro automóvil, y fue hasta que terminó el enfrentamiento que, con las manos en alto, Rocío grita a los militares rogándoles que ayudaran a su marido, que estaba herido, y manifestando que eran civiles y no estaban armados. Un soldado que se encontraba a aproximadamente 3 metros de distancia les dispararon.

Un grupo de soldados se acercó hasta los cuerpos y les disparó nuevamente a quemarropa. Luego, según afirmaron los testigos, los soldados movieron los cuerpos y colocaron armas cerca de ambas víctimas. Al día siguiente, el Ejército emitió un comunicado en el cual anunció haber matado a ocho delincuentes en un enfrentamiento armado.

Los familiares de la pareja presentaron una querella el 11 de marzo ante la Agencia del Ministerio Público del estado. El 9 de agosto, la Agencia del Ministerio Público del estado publicó un oficio en el cual señalaba que Rocío y Juan Carlos “fueron víctimas en el enfrentamiento entre personal de la Sedena y sicarios”, y que no había indicios para presumir que “pertenecieran algún grupo u organización delictiva, ni son señalados por persona alguna como participantes del evento donde perdieran la vida”. En noviembre, se inició una investigación paralela en el sistema de justicia militar.

A casi un año de los asesinatos, tanto familiares como testigos informaron a Human Rights Watch que no habían sido entrevistados por investigadores de la justicia ordinaria ni militar, y que tampoco se les había informado sobre el estado de las investigaciones.

  • Vicente de León Ramírez y Alejandro Gabriel de León Castellanos

El 5 de septiembre, aproximadamente a las 9 p.m., siete civiles se trasladaban en automóvil por una carretera cerca de Apodaca. Cuando el vehículo aceleró la marcha para pasar a un convoy de soldados, un capitán disparó a los neumáticos y, acto seguido, tres soldados abrieron fuego contra el automóvil. Alejandro, de 15 años, y su padre Vicente murieron en el incidente. Otros cinco pasajeros resultaron heridos, entre ellos dos niños de 8 y 9 años.

En un comunicado de prensa del 6 de septiembre, Sedena señaló que las muertes se habían producido en un retén de control. En respuesta al pedido del Senado, el 13 de octubre Sedena presentó un informe sobre el incidente. En este se contradecía su versión anterior (aquella referida al retén de control) y se afirmaba que los soldados habían ordenado al automóvil que se detuviera desde otro vehículo en movimiento y que, al ver que no acataba la orden de detenerse, el capitán había disparado. Sedena admitió que “no existió agresión contra el personal militar” desde el automóvil y que los tres soldados habían disparado “por inercia”. Los sobrevivientes, entre ellos la esposa de Vicente, manifestaron que los militares habían disparado sin ninguna advertencia y que en ningún momento hicieron señas para que la familia se detuviera.

El ministerio público militar ha iniciado una investigación del incidente, y varios soldados han sido acusados de “violencia contra las personas causando homicidio”. Human Rights Watch solicitó reunirse con autoridades militares para analizar aspectos concretos de este y otros casos, pero la petición fue denegado.

A título de ejemplo, a continuación se describen dos casos de desapariciones forzadas documentados por Human Rights Watch en Nuevo León:

  • Jehú Abraham Sepúlveda Garza

El 12 de noviembre, Sepúlveda Garza había detenido su camioneta pick-up afuera de una tienda en San Pedro Garza García cuando, aproximadamente a las 6:15 p.m., fue interceptado por miembros de la policía de tránsito. Según un registro proporcionado por la policía municipal, como no llevaba consigo su licencia de conducir, fue detenido y trasladado a la estación de policía. No había transcurrido una hora desde su detención cuando, sin la correspondiente orden de aprehensión, miembros de la policía ministerial de Monterrey se presentaron en la estación de policía y se llevaron a Sepúlveda Garza en un vehículo bajo su custodia.

La esposa relató a Human Rights Watch que llamó al teléfono celular de su marido a las 7:30, poco después de que fue transferido a la policía ministerial. La víctima respondió el llamado y dijo que no se le había permitido efectuar llamadas y que estaba siendo trasladado por la policía ministerial hasta su delegación, pero que, según le habían informado, sería liberado a la brevedad. Una hora después, su esposa llamó nuevamente, pero el teléfono había sido apagado. Ante esta situación, sus familiares iniciaron una búsqueda inmediata para dar con su paradero ante distintas estaciones de policía, bases militares y oficinas estatales y federales. Todos afirmaron que Sepúlveda no se encontraba detenido allí.

En los días siguientes a su detención, la policía ministerial ofreció versiones contradictorias de los hechos. En un primer momento, dijeron a los familiares que no lo habían detenido, y luego les informaron que la víctima se encontraba bien y que estaba bajo su custodia. Posteriormente, dijeron que había sido puesto a disposición de la Marina la misma noche en que fue detenido. La Procuraduría de Justicia del estado inició una investigación sobre su paradero.

La esposa de la víctima, quien tuvo acceso al expediente, informó a Human Rights Watch que dos oficiales de la Marina declararon ante la Procuraduría del estado que Sepúlveda Garza había sido puesto a su disposición sin aparente justificación, y que fue liberado luego de un breve interrogatorio. Desde los altos mandos de la Marina, se continúa negando que esta institución haya intervenido en la custodia de la víctima. Sus familiares desconocen su paradero y no han tenido noticias de él desde la noche en que fue detenido.

  • José Guadalupe Bernal Orzúa

Este joven de Monterrey, de 22 años, fue detenido el 23 de mayo a las 10 p.m., cuando salía de la casa de su suegra, quien fue testigo de su detención. Luego de varios días sin tener noticias, la madre de Bernal, Isabel Orzúa García, se presentó ante el Ejército, la Marina y la policía, pero todos negaron haber detenido a su hijo. Posteriormente, presentó una denuncia formal ante la Procuraduría de Justicia.

Durante la semana siguiente a la presentación de la denuncia, la vivienda de Bernal fue allanada en dos ocasiones por fuerzas de seguridad. Dos semanas después de la denuncia, se presentó en el domicilio de la madre de la víctima un hombre vestido de civil que afirmó pertenecer a la Procuraduría estatal y le preguntó “¿Está segura de que no quiere retirar la demanda?”. Orzúa interpretó estas declaraciones como una amenaza.

Orzúa informó a Human Rights Watch que no sabía si las autoridades civiles o militares habían iniciado una investigación por la desaparición de su hijo. La suegra de Bernal nunca fue entrevistada por investigadores civiles o militares. Aún se desconoce el paradero de Bernal.

México es parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas desde marzo de 2008. Entre las obligaciones jurídicas asumidas en los tratados, México tiene el deber específico de registrar la detención de cualquier persona y proporcionar información al respecto; investigar en forma rápida, imparcial y efectiva todas las denuncias sobre desapariciones; y sancionar penalmente a los implicados. El incumplimiento por parte de las autoridades de Nuevo León incluso de las garantías más básicas de la Convención despierta dudas acerca de en qué medida el gobierno Mexicano cumple con la Convención, señaló Human Rights Watch.

En la mayoría de los casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del Ejército o la Marina, los agentes del ministerio público del fuero común han renunciado a su jurisdicción y han transferido los casos al fuero militar. Según comentaron a Human Rights Watch agentes de la Procuraduría General de la República habían iniciado investigaciones en “dos o tres” casos de presuntas violaciones de derechos humanos en Nuevo León, que aún estaban en curso.

El 20 de diciembre, la Corte Interamericana dictó una sentencia vinculante para México, en la cual dispuso que todas las violaciones de derechos humanos debían ser investigadas y juzgadas en el sistema de justicia penal ordinario. Se trata de la cuarta sentencia sobre abusos militares contra civiles dictada por la Corte desde 2008. En todas, la Corte determinó que bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar en casos de violaciones de derechos humanos de civiles cometidas por las fuerzas armadas.

Las investigaciones de Human Rights Watch—incluido un informe de 2009, Impunidad Uniformada—han demostrado que el sistema de justicia militar de México carece de la independencia e imparcialidad necesarias para ofrecer vías de acción efectivas a las víctimas, a través de la investigación y el juzgamiento de los militares que cometen violaciones de derechos humanos. El Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas, el control civil de las decisiones de los tribunales militares es muy limitado y prácticamente no existe ningún escrutinio público de las investigaciones y los juicios militares.

“El Gobernador Medina debe asegurarse de que los agentes del ministerio público del estado lleven a cabo una investigación enérgica, exhaustiva e imparcial de estos asesinatos y desapariciones, y debe enviar un mensaje claro de que su gobierno no tolerará ningún tipo de violaciones de derechos humanos ni investigaciones mediocres”, afirmó Vivanco. “Ante un sistema de justicia militar que ha demostrado mayor preocupación por proteger a sus miembros que por asegurar justicia para las víctimas, es crucial que las autoridades de la justicia ordinaria investiguen los abusos del Ejército y la Marina”.

Para consultar otros informes de Human Rights Watch sobre México, visite:
http://www.hrw.org/es/americas/mexico

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