¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Comunicado No. 0309/011BP

6 de marzo de 2009

¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su indignación por la flagrante violación a los derechos fundamentales del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Muñoz, cometida el día 5 de marzo del año en curso por agentes de la Policía Municipal de Monterrey (Policía Regia).

Lo exhiben 7 horas . . . y no era el “chacal”[1], éstas y otras informaciones publicadas por diversos medios de comunicación con relación a la detención del mencionado Rodríguez Muñoz, nos permiten advertir claramente que no fueron debidamente respetados sus derechos humanos a la legalidad[2] y al respeto de su honra y reputación[3].

Es alarmante que la Policía Regia se arrogue la facultad de investigar la comisión de un delito y realizar una diligencia de confrontación, sin previo mandato del Ministerio Público.

Igualmente grave es que exhiba y difunda el rostro y la identidad del citado ciudadano, sin que previamente se haya demostrado la responsabilidad de éste en la comisión del ilícito, en franca violación al deber de confidencialidad y evidente tendencia a la mediatización de su actuar.

Al hacerlo, la Policía Regia vulneró la seguridad  jurídica del ciudadano e incumplió la obligación constitucional de respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Carta Magna (artículo  21, noveno párrafo in fine)

Demandamos al C. Presidente Municipal de Monterrey y al C. Secretario de Seguridad Pública Municipal:

1.     Realizar las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los elementos policíacos que incurrieron en las referidas violaciones de derechos humanos;

2.     Aplicar a los responsables, en su oportunidad, las medidas disciplinarias y las sanciones a que haya lugar;

3.     Dar vista de los hechos al Ministerio Público en turno, para que se determine si existe delito que perseguir, específicamente el de “abuso de autoridad”;

4.     Reparar de inmediato los daños causados al afectado; y

5.     Garantizar la no repetición de la conducta.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] El Norte 1B, 6 de marzo 2009

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 segundo párrafo: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; y artículo 16 primer párrafo: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17.1: Nadie será objeto de . . . ataques ilegales a su honra y reputación.

Cuidando la seguridad. . . y la Constitucionalidad

Comunicado No. 0309/010BP

1 de marzo de 2009

Cuidando la seguridad. . . y la Constitucionalidad

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC), organización no gubernamental y sin fines de lucro que desde 1993 se dedica a la defensa integral de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, observa con preocupación el persistente interés de las autoridades gubernamentales, estatales y municipales, por crear un marco jurídico en torno a conductas consideradas antisociales o dañinas a la mayoría de la población, como las realizadas por los denominados “tapacalles”.

Por un lado, se aprecia en las diversas iniciativas presentadas para reformar el Código Penal del Estado y tipificar como delito dichas conductas, el riesgo de incurrir en un autoritarismo que termine por hacer nugatorios los derechos constitucionales a la libre manifestación de las ideas y a la libertad de reunión para protestar por algún acto ante una autoridad[1]; prerrogativas que debemos defender a toda costa como ciudadanía, pues constituyen una buena parte del coto vedado a los servidores públicos quienes, de aprobarse tales propuestas, con facilidad podrían traspasar la fina línea existente entre el uso y abuso de poder, bajo el argumento de pretender garantizar la seguridad pública y ciudadana.

La verdad es que para hacer viable nuestra seguridad lo único que se requiere es contar con un gobierno eficiente, que apegue su actuar a los lineamentos legales, proporcione un fiable y eficaz servicio de procuración y administración de justicia y cree las condiciones socioeconómicas adecuadas para que todas las personas tengamos un equitativo acceso a los beneficios del desarrollo, evitando así que haya grupos poblaciones expuestos a la tentación de obtener “dinero fácil” o participar con grupos al margen de la ley.

Por otro lado, se observa contradicción o incongruencia en las iniciativas presentadas por el Presidente Municipal de Monterrey, ya que a la vez que propone crear un delito que sancione la conducta de los “tapacalles”, plantea una reforma al Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno, para que la misma conducta sea sancionada como infracción y con multa aumentada a mil quinientos pesos.

Al respecto, reiteramos la obligación de la autoridad municipal de aplicar debidamente las disposiciones Constitucionales que señalan que las multas por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía NO pueden ser mayores del importe del salario de un día, si el infractor es jornalero, obrero o trabajador y NO puede exceder del equivalente a un día de su ingreso, tratándose de trabajadores no asalariados[2]; como puede ser el caso de un gran número de “tapacalles”, sobre todo niños, adolescentes y mujeres, quienes comúnmente desarrollan un trabajo no remunerado ni reconocido: el trabajo doméstico en su propio hogar.

Exhortamos de nuevo a los legisladores, tanto estatales como municipales, para que tomen en consideración que en una sociedad democrática el principio de respeto a la Constitucionalidad debe ser prioritario al crear nuevas normas penales o administrativas, para generar así un círculo virtuoso que permita exigir a la ciudadanía el mismo respeto a la legalidad.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] Artículos 6 y 9 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Artículo 21, quinto y sexto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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