Detenciones ilegales y siembra de pruebas en N.L.

28 de enero del 2009

Boletín No. 0109/04 BP

Una más de la PGR:

detenciones ilegales y siembra de pruebas en N.L.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), expresa su indignación por el abuso de autoridad cometido el día de ayer 27 de enero de 2009 por la Agente del Ministerio Público Federal Investigador número 6 en contra de los ciudadanos ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN y RUBÉN REYES CERVANTES.

Los mencionados ciudadanos, -residentes de Reynosa, Tamaulipas- luego de ser embaucados por agentes ministeriales de Tamaulipas y Nuevo León para que se presentaran ante la Fiscal citada, fueron ilegalmente privados de la libertad por ésta, bajo el argumento de estar realizando una investigación sobre el atentado perpetrado en las instalaciones de Televisa Monterrey.

De dicha investigación, la autoridad investigadora no encontró elementos para responsabilizar a los ciudadanos CARREÓN y REYES y aún así, arbitrariamente los mantuvo privados de su libertad e incomunicados durante varias horas, obligándolos incluso a portar un chaleco de identificación de su calidad de detenidos y manteniéndolos bajo la vigilancia de un custodio.

En virtud de lo anterior, CADHAC procedió a gestionar un amparo a favor de dichos ciudadanos, ante el Juez Primero de Distrito con residencia en esta ciudad, mismo que fue concedido de inmediato, por haberse acreditado la violación a las garantías Constitucionales cometida por la autoridad investigadora y ordenándose la inmediata liberación de los detenidos.

Al presentarse el Actuario a notificar a la Fiscal, ésta, con una actitud prepotente y grosera, refirió que ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN y RUBÉN REYES CERVANTES ya habían sido liberados,  que ya no estaban a su disposición y que ignoraba donde se encontraban. Ante la insistencia del Actuario adscrito al Juzgado Primero de Distrito y del abogado de Cadhac, la Fiscal sugirió que los buscaran en la AFI (Agencia Federal de Investigaciones) e incluso envío a una de sus auxiliares para que les llevara hasta dicho lugar.

Una vez ahí, el mencionado Actuario se dirigió a un agente de la AFI (portaba chaleco azul marino  con esas siglas en color blanco), quien también con una actitud prepotente e irrespetuosa en un principio ni siquiera contestaba a las palabras del Actuario, negando luego que CARREÓN y REYES estuvieren detenidos o presentados, razón por la que el abogado de Cadhac insistió en preguntar sobre el paradero de aquéllos, recibiendo como respuesta del referido agente de la AFI una actitud agresiva y una exigencia de guardar silencio, apuntalada por el intempestivo acercamiento de otros tres agentes federales en actitud de ataque.

Fue hasta que llegó el Agente del Ministerio Público Federal número 3 que el Actuario y el abogado de Cadhac pudieron obtener información sobre el paradero de CARREÓN y REYES, ya que dicho funcionario les informó que estaban a su disposición debido a que al practicarles una revisión de sus pertenencias “les fue encontrado un billete falso de quinientos pesos”, por lo que fueron detenidos en flagrancia.

Al hablar con los afectados, informaron que en la Agencia 6 les dijeron que ya se podían ir, por lo que les entregaron sus pertenencias y al ir caminando hacia afuera del local se les acercaron varios policías, quienes sin presentar orden de cateo o de aprehensión, los rodearon y les dijeron que les harían una revisión, procediendo a examinar la cartera de ROBERTO CARREÓN MARROQUÍN, de la cual sacaron un billete de quinientos pesos, mismo que no estaba cuando les recogieron sus pertenencias al llegar, ya que ambos habían dejado todo su dinero en poder de una familiar, quien los acompañó desde Reynosa.

Cabe mencionar que al ingresar a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, ubicadas en Escobedo, Nuevo León, los ahora “detenidos en flagrancia” fueron despojados de sus pertenencias, mismas que quedaron a la disposición, resguardo y manipulación del personal adscrito a dicha instancia, por lo que gozaron de todas las facilidades para “sembrar” el billete falso que ahora les adjudican en su poder.  

Es obvio mencionar que las autoridades investigadoras federales recurrieron a una artimaña para tratar de justificar la ilegal privación de la libertad cometida en perjuicio de los mencionados, más lo único que lograron fue incurrir en un segundo atentado a la integridad y seguridad jurídica de ellos.

Exigimos a la Procuraduría General de la República realizar una investigación imparcial sobre los abusos de autoridad cometidos por la Agente del Ministerio Público Federal Investigador número 6 y por los Agentes adscritos a la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), que derive en la aplicación de las sanciones penales y administrativas correspondientes a su ineficiente actuación, para coadyuvar a abatir la impunidad de los malos servidores públicos y propiciar el acceso de la ciudadanía a una verdadera justicia.

También exigimos se garantice el ejercicio del derecho y deber de defender los derechos humanos, en condiciones de respeto y apego a la legalidad.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

28 de enero de 2009

Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca

Boletín No. 0109/03 BP

Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), lamenta profundamente el deceso de dos internos recientemente trasladados al Centro de Readaptación Social Nuevo León, acontecido en las primeras horas del día de hoy en condiciones ambiguas.

Exigimos al Ministerio Público realizar una investigación imparcial, profesional y completa sobre los hechos que dieron lugar al fallecimiento de los hermanos Tomás y Efraín López De la Cruz, para que se establezca con apego a la realidad si su deceso deriva de un homicidio o de un suicidio y, de esa manera, la procuración de justicia contribuya a inhibir la impunidad y no a acrecentarla.

El trabajo desarrollado por Cadhac en el ámbito penitenciario durante los últimos trece años nos ha permitido observar que en los CERESOS o Penales, particularmente el conocido como Cereso Apodaca, se realiza la práctica de dar la bienvenida a los reclusos de nuevo ingreso, consistente en, al menos, una salvaje golpiza, por lo que puede suponerse que se les pasó la mano y si además llegaron con una recomendación, eso fortalece la hipótesis de una agresión.

Además, es remota la posibilidad de que dos personas recién trasladadas a un lugar donde se ejerce vigilancia continua, incluso por medios electrónicos,  se suiciden el mismo día y al mismo tiempo.

Recordemos que es responsabilidad directa de las autoridades penitenciarias garantizar la integridad física y psicológica de los internos[1], por lo que corresponde al Ejecutivo Estatal la responsabilidad del deceso de los mencionados hermanos López De La Cruz.

Asimismo, esta infortunada situación evidencia una vez más que la calidad de vida de las personas privadas de su libertad e internas en los Centros de  Readaptación Social ha sufrido un detrimento considerable, sólo atribuible a la autoridad gubernamental, por ser las penitenciarías un espacio exclusivo de ésta, en donde no hay participación de la ciudadanía y solamente colaboran o realizan alguna actividad quienes cuentan con autorización expresa para ello por parte de aquélla.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.

13 de enero de 2009


[1]Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública:

–        artículo 31, fracción V: corresponde al Comisario General de de la Agencia de Administración Penitenciaria la atribución de dirigir y supervisar que la operación y la administración de los establecimientos del sistema penitenciario se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.. .  . (Entre las que se encuentra la relativa al respeto de  las garantías individuales de los internos)

–        artículo 32, fracción V: corresponde al Comisario de Apoyo a la Operación Penitenciaria la atribución de supervisar en coordinación con los Alcaides la ejecución de políticas, normas, manuales, procedimientos y control interno a fin de evitar fenómenos de omisión, corrupción y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos del Sistema Penitenciario;

–        artículo 32, fracción VII: apoyar a los titulares de los centros penitenciarios en la supervisión y evaluación de políticas, normas, programas y acciones que garanticen la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en las instituciones del Sistema Penitenciario;

–        artículo 34, fracción X: corresponde a los Alcaides de los Centros de Reinserción Social y del Centro Preventivo de Reinserción Social la atribución de operar las políticas, normas, programas, acciones y régimen que garantice la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en el centro a su cargo;

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas: Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En particular y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.

Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. . . (Principio I, Trato humano)

Los más buscados

Boletín No. 0109/02 BP

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. reitera su inconformidad por los actos de exhibición de los ciudadanos catalogados por el municipio de San Pedro Garza García como los más buscados, cuya mención específica omitimos en aras del respeto a su privacidad y para no contribuir aún más a la denostación que en su perjuicio se realiza.

Asimismo, exige nuevamente a las autoridades sampetrinas, específicamente a la C. Alcaldesa y al C. Secretario de Seguridad Pública, retirar la información confidencial que ilegalmente continúan publicando en su página electrónica en perjuicio de los mencionados ciudadanos, sin que sea suficiente haber retirado los datos relativos al domicilio, ya que la publicación de los rostros de algunos, sus fechas de nacimiento, los apodos y las calificativas con las que se les señala, son atentatorias a su dignidad y rayan en el límite de la burla, como si se tratase de animales y no de personas con derechos.

Ratificamos nuestra denuncia en el sentido de que dicha acción municipal, consistente en la exposición pública a través de la página electrónica oficial, de las fotografías y datos personales de individuos que aún no han sido oídos y vencidos en juicio, constituye una flagrante violación a las garantías de privacidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución y diversos Tratados Internacionales[1].

Situación que adquiere mayor gravedad por el hecho, reconocido por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Rogelio Lozano, de que uno de los afectados ya fue exonerado por las autoridades judiciales competentes, por lo que la injusta imputación que hace en su contra y el calificativo que le impone como peligroso, deviene en el delito de difamación en perjuicio del ciudadano, conforme a lo previsto por el artículo 344 del Código Penal en vigor en el Estado, al ser directamente afectado en su honor por ser estigmatizado también mediante la ilegal publicación de su fotografía y domicilio particular,

Además, el hecho de que dicho funcionario declare expresamente: “mientras no comprobemos al cien por ciento que no tiene ningún proceso pendiente con la autoridad, no vamos a quitar la foto” significa que se arroga atribuciones de investigación que no le corresponden por ser exclusivas del Ministerio Público e implica que incurre de nuevo, flagrantemente, en el delito de abuso de autoridad.

Es oportuno recordar que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que expresamente les autoriza la ley, por lo que  cualquier otro acto les está prohibido.

La insistencia en violentar la ley y los derechos humanos de los ciudadanos es altamente preocupante,  evidencia el riesgo grave de afectación en perjuicio de cualquier otra persona y contribuye eficazmente a la inseguridad imperante en nuestra sociedad.

El combate a la delincuencia y la búsqueda de la seguridad pública y ciudadana, no justifica la violación de los derechos humanos.

Ratificamos nuestra exigencia de que se respeten debidamente los derechos de seguridad jurídica y de privacidad de toda la ciudadanía y que las autoridades sampetrinas retiren las fotografías y datos personales de ciudadanos que legalmente deben gozar de la presunción de inocencia.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

9 de enero de 2009


[1] Derecho a la no discriminación, respeto a la dignidad, vida privada y honor,  presunción de inocencia, legalidad, debido proceso y defensa; consagrados en los artículos 1, 16 y 20 de la Constitución Política Mexicana; 17, 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2, 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los más buscados

Boletín No. 0109/01 BM

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. manifiesta su total rechazo a los actos de exhibición de los ciudadanos catalogados por el municipio de San Pedro Garza García como los más buscados.

La medida municipal sanpetrina consistente en la exposición pública, a través de la página electrónica oficial, de las fotografías de tres ciudadanos y los domicilios de éstos y de otros tres, constituye una flagrante violación a las garantías de privacidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución y diversas leyes secundarias.

Los derechos de presunción de inocencia[1], legalidad[2], defensa[3] y debido proceso legal[4], condición previa indispensable para la calificación de cualquier persona como delincuente, son totalmente quebrantados por el Municipio citado mediante el acto erga omnes (es decir, ante todos) que aquí se rechaza, ya que no media juicio seguido ante Tribunal previamente establecido en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, ni se ha comprobado plenamente la responsabilidad sobre la comisión de los actos que se les imputan, ni se ha dictado sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. No basta ser señalado por alguien como culpable.

Además, el hecho de publicar los domicilios particulares de los ilegalmente calificados por el municipio de San Pedro Garza García como delincuentes constituye un menoscabo al derecho de privacidad del ser humano, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos[5], la Declaración Universal de Derechos Humanos[6] y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información[7], vigentes en nuestra Entidad. Asimismo, con tal actuar, dicho municipio pone en riesgo la integridad física de los ciudadanos que ilegalmente exhibe y la de sus respectivas familias, trascendiendo así la persona del imputado la pena y el castigo que tal exhibición pública representa.

Adicionalmente, los representantes públicos de San Pedro Garza García incurren en la figura prevista en la fracción IV del artículo 209 del Código Penal en vigor, al ejecutar actos contrarios y atentatorios a los Derechos garantizados en la Constitución que nos rige, lo cual se denomina delito de abuso de autoridad.

Exigimos se respeten debidamente los derechos de seguridad jurídica y de privacidad de toda la ciudadanía y que las autoridades sanpetrinas retiren las fotografías y datos personales de ciudadanos que legalmente deben gozar de la presunción de inocencia.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

6 de enero de 2009


[1] Artículos 20,apartado B,  fracción I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2, Convención Americana DH

[2] Artículos 16, primer párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, Convención Americana DH

[3] Artículos 20, apartado B, fracción VIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2, d), Convención Americana DH

[4] Artículos 20, primer párrafo y apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 Convención Americana DH

[5] Artículo 11, Convención Americana de Derechos Humanos

[6] Artículo 12, Declaración Universal de Derechos Humanos

[7] Artículos 2, párrafos cuarto y decimotercero y 34

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