23 de mayo del 2014
Licenciado Enrique Peña Nieto
Presidente de la República Presente
Distinguido Presidente Peña Nieto:
Con fundamento en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto, nos dirigimos a usted para expresarle las observaciones jurídicas de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) al anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas enviado por la Secretaría de Gobernación el 24 de abril de 2014 a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Del análisis del contenido de dicho Reglamento se desprende que existen diversas cuestiones que no son compatibles con lo establecido por la Ley General de Víctimas (LGV), tal como a continuación se muestra:
1. Alcance del Reglamento:
- El reglamento propuesto corresponde a una ley federal por lo que limita el alcance de la LGV. Como usted sabe, dicha Ley establece bases para la coordinación y aplicación a nivel municipal, estatal y federal en materia de víctimas de violaciones a derechos humanos y víctimas del delito.
- De la misma forma, el Reglamento deberá establecer que hasta en tanto no se conformen las leyes, reglamentos e instituciones locales, la LGV será aplicable.
2. Definición de Víctima:
El Reglamento en su artículo 4 sólo contempla a los familiares de la víctima, y en su artículo 25 sólo se refiere a víctimas del delito del fuero federal, lo cual representa limitar el concepto de víctimas de la LGV, la cual incluye a las:
- víctimas directas que son aquellas personas físicas que han sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte;
- víctimas indirectas que son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella,
- víctimas potenciales que se refiere a las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito
- víctimas colectivas, que comprende los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos,intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. 1
3. Sistema de Atención a Víctimas:
- La LGV establece que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; sin embargo, la propuesta de Reglamento establece que el Modelo Integral de Atención a Víctimas se integrará sólo por la instancias federales con el objetivo de generar los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las víctimas. Lo anterior es sumamente grave, contraviene la LGV y envía una señal negativa por parte del Gobierno de la República de su compromiso para enfrentar los retos en materia de víctimas de violaciones a derechos humanos y víctimas del delito.
- El Artículo 13 de la propuesta de reglamento no regula adecuadamente lo señalado por el artículo 322 de la LGV, al establecer que las autoridades e instituciones de asistencia pública que se subrogarán en los servicios que presten las autoridades obligadas en materia de salud serán exclusivamente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
4. Asesoría Jurídica Victimal
El artículo 58 de la propuesta del Reglamento establece que se dará por terminado el servicio de asesoría jurídica cuando la víctima cuente con un defensor de oficio, lo cual es incompatible con lo establecido en la LGV. Una cosa es la función del abogado victimal y la otra la del abogado de defensor. En ocasiones el abogado victimal lleva a cabo la representación del caso por ejemplo por haber sido una víctima del delito, mientras que el abogado defensor asume la defensa de la víctima en el proceso penal en su calidad de imputado. No se debe olvidar que la función del asesor jurídico es más amplia pues pues comprende la defensa de los derechos de la víctimas conforme a lo establecido por los artículos 423 y 1684 de la LGV.
Cabe mencionar que conforme a la LGV la Asesoría Jurídica Federal comprende además de asesores jurídicos, a peritos y profesionales técnicos los cuales no se mencionan en el reglamento. 5
El artículo 59 del Reglamento establece que para darse por terminada la asesoría jurídica levantará un acta en la que consten los motivos de terminación, dicha acta deberá ser firmada por el asesor y la víctima y que en el supuesto de que la víctima se niegue a firmar el acta que da por terminado el servicio de asesoría jurídica, el asesor jurídico deberá asentar los motivos de la negación, lo anterior contradice el espíritu de la LGV al legalizar la privación de la asesoría jurídica a una víctima sin su consentimiento, pudiendola dejar en estado de indefensión. Se puede buscar alternativas para continuar representando los derechos victimales.
El artículo 65 de la propuesta del Reglamento establece que los servicios de asistencia y protección de las víctimas se tendrán por concluidos, entre otros supuestos, cuando la víctima cometa actos de violencia o amenazas en contra del personal de la Comisión Ejecutiva o de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada y cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva, se hayan llevado a cabo todas las acciones relacionadas con la atención, asistencia y protección a la víctima. Lo anterior criminaliza y re-victimiza a las víctimas, además que la LGV indica que la asistencia tendrá por objetivo restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, es decir una vez que se haya reparado el daño y los efectos del delito o la violación a los derechos humanos.
El artículo 72 de la propuesta del Reglamento establece como único fin del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral el pago subsidiario de las ayudas, lo cual contradice el artículo 1306 de la LGV. Dicho artículo establece que el Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos,administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente.”
Usted señor Presidente, asumió el compromiso con las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y del delito de contar con una LGV efectiva y sólida. Dicho respaldo se ha expresado por su Gobierno, en un primer momento con la publicación de la LGV el 9 de enero de 2013, y posteriormente con las modificaciones aprobadas a la misma, en los meses siguientes a dicha promulgación.
Finalmente, no se debe olvidar que el Reglamento es una herramienta clave para el buen funcionamiento de la LGV, así como del SNAV, por lo que su Gobierno debe garantizar que la instrumentación de aquella se lleve a cabo de la manera más adecuada en lo relativo a la protección de los derechos de las víctimas.
Confiamos en que Usted instruirá a su equipo que se tomen en cuenta nuestras observaciones y que trabajemos conjuntamente para que la publicación del Reglamento de la LGV sea un aspecto reconocido por las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, y no un motivo más de distanciamiento.
Le agradecemos de antemano la atención que se sirva dar a la presente y sin más por el momento aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Fraternalmente,
Hna. Consuelo Morales Elizondo
Directora
Ccp. Licenciado Miguel Osorio Chong, Secretario de Gobernación Ccp. Licenciado Humberto Castillejos Cervantes, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Ccp. Maestro Virgilio Andrade Martínez, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
Ccp. Maestra Lía Limón García, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación
1 Ley General de Víctimas, Artículo 4
2 El artículo 32 de la LGV establece que “La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece”.
3 Artículo 42 de la LGV.” Las autoridades del orden federal, estatal, las del Distrito Federal y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales,
4 Artículo 168. La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal. La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida. […]
5 Artículo 166 de la LGV. “La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.” 8 Artículo 130 de la LGV.. El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.