Comunicado No. 0509/016BP
20 de mayo de 2009
¿JUSTICIA O INJUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES?
Somos espectadores de la forma en que las autoridades del Ministerio Público procuran ¿justicia? para los adolescentes involucrados en la pinta colectiva de algunas paredes en edificios y vías urbanas de Monterrey, aparentemente luego de haber sido convocados para participar en la filmación de una película, según declaración del Secretario de Seguridad Pública, difundida en un medio televisivo local el pasado lunes 18 de mayo.
Ponemos en duda el actuar del Ministerio Público, quien consignó a 60 adolescentes entre 14 y 17 años, y a 13 mayores de 18 años, porque procurar justicia significa no sólo la persecución y el castigo de quienes infringen las leyes, sino también la búsqueda de la verdad y la equidad; es decir, equilibrar la balanza de la justicia tomando en cuenta las diferencias existentes entre las personas en cuanto a sus oportunidades de desarrollo integral.
Manifestamos nuestra preocupación por la situación de los adolescentes que se encuentran a disposición de la Jueza Primera de Garantías de Adolescentes Infractores, debido a que se encuentran consignados por el delito de daño en propiedad ajena en la modalidad de pandilla, lo que lo convierte en delito grave, sin derecho a obtener la libertad mediante fianza. Esperamos que dicha autoridad judicial, en uso de las facultades que le concede el tercer párrafo del artículo 177 del Código Penal del Estado, resuelva la situación jurídica de los mencionados adolescentes con base en los principios que animan el nuevo sistema de justicia creado especialmente para ellos, entre los que destacan la obligación de buscar siempre el mejor bien de los adolescentes, lo que incluye , su formación integral y que su permanencia en su familia y en la sociedad. Solicitamos que aplique en forma prioritaria las reglas sobre el uso excepcional de la privación de libertad, según las cuales, sólo puede aplicarse como último recurso, ya que dejar preso a un adolescente, significa anular su oportunidad de desarrollarse plenamente en el seno de a su familia, así como su proyecto de vida.
Es importante que la Jueza tome en cuenta que los adolescentes a su disposición forman parte de un grupo especial por sus características de temprana edad y limitadas oportunidades de desarrollo, así como de acceso a los beneficios de educación salud, trabajo y esparcimiento, por lo que esperamos realice una valoración integral de la situación de cada uno, haciendo uso de todas las herramientas multidisciplinarias a su alcance, revisando también si la conducta en que incurrieron se derivó de la intención de participar en una expresión artística, incluso de índole cinematográfica, y no de una predisposición delictiva.
Es deseable que la decisión de la autoridad judicial especializada permita hacer realidad los derechos estipulados a favor de los adolescentes en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Nuevo León.
De dicha decisión depende que los referidos jóvenes vivan un proceso reeducativo y no de marginación o exclusión social.
CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.