14 de octubre de 2019
Boletín 1910/01
En Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), preocupa la “reorganización” del sistema penitenciario del estado. Para una organización defensora de derechos humanos, es claro que el trabajo a desarrollar en un centro de reinserción debe estar centrado en las personas que lo habitan, y obviamente en el proceso que se establece para que estas personas se reinserten a la sociedad. Esta es la esencia constitucional y legal del sistema penitenciario del país: lograr que efectivamente las personas ahora privadas legalmente de su libertad regresen a la sociedad como personas respetuosas del marco normativo que rige la convivencia social.
Sin embargo, hay dudas razonablemente fundadas de que las acciones que ha llevado a cabo la actual administración penitenciaria del Gobierno del estado, no se orientan bajo una óptica de derechos humanos. Entre ellas:
- En el tema penitenciario se debe tener certeza de que todos los actos que se realizan sean efectuados por servidores públicos, facultados expresamente por la ley. El Gobierno del estado de Nuevo León, asume la mayoría de sus decisiones a través de la figura de un asesor, el Sr. Eduardo Guerrero Durán. Con esta figura se elude la certeza jurídica y las eventuales responsabilidades que deben asumir los servidores públicos de acuerdo con la ley.
- El Sr. Guerrero Durán ha sido y es cuestionado por los medios de comunicación, tanto nacionales como locales, por su desempeño en cargos como servidor público, como por su participación en la ejecución de la política penitenciaria con el ex-Gobernador César Duarte. Dichos señalamientos no han sido aclarados ante la opinión pública. Debe aclararlos y asumir formalmente las decisiones que ahora toma en Nuevo León.
- En entrevistas públicas, el Sr. Guerrero Durán ha expresado que la sobrepoblación de los centros penitenciarios no debe preocupar, cuando sabemos que es uno de los principales problemas que ha padecido el sistema penitenciario en N.L. En este contexto, alarma la decisión de que, en un mismo establecimiento, mediante un acuerdo administrativo, se fusionen dos centros: el ahora denominado Centro de Reinserción Social Número 1 y el Centro de Reinserción Social Número 2. Más allá de las denominaciones, es claro que la fusión se ha realizado a costa de la reducción y/o clausura de las áreas destinadas al deporte, la atención médica, la educación y los talleres laborales, comprometiendo con ello las posibilidades de reinserción de las personas privadas de su libertad (PPL) conforme al art. 1º constitucional y a los estándares internacionales de derechos humanos en asuntos penitenciarios que México se ha obligado a cumplir. En días recientes, CADHAC ha recibido reportes de familiares preocupados tanto por la reducción de las actividades encaminadas a la reinserción, así como por cobros indebidos.
- Se ha externado reiteradamente ante la opinión pública que los Centros Penitenciarios están en un proceso de certificación ante una organización americana denominada ACA (American Correctional Association), institución de carácter privado que obedece a intereses más allá de nuestro marco jurídico legal. Recordemos que los principios que deben operar en materia penitenciaria están claramente definidos por la Constitución, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por la Ley Nacional de Ejecución Penal, los que deben regir por encima de cualquier proceso de certificación.
- Finalmente se ve que la apertura mostrada por el Gobierno del estado para la búsqueda de personas desaparecidas en las instalaciones que fueran del Centro Preventivo de Readaptación Social Topo Chico, se empaña, con la presencia del equipo del Sr. Guerrero Durán,“acompañando” al personal técnico que realiza esta delicada y complicada tarea.
Por lo anterior, consideramos urgente que:
- Se verifique y garantice que las PPL trasladadas a otros centros de reinserción en N.L. y a otros estados se encuentren en las condiciones adecuadas de vida. Así como verificar que dichos traslados se hayan realizado dentro del marco legal correspondiente.
- Por responsabilidad ética, se investigue y aclare señalamientos que se han hecho al Sr. Eduardo Guerrero Durán, para que pueda asumir formalmente las decisiones que ahora toma en Nuevo León.
- Por cuestiones de seguridad y transparencia, se dé a conocer los estudios realizados para la organización de las PPL y sus procesos al cierre del Centro de Prevención y Reinserción Social Topo Chico, asegurando la continuación de la relación entre PPL y sus familiares.
- Se ponderen los principios rectores en materia penitenciaria que están claramente definidos por la Constitución, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por la Ley Nacional de Ejecución Penal, antes de cualquier otra iniciativa que no se apegue a dichos ordenamientos.
El estado de Nuevo León tiene la obligación, bajo el marco nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, de garantizar la dignidad, la salud y el bienestar de las personas privadas de su libertad, con los funcionarios cuya trayectoria ética sea una garantía de legalidad y respeto a la dignidad de las personas privadas de su libertad.