Boletín No. 0109/03 BP
Ante el presunto “suicidio” de dos internos en el CERESO Apodaca
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC), lamenta profundamente el deceso de dos internos recientemente trasladados al Centro de Readaptación Social Nuevo León, acontecido en las primeras horas del día de hoy en condiciones ambiguas.
Exigimos al Ministerio Público realizar una investigación imparcial, profesional y completa sobre los hechos que dieron lugar al fallecimiento de los hermanos Tomás y Efraín López De la Cruz, para que se establezca con apego a la realidad si su deceso deriva de un homicidio o de un suicidio y, de esa manera, la procuración de justicia contribuya a inhibir la impunidad y no a acrecentarla.
El trabajo desarrollado por Cadhac en el ámbito penitenciario durante los últimos trece años nos ha permitido observar que en los CERESOS o Penales, particularmente el conocido como Cereso Apodaca, se realiza la práctica de dar la bienvenida a los reclusos de nuevo ingreso, consistente en, al menos, una salvaje golpiza, por lo que puede suponerse que se les pasó la mano y si además llegaron con una recomendación, eso fortalece la hipótesis de una agresión.
Además, es remota la posibilidad de que dos personas recién trasladadas a un lugar donde se ejerce vigilancia continua, incluso por medios electrónicos, se suiciden el mismo día y al mismo tiempo.
Recordemos que es responsabilidad directa de las autoridades penitenciarias garantizar la integridad física y psicológica de los internos[1], por lo que corresponde al Ejecutivo Estatal la responsabilidad del deceso de los mencionados hermanos López De La Cruz.
Asimismo, esta infortunada situación evidencia una vez más que la calidad de vida de las personas privadas de su libertad e internas en los Centros de Readaptación Social ha sufrido un detrimento considerable, sólo atribuible a la autoridad gubernamental, por ser las penitenciarías un espacio exclusivo de ésta, en donde no hay participación de la ciudadanía y solamente colaboran o realizan alguna actividad quienes cuentan con autorización expresa para ello por parte de aquélla.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.
13 de enero de 2009
[1]Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública:
– artículo 31, fracción V: corresponde al Comisario General de de la Agencia de Administración Penitenciaria la atribución de dirigir y supervisar que la operación y la administración de los establecimientos del sistema penitenciario se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.. . . (Entre las que se encuentra la relativa al respeto de las garantías individuales de los internos)
– artículo 32, fracción V: corresponde al Comisario de Apoyo a la Operación Penitenciaria la atribución de supervisar en coordinación con los Alcaides la ejecución de políticas, normas, manuales, procedimientos y control interno a fin de evitar fenómenos de omisión, corrupción y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos del Sistema Penitenciario;
– artículo 32, fracción VII: apoyar a los titulares de los centros penitenciarios en la supervisión y evaluación de políticas, normas, programas y acciones que garanticen la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en las instituciones del Sistema Penitenciario;
– artículo 34, fracción X: corresponde a los Alcaides de los Centros de Reinserción Social y del Centro Preventivo de Reinserción Social la atribución de operar las políticas, normas, programas, acciones y régimen que garantice la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en el centro a su cargo;
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas: Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En particular y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.
Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. . . (Principio I, Trato humano)