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Obligación del Estado de velar bajo estándares de DDHH

23 de abril de 2020

Boletín 2004/03

Obligación del Estado de velar bajo estándares de DDHH

El lunes 20 de abril de 2020, José Carlos, un joven de 20 años de edad falleció, según constancia del acta de defunción, a causa probable de COVID-19. No obstante, su familia señala que, la causa de muerte de José Carlos, no es la sostenida por las autoridades. A su juicio, falleció por distintos padecimientos derivados de VIH, derivado de estos, inclusive, José Carlos estuvo hospitalizado semanas antes de su fallecimiento, y en ningún momento se le realizaron las pruebas tendientes para identificar el contagio del COVID-19. Debido a la causa de muerte que se estableció en su acta de defunción, varias funerarias en Nuevo León, negaron el servicio a la familia de José Carlos; y en aquella funeraria que brindó el servicio funerario a la familia de José Carlos, esta incineró el cuerpo sin previa autorización de la familia, violando disposiciones de carácter general, así como estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Concretamente, se vulneró el derecho humano de dignidad humana de los familiares de José Carlos, al no proporcionarles un trato digno, al negarles la oportunidad de velar a su familiar en términos de sus tradiciones y costumbres con las medidas sanitarias correspondientes.

Ante los hechos que se mencionan y atendiendo al actual contexto que se vive, conviene destacar que, los familiares de personas fallecidas por motivos de salud, tiene derecho a conocer las causas comprobadas del fallecimiento de su familiar y que las autoridades correspondientes aclaren las dudas respecto al deceso y en todo caso, expliquen el porqué se estableció como probable causa de muerte el COVID-19. En el caso en concreto, esto no se cumple, siendo que, no se realizaron estudios que avalen la causa de muerte sostenida en el acta de defunción, sumado al hecho de que, actualmente no se ha incluido a José Carlos en la lista de casos confirmados de fallecimientos por COVID-19 en la entidad. En ese sentido, es necesario recordar que, velar a un familiar en términos de los usos y costumbres de las personas es un derecho humano que, sólo podría suspenderse o restringirse por causas justificadas y necesarias.

De igual forma, en cuanto a la incineración del cuerpo por parte de la funeraria se debe señalar que disposiciones en materia de manejo de cadáveres tanto de la  Organización Mundial de la Salud como del gobierno federal no establecen a la incineración de los cuerpos con COVID-19, como una medida necesaria. Con relación a esto se debe señalar que  el Estado tiene la obligación de velar que las autoridades del sector salud como empresas funerarias actúen respetando el ordenamiento jurídico aplicable, así como los Derechos Humanos de las personas involucradas.

Este caso nos hace reflexionar sobre la importancia de que el Estado cumpla con su obligación de velar por el bien de la ciudadanía y asegure que no sigan ocurriendo estos casos en los cuales las funerarias y hospitales actúan por motu propio sin apego a las normativas que se están dando al respecto.

 

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), es una organización civil, apartidista y sin fines de lucro, que promueve y defiende los derechos humanos en Nuevo León desde 1993.

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