29 de octubre de 2019
1910/03
Frente a la reformas realizadas a la fracción 3 del artículo 17 del Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa a comercios o lugares de trabajo (no aplica automóviles), Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), muestra su preocupación por la posible confusión que enmarca el uso de la fuerza legítima de forma justificada.
Por mayoría, la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso de Nuevo León, ha aprobado el pasado martes 28 de octubre de 2019, reformas a la fracción 3 del artículo 17 del Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa a comercios o lugares de trabajo (no aplica automóviles). El 28 de junio del 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se modificó por adición el artículo 17, a efecto de ampliar el concepto de legítima defensa.
De lo anterior se puede crear un alto grado de confusión en la ciudadanía, debido a que, ¿hasta dónde llega la capacidad de decidir si un acto puede considerarse como agresivo o violento? y recaer en la justificación de dañar, lesionar y hasta privar de la vida a otra persona, ya que la falta de instrucción en el uso de armas de fuego como medios de legítima defensa, alienta la violación de los derechos humanos, además de limitar la gobernabilidad democrática; es decir esta reforma, hace que sea solo un referente y no una regla razonable de conducta.
Por ello, es importante mencionar que el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Nuevo León señala que para que se considere que concurren los elementos de la legítima defensa se debe tener certeza que la persona obró en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y dela cual resulte un peligro inminente. Asimismo, la legislación antes citada no considera que se actúa bajo los parámetros de la legítima defensa en aquellos casos en que el agredido haya provocado la agresión; cuando previó la agresión y pudo evitarla por otros medios legales; cuando no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y en aquellos casos en que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.
Para CADHAC, la legítima defensa es un emanación de la idea del bien común, donde cada miembro de una sociedad tiene el derecho de proteger su propia vida justificadamente. La legítima defensa es el derecho de las personas a usar fuerza razonable o fuerza defensiva, con el propósito de defender la propia vida (defensa propia) o la vida de los demás.