11 de abril de 2019
Boletín 1904/10
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), emite su preocupación por las descalificaciones hacia la Mtra. Sofía Velasco Becerra, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), después de que esta institución cumplió con su obligación legal de proteger los derechos humanos al presentar una Acción de Inconstitucionalidad por la reforma al artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que va contra la progresividad de los derechos de las mujeres en el estado.
La petición para destituir y someter a juicio político a la titular de la CEDHNL presentada ayer por un grupo de ciudadanos ante el Congreso de Nuevo León, representa un riesgo para el libre ejercicio de la función pública de la Presidenta, vulnerando su autonomía y amagando a su titular por haber cumplido con su obligación de protección del marco legal de derechos humanos.
Al presentar la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Presidenta de la CEDHNL ejerció la facultad establecida en el artículo 105 de la Constitución mexicana al identificar que la reforma aprobada al artículo 1 de la Constitución de Nuevo León contravenía disposiciones del marco constitucional federal y de los tratados internacionales, así como de resoluciones internacionales vinculantes para México como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica.
Reiteramos que no existe fundamento legal alguno para solicitar la destitución o el juicio político de la titular de la CEDHNL puesto que al presentar este recurso actuó conforme a derecho y está cumpliendo con su obligación constitucional de llevar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cualquier disposición legal que entre en contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hacemos un llamado a las diputadas y los diputados, a las autoridades estatales y a la sociedad en general para fortalecer a la CEDHNL, respetando su autonomía y permitiendo que su titular cumpla cabalmente con las obligaciones que le marca la ley como lo ha venido haciendo hasta ahora.